Consejo de la Magistratura CABA
JURISTECA
Cuarta actualización del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Antecedentes de la Ley Nº 2.148

Todos los artículos de este texto provienen del Texto Consolidado al 28/02/2022 por Ley Nº 6.588 de fecha 12/12/2022.
La numeración de los artículos de la presente corresponde a la del Texto Consolidado por Ley N° 6.588.
En esta ley se ha producido el corrimiento en los incisos del artículo 4.2.4 a causa de la derogación del inciso d) por Ley Nº 6.352.

*Actualización JURISTECA

Modificaciones posteriores a la fecha de corte 28/02/2022

Conforme

BOCABA

Modifica

Ley Nº 6.540

07/06/2022

Arts. 2.1.5.2 y 5.6.3

Ley Nº 6.546

11/07/2022

Definición "Sube y baja",
arts. 2.4.4.1, 7.1.2, 7.1.7 inc h), 7.1.8 inc d) y e), 7.1.9 inc a), 7.1.10, 7.1.12, 7.1.16 y 7.1.21.

Ley Nº 6.585

22/11/2022

Definiciones "Calle de convivencia" e "Intervenciones peatonales",
arts. 1.1.4 inc u) y v), 2.1.12, 2.1.13, 6.9.6, 8.4.1, 9.10.5 inc a), 9.10.5 inc b).

Ley Nº 6.586

22/11/2022

Art. 2.1.5

Ley Nº 6.616

16/12/2022

Art. 2.4.2

Ley Nº 6.610

19/12/2022

Art. 9.3.1

Ley Nº 6.675

03/11/2023

Definiciones "Camión de configuración Bitrén tipo A", "Camión de configuración Bitrén tipo B", “Camión de configuración bitrén”, “Camión de configuración bitrén tipo 1”, “Camión de configuración bitrén tipo 2” y “Camión de configuración bitrén tipo 3”.
Arts. 9.10.6, 9.10.6.1, 9.10.6.2 y 9.10.6.3

LEY N° 2.148*

CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE CABA



TÍTULO SEGUNDO
DE LA VÍA PÚBLICA


Capítulo 2.1
Generalidades

 

2.1.1 - Estructura vial
Corresponde a la autoridad encargada de la estructura vial, o al concesionario, la responsabilidad de mantenerla en perfectas condiciones de seguridad para la circulación.
Toda obra o dispositivo instalado en la vía pública debe ajustarse a las normas técnicas más avanzadas de seguridad vial, propendiendo a la diferenciación de vías de circulación para cada tipo de tránsito y a la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas.
Cuando la infraestructura no se adapte a las necesidades de la circulación, ésta debe desenvolverse en las condiciones de seguridad preventiva que imponen las circunstancias.
En autopistas y demás arterias que establece la reglamentación, se instalarán sistemas de comunicación para que el usuario requiera los auxilios necesarios.
Cuando un organismo autorice o introduzca modificaciones en las condiciones de seguridad de un cruce ferrovial, la Autoridad de Aplicación debe implementar simultáneamente las medidas de prevención exigidas por la reglamentación vigente.

2.1.2 - Planificación urbana
A fin de preservar la estructura y la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulación, procurando priorizar el transporte público de pasajeros y de taxis, la Autoridad de Aplicación puede proponer:

a) Arterias o carriles para la circulación exclusiva u obligatoria de vehículos del transporte colectivo de pasajeros, taxis o transporte de cargas.
b) Sentido del tránsito diferencial o exclusivo para carriles de una arteria determinada, en diferentes horarios o fechas y los desvíos pertinentes.
c) Estacionamiento alternado u otra modalidad según el lugar.
d) Peaje diferenciado en autopistas que privilegie la plena ocupación de los vehículos particulares.
e) Una red integral y permanente para la circulación de ciclorrodados.

2.1.3 - Obligaciones para los propietarios de inmuebles
Los propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública están obligados a:

a) Permitir la colocación de placas, señales o indicadores necesarios al tránsito.
b) No colocar luces ni carteles que por su intensidad o tamaño puedan confundirse con indicadores del tránsito o tengan un efecto distractivo.
c) Mantener en condiciones de seguridad los toldos, cornisas, balcones o cualquier otra saliente sobre la vía pública.
d) No evacuar a la vía pública aguas servidas, ni dejar las cosas o desperdicios en lugares no autorizados.
e) Si el inmueble posee salida de vehículos o tiene demarcado un espacio de reserva de estacionamiento o en cualquier otra circunstancia, se prohíbe la instalación en cualquier lugar de la vía pública de anclajes, aparejos u otros elementos similares que delimitando un sector, obstruyan la circulación peatonal o vehicular y la detención o el estacionamiento.
f) Colocar en las salidas a la vía pública, cuando la cantidad de vehículos lo justifique, balizas y señales acústicas para anunciar sus egresos.
g) Solicitar autorización para colocar inscripciones o anuncios visibles desde autopistas, a fin de que su diseño, tamaño y ubicación no confundan ni distraigan al conductor, debiendo:

1 - Ser de lectura simple y rápida, sin tener movimiento ni dar ilusión del mismo.
2 - Estar a una distancia de la vía y entre sí relacionada con la velocidad máxima admitida.
3 - No distraer, confundir ni obstruir la visión de señales viales, curvas, puentes, encrucijadas u otros lugares peligrosos.

2.1.4 - Publicidad en la vía pública

a) Se prohíbe la instalación de carteles, luces o leyendas de cualquier tipo en la zona de seguridad de las autopistas y otras vías rápidas, excepto anuncios de obras o trabajos en ella, necesarios por motivos de seguridad vial.
b) Salvo las señales del tránsito y obras de la estructura vial, todos los demás carteles, carteleras publicitarias, luces y leyendas, incluso las de carácter político, deben contar con permiso de la autoridad competente, tomando como premisa para autorizar su instalación los criterios de seguridad vial.
c) Cuando los carteles se ubiquen sobre la calzada, deben estar por sobre las señales de tránsito, las obras viales y los artefactos de iluminación.
d) No pueden utilizarse como soportes los árboles ni los dispositivos ya existentes de señalización, alumbrado, transmisión de energía y demás obras de arte de la vía.

Por las infracciones a este artículo y al anterior, y los gastos consecuentes, responden solidariamente propietarios, publicistas y anunciantes.

2.1.5 - Servicio de grúas
La Autoridad de Aplicación dispone de un servicio de grúas para el acarreo, que podrá prestar por sí o a través de un tercero, previo llamado a Licitación, a los efectos de trasladar los vehículos desde la vía pública a los sitios destinados a su guarda, en los siguientes casos:

a) Cuando se encuentren estacionados en violación a lo dispuesto en los siguientes artículos de este Código:
- 7.1.2 Normas Generales
- 7.1.3 Vías rápidas
- 7.1.6 Vehículos abandonados
- 7.1.8 Prohibiciones especiales. En relación con el inciso a) el acarreo procederá únicamente en caso de estacionamiento.
- 7.1.9 Prohibiciones Generales, incisos a), b), c), d), e), g), h), i), k), l), m), n), ñ) y o).
En el caso del inciso ñ) el acarreo será sin costo para su titular
b) Cuando habiendo sufrido un incidente vial entorpezcan la circulación. En este caso el acarreo será sin costo para su titular.
c) Cuando por distintas causas de fuerza mayor relacionadas con el uso de la vía pública, la Autoridad de Aplicación estime necesario el despeje de la calzada. En este caso el acarreo será sin costo para su titular.
d) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en violación a las normas citadas en el inciso a), la indicación de que el vehículo se encuentra imposibilitado de circular por desperfectos mecánicos en espera de auxilio impedirá su remoción sólo si su conductor permanece dentro del vehículo o en lugar más próximo sobre la acera, ello sin perjuicio de la colocación de la señalización reglamentaria.
e) Cuando el agente de control ordene la remoción del vehículo de acuerdo a lo establecido en los artículos 5.4.7, 5.4.8 y 5.4.9 de este Código.
f) Cuando, habiendo incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 12.11.3.1 de este Código, la Autoridad de Aplicación disponga el secuestro del vehículo involucrado.
g) Cuando, en cualquier caso, se efectúe el secuestro o remoción de un vehículo por incumplimiento de las normas de tránsito y transporte, siempre que lo disponga la Autoridad que resulte competente.
h) Cuando un vehículo se encuentre estacionado de manera tal que se obstaculice la poda de árboles o la ejecución de alguna obra pública y la Autoridad de Aplicación considere conveniente el despeje de la calzada. En este caso el acarreo será sin costo para su titular.

En ningún caso se podrá acarrear un vehículo con personas en su interior al momento del inicio de la remoción.

(Conforme texto art. 1° de la Ley Nº 6.586, BOCABA Nº 6.505 del 22/11/2022)

2.1.5.1 - Playas de remisión de vehículos acarreados
Las playas de remisión de los vehículos acarreados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.5 del presente Código, deberán guardar proximidad con el lugar de remoción, debiendo estar convenientemente distribuidas en el territorio de la Ciudad.
Esta previsión no se aplica al acarreo de vehículos pesados, admitiéndose en este caso la existencia de una única playa de remisión para tales vehículos.

2.1.5.2 - Procedimiento para disposición de vehículos acarreados y no retirados
Transcurridos diez (10) días hábiles desde la guarda del vehículo acarreado y no retirado por cualquiera de las razones establecidas en el punto 2.1.5 “Servicio de Grúas“, se librará notificación al titular dominial para que proceda a su retiro del lugar en que se hubiera dispuesto su guarda, dentro de los quince (15) días hábiles desde la fecha de su notificación, bajo apercibimiento de considerar al vehículo como abandonado y proceder conforme a lo establecido en los artículos 7º y subsiguientes de la Ley 342.
Antes del vencimiento de dicho plazo, el titular o quien acredite un interés legítimo sobre el vehículo podrá solicitar una prórroga única por diez (10) días corridos y/o hasta la conclusión del trámite para la obtención de la documentación dominial faltante, en cuyo caso deberá acompañar documentación que acredite el trámite en curso.
Previo a la notificación acerca de la identidad del titular dominial del vehículo en cuestión, la Autoridad de Aplicación, requerirá al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, informes sobre el estado registral del bien, y en su caso, nombre y domicilio del titular registral, acreedores prendarios, juzgados embargantes e inhibientes del titular, la Compañía Aseguradora que hubiese efectuado presentaciones ante el Registro si existiesen pedidos de secuestro vigentes y/o de quien se hubiere formulado denuncia de venta, debiendo realizar las notificaciones de rigor.
(Conforme texto art. 1° de la Ley Nº 6.540, BOCABA Nº 6.392 del 07/06/2022)

2.1.5.3 - Disposición de remoción
Independientemente que el servicio de acarreo pueda ser realizado con vehículos y personal provistos por un concesionario la remoción solo podrá ser dispuesta por un funcionario público con poder de policía y/o un agente de control de tránsito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien determinará cuando procede la misma. Es función de la Autoridad de Aplicación impartir las instrucciones para el control y la supervisión de la actividad y determinar los lugares donde intensificar los controles.

2.1.5.4 - Comunicación de la remoción
La Autoridad de Aplicación dispondrá de una línea telefónica gratuita y una página Web donde poder consultar por los vehículos acarreados y el sitio donde se encuentran remitidos.
Podrá la Autoridad de Aplicación cuando las circunstancias lo ameriten disponer la fijación, de una etiqueta adhesiva sobre la acera, en una playa inmediatamente próxima al lugar donde se hallaba estacionado el vehículo, informando que el mismo ha sido remitido a la playa de guarda de vehículos acarreados.

2.1.6 - Reductores de velocidad
En los cruces que no cuenten con semáforos, en tramos de arterias en los que se desee inducir una reducción de velocidad o en la proximidad de cabinas de cobro de peaje en autopistas, la Autoridad de Aplicación puede instalar reductores de velocidad con las siguientes limitaciones:

a) Las dimensiones y el diseño de los reductores de velocidad deben responder a los especificados en el Plano N° 6860-DGV que forma parte de la Resolución N° 5/SSTT/97, publicada en el B.O.C.B.A. N° 130 o la que en el futuro la reemplace.
b) En las áreas donde se emplacen los reductores de velocidad debe instalarse la señalización vertical y horizontal que se indica en el referido Plano con el fin de que no constituyan un obstáculo imprevisible o inesperado.
c) Los reductores de velocidad deben contar con iluminación o elementos reflectivos suficientes, que permitan su visualización nocturna o con condiciones de escasa visibilidad.
d) Queda prohibida la instalación o construcción de reductores de velocidad con dimensión o diseño diferente al indicado.

2.1.7 - Obligaciones para la eliminación de obstáculos
Cuando la seguridad o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, la Autoridad de Aplicación debe actuar de inmediato advirtiendo claramente el riesgo o la obstrucción y si así correspondiera, coordinar su accionar con las demás dependencias u organismos competentes, a efectos de garantizar la seguridad y normalizar el tránsito.
En los lugares de circulación interrumpida o peligrosa, o en cualquier situación de riesgo, el organismo responsable debe señalizar el sitio sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para eliminar o atenuar el peligro.
En los casos de obras en entornos urbanos en donde se afecten de manera total o parcial aceras, bicisendas, ciclovías y/o arterias con velocidades máximas de hasta 70 km/h, excepto autopistas será de uso obligatorio el Manual de Señalización Vial Transitoria.
En los casos no contemplados en el párrafo anterior, se deben utilizar los dispositivos de advertencia que cumplan las condiciones de utilización y especificaciones mínimas establecidas en la norma IRAM 3962.
Las obras inconclusas en calzadas y aceras deben ser reparadas conforme el mecanismo establecido en las Leyes 5901 y 5902 o las que en un futuro las reemplacen.

2.1.8 - Cierre, apertura y/o rotura de la vía pública por obra
Toda obra en la vía pública destinada a la instalación o reparación de la infraestructura de servicios, ya sea en calzada o acera, debe contar con la autorización previa de la autoridad competente y con señalización de advertencia antes del comienzo de la misma, conforme se establece en el Manual de Señalización Vial Transitoria.
Durante la ejecución de obras en la vía pública debe preverse paso supletorio que garantice el tránsito de vehículos y personas y no presente perjuicio o riesgo.
Igualmente, se debe asegurar el pasaje hacia los lugares solo accesibles por la zona en obra. Para el caso de toda obra en entornos urbanos que afecte de manera total o parcial, aceras, bicisendas, ciclovías y/o arterias con velocidades máximas de hasta 70 km/h, excepto autopistas, la utilización de señalamiento vial transitorio será de conformidad a lo exigido por el Manual de Señalización Vial Transitoria.

2.1.9 - Construcciones permanentes o transitorias en la vía pública
Toda construcción a erigirse en la vía pública debe contar con la autorización previa de la autoridad encargada de la estructura vial. Cuando no constituyan obstáculo o peligro para la normal fluidez del tránsito, se autorizan construcciones permanentes o transitorias en la zona de camino, siempre que reúnan condiciones de seguridad satisfactorias, a los siguientes fines:

a) Estaciones de cobro de peaje y de control de cargas y dimensiones de los vehículos.
b) Obras para la infraestructura vial.
c) Obras para el funcionamiento de servicios esenciales.
d) Intervenciones peatonales.
e) Plataformas de esparcimiento.

2.1.10 - Uso especial de la vía pública
El uso de la vía pública para fines extraños al tránsito, tales como: exhibiciones, filmaciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, motociclísticas, ecuestres, automovilísticas, celebraciones religiosas, procesiones y fiestas populares, debe ser previamente autorizado por la Autoridad de Aplicación, siempre que:

a) El tránsito normal se mantenga con similar fluidez por vías alternativas de reemplazo.
b) Los organizadores acrediten haber adoptado en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas o cosas y se responsabilicen por sí o cubran por medio de seguros, los eventuales daños a terceros o a la estructura vial en caso de practicar actos que impliquen riesgos.

En los casos de afectaciones totales o parciales de aceras, bicisendas, ciclovías y/o arterias con velocidades máximas de hasta 70 km/h, excepto autopistas, será de uso obligatorio el conjunto de señales, dispositivos y criterios de aplicación incluidos en el Manual de Señalización Vial Transitoria.

2.1.11 - Volquetes
El uso de volquetes utilizados para transportar materiales y desechos de obras o para depositarlos momentáneamente en la vía pública, debe ajustarse a lo establecido en el artículo 5.14.4 del Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, las Autoridades de Aplicación y de Control del presente código son las encargadas de las habilitaciones y del control de los requisitos, respectivamente, establecidos en el citado artículo.

2.1.12 - Intervenciones peatonales

La Autoridad de Aplicación podrá instalar y/o autorizar la instalación, de conformidad a estudios técnicos, intervenciones peatonales en vías que presenten características propias que ameriten este tipo de soluciones, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Señalización que permita su visibilidad diurna, nocturna y en otras condiciones de escasa visibilidad atento a las prescripciones del artículo 2.3.6 del presente Código.
b) Medidas de ordenamiento del tránsito vehicular y estacionamiento acordes al funcionamiento de las intervenciones peatonales y la utilización más eficiente de la vía pública.

(Conforme texto art. 3° de la Ley Nº 6.585, BOCABA Nº 6.505 del 22/11/2022)

2.1.13 - Tipos de Intervención Peatonal
Las intervenciones peatonales se realizan atendiendo a los requerimientos específicos de cada caso y conforme las características de la intervención, la modificación y/o incorporación de elementos de diseño vial complementario, mobiliario urbano y/o superficie absorbente.
Son componentes de las intervenciones peatonales:

a) rotondas.
b) estrechamientos de calzada.
c) reductores de velocidad.
d) dársenas de estacionamiento y/o detención.
e) anclajes para ciclorodados y/o dispositivos de movilidad personal.
f) ensanchamiento de acera.
g) mobiliario urbano.
h) suelo absorbente, superficie vegetada y/o césped.
i) alumbrado.
j) señalización horizontal, vertical o luminosa.

(Incorporado por art. 4° de la Ley Nº 6.585, BOCABA Nº 6.505 del 22/11/2022)

 

Capítulo 2.2
Prohibiciones en la vía pública

 

2.2.1 - Prohibiciones
Está prohibido en la vía pública:

a) Impedir la circulación de peatones y vehículos ocupándola en forma permanente o temporaria con elementos o cosas que restrinjan la libertad de tránsito.
b) Lavar vehículos.
c) Efectuar cualquier trabajo de reparación de vehículos, excepto los indispensables para reanudar la marcha ante desperfectos momentáneos.
d) Transitar en vehículos con tracción a sangre o en animales de monta por zonas no autorizadas. Los animales en infracción serán conducidos a los lugares que establezca el Poder Ejecutivo, debiendo su propietario abonar los gastos de manutención y cuidado para su retiro. Transcurridos treinta (30) días sin que los animales sean reclamados, previa publicación de edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pasarán a patrimonio del Estado, disponiéndose posteriormente su remate en subasta pública.
e) Estorbar u obstaculizar el tránsito en las aceras, banquinas o calzadas y hacer construcciones, instalarse o realizar la venta de bienes o servicios en la zona de camino. La existencia de vendedores o la instalación de comercios dentro de la zona de camino deben ser autorizadas o, en su defecto, removida con decomiso de bienes, productos e instalaciones.
f) Instalar señales de advertencia como sirenas o balizas en vehículos o inmuebles no oficiales ni habilitados, y usar la bocina provocando alarmas o molestias a la población, salvo en casos de peligro cierto e inminente o por emergencia médica.
g) Instalar kioscos para la venta de flores, diarios o revistas, cuando las aceras tengan menos de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m). En el supuesto de poder instalarse, no deben ubicarse a menos de quince metro (15 m) de la proyección de la línea municipal de la vía pública transversal a la acera en que esté emplazado, o a menos de quince metros (15 m) de los postes indicadores de las paradas del transporte colectivo de pasajeros. Tampoco podrán instalarse cuando aún teniendo la acera el ancho mínimo requerido, su emplazamiento deje librado a la circulación peatonal menos del setenta por ciento (70%) de su ancho.
h) Instalar columnas, construcciones ornamentales o publicitarias y postes enclavados en la acera por fuera del eje imaginario paralelo al borde de la calzada ubicado a un metro (1 m) de la misma, reglamentándose los gálibos mínimos por parte de la autoridad competente, sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) del artículo 2.1.4 del presente código.

La Autoridad de Aplicación establece un cronograma de adecuación a lo establecido en los dos últimos incisos.

 

Capítulo 2.3
De la señalización

 

2.3.1 - Definición
La señalización comprende el conjunto de señales, símbolos de todo tipo y dispositivos de seguridad tanto permanentes como transitorios, que tienen por objeto regular, advertir, informar, facilitar y ordenar el tránsito y la conducta de los usuarios de la vía pública.
La vía pública se señaliza y demarca conforme el Sistema de Señalización Vial Uniforme aprobado en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial 24449 (B.O. N° 28.080). Las modificaciones y ampliaciones que el progreso de la técnica aconseje, deberán ser incorporadas a este Código para su adopción definitiva.
En los casos de afectaciones totales o parciales en entornos urbanos, de aceras, bicisendas, ciclovías y/o arterias con velocidades máximas de hasta 70 km/h, excepto autopistas, serán de uso obligatorio el conjunto de señales, dispositivos y criterios de aplicación incluidos en el Manual de Señalización Vial Transitoria.
Es obligación de los usuarios de la vía pública cumplir con las reglas de circulación expresadas a través de las señales, símbolos y dispositivos del Sistema de Señalización Vial Uniforme, del Manual de Señalización Vial Transitoria y de las incorporadas en el presente Código, según corresponda.
Sólo la Autoridad de Aplicación instala o autoriza la instalación de señales, dispositivos de seguridad o símbolos en la vía pública. Quien instale paradas de transporte, señales o símbolos de tránsito sin autorización de la autoridad o retire, traslade, oculte, modifique, deteriore o destruya cualquier tipo de señalización vial es sancionado de acuerdo a lo prescrito en el Régimen de Faltas de la Ciudad.

2.3.2 - Calidad mínima
Toda señalización vial instalada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe estar construida, colocada y mantenida según las normas de diseño y calidad mínima contenidas en las especificaciones técnicas del Sistema de Señalización Vial Uniforme y del Manual de Señalización Vial Transitoria.

2.3.3 - Obediencia a la señalización
Los usuarios de la vía pública deben cumplir las indicaciones de las señales reglamentarias adaptar su comportamiento al mensaje de las señales preventivas que se encuentren instaladas en la vía pública.
Sólo puede justificarse el incumplimiento a las indicaciones de la señalización cuando su acatamiento implique peligro cierto e inminente para la vida de las personas.

2.3.4 - Prioridades
El orden de prioridad normativo que el usuario de la vía pública debe respetar es el siguiente:

1º) Señales u órdenes de la autoridad de control.
2º) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de uso de la vía pública.
3º) Semáforos.
4º) Señales verticales y demarcación horizontal.
5º) Las normas legales de carácter general.

2.3.5 - Visibilidad
Las señales viales deben ser perfectamente visibles, legibles y de alta reflectividad en cualquier circunstancia climática o de luminosidad.

2.3.6 - Inocuidad
Los elementos constitutivos y las estructuras de los soportes de la señalización vertical y del resto del mobiliario urbano instalados en la vía pública deben estar diseñados de tal manera que ante el impacto de un vehículo minimicen los daños a sus ocupantes y a terceros.

2.3.7 - Inscripciones
La Autoridad de Aplicación puede, para delimitar su alcance, añadir en las señales una inscripción en un panel complementario.

2.3.8 - Idioma de las señales
Las leyendas de las señales se expresan en idioma español, pudiendo adicionalmente estar expresadas en otro idioma aquellas de información ubicadas en lugares de afluencia turística.

2.3.9 - Responsabilidad por la señalización
Corresponde a la autoridad encargada de la estructura vial o al concesionario, la responsabilidad por la instalación y conservación de las señales permanentes de todo tipo y características y las líneas y franjas demarcatorias en la vía pública.
En caso de emergencia, la Autoridad de Control o la autoridad encargada de la estructura vial puede instalar señales transitorias sin autorización previa.
La responsabilidad de señalizar las obras o eventos que se realicen en la vía pública corresponde al organismo que los ejecute o a las empresas adjudicatarias de los mismos. Los usuarios de la vía pública están obligados a seguir las indicaciones del personal dedicado a dirigir el tránsito en la zona de dichas obras o eventos.

2.3.10 - Señalización de las obras
Las obras que dificulten la circulación vial deben señalizarse suficientemente e iluminarse en horas nocturnas, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, mediante balizas provistas por el constructor de la obra.

2.3.11 - Señalamiento de desvíos provisorios

a) Si por razones constructivas debidamente justificadas fuere necesario desviar el tránsito, en los casos de afectaciones totales o parciales de aceras, bicisendas, ciclovías y/o arterias con velocidades máximas de hasta 70 km/h, excepto autopistas, el constructor de la obra o el responsable del evento está obligado a la utilización de señalamiento vial transitorio de conformidad con lo exigido por el Manual de Señalización Vial Transitoria.
b) En los casos no contemplados en el inciso anterior, el constructor de la obra está obligado a instalar un señalamiento adecuado con una antelación mínima de trescientos metros (300 m), con las características que por reglamentación establezca la Autoridad de Aplicación, con la finalidad de encauzar ordenadamente la circulación y de minimizar su impacto.
c) Si por razones de fuerza mayor fuera necesario desviar el tránsito, la Autoridad de Aplicación procederá a encauzar la circulación procurando minimizar su impacto con todos los elementos a su alcance, requiriendo la colaboración de las fuerzas policiales y/o agentes de control de tránsito y con el auxilio de los organismos del Poder Ejecutivo competentes.

2.3.12 - Objeto y tipo de señales
Salvo plena justificación en contrario, en las obras y actividades en la vía pública citadas en los artículos 2.3.10 y 2.3.11 en las cuales no sea de aplicación el Manual de Señalización Vial Transitoria, deben emplearse los elementos y dispositivos en las condiciones de utilización y con las especificaciones mínimas establecidas en la norma IRAM 3962.

2.3.13 - Obligación de la autoridad
La autoridad encargada de la estructura vial debe ordenar el inmediato retiro y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas, de toda señal antirreglamentaria, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro.

2.3.14 - Prohibiciones

a) Se prohíbe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización sin permiso de la autoridad competente, excepto causa plenamente justificada relacionada con la seguridad vial y sólo por el menor tiempo posible.
b) Está prohibido modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía pública o distraer su atención.

2.3.15 - Señalización complementaria en túneles y puentes
En los cruces ferroviarios a distinto nivel con dos (2) sentidos de circulación y que no cuenten con división física, se instalarán sobre la línea divisoria de los distintos sentidos de circulación delineadores, balizas o corrugados que adviertan al conductor de esta circunstancia.

2.3.16 - Excepción para semáforos
Se exceptúa de lo establecido en el Sistema de Señalización Vial Uniforme al color de las cabezas, soportes y viseras de los semáforos, las que serán de color gris grafito (RAL 7024, según catálogo RAL K7 CLASSIC).

2.3.17 - Plan de contingencia vial
Para los casos en los cuales la interrupción total o parcial del tránsito resulte habitual, la Autoridad de Aplicación procederá a desarrollar un Plan de Contingencia Vial.
El mismo tiene por finalidad planificar en forma predeterminada los desvíos de tránsito, reordenando la circulación de los vehículos de transporte público de forma tal que los desvíos y derroteros de emergencia puedan ser conocidos por el público usuario.
La señalización debe ejecutarse en forma progresiva, con especial observancia de lo prescripto en el artículo 2.3.4 “Prioridades” de este Código.
La comunicación y difusión deberá hacerse en función de la magnitud e incidencia del corte, lo mismo que el personal afectado a los desvíos de tránsito, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
Para su realización, la Autoridad de Aplicación puede requerir la colaboración de las fuerzas policiales y/o agentes de control de tránsito, de los organismos del Poder Ejecutivo competentes y con la disponibilidad de la totalidad de medios necesarios para el encauzamiento del tránsito.

 

Capítulo 2.4
Demarcación horizontal complementaria

 


2.4.1 - Línea canalizadora
Es la línea blanca de trazo continuo o discontinuo que encauza al tránsito de vehículos en intersecciones o giros de características particulares.

2.4.2 - Demarcación en la calzada de sector de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública
Los frentistas podrán pintar de amarillo el sector del cordón frente al ingreso y egreso de vehículos hacia y desde la vía pública, extendiendo esa demarcación medio metro a cada lado del ancho de la entrada.
Adicionalmente, sólo cuando el tipo de calzada lo permita, se podrá delimitar el sector de ingreso y egreso de vehículos hacia y desde la vía pública mediante líneas en la calzada, ubicadas a medio metro de cada lado del ancho de la entrada y perpendiculares al cordón, de un largo de un metro y medio, y una línea paralela al cordón, uniendo las anteriormente mencionadas. Las líneas deben dibujarse en un trazo continuo en color amarillo y de un ancho de cero con diez metros. El estacionamiento en el espacio delimitado, se encuentra prohibido.
Los trabajos serán llevados a cabo por el frentista, a su costo.
Cualquier conducta contraria a las disposiciones contenidas en el presente artículo, es pasible de ser sancionada conforme lo establecido por el artículo 2.1.25 del Régimen de Faltas de la Ciudad - Ley 451.
(Conforme texto art. 18 de la Ley Nº 6.616, BOCABA Nº 6.521 del 16/12/2022)

2.4.3 - Demarcación del sector de parada
Demarca el sector de parada la línea amarilla de trazo discontinuo que limita la zona rectangular de la calzada reservada para la detención de los vehículos de transporte colectivo de pasajeros.
Dentro de esa zona está prohibido operar en carga y descarga y estacionar todos los vehículos, y detenerse, salvo los transportes de pasajeros para los cuales está destinada la demarcación.
En el caso especial de arterias adoquinadas en las que no pueda demarcarse el sector de parada, la Autoridad de Aplicación aplicará otro sistema.

2.4.4 - Cordones

2.4.4.1 - Colores en cordones
Los cordones se pintan con diferentes colores según aquello que se señalice.

a) Los pintados de color anaranjado indican los lugares destinados al estacionamiento exclusivo de ciclorodados y motovehículos.
b) Los pintados de color amarillo indican la prohibición de estacionar durante las veinticuatro (24) horas.

(Conforme texto art. 2º de la Ley Nº 6.546, BOCABA Nº 6.415 del 11/07/2022)

2.4.4.2 - Responsabilidad por adulteración
(Derogado por art. 28 de la Ley Nº 6.616, BOCABA Nº 6.521 del 16/12/2022)

2.4.5 - Carriles de emergencia
En toda vía de circulación de tres (3) o más carriles por mano la Autoridad de Aplicación puede disponer la señalización de un carril para ser destinado a la circulación preferencial de vehículos de emergencias en ocasión de cumplir sus funciones específicas o que se encuentren en servicio de emergencia. Dicha señal consiste en un rombo conteniendo una letra E, la que tendrá las dimensiones y el color que se establezcan por reglamentación.

2.4.6 - Ancho de carriles
Los carriles de circulación observarán las siguientes dimensiones mínimas:

a) En vías con velocidad máxima de circulación superior a 60 km/h: ancho mínimo de tres metros (3 m).
b) En vías con velocidad máxima de circulación igual a 60 km/h: ancho mínimo de tres metros (3 m), con excepción de aquellas arterias donde las líneas de autotransporte público de pasajeros (colectivos) circulen permanentemente en forma segregada y no integren la red de tránsito pesado. En este caso, el ancho puede reducirse a dos metros con ochenta centímetros (2,80 m), debiendo contemplarse, donde la geometría de la vía lo permita, un carril con tres metros (3 m) de ancho.
c) En vías con velocidad máxima de circulación inferior a 60 km/h: si circulan líneas de autotransporte público de pasajeros (colectivos), o integran la red de tránsito pesado, ancho mínimo de tres metros (3 m). Demás supuestos, ancho mínimo de carril de dos metros con ochenta centímetros (2,80 m), debiendo contemplarse, donde la geometría de la vía lo permita, un carril con tres metros (3 m) de ancho.

2.4.7 - Demarcación del sector destinado a la carga y descarga
Demarca el sector de carga y descarga una línea discontinua de color azul o azul y blanca, que limita la zona rectangular de la calzada que se encuentra junto al cordón reservada para la operación exclusiva de los vehículos afectados a tal actividad. La dimensión mínima de dicha zona será de ocho metros y cincuenta centímetros (8,5 m), en el sentido paralelo al cordón, y de un ancho de dos metros con setenta centímetros (2,7m).

2.4.8 - Prohibición
Sólo pueden estacionar y detener en la zona demarcada según el artículo 2.4.7 los vehículos de carga y descarga y aquellos exceptuados en el Capítulo 6.5.

2.4.9 - Arterias adoquinadas
En las arterias adoquinadas donde no pueda realizarse la demarcación según el artículo 2.4.7, la Autoridad de Aplicación definirá el tipo de demarcación de acuerdo a sus características.