Consejo de la Magistratura CABA
JURISTECA
Cuarta actualización del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Antecedentes de la Ley Nº 2.148

Todos los artículos de este texto provienen del Texto Consolidado al 28/02/2022 por Ley Nº 6.588 de fecha 12/12/2022.
La numeración de los artículos de la presente corresponde a la del Texto Consolidado por Ley N° 6.588.
En esta ley se ha producido el corrimiento en los incisos del artículo 4.2.4 a causa de la derogación del inciso d) por Ley Nº 6.352.

*Actualización JURISTECA

Modificaciones posteriores a la fecha de corte 28/02/2022

Conforme

BOCABA

Modifica

Ley Nº 6.540

07/06/2022

Arts. 2.1.5.2 y 5.6.3

Ley Nº 6.546

11/07/2022

Definición "Sube y baja",
arts. 2.4.4.1, 7.1.2, 7.1.7 inc h), 7.1.8 inc d) y e), 7.1.9 inc a), 7.1.10, 7.1.12, 7.1.16 y 7.1.21.

Ley Nº 6.585

22/11/2022

Definiciones "Calle de convivencia" e "Intervenciones peatonales",
arts. 1.1.4 inc u) y v), 2.1.12, 2.1.13, 6.9.6, 8.4.1, 9.10.5 inc a), 9.10.5 inc b).

Ley Nº 6.586

22/11/2022

Art. 2.1.5

Ley Nº 6.616

16/12/2022

Art. 2.4.2

Ley Nº 6.610

19/12/2022

Art. 9.3.1

Ley Nº 6.675

03/11/2023

Definiciones "Camión de configuración Bitrén tipo A", "Camión de configuración Bitrén tipo B", “Camión de configuración bitrén”, “Camión de configuración bitrén tipo 1”, “Camión de configuración bitrén tipo 2” y “Camión de configuración bitrén tipo 3”.
Arts. 9.10.6, 9.10.6.1, 9.10.6.2 y 9.10.6.3

LEY N° 2.148*

CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE CABA



TÍTULO TERCERO
DE LOS USUARIOS DE LA VÍA PÚBLICA


Capítulo 3.1
Capacidad para conducir

 


3.1.1 - Disposiciones generales
Todo conductor debe ser titular de una licencia expedida por autoridad competente que lo habilite para conducir el vehículo automotor con el que circula, que se ajuste a las pautas establecidas en el presente Código.
La habilitación implica que su titular debe respetar las normas establecidas en el presente Código, los controles que se realicen a las mismas y las órdenes de la autoridad competente, en beneficio de la seguridad pública vial.
El otorgamiento de licencias de conductor en infracción a las normas del presente código y su reglamentación, hace pasible a los funcionarios que las extiendan de las responsabilidades contempladas en el artículo 1.112 del Código Civil, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.

Nota de redacción: El artículo 3.1.1 remite al artículo 1.112 del Código Civil de la Nación derogado por la Ley N° 26.994. Al día de la fecha el mencionado artículo 1.112 se corresponde con el artículo 1.766 del actual Código Civil y Comercial.



Capítulo 3.2
Licencias de conducir

 

3.2.1 - Objeto
Las licencias de conducir se expiden al solo efecto de certificar, luego de haber cumplido los requisitos establecidos en el presente capítulo, que el titular que figura en la misma está habilitado para conducir en la vía pública los tipos de vehículos autorizados de acuerdo a la categoría correspondiente. En ningún caso la licencia de conducir acredita la identificación de su portador.

3.2.2 - Clases de Licencias
Las licencias de conductor pueden ser:

Clase A: Para motovehículos. Cuando se trate de motovehículos con motores de más de ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 cm3) de cilindrada o más de once (11) Kilowatts de potencia máxima continua nominal, el solicitante debe acreditar que por el término de dos (2) años estuvo habilitado para conducir motovehículos de menor potencia, excepto los mayores de veintiún (21) años.
Clase B: Para automóviles, casas rodantes y camionetas, con acoplado cuyo peso no exceda los setecientos cincuenta kilogramos (750 Kg) de peso.
Clase C: Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B.
Clase D: Para los vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y transporte de escolares, este último con el alcance establecido en el artículo 8.1.1 del presente Código, y los comprendidos en la clase B o C, según el caso.
Clase E: Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y C.
Clase F: Para automotores especialmente adaptados para personas con discapacidad.
Clase G: Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.

La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor, el aditamento de remolque o el tipo de servicio, determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencias.

3.2.3 - Habilitaciones especiales
En los casos de diplomáticos, turistas o extranjeros en general con residencia temporaria en la Ciudad, previa acreditación de la misma, se podrá expedir habilitación por el plazo de su estadía en el país, debiendo cumplir las exigencias que para cada caso se establezcan en la reglamentación.
No requieren habilitación especial los poseedores de licencia internacional o expedida en países adheridos a la Convención sobre Circulación por Carretera (Ginebra 1949 o Viena 1968) o reconocidos en convenios internacionales bilaterales o multilaterales en los que la República Argentina sea parte, siempre que dicha licencia se encuentre vigente.

3.2.4 - Edades mínimas para conducir
Para conducir vehículos automotores por la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades, según el caso:

a) Veintiún (21) años para las clases C, D y E.
b) Diecisiete (17) años para las restantes clases.
c) Dieciséis (16) años para ciclomotores.

Estas edades mínimas no tienen excepciones y no pueden modificarse por emancipación de ningún tipo.

3.2.5 - Licencias otorgadas en otros distritos
Las licencias vigentes para conducir otorgadas por municipalidades u otros organismos provinciales con los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 (B.O. Nº 28.080) y su reglamentación, habilitan a conducir el respectivo vehículo en la Ciudad de Buenos Aires.
Cuando se trate de renovaciones por cambio de jurisdicción a la Ciudad de Buenos Aires, se exigen los requisitos establecidos en el artículo 3.2.9 del presente capítulo y los otros que establezca la reglamentación.

3.2.6 - Plazos de validez
La fecha de vencimiento de las licencias de conducir no tiene prórroga de ningún tipo, excepto que ésta recaiga en día inhábil, en cuyo caso el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente.
La Autoridad otorgante comunicará con carácter informativo a los titulares de las licencias de conducir, cualquiera sea su clase, del vencimiento de la misma con una anticipación de por lo menos tres (3) meses. La comunicación podrá hacerse por cualquier medio electrónico que haya sido denunciado previamente por el titular de la licencia a dichos fines. La falta de comunicación mencionada no interrumpe el plazo de vencimiento de la misma.
La autoridad otorgante de las licencias dispone en cada caso el plazo de validez de las mismas a partir del día de finalización del trámite de obtención o renovación. Para ello, debe cumplir las pautas que se enumeran en el presente artículo, sin perjuicio de que corresponda una menor vigencia como consecuencia del examen psicofísico establecido en el inciso h) del artículo 3.2.8.
Las licencias para conducir otorgadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen una vigencia máxima de acuerdo a la edad del titular al momento de solicitar una habilitación, a saber:
Para clases no profesionales así definidas por la Autoridad de Aplicación:
- Una vigencia máxima de diez (10) años para titulares de hasta treinta y nueve (39) años de edad inclusive; de seis (6) años para titulares de hasta cuarenta y nueve (49) años de edad inclusive; de cuatro (4) años para titulares de hasta sesenta y nueve (69) años de edad inclusive y de dos (2) años para titulares a partir de los setenta (70) años de edad inclusive.

Para clases profesionales así definidas por la Autoridad de Aplicación:
- Una vigencia máxima de cinco (5) años para titulares de hasta cuarenta y cinco (45) años de edad inclusive; de cuatro (4) años para titulares de hasta cincuenta y nueve (59) años de edad inclusive; de tres (3) años para titulares de hasta sesenta y nueve (69) años de edad inclusive y de dos (2) años para titulares a partir de los setenta (70) años de edad inclusive.

La autoridad otorgante de las licencias de conducir podrá determinar períodos de validez menores a los indicados en el presente artículo y/o modificar las fechas de caducidad de habilitaciones ya emitidas, al sólo efecto de unificar las fechas de vencimiento de las distintas clases de licencias cuando fuesen de un mismo titular.

3.2.7 - Conductores principiantes
El conductor que obtiene su licencia por primera vez, tanto para motovehículos o para automóviles, tiene la condición de conductor principiante por dos (2) años.
Durante los primeros seis (6) meses debe conducir llevando visible en la parte inferior del parabrisas y la luneta del vehículo, un distintivo de diez (10) por quince (15) centímetros con la letra "P" en color blanco sobre fondo verde que identifica su condición de principiante. El distintivo es entregado por la entidad otorgante junto con la licencia habilitante.
En esos seis (6) primeros meses, no podrá circular por arterias donde se permitan velocidades superiores a setenta (70) kilómetros por hora.
Durante todo el período en que mantenga la condición de Conductor Principiante, deberá observar los "Niveles de alcohol en sangre para conductores" previstos en el artículo 5.4.4 de este Código.
La condición de Conductor Principiante y las restricciones que de ella se desprenden, se aplica a todos quienes circulen por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con independencia de la jurisdicción que haya otorgado la Licencia, aun cuando en éstas la condición de Conductor Principiante tenga una duración diferente o no contemple tal condición.

3.2.8 - Requisitos para la obtención por primera vez
Son requisitos para obtener por primera vez la licencia de conductor:

a) Tener la edad mínima de acuerdo a la categoría de licencia correspondiente.
b) Saber leer. Sólo para obtención de licencias profesionales clases C, D o E, saber leer y escribir en idioma español.
c) Tener domicilio real en la Ciudad de Buenos Aires acreditado en su Documento Nacional de Identidad.
d) Abonar el arancel que se establezca en la Ley Tarifaria vigente, cuando no estuviere exceptuado.
e) Presentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito.
f) En el caso de otorgamiento a menores de edad, contar con autorización suficiente de padre, madre u otro representante legal, cuya retractación implica, para la autoridad que la expide, la obligación de anularla y disponer su secuestro si no hubiere sido devuelta. Esta autorización debe ser revalidada cada vez que se renueve la licencia, mientras el solicitante sea menor de edad.
g) Declarar bajo juramento que no se padecen o hayan padecido afecciones cardiológicas, neurológicas, psicopatológicas o sensoriales que afecten la aptitud para conducir.
h) Aprobar un examen médico psicofísico, en el que se determine su aptitud física, visual, auditiva y psíquica para conducir.
i) Para su obtención por primera vez o en los casos especiales que determina este Código, realizar el/los cursos de capacitación dictado/s por la Autoridad de Aplicación o por quien ésta decida y, al finalizar el/los mismo/s, aprobar un examen teórico sobre conducción, normas de tránsito y prevención de incidentes viales de acuerdo a los contenidos del Manual del Conductor que se cita en el artículo 3.4.3, y sobre detección de fallas en los elementos de seguridad del vehículo. En el caso especial de personas que no sepan leer textos en español, podrán obtener su licencia de conducir no profesional cumpliendo los requisitos de este inciso en su idioma, siempre que el material necesario para el curso y el examen se encuentre traducido. A tal fin, el Jefe de Gobierno puede celebrar los convenios correspondientes con las representaciones diplomáticas de los países que lo deseen.
j) Para su obtención por primera vez o en los casos especiales que determina este Código, aprobar un examen práctico de idoneidad conductiva. Debe realizarse en un vehículo correspondiente a la clase de licencia solicitada, que además cumpla con todas las prescripciones legales de seguridad y documentación que la Autoridad de Aplicación establezca. Debe utilizarse un circuito de prueba o un área urbana habilitada por acto administrativo de la Autoridad de Aplicación. Si la entidad otorgante dispone de simuladores de manejo conductivo, debe aprobarse la prueba en ellos como fase previa a esta etapa.
k) No hallarse inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios/as Morosos/as creado por Ley Nº 269. Por vía reglamentaria se establecen los mecanismos de excepción determinados en la citada norma.
l) Quien solicite la licencia de conducir por primera vez, y declare bajo su responsabilidad haber sufrido el robo, hurto o pérdida del Documento Nacional de Identidad, podrá acreditar la identidad mediante documento anterior con formato válido o pasaporte vigente. Además, deberá presentar obligatoriamente el comprobante de inicio del trámite de reposición del DNI ante el Registro Civil y certificación fehaciente expedida por autoridad pública reconocida que acredite su domicilio registrado en la Ciudad de Buenos Aires. Este procedimiento se establece sin perjuicio del oportuno cumplimiento de lo determinado en el inciso c) al momento de la primera renovación.

3.2.9 - Requisitos para la renovación
Son requisitos para la renovación por vencimiento de la licencia de conductor:

a) Que no haya transcurrido más de un (1) año desde su vencimiento. Si transcurrió dicho plazo, se considera como tramitación de licencia nueva, debiendo además cumplir en todos los casos lo establecido en el inciso d) del presente artículo y, en el caso de licencias clase D, lo establecido en el inciso e). El solicitante incurso en este inciso no tiene la condición de conductor principiante.
b) Son de aplicación los incisos c), d), e), f), g), h) y k) del artículo 3.2.8.
c) Realizar un curso de actualización de normas de tránsito y prevención de incidentes viales dictado por la Autoridad de Aplicación o por quien ésta decida. Se exceptúa de la obligación establecida en este inciso a los poseedores de licencia de conductor profesional de taxi que hayan aprobado el curso contemplado en el artículo 12.7.2 del presente Código y hayan obtenido el Certificado de Formación Profesional Permanente en el transcurso del año anterior a la fecha de renovación.
d) Tener el puntaje necesario que se establezca, de acuerdo a los informes requeridos al Registro de Antecedentes de Tránsito.
e) Para renovación de licencia clase D, presentar el certificado de antecedentes penales referido en el inciso c) del artículo 3.2.13.
f) Quien solicite la renovación de su licencia de conducir y declare bajo su responsabilidad haber sufrido el robo, hurto o pérdida del Documento Nacional de Identidad, podrá acreditar la identidad mediante documento anterior con formato válido o pasaporte vigente. Además, deberá presentar obligatoriamente el comprobante de inicio del trámite de reposición del DNI ante el Registro Civil y certificación fehaciente expedida por autoridad pública reconocida que acredite su domicilio registrado en la Ciudad de Buenos Aires.

3.2.10 - Desaprobación de exámenes
Los exámenes teóricos y prácticos establecidos en el artículo 3.2.8 son eliminatorios y deben rendirse en el orden establecido en dicho artículo. Aquellos aspirantes que no aprueben alguno de estos exámenes podrán volver a rendir los mismos en los plazos que establezca la reglamentación.

3.2.11 - Contenido de las licencias
La licencia de conductor debe contener los siguientes datos:

a) Número en coincidencia con el del Documento Nacional de Identidad del titular.
b) Apellido, nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio, fotografía y firma del titular.
c) Clase de licencia, especificando tipo de vehículos que habilita a conducir.
d) Identificación de prótesis que debe usar o condiciones impuestas al titular para conducir.
e) Fecha de otorgamiento y de vencimiento e identificación del funcionario y organismo que la expide.
f) Grupo y factor sanguíneo del titular.

La autoridad que expide la licencia debe comunicar estos datos en forma inmediata al Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires.

3.2.12 - Suspensión por ineptitud
La autoridad expedidora puede suspender la licencia de conductor cuando compruebe que el titular de la misma no se encuentra apto psicofísicamente para conducir. Por vía reglamentaria se establecen los plazos para solicitar reconsideración de los exámenes correspondientes.

3.2.13 - Conductor profesional

a) El titular de una licencia de conductor de la clase C, D o E tiene el carácter de conductor profesional. Para que le sea expedida la misma se debe acreditar antigüedad mayor a un (1) año en la clase B, realizar los cursos y aprobar los exámenes correspondientes. También tendrán carácter profesional las licencias que habilitan para conducir ciclomotores y motocicletas destinados a la entrega a domicilio a título oneroso de alimentos o a servicio de cadetería, mensajería o similar, correspondientes a cada subdivisión de la clase A. Para su obtención debe acreditarse antigüedad mayor a un (1) año en la respectiva subclase.
b) Los mayores de sesenta y cinco (65) años que obtengan por primera vez licencia de conductor profesional deberán aprobar examen práctico de idoneidad conductiva en los términos del inc. j) del artículo 3.2.8, en todos los casos. En el caso de renovación de la misma, se debe analizar, previo examen psicofísico, cada caso en particular. En todos los casos, la actividad profesional debe ajustarse en lo pertinente a la legislación y reglamentación sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.
c) Para obtener la licencia de la clase D y sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 3.2.8, el solicitante debe acompañar el certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, denegándosele su otorgamiento en los casos que se establecen en el artículo 3.2.14.
d) Los cursos y los exámenes establecidos en los incisos i) y j) del artículo 3.2.8 deben tener un contenido diferenciado y reforzado hacia la especialidad del aspirante a conductor profesional. Sin perjuicio de ello, los aspirantes a licencia de conductor clase D por primera vez deben aprobar un examen teórico acerca de: ubicación de hospitales públicos, ubicación de las sedes principales de los tres poderes de los gobiernos nacional y de la ciudad, ubicación de las principales terminales de transporte, ubicación de los cementerios de la Ciudad y conocimiento de las principales arterias de la red troncal.
e) Los conductores de vehículos para transporte de sustancias peligrosas y maquinaria especial deben cumplir, además, los requisitos que establezca la reglamentación.
f) Aquellos aspirantes que obtengan por primera vez la licencia de conductor profesional y cuyo objeto sea el manejo de vehículos de seguridad o emergencias, deben ser acompañados los primeros seis meses por otro conductor profesional idóneo y experimentado.
g) Para obtener la licencia de conductor de cualquiera de las subdivisiones profesionales de la clase A, se debe acreditar la aprobación de un curso teórico- práctico de capacitación especial relacionado con la especialidad dictado por la Autoridad de Aplicación o por quien ésta decida.

3.2.14 - Denegación por antecedentes penales
Se puede denegar la licencia de conductor profesional clase D en todas sus subclases cuando el solicitante acredite antecedentes penales por delitos contra la integridad sexual (Título III, Código Penal), delitos contra la libertad individual (Título V, Capítulo I, Código Penal), homicidio doloso, lesiones graves y gravísimas dolosas, robo cometido con armas o por delitos con automotores o en circulación y todo otro delito que hubiese sido cometido con la utilización de un vehículo afectado a servicio público.
Cuando el solicitante acredite antecedentes penales por delitos no contemplados en el párrafo anterior, la licencia será tramitada siguiendo el procedimiento habitual utilizado para aquellos solicitantes que no acreditan antecedente penal alguno.
El procedimiento de aplicación del presente artículo se establece por vía reglamentaria.

3.2.15 - Veteranos de Malvinas
Se exceptúa de cualquier arancel de obtención o renovación de licencias de conducir en cualquier categoría a los veteranos de la guerra de Malvinas, previa acreditación de dicha condición.

3.2.16 - Requisitos para personas con discapacidad
Las personas con discapacidad que estén en condiciones de conducir con las adaptaciones pertinentes, pueden obtener la licencia de conductor si cumplen los demás requisitos señalados en el artículo 3.2.8.
En caso de discapacidad sobreviniente, la nueva licencia que se otorgue tendrá validez de un (1) año la primera vez.
Los criterios médicos, adaptaciones necesarias y otras exigencias se establecen por reglamentación.

3.2.17 - Solicitud de duplicados
En cualquier circunstancia, el titular de una licencia de conducir puede solicitar un duplicado de la misma ajustado a los siguientes requisitos:

a) La licencia debe encontrarse vigente al momento de solicitar el duplicado.
b) En caso de solicitud de duplicado por pérdida, hurto o robo de la licencia, serán suficientes la declaración bajo su responsabilidad de la ocurrencia del hecho por el que solicita el duplicado y la acreditación de identidad mediante DNI vigente. En caso de robo, hurto o pérdida del DNI será de aplicación lo dispuesto en el inciso f) del artículo 3.2.9.
c) Debe presentar una declaración jurada respecto de la inalterabilidad de las condiciones psicofísicas y de los demás datos obrantes en la licencia de conducir original.
d)  Son de aplicación los incisos d) y e) del artículo 3.2.8 y el d) del artículo 3.2.9.
e) La entidad otorgante determina los mecanismos y entidades que podrán intervenir en la distribución de duplicados dentro y fuera del territorio de la República Argentina.

3.2.18 - Certificado de Legalidad
El certificado de legalidad es un documento expedido por la entidad otorgante de licencias que da cuenta de la totalidad de habilitaciones para conducir otorgadas a un titular por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Podrán requerirlo quienes posean o hayan poseído habilitaciones otorgadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de ser presentado ante cualquier organismo público o privado.
Son requisitos para su obtención:

  • a) Acreditar identidad.
    b) Abonar el arancel que se establezca en la Ley Tarifaria vigente, cuando no estuviere exceptuado.
    c) Presentar certificado de libre deuda de infracciones expedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El certificado de legalidad no sustituye a la licencia de conducir.
La expedición del documento será exclusivamente en formato digital y la entidad otorgante deberá prever su modalidad de validación. El mismo se expide sin vencimiento.

 

Capítulo 3.3
Escuelas de conductores

 

3.3.1 - Obligación
Los locales, propietarios, instructores, vehículos afectados al servicio, planes de estudio y, en general, el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de automotores se rigen por lo establecido en el presente capítulo y su reglamentación.
La Autoridad de Aplicación es la encargada de entregar las autorizaciones correspondientes para desarrollar esta actividad así como del control del cumplimiento de sus requisitos, en los términos de los artículos siguientes del presente capítulo.

3.3.2 - Requisitos de los locales
Los locales donde funcionen las Escuelas de Conductores deben estar ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y aquellas que imparten cursos presenciales teóricos deberán estar habilitadas como Instituto de Enseñanza, Instituto Técnico o Academia por el área competente.
Preferentemente contarán con simuladores de conducción para impartir clases teórico prácticas.

3.3.3 - Exigencias a los propietarios
Los propietarios de las escuelas de conductores deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar constancia de aportes previsionales e impositivos exigidos para la actividad.
b) Mantener actualizados dos libros de actas previamente rubricados por autoridad otorgante de las licencias, uno para asentar los datos correspondientes a los alumnos y uso de pistas de aprendizaje y otro para las altas y bajas que se produzcan de vehículos y de instructores, con el detalle que establezca reglamentación.
c) Poseer póliza de seguro por eventuales daños emergentes de la enseñanza.
d) Contar con por lo menos dos (2) instructores que cumplan lo establecido en el artículo 3.3.4 y con por lo menos dos (2) vehículos que cumplan lo establecido en el artículo 3.3.5 según la clase de licencia para la que se realiza la instrucción.

3.3.4 - Exigencias a los instructores
La matrícula de instructor es otorgada por primera vez, por un período de dos (2) años, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho (18) años y poseer título secundario.
b) Poseer licencia de conductor vigente, de acuerdo a los siguientes criterios:
- Clase A con una antigüedad mínima de dos (2) años, para enseñar a los aspirantes a obtener licencias de la clase A, según reglamentación.
- Clase D con una antigüedad mínima de dos (2) años, para enseñar a los aspirantes a obtener licencias de las clases B o D indistintamente.
- Clase C, E o G con una antigüedad mínima de un (1) año, para enseñar a los aspirantes a obtener licencias de las clases C, E o G, respectivamente.
c) Poseer certificación de haber aprobado el curso de habilitación de instructor teórico- práctico, dictado por la Autoridad de Aplicación o quien ésta decida.
d) Mantener inexistencia de antecedentes penales, en los mismos términos que los establecidos en el artículo 3.2.14 para la obtención de licencia profesional de conductor clase D. A tal fin, debe presentarse el certificado correspondiente cada vez que se le solicite o cuando renueve la matrícula.

Para la renovación de la matrícula, el instructor deberá cumplimentar con los puntos anteriores y realizar el/los cursos de capacitación dictado/s por la Autoridad de Aplicación o por quien ésta decida y, al finalizar el/los mismo/s, aprobar un examen teórico sobre conducción, normas de tránsito y prevención de incidentes viales de acuerdo a los contenidos del Manual del Conductor citado en el artículo 3.4.3, y sobre detección de fallas en los elementos de seguridad de los vehículos. Su vigencia será de dos (2) años sin perjuicio de que la misma podrá ser ampliada por la entidad otorgante.

3.3.5 - Exigencias a los vehículos
Los vehículos que se presenten para su habilitación como automotor afectado a escuela de conductores, deben cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los otros que fije la reglamentación:

a) Estar radicados en la Ciudad de Buenos Aires.
b) Tener antigüedad inferior a diez (10) años.
c) Estar asegurados de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
d) Poseer certificado de verificación técnica vigente, el cual debe ser renovado en los plazos que establezca la reglamentación.
e) Tener doble comando para frenos y embrague, cuyo buen funcionamiento debe ser acreditado en el certificado de verificación técnica.
f) Tener un espejo retrovisor adicional ubicado en su parte central para ser utilizado por el instructor y espejo retrovisor adicional externo derecho.
g) Encontrarse ploteado, indicando ser una escuela de conductores y exhibiendo su nombre comercial. Además deberá exhibir el nombre, domicilio y número de habilitación de la Escuela a la cual pertenece y número interno asignado del vehículo, en la forma que establezca la reglamentación.

Cuando la enseñanza se oriente a solicitudes de licencias de clase A, no se exigirá a los vehículos cumplir los requisitos enunciados en e) y f).

3.3.6 - Exigencias a los alumnos
Para obtener un Certificado de Asistencia al Curso de Conducción en las Escuelas de Conductores habilitadas, el alumno debe tener una edad no inferior a la correspondiente a los seis (6) meses previos a la mínima necesaria para la obtención de la licencia según su clase y mantener asistencia a la totalidad de las clases del Curso Teórico, en los términos fijados en su habilitación por parte de la autoridad.

3.3.7 - Características de los cursos
El contenido de los cursos teóricos debe ser previamente aprobado por la Autoridad de Aplicación, con asistencia presencial y/o virtual controlada.
Se debe utilizar el Manual del Conductor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como texto básico para su dictado y reforzar sus contenidos de acuerdo a la clase de licencia a solicitar.

3.3.8 - Otras obligaciones

a) Las Escuelas de Conductores deben comunicar las bajas de instructores o vehículos y cualquier cambio en la titularidad de la propiedad de los establecimientos dentro de los cinco (5) días de producidas.
b) Las Escuelas deben mantener actualizados semanalmente los libros rubricados.
c) En todo momento, durante la enseñanza práctica sobre pistas, playas o zonas autorizadas, se deben adoptar las precauciones necesarias para que la inexperiencia del aprendiz no origine daños y utilizar los elementos de seguridad del vehículo.

3.3.9 - Prohibiciones
Queda prohibido a las Escuelas de Conductores:

a) Otorgar Certificados de Asistencia al Curso de Conducción, a alumnos no encuadrados en los términos establecidos en el artículo 3.3.6.
b) Impartir clases prácticas sobre automotores, en zonas no autorizadas expresamente.
c) Representar ante la entidad otorgante de las licencias de conducir a los alumnos en cualquier trámite.
d) Prometer o asegurar la obtención de la licencia de conducir.
e) Contar con personal, socios o directivos vinculados con la autoridad encargada de expedir las licencias.

3.3.10 - Sanciones
La autoridad otorgante de las licencias de conducir puede apercibir o suspender provisoriamente a los propietarios o a los instructores e inhabilitar los vehículos de las Escuelas hasta que una nueva Verificación Técnica determine su aptitud, cuando existan dudas o en caso de incumplimiento a cualesquiera de las exigencias establecidas en el presente capítulo.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, la comprobación de las siguientes situaciones da lugar a la inmediata inhabilitación del establecimiento:

a) Disolución de la sociedad o inhabilitación o muerte del propietario.
b) Realización de las clases prácticas en vehículos no habilitados o con instructores no matriculados o incumpliendo los lineamientos pedagógicos establecidos.
c) Cualesquiera de las establecidas en el artículo 3.3.9.

Es causal de no renovación de la habilitación del establecimiento, registrar antecedentes de más de tres (3) sanciones durante un (1) año calendario.

3.3.11 - Enseñanza no profesional
Cuando la enseñanza de la conducción vehicular no sea impartida por entidades habilitadas, sólo estará permitida para obtener licencias de las clases A, B o C, sobre vehículos previstos para esas clases de licencias, siempre que quien la imparta lo haga a título gratuito, posea licencia de conductor como mínimo de la misma clase para la que enseña y cumpla con las exigencias que establece la reglamentación. La actividad debe llevarse a cabo sólo en las Pistas de Aprendizaje del Gobierno de la Ciudad o en las playas autorizadas. Quienes incumplan con lo previsto en el presente artículo no podrán ingresar a las mismas.


Capítulo 3.4
Educación vial

3.4.1 - Objetivos

a) Para el uso correcto de la vía pública, el Poder Ejecutivo arbitrará los medios ante los organismos pertinentes a fin de incluir la Educación Vial en los niveles de enseñanza preescolar, primaria, secundaria y superior y en las carreras de formación docente, poniendo especial atención en: normas básicas para el peatón, normas básicas para el conductor, prevención de incidentes viales, señalización o dispositivos para el control de tránsito, conocimientos generales de este Código, primeros auxilios y educación ambiental en relación con el tránsito de vehículos.
b) La Autoridad de Aplicación debe difundir medidas y formas de prevenir incidentes viales, a través de campañas de comunicación permanentes, masivas y segmentadas, y campañas de educación, prevención y convivencia vial que alcancen a todas las personas, haciendo énfasis en los actores vulnerables y factores de riesgo. Asimismo, debe afectar predios especialmente acondicionados para la enseñanza y práctica de la conducción.

3.4.2 - Capacitación de funcionarios
Los funcionarios que tienen a su cargo aplicar este código deben concurrir a cursos especiales de capacitación y actualización.

3.4.3 - Manual del conductor
La Autoridad de Aplicación del presente código es la encargada de la actualización permanente del Manual del Conductor de la Ciudad de Buenos Aires.
El Gobierno de la Ciudad asegura la disponibilidad sin cargo alguno, para quien lo requiera, de ejemplares del citado manual en las escuelas estatales o privadas de cualquier nivel ubicadas en su territorio y en todas sus dependencias administrativas relacionadas con la temática del tránsito y el transporte que atiendan al público aunque sea en forma esporádica.