Consejo de la Magistratura CABA
JURISTECA
Cuarta actualización del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Antecedentes de la Ley Nº 2.148

Todos los artículos de este texto provienen del Texto Consolidado al 28/02/2022 por Ley Nº 6.588 de fecha 12/12/2022.
La numeración de los artículos de la presente corresponde a la del Texto Consolidado por Ley N° 6.588.
En esta ley se ha producido el corrimiento en los incisos del artículo 4.2.4 a causa de la derogación del inciso d) por Ley Nº 6.352.

*Actualización JURISTECA

Modificaciones posteriores a la fecha de corte 28/02/2022

Conforme

BOCABA

Modifica

Ley Nº 6.540

07/06/2022

Arts. 2.1.5.2 y 5.6.3

Ley Nº 6.546

11/07/2022

Definición "Sube y baja",
arts. 2.4.4.1, 7.1.2, 7.1.7 inc h), 7.1.8 inc d) y e), 7.1.9 inc a), 7.1.10, 7.1.12, 7.1.16 y 7.1.21.

Ley Nº 6.585

22/11/2022

Definiciones "Calle de convivencia" e "Intervenciones peatonales",
arts. 1.1.4 inc u) y v), 2.1.12, 2.1.13, 6.9.6, 8.4.1, 9.10.5 inc a), 9.10.5 inc b).

Ley Nº 6.586

22/11/2022

Art. 2.1.5

Ley Nº 6.616

16/12/2022

Art. 2.4.2

Ley Nº 6.610

19/12/2022

Art. 9.3.1

Ley Nº 6.675

03/11/2023

Definiciones "Camión de configuración Bitrén tipo A", "Camión de configuración Bitrén tipo B", “Camión de configuración bitrén”, “Camión de configuración bitrén tipo 1”, “Camión de configuración bitrén tipo 2” y “Camión de configuración bitrén tipo 3”.
Arts. 9.10.6, 9.10.6.1, 9.10.6.2 y 9.10.6.3

LEY N° 2.148*

CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE CABA



DEFINICIONES GENERALES


 

A los efectos del estudio, interpretación y aplicación del presente Código, debe entenderse por:

 

Acera: sector delimitado de la vía pública que bordea la calzada, destinado a la circulación de peatones.

Acoplado: vehículo no automotor, destinado a ser remolcado y cuya construcción es tal que ninguna parte de su peso se transmite a otro vehículo.

Adelantamiento: maniobra consistente en sobrepasar la línea de otro vehículo en circulación sin necesidad de cambiar de carril.

A.I.T.A.: Asociación de Ingenieros y Técnicos del Automotor.

Ambulancia: automotor especialmente adaptado para el transporte de heridos y enfermos, con sirena y colores identificatorios.

Año – Modelo (Taxi): Corresponde al año en que fue dado de alta el vehículo en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor para vehículos de fabricación nacional o de países del MERCOSUR (que ingresaron al país como 0 Km) y al año de fabricación para los demás vehículos importados.

Aplicación de Despacho de Viajes: Aplicación móvil y/o sistema y/o software autorizada por la Autoridad de Aplicación que permite brindar el servicio de despacho de viajes.

Arteria: vía pública urbana de circulación vehicular y eventualmente peatonal.

Arterias multicarriles: avenidas, autopistas o semiautopistas.

Autobomba: camión especialmente adaptado para su uso por los bomberos, con sirena y colores identificatorios.

Automotor: vehículo que utiliza como fuerza impulsora la generada por un motor.

Automóvil: automotor con capacidad, excepto el conductor, para no más de ocho (8) plazas, destinado al transporte de personas.

Autopista: vía multicarril con calzadas para ambas manos separadas físicamente, sin cruces a nivel, con accesos controlados y sin ingreso directo desde los predios frentistas lindantes.

Autoridad de Aplicación: organismo o dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en razón de su jurisdicción o por designación del Poder Ejecutivo interviene en la aplicación de las disposiciones del presente código, en particular, con las competencias asignadas en el artículo 1.1.4.

Autoridad de control: Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, el cual interviene en el control de las disposiciones del presente Código.

Avenida: arteria cuya calzada tiene un ancho total de por lo menos trece (13) metros.

Baliza: a) Dispositivo fijo o móvil con luz propia o reflector de luz, que se usa como marca de advertencia y/o para reforzar canalizaciones de tránsito en la vía pública. b) Dispositivo fijo con luz propia usado como señal de advertencia e identificación por los vehículos de emergencia. c) Luces intermitentes de emergencia de los vehículos en general.

Banquina: zona adyacente y paralela a la calzada de rutas, autopistas, semiautopistas o caminos, provista para mayor seguridad del tránsito de vehículos.

Barrera: valla con la que se impide el paso de vehículos en los pasos a nivel.

Bicicleta: ciclorrodado de dos ruedas.

Bicisenda: Sector señalizado y especialmente acondicionado en aceras y espacios verdes para la circulación de ciclorodados y dispositivos de movilidad personal.

Bocacalle: superficie de la vía pública común a dos o más arterias que concurren a una intersección, incluyendo las sendas peatonales.

Bolsón vehicular o de tránsito: demarcación de senda peatonal no coincidente con la prolongación longitudinal de la acera, acompañada de señalamiento luminoso, utilizada por razones de seguridad en algunas intersecciones con intenso tránsito vehicular y peatonal.

Cabecera: sector de la calzada donde terminan los recorridos de las líneas de transporte público de pasajeros.

Cajón azul: Espacio físico de la vía pública sobre la calzada, próximo al cordón o sobre la acera, delimitado con cartelería y demarcación horizontal, destinado exclusivamente a la operación de carga y descarga para los vehículos afectados a esta actividad.

Calle: En general, aceras más calzadas; parte de la vía pública comprendida entre líneas oficiales de propiedades frentistas o espacios públicos. En particular, arteria cuya calzada tiene un ancho comprendido entre cinco (5) y trece (13) metros.

Calle de convivencia: Calle o tramo de la misma destinada preferentemente a la circulación peatonal, de ciclorodados y de dispositivos de movilidad personal, donde se admite la circulación restringida de los demás vehículos. (Definición conforme texto art. 1° de la Ley Nº 6.585, BOCABA Nº 6.505 del 22/11/2022)

Calzada: sector delimitado de la vía pública destinado a la circulación de vehículos.

Camión: vehículo automotor destinado a transporte de carga de más de tres mil quinientos (3.500) kilogramos de peso total.

Camión de configuración Bitrén tipo “A”: (Definición eliminada por art. 1° de la Ley Nº 6.675, BOCABA Nº 6.741 del 03/11/2023)

Camión de configuración Bitrén tipo “B”: (Definición eliminada por art. 1° de la Ley Nº 6.675, BOCABA Nº 6.741 del 03/11/2023)

Camión de configuración bitrén: vehículo destinado al transporte de carga conformado por una (1) unidad tractora con dos (2) semirremolques biarticulados. (Definición incorporada por art. 2° de la Ley Nº 6.675, BOCABA Nº 6.741 del 03/11/2023)

Camión de configuración bitrén tipo 1: vehículo bitrén destinado al transporte de carga con un largo máximo de veintidós metros con cuarenta centímetros (22,40 m) y un Peso Bruto Total Combinado (PBTC) de hasta sesenta (60) toneladas. (Definición incorporada por art. 2° de la Ley Nº 6.675, BOCABA Nº 6.741 del 03/11/2023)

Camión de configuración bitrén tipo 2: vehículo bitrén destinado al transporte de carga con un largo máximo de veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 m) y un Peso Bruto Total Combinado (PBTC) de hasta setenta y cinco (75) toneladas. (Definición incorporada por art. 2° de la Ley Nº 6.675, BOCABA Nº 6.741 del 03/11/2023)

Camión de configuración bitrén tipo 3: vehículo bitrén destinado al transporte de carga con un largo máximo de treinta metros con veinticinco centímetros (30,25 m) y un Peso Bruto Total Combinado (PBTC) de hasta setenta y cinco (75) toneladas. (Definición incorporada por art. 2° de la Ley Nº 6.675, BOCABA Nº 6.741 del 03/11/2023)

Camioneta: vehículo automotor con capacidad para transportar cargas de hasta tres mil quinientos (3.500) kilogramos de peso total.

Carga general: es aquella carga que se transporta envasada en líos, fardos o a granel, cuyas unidades son de dimensiones inferiores a las del vehículo que las transporta.

Carga indivisible: es aquella carga que por sus características forma unidades que rebasan las dimensiones del vehículo que la transporta.

Carga y descarga: operación en la cual un vehículo permanece detenido, con o sin conductor, en el caso de la operación en vía pública junto a la acera o sobre la acera en los espacios debidamente señalizados, o dentro de garajes comerciales y/o playas de estacionamiento, realizándose en todos los casos por el tiempo estrictamente necesario dentro de los límites establecidos en el artículo 7.1.10 para realizar la carga y descarga de mercaderías, equipajes o demás materiales que pudiere trasladar.

Carretón: vehículo especial, cuya capacidad de carga supera, en peso o en dimensiones, a la de los vehículos convencionales.

Carril: banda longitudinal demarcada en la calzada para un mejor ordenamiento de la circulación, destinada generalmente al tránsito de una sola fila de vehículos.

Casa rodante: vehículo especialmente adaptado para su utilización como vivienda. Puede ser remolcado o autopropulsado.

Chaleco reflactante: Prenda de vestir sin mangas, confeccionada con materiales reflactantes que permite visualizar a la persona que lo porta en condiciones de baja visibilidad.

Ciclocarril: Sector señalizado especialmente en la calzada para la circulación con carácter preferente de ciclorodados y dispositivos de movilidad personal.

Ciclomotor: Vehículo de dos (2) ruedas con hasta cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada o hasta cuatro (4) Kilowatts de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica, y con capacidad para desarrollar, en ambos supuestos, no más de cincuenta (50) kilómetros por hora de velocidad.

Ciclorodado: vehículo no motorizado de dos o más ruedas, impulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien o quienes lo utilizan.

Ciclorodado con pedaleo asistido eléctricamente: vehículo de dos ruedas o más, con motor eléctrico auxiliar e impulsado por el esfuerzo de quien lo utiliza.

Ciclovía: Sector de la calzada señalizado especialmente con una separación que permita la circulación exclusiva de ciclorodados y dispositivos de movilidad personal.

Circulación: desplazamiento y tránsito de peatones y vehículos.

Colectivo: ómnibus para el transporte urbano de pasajeros del servicio público con un máximo de 30 (treinta) asientos, excluido el del conductor.

Colectora: calzada lateral externa y paralela a los carriles centrales de una autopista, no perteneciente a ella, con acceso a dichos carriles y eventualmente a los predios frentistas lindantes.

Concesionario Vial: persona física o jurídica que tiene atribuida por la autoridad estatal la explotación, construcción, mantenimiento, custodia, administración o recuperación económica de la vía concesionada, mediante el régimen de pago de peaje u otro sistema de prestación.

Conductor: persona a cargo del manejo directo de un vehículo durante su circulación en la vía pública.

Conductor de Taxi: Persona habilitada para conducir unidades afectadas al transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro. Estos pueden ser:

  • a) Titular de Licencia de Taxi.
  • b) Conductor no Titular; autorizado por el Titular de la Licencia de Taxi, que posee relación laboral con el mismo.
  • c) El cónyuge, los ascendientes y descendientes en línea directa en 1º grado y los hermanos del Titular de Licencia de Taxi, como trabajadores autónomos.
  • d) Chofer integrante de una persona jurídica titular de la Licencia de Taxi, en los términos del artículo 27 de la Ley Nacional N° 20.744.


Conductor de taxi exclusivo
: Titular de licencia de taxi y/o conductor no titular que se encuentra vinculado exclusivamente a una aplicación de despacho de viajes con cartelería externa y/o a la aplicación oficial BA TAXI del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Conductor de taxi sin exclusividad: Titular de Licencia de taxi y/o conductor no titular que se encuentra vinculado a una o más aplicaciones de despacho de viajes y/o a la aplicación oficial BA TAXI del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Contenedor: recipiente especialmente preparado para retener o transportar diversos materiales a granel, en lotes o piezas, generalmente desde o hacia zonas portuarias.

Cordón: elevación construida al borde de la calzada que la separa de las aceras, isletas o plazoletas y forma parte de éstas.

Cuatriciclo motorizado: vehículo motorizado no carrozado de cuatro ruedas no alineadas.

Dársena de estacionamiento o detención: espacio resguardado en la vía pública destinado a estacionamiento o detención vehicular, cuyo ancho mínimo es de dos metros (2 m), salvo estudio de composición vehicular que demuestre un ancho menor de vehículo.

Dársena de giro: espacio resguardado en la vía pública destinado a giro vehicular, cuyo ancho mínimo es de dos metros con ochenta centímetros (2,80 m) para tránsito compuesto principalmente por vehículos livianos y un ancho mínimo de tres metros (3 m) para tránsito general.

Depósito: estacionamiento de un vehículo en la vía pública por más de 48 horas consecutivas.

Detención: Permanencia sin movimiento de un vehículo junto a la acera por un tiempo estrictamente necesario para casos de control de tránsito realizado por autoridad competente, ascenso o descenso de pasajeros, o para carga y descarga. No se considera detención a la permanencia sin movimiento en un sector de la vía pública de un vehículo por circunstancias de la circulación o por causas de fuerza mayor.

Dispositivo de Movilidad Personal: Vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Sólo pueden estar equipados con un asiento si están dotados de sistema de autobalance. Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de auto-balanceo y con asiento, los vehículos concebidos para competición y los vehículos para personas con movilidad reducida.

Distribuidor de Tránsito: emplazamiento vial que permite el direccionamiento del tránsito vehicular por múltiples vías de circulación y hacia diversos destinos.

Eje de calzada: línea longitudinal a la calzada, demarcada o no, que determina las áreas con sentido de circulación opuesto. Si no está demarcada, la división es en dos partes iguales.

Embotellamiento, Atascamiento o Congestión: Acumulación de vehículos en una vía pública que entorpece u obstruye el tránsito.

Encrucijada: Bocacalle.

Equipo de configuración escalada: Vehículo automotor de autotransporte de carga compuesto por una unidad tractora y un semirremolque o un camión con acoplado, que por la configuración de ejes se encuentren habilitados para un Peso Bruto Total Combinado (PBTC) de entre cuarenta y nueve (49) y cincuenta y cinco (55) toneladas.

Estacionamiento: permanencia sin movimiento de un vehículo en la vía pública con o sin su conductor por más tiempo del necesario para ser considerada como detención.

Estación Central (Radio Taxi): Estación de base que transmite los mensajes a través de un operador.

Estación Móvil de Abonado (Radio Taxi): Automóvil de alquiler con taxímetro, capaz de transmitir o recibir mensajes únicamente hacia o desde la Estación Central a la cual pertenece, relacionados específica y exclusivamente con la actividad de taxi para la que se encuentra habilitado.

Ficha Reloj: Unidad de cuenta cuya unidad se corresponde a doscientos (200) metros recorridos o sesenta (60) segundos de espera.

Galga: palo grueso y largo atado por los extremos fuertemente a la caja del carro, que sirve de freno al oprimir el cubo de una de las ruedas.

Gálibo: espacio libre mínimo horizontal o vertical.

Giro: Maniobra por la cual el vehículo modifica su dirección para cambiar de arteria de circulación.

Guiñada: indicación rápida que realiza un conductor encendiendo y apagando la luz alta como señal de advertencia.

Incidente de tránsito o incidente vial: Hecho en el cual se produce daño a personas o cosas, en ocasión de la circulación en la vía pública.

Intervenciones peatonales: Áreas de la calzada destinadas preferentemente a la circulación peatonal convenientemente delimitadas. Pueden estar equipadas conforme lo prescripto en los artículos 2.1.13 y 2.3.6 del presente Código. (Definición conforme texto art. 1° de la Ley Nº 6.585, BOCABA Nº 6.505 del 22/11/2022)

I.R.A.M.: Instituto Argentino de Normalización y Certificación (ex Instituto Argentino de Racionalización de Materiales). Cuando en el texto se cite una norma IRAM con el año de publicación, se aplica la edición citada. Si no se indica el año de publicación, se aplica la edición vigente, incluyendo todas sus modificaciones.

Isleta: a) Plazoleta seca que canaliza corrientes circulatorias. b) Zona de la calzada demarcada con líneas paralelas amarillas de trazo continuo en diagonal o en V, con delimitación perimetral, que canaliza corrientes circulatorias.

Licencia de Taxi: Permiso otorgado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que habilita a la prestación del transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro.

Mandataria (Taxi): Denomínase Mandatario Administrador o Mandataria, a la persona jurídica que por mandato de terceros titulares de licencias, administra vehículos taxis habilitados para la prestación del servicio, tomando a su cargo la contratación y la relación laboral con los choferes que fueren menester para la explotación de los vehículos que administra. El titular de la Licencia es responsable solidario de todas las relaciones jurídicas que establezca el mandatario administrador para la explotación del servicio.

Mano: sentido de circulación que deben conservar los vehículos que transitan por una arteria.

Manual de Señalización Vial Transitoria: documento aprobado por Ley en el que consta el sistema de señalización de tránsito aplicable a todo trabajo, obra o evento autorizado con antelación por autoridad competente, que implique una afectación temporal en aceras, bicisendas, ciclovías y/o en arterias con velocidades máximas de hasta 70 km/h, excepto autopistas, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Máquina vial: vehículo automotor o no, que se utiliza para realizar trabajos en la vía pública y cuyo tránsito por ella, cuando no está operando, es sólo circunstancial y para su traslado de un lugar a otro.

Maquinaria especial: equipo autopropulsado con fines específicos y capacidad de trasladarse.

Mateo: vehículo de paseo con tracción animal.

Mensajería Urbana: comprende el retiro y entrega de elementos varios de pequeña y mediana paquetería y/o la realización de gestiones desde su solicitud y hasta el o los domicilios que sean indicados por los clientes, sin tratamiento o procesamiento, utilizando como medio de transporte un motovehículo o ciclorodado.

Metrobus: Sistema de transporte público por automotor de pasajeros masivo, rápido, diferenciado y en red, dispuesto sobre redes troncales y vías intermedias que facilita la transferencia intramodal e intermodal del Sistema Integrado de Transporte de la Ciudad.

Microómnibus: ómnibus de hasta 20 (veinte) plazas, excluido el conductor.

Microplataforma de distribución urbana: espacio físico emplazado en garajes comerciales, playas de estacionamiento y los lugares autorizados por la Autoridad de Aplicación en las condiciones que disponga, en el cual se realiza la actividad de ruptura de cargas, la operación de carga y descarga y el almacenamiento temporal de mercancías para su distribución final o para su distribución directa a otros establecimientos.

Motocicleta: Vehículo de dos (2) ruedas con motor a tracción propia de más de cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada o más de cuatro (4) Kilowatts de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica, y con capacidad para desarrollar, en ambos casos, velocidades superiores a cincuenta (50) kilómetros por hora.

Motofurgón: Triciclo o cuatriciclo motorizado destinado al transporte de cargas.

Motovehículo: Vehículo motorizado. Incluye sólo a ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados, motocicletas y motofurgones.

Ómnibus: vehículo automotor para transporte de pasajeros de capacidad mayor de 8 (ocho) personas y el conductor.

Operador de plataforma digital de oferta y demanda del servicio de Mensajería Urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias: persona humana o jurídica que opera y/o administra una plataforma digital a través de la cual se oferta y demanda el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias.

Parada: indicador vertical para el ascenso y descenso de pasajeros de un servicio de transporte.

Pasaje: arteria cuya calzada tiene un ancho máximo inferior a cinco (5) metros.

Paseo del Bajo: Corredor Vial que conecta la Autopista Presidente Arturo Humberto Illia, al Norte, con las autopistas Dr. Ricardo Balbín (Buenos Aires-La Plata) y 25 de Mayo, al Sur, con circulación exclusiva y obligatoria para Tránsito Pesado y Ómnibus de Transporte de Pasajeros de Larga Distancia.

Paso a desnivel: cruce a distinto nivel de una arteria con las vías del ferrocarril.

Paso a nivel: cruce al mismo nivel de una arteria con las vías del ferrocarril.

Patrullero: automóvil para uso policial, con sirena y colores identificatorios.

Peatón: persona que circulando o detenida en la vía pública, prescinde del uso de un vehículo.

Peso bruto: Peso del vehículo más su carga y ocupantes.

Plan de Contingencia Vial: Planificación de los desvíos de tránsito a instrumentar para el supuesto de interrupción total o parcial de la calzada.

Plataformas de esparcimiento: módulos estandarizados desmontables que se emplazan en la calzada con el fin de extender la acera, ampliar el área transitable para el peatón y generar nuevos espacios de permanencia, esparcimiento y ocio que podrán incluir vegetación y equipamiento entre otros elementos.

Porta equipaje: elemento cerrado con anclajes y diseño normalizado, destinado a contener equipaje o bultos, que se ubica fuera del habitáculo de un automóvil.

Portaobjetos: Elemento mediante el cual se transporta pequeña o mediana paquetería y/o las sustancias alimenticias correspondientes al servicio de Mensajería Urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias.

Porte: volumen específico de un vehículo o tren de vehículos.

Prestador de Despacho de Viajes: Persona física o jurídica, titular de permiso para brindar el servicio de despacho de viajes autorizado por la Autoridad de Aplicación que opera de acuerdo con la normativa vigente.

Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias: persona humana o jurídica que presta, como actividad principal, el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias a través de mensajeros y/o repartidores habilitados.

Prestador Radio Taxi: Persona física o jurídica, titular de Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones otorgado por la Autoridad Nacional Competente y de la Estación Central, con frecuencia/s propia/s autorizadas por la Autoridad Nacional Competente, o con contrato de arrendamiento de la/s frecuencia/s y base con la que opera autorizado de acuerdo con la normativa vigente.

Prueba piloto: Conjunto de pruebas supervisadas por la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte, en el marco de sus competencias, con el fin de recabar experiencias y evaluar nuevas modalidades de servicios y/o vehículos de transporte de pasajeros en ómnibus y de carga y/o modificación y/o adecuación de servicios existentes.

Puente: construcción vial destinada a permitir el paso de personas o vehículos por sobre el nivel de lo atravesado.

Reductor de velocidad: dispositivo consistente en una sobreelevación transversal de la calzada, con dimensiones normalizadas y acompañado de señalización vertical y horizontal de prevención, cuyo fin es obligar a una reducción de la velocidad vehicular en ciertos cruces o tramos de arterias considerados peligrosos.

Refugio: Lugar cubierto destinado a espera de usuarios de transporte de pasajeros o, en general, para resguardo de peatones.

Reloj Taxímetro: Aparato electrónico que apruebe la Autoridad de Aplicación que mide la distancia recorrida y el tiempo de espera empleado en cantidad de fichas reloj y traduce la misma de acuerdo a la tarifa vigente a un importe expresado en moneda de curso legal, con la posibilidad de conectarse y comunicar al pasajero y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la información que la Autoridad de Aplicación establezca. El dispositivo podrá compartir sus datos con las aplicaciones de despacho de viajes en la forma que establezca la Autoridad de Aplicación.

Remis: automóvil de alquiler no sujeto a itinerario predeterminado, con tarifa prefijada para el recorrido total, usado por ocupación total del vehículo, que no toma o deja pasajeros con boletos, billetes o pagos individuales.

Remolque: automotor especialmente adaptado para transporte o acarreo de otros vehículos.

Repartidor y/o mensajero habilitado para ejecutar el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias: aquella persona humana que ejecuta el servicio de Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en motovehículo o ciclorodado.

Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias: abarca al transporte de sustancias alimenticias, desde el domicilio de su proveedor hasta su entrega en el domicilio que el cliente indique, utilizando como medio de transporte un motovehículo o ciclorodado. Dicho reparto no implicará el tratamiento y/o procesamiento de alimentos.

Rotonda: emplazamiento vial circular para la distribución del tránsito, ubicada en la encrucijada de dos o más arterias y que permite la circulación giratoria.

Ruptura de cargas: operación de recepción y descarga de mercancías transportadas por vehículos y su clasificación para ser redistribuidas en otros vehículos para su distribución final o para su distribución directa a otros establecimientos.

Sector de parada: área delimitada en la calzada, adyacente a la parada del servicio de transporte de pasajeros correspondiente.

Semáforo: Dispositivo de señalización luminosa cuya función es asignar en forma alternativa el derecho de paso a vehículos que confluyen sobre un determinado punto de la calzada y, con otras características, también a los peatones.

Semiacoplado: acoplado cuya construcción es tal que una parte de su peso se transmite al vehículo que lo transporta.

Semiautopista: vía multicarril con calzadas para ambas manos separadas físicamente, con algún cruce a nivel y con limitación de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes.

Senda de seguridad: espacio establecido en la vía pública para uso o no de los peatones, y que se halla protegido y demarcado por signos claramente visibles para la detención de los automotores.

Senda peatonal: sector de la calzada destinado al cruce peatonal. Si no está demarcada, coincide con la prolongación longitudinal de la acera sobre la calzada, excepto en los bolsones vehiculares.

Señalización vial o de tránsito: Conjunto de señales, símbolos de todo tipo y dispositivos de seguridad, tanto permanentes como transitorios e instalados por orden de autoridad competente, que tienen por objeto regular, advertir, informar, facilitar y ordenar el tránsito y la conducta de los usuarios de la vía pública.

Separador de tránsito: obra vial o dispositivo destinado a otorgar mayor seguridad a la circulación y distribución del desplazamiento vehicular.

Servicio de Despacho de Viajes: Servicio que conecta a través de una Aplicación de Despacho de Viajes la solicitud de un viaje de un pasajero con un automóvil de alquiler con taxímetro.

Servicio de transporte: traslado de personas o cosas mediando contrato de transporte.

Sistema de Gestión Integral de Taxis: Plataforma del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que coordina la Autoridad de Aplicación para mejorar la calidad del servicio y brindar mayor seguridad e información a pasajeros, titulares y conductores no titulares de taxi y a los prestadores de despacho de viajes.

Sobrepaso: Maniobra consistente en sobrepasar la línea de otro vehículo en circulación, cambiando de carril.

Sube y Baja: Sistema que promueve el ordenamiento del tránsito en los entornos de instituciones educativas para mejorar la seguridad vial y las prácticas de convivencia, agilizando la entrada y salida de alumnos, a través de la implementación de demarcación horizontal, señalización vertical y de pautas de operatoria que se establecerán con las distintas instituciones educativas en los niveles que soliciten  elsistema. (Definición incorporada por art. 1° de la Ley Nº 6.546, BOCABA Nº 6.415 del 11/07/2022)

Tara: peso del vehículo descargado.

Taxi: automóvil de alquiler no sujeto a itinerario predeterminado, sin tarifa prefijada para el recorrido total, usado por ocupación total del vehículo, que no toma o deja pasajeros con boletos, billetes o pagos individuales.

Taxi Accesible: Vehículo Taxi adaptado, destinado al transporte de pasajeros que así lo requieran y prioritariamente de aquellos con movilidad reducida, permitiendo el acceso del pasajero en su silla de ruedas, con un espacio en su interior que garantice la permanencia de éste sobre la misma.

Tentemozo: palo que cuelga del pértigo del carro y, puesto de punta contra el suelo, impide que aquel caiga hacia delante.

Terminal: playa de estacionamiento con instalaciones anexas para vehículos de transporte público de pasajeros.

Titular de Licencia de Taxi: Persona física o jurídica a la que se le confiere el carácter de permisionario prestador del transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro.

Tractor: vehículo automotor que se utiliza para arrastrar otros vehículos.

Transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro, transporte público de taxi o simplemente taxi: Transporte público no colectivo de personas de hasta cuatro (4) pasajeros (excluido el chofer), con o sin equipaje, cuyo costo por viaje, resulte de la aplicación de la tarifa vigente, en función de la distancia recorrida y el tiempo empleado.

Triciclo: ciclorrodado de tres ruedas no alineadas.

Triciclo motorizado: vehículo motorizado no carrozado de tres ruedas no alineadas.

Túnel: construcción vial destinada a permitir el paso de personas o vehículos por debajo del nivel de lo atravesado.

Turno de Taxi: Horario en que se divide el servicio de taxi durante el día.

Unidad afectada al transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro: Vehículo habilitado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la prestación del servicio.

Vehículo: medio por el cual toda persona o cosa puede ser transportada por la vía pública.

Vehículo abandonado: vehículo o parte de él ubicado en lugares de dominio público en estado de deterioro y/o inmovilidad y/o abandono.

Vehículo en servicio suspendido (Taxi): Vehículo afectado al transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro que circula por la vía pública sin prestar servicio, conducido por un Conductor de Taxi habilitado para brindar servicio.

Vehículo fuera de servicio (Taxi): Vehículo afectado al transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro que circula por la vía pública sin prestar servicio.

Vía pública: Acera, autopista, semiautopista, callejón, pasaje, calle, avenida, senda, plaza, parque o espacio de cualquier naturaleza afectado al dominio público o a las áreas así declaradas por la autoridad.

Vía rápida: Se consideran con este carácter a las siguientes arterias: Av. Intendente Cantilo, Av. Leopoldo Lugones, Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Av. Gral. Paz, Autopista 25 de Mayo (AU1), Autopista Perito Moreno (AU6), Autopista Héctor J. Cámpora (AU7), Autopista 9 de Julio Sur, Autopista Presidente Arturo U. Illia, Autopista R. Balbín (Bs.As.-La Plata), Av. 27 de Febrero (AV2) y Paseo del Bajo.

Volquete: recipiente metálico generalmente abierto, utilizado para transportar diversos materiales o desechos de obra.

Zona de camino: todo espacio afectado a la vía de circulación y sus instalaciones anexas, comprendido entre las propiedades frentistas.

Zona de seguridad: área comprendida dentro de la zona de camino definida por el organismo competente.