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Consejo de la Magistratura CABA
JURISTECA
Cuarta actualización del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Antecedentes de la Ley Nº 2.148

Todos los artículos de este texto provienen del Texto Consolidado al 28/02/2022 por Ley Nº 6.588 de fecha 12/12/2022.
La numeración de los artículos de la presente corresponde a la del Texto Consolidado por Ley N° 6.588.
En esta ley se ha producido el corrimiento en los incisos del artículo 4.2.4 a causa de la derogación del inciso d) por Ley Nº 6.352.

*Actualización JURISTECA

Modificaciones posteriores a la fecha de corte 28/02/2022

Conforme

BOCABA

Modifica

Ley Nº 6.540

07/06/2022

Arts. 2.1.5.2 y 5.6.3

Ley Nº 6.546

11/07/2022

Definición "Sube y baja",
arts. 2.4.4.1, 7.1.2, 7.1.7 inc h), 7.1.8 inc d) y e), 7.1.9 inc a), 7.1.10, 7.1.12, 7.1.16 y 7.1.21.

Ley Nº 6.585

22/11/2022

Definiciones "Calle de convivencia" e "Intervenciones peatonales",
arts. 1.1.4 inc u) y v), 2.1.12, 2.1.13, 6.9.6, 8.4.1, 8.2.2, 9.10.5 inc a), 9.10.5 inc b).

Ley Nº 6.586

22/11/2022

Art. 2.1.5

Ley Nº 6.616

16/12/2022

Art. 2.4.2 2.4.4.2

Ley Nº 6.610

19/12/2022

Art. 9.3.1

Ley Nº 6.675

03/11/2023

Definiciones "Camión de configuración Bitrén tipo A", "Camión de configuración Bitrén tipo B", “Camión de configuración bitrén”, “Camión de configuración bitrén tipo 1”, “Camión de configuración bitrén tipo 2” y “Camión de configuración bitrén tipo 3”.
Arts. 9.10.6, 9.10.6.1, 9.10.6.2 y 9.10.6.3

LEY N° 2.148*

 

Art. 1° - Se aprueba el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que como Anexo A forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 2° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su plena integración y participación en el Sistema Nacional de Seguridad Vial aprobado en el Decreto Nacional Nº 779/95 (B.O. Nº 28.281), reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 (B.O. Nº 28.080).

Art. 3° - Las sanciones por las conductas contrarias a las normas contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son las previstas en el Régimen de Faltas y en el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4° - La Autoridad de Control del tránsito y el transporte de la Ciudad de Buenos Aires concentra todas las atribuciones de control sobre dicha materia. Esta autoridad tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Código de Tránsito y Transporte, así como el ordenamiento del tránsito vehicular y peatonal y la difusión entre la población de los principios sobre prevención vial.

Art. 5° - La presente Ley entra en vigencia a los treinta (30) días corridos a partir de su publicación.

 

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

1. Las normas de estacionamiento particulares aplicadas a la fecha de promulgación de la presente Ley, tanto sean de prohibición junto a la acera derecha en calles o avenidas con sentido único de circulación, como de permiso junto a la acera izquierda en cualquier tipo de arteria, mantienen su vigencia con el único requisito de la instalación de la señalización correspondiente.

2. Las reservas de espacios para estacionamiento otorgadas de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 525 (B.O.C.B.A. Nº 1.098) mantienen su vigencia.

3. Las reservas de espacios para estacionamiento otorgadas de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 438 (B.O.C.B.A. Nº 1.002) mantienen su vigencia.

4. El Poder Ejecutivo oportunamente publicará el Texto Ordenado del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley Nº 451 (B.O.C.B.A. Nº 1.043).

5. Las licencias de conductor expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Código de Tránsito y Transporte mantienen su validez hasta el vencimiento del período por el cual fueron otorgadas.

6. Los instructores matriculados que desempeñen sus funciones en Escuelas de Conductores autorizadas en la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de sanción de la presente Ley, podrán renovar su permiso sin el requisito del título secundario.

7. Durante los años 2021 y 2022 no será de aplicación la antigüedad máxima de permanencia regulada en el artículo 8.2.2, autorizándose la continuidad de la prestación del servicio de transporte de escolares con vehículos modelos año 1998 y 1999.
Durante los años 2020 y 2021 podrán ingresar vehículos al servicio con una antigüedad máxima de dieciocho (18) años.

 


 

ANEXO A

CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

ÍNDICE GENERAL


DEFINICIONES GENERALES Con modificaciones

TÍTULO PRIMERO - PRINCIPIOS BÁSICOS

Capítulo 1.1 - Disposiciones generales Con modificaciones
Capítulo 1.2 - Normas transitorias y experimentales
Capítulo 1.3 - Pruebas piloto


TÍTULO SEGUNDO - DE LA VÍA PÚBLICA

Capítulo 2.1 - Generalidades Con modificaciones
Capítulo 2.2 - Prohibiciones en la vía pública
Capítulo 2.3 - De la señalización
Capítulo 2.4 - Demarcación horizontal complementaria Con modificaciones


TÍTULO TERCERO - DE LOS USUARIOS DE LA VÍA PÚBLICA

Capítulo 3.1 - Capacidad para conducir
Capítulo 3.2 - Licencias de conducir
Capítulo 3.3 - Escuelas de conductores
Capítulo 3.4 - Educación vial


TÍTULO CUARTO - DE LOS VEHÍCULOS

Capítulo 4.1 - Disposiciones generales
Capítulo 4.2 - Motovehículos, ciclorodados y dispositivos de movilidad personal
Capítulo 4.3 - Mateos y otros vehículos de tracción animal


TÍTULO QUINTO - DEL COMPORTAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA

Capítulo 5.1 - Disposiciones generales
Capítulo 5.2 - De los conductores en general
Capítulo 5.3 - De los conductores de motovehículos y ciclorodados
Capítulo 5.4 - Condiciones psicofísicas de los conductores
Capítulo 5.5 - Comportamiento en caso de averías o incidentes viales
Capítulo 5.6 - Retención preventiva Con modificaciones


TÍTULO SEXTO - DE LA CIRCULACIÓN

Capítulo 6.1 - Disposiciones generales
Capítulo 6.2 - Reglas de velocidad
Capítulo 6.3 - Utilización de las luces
Capítulo 6.4 - Pasos a nivel
Capítulo 6.5 - Vehículos de emergencia
Capítulo 6.6 - Advertencias durante la conducción
Capítulo 6.7 - Derecho preferente de paso
Capítulo 6.8 - Maquinaria especial y vial
Capítulo 6.9 - Franquicias especiales Con modificaciones
Capítulo 6.10 - Circulación de motovehículos, ciclorodados y dispositivos de movilidad personal
Capítulo 6.11 - Vehículos de tracción animal y jinetes
Capítulo 6.12 - Circulación peatonal
Capítulo 6.13 - Normas particulares de circulación en la Av. Gral. Paz


TÍTULO SÉPTIMO - ESTACIONAMIENTO Y DETENCIÓN

Capítulo 7.1 - Disposiciones generales Con modificaciones
Capítulo 7.2 - Reserva de lugares para estacionamiento
Capítulo 7.3 - Reserva de espacios en la vía pública para estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad
Capítulo 7.4 - Sistema de estacionamiento regulado
Capítulo 7.5 - Red de Estacionamiento de ciclorodados y dispositivos de movilidad personal


TÍTULO OCTAVO - DEL TRANSPORTE DE ESCOLARES Y SIMILARES

Capítulo 8.1 - Disposiciones generales
Capítulo 8.2 - Requisitos técnicos Con modificaciones
Capítulo 8.3 - Titulares de los permisos
Capítulo 8.4 - Conductores y acompañantes Con modificaciones
Capítulo 8.5 - Otras disposiciones
Capítulo 8.6 - Penalidades


TÍTULO NOVENO - DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS Y CARGA

Capítulo 9.1 - Reglas para vehículos de transporte
Capítulo 9.2 - Transporte de personas en general
Capítulo 9.3 - Subterráneos Con modificaciones
Capítulo 9.4 - Paradas, cabeceras y terminales
Capítulo 9.5 - Transporte de mercancías o cosas
Capítulo 9.6 - Cargas sobresalientes livianas y cargas indivisibles
Capítulo 9.7 - Carga transmitida a la calzada
Capítulo 9.8 - Transporte de sustancias peligrosas y reglas para casos especiales
Capítulo 9.9 - Transporte de pasajeros de oferta libre para recreación y excursión en vehículos de fantasía
Capítulo 9.10 - Red de tránsito pesado Con modificaciones


TÍTULO DÉCIMO - DEL TRANSPORTE DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

Capítulo 10.1 - Disposiciones generales


TÍTULO UNDÉCIMO - DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE DE CONDUCTORES

Capítulo 11.1 - Disposiciones generales


TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS

Capítulo 12.1 - Disposiciones generales
Capítulo 12.2 - Servicio de Taxis
Capítulo 12.3 - Vehículos
Capítulo 12.4 - Licencias de taxi
Capítulo 12.5 - Tarifas
Capítulo 12.6 - Reloj Taxímetro
Capítulo 12.7 - Conductores profesionales de Taxi
Capítulo 12.8 - Prestadores de despacho de viajes
Capítulo 12.9 - Mandatarias
Capítulo 12.10 - Registro Único (Rutax)
Capítulo 12.11 - Penalidades
Capítulo 12.12 - Disposiciones Transitorias


TÍTULO DÉCIMO TERCERO - DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA URBANA Y REPARTO A DOMICILIO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS

Capítulo 13.1 - Disposiciones generales
Capítulo 13.2 - Características de la habilitación
Capítulo 13.3 - Repartidores y/o mensajeros habilitados para ejecutar el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias
Capítulo 13.4 - Operadores de plataforma digital de oferta y demanda del servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias
Capítulo 13.5 - Prestadores del servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias
Capítulo 13.6 - De los motovehículos
Capítulo 13.7 - Prohibiciones
Capítulo 13.8 - Seguros
Capítulo 13.9 - Registro único de transporte de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias (RUTRAMUR)
Capítulo 13.10 - Sanciones
Capítulo 13.11 - Provisión de datos


TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA

Capítulo 14.1 - Disposiciones generales
Capítulo 14.2 - Características
Capítulo 14.3 - Usuarios
Capítulo 14.4 - Infraestructura
Capítulo 14.5 - Programas de concientización
Capítulo 14.6 - Financiamiento
Capítulo 14.7 - Sistemas de Movilidad Sustentable Complementarios


TÍTULO DÉCIMO QUINTO - DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO POR AUTOMOTOR MASIVO, RÁPIDO, DIFERENCIADO Y EN RED – METROBUS

Capítulo 15.1 - Disposiciones generales
Capítulo 15.2 - Planificación e implementación

 

Ley Nº 2.148