Consejo de la Magistratura CABA
JURISTECA
Cuarta actualización del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Antecedentes de la Ley Nº 2.148

Todos los artículos de este texto provienen del Texto Consolidado al 28/02/2022 por Ley Nº 6.588 de fecha 12/12/2022.
La numeración de los artículos de la presente corresponde a la del Texto Consolidado por Ley N° 6.588.
En esta ley se ha producido el corrimiento en los incisos del artículo 4.2.4 a causa de la derogación del inciso d) por Ley Nº 6.352.

*Actualización JURISTECA

Modificaciones posteriores a la fecha de corte 28/02/2022

Conforme

BOCABA

Modifica

Ley Nº 6.540

07/06/2022

Arts. 2.1.5.2 y 5.6.3

Ley Nº 6.546

11/07/2022

Definición "Sube y baja",
arts. 2.4.4.1, 7.1.2, 7.1.7 inc h), 7.1.8 inc d) y e), 7.1.9 inc a), 7.1.10, 7.1.12, 7.1.16 y 7.1.21.

Ley Nº 6.585

22/11/2022

Definiciones "Calle de convivencia" e "Intervenciones peatonales",
arts. 1.1.4 inc u) y v), 2.1.12, 2.1.13, 6.9.6, 8.4.1, 9.10.5 inc a), 9.10.5 inc b).

Ley Nº 6.586

22/11/2022

Art. 2.1.5

Ley Nº 6.616

16/12/2022

Art. 2.4.2

Ley Nº 6.610

19/12/2022

Art. 9.3.1

Ley Nº 6.675

03/11/2023

Definiciones "Camión de configuración Bitrén tipo A", "Camión de configuración Bitrén tipo B", “Camión de configuración bitrén”, “Camión de configuración bitrén tipo 1”, “Camión de configuración bitrén tipo 2” y “Camión de configuración bitrén tipo 3”.
Arts. 9.10.6, 9.10.6.1, 9.10.6.2 y 9.10.6.3

LEY N° 2.148*

CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE CABA



TÍTULO SÉPTIMO
ESTACIONAMIENTO Y DETENCIÓN


Capítulo 7.1
Disposiciones generales

 

7.1.1 - Aplicación
Las reglas establecidas en el presente Capítulo deben interpretarse como de aplicación en la calzada de las arterias correspondientes, quedando prohibido el estacionamiento o la detención de automotores en las aceras, excepto cuando esta última maniobra sea indispensable en accesos o egresos de garajes comerciales y/o playas de estacionamiento, o cuando el estacionamiento o la detención de los automotores esté señalizada y autorizada para la operación de carga y descarga, sólo por el tiempo necesario para la misma.

7.1.2 - Normas generales
Establécense con carácter general las siguientes normas de estacionamiento para las arterias de la Ciudad de Buenos Aires:

a) Prohibición general de estacionamiento de vehículos en avenidas junto a ambas aceras los días hábiles entre las siete (7) y las veintiuna (21) horas.
b) Permiso general de estacionamiento de vehículos en calles junto a ambas aceras todos los días durante las veinticuatro (24) horas.
c) Prohibición general de estacionamiento de vehículos en calles y avenidas afectadas al Sistema Metrobús junto a ambas aceras, todos los días durante las veinticuatro (24) horas.
d) Prohibición general de estacionamiento de vehículos en calles y avenidas con ciclovías junto al carril afectado a ésta, todos los días durante las veinticuatro (24) horas.

Nota de redacción: la cláusula transitoria de la Ley N° 6546, BOCBA N° 6415 del 11/07/2022 establece que la presente modificación entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. La Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá disponer mediante acto administrativo, por única vez, la prórroga del citado plazo por hasta ciento ochenta (180) días corridos.

7.1.3 - Vías rápidas
Se prohíbe el estacionamiento o la detención de vehículos cuando no lo hicieran por circunstancias de la circulación o por causas de fuerza mayor durante las veinticuatro (24) horas, en las Avenidas Intendente Cantilo y Leopoldo Lugones, en las calzadas centrales de la Av. Gral. Paz y en todas las autopistas, entendiendo como tales a las siguientes: 25 de Mayo (AU1), Perito Moreno (AU6), Dr. Héctor J. Cámpora (AU7), 9 de Julio Sur, Presidente Dr. Arturo U. Illia y Tte. Gral. Luis J. Dellepiane.
En aquellas vías rápidas donde exista banquina, sólo se permite la detención en las mismas por razones de fuerza mayor.

7.1.4 - Vehículos pesados
Se prohíbe el estacionamiento en la vía pública durante las veinticuatro (24) horas de ómnibus, microómnibus, camiones, casas rodantes, acoplados, semiacoplados y maquinaria especial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.4.4 del presente Código.

7.1.5 - Depósito de vehículos
Se prohíbe el depósito de vehículos en la vía pública en todo el ámbito de la Ciudad.

7.1.6 - Vehículos abandonados
Es de aplicación a los vehículos abandonados en la vía pública el procedimiento establecido en la Ley Nº 342 (B.O.C.B.A. Nº 915) y sus modificatorias.

7.1.7 - Detención de vehículos
Tendrá la consideración de Detención toda inmovilización de un vehículo cuya duración no exceda de dos (2) minutos, y sin que lo abandone su conductor. No se considerará detención a aquella accidental motivada por necesidades de la circulación o causas de fuerza mayor.
La detención se realizará situando el vehículo lo más cerca posible de la acera derecha de la calzada, excepto en las vías de sentido único, en las que si la señalización no lo impide, también podrá realizarse situando el vehículo lo más cerca posible de la acera izquierda, adoptándose las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento de la circulación.
Los vehículos detenidos en la vía pública deben indicar obligatoriamente tal condición con las luces balizas intermitentes encendidas.
La ausencia de su conductor o la detención por un plazo superior a los dos (2) minutos será considerado estacionamiento, con todas las implicancias y alcances previstos en el presente Código, con las siguientes excepciones:

a) Detenciones ordenadas por los funcionarios públicos con poder de policía y/o agentes de control de tránsito en ocasión de operativos de tránsito.
b) Los vehículos de emergencia así previstos en el punto 6.5.1 en ocasión de cumplir con sus funciones específicas.
c) Los vehículos especiales comprendidos en el punto 6.6.2 en ocasión de cumplir con sus funciones específicas.
d) Los vehículos de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro “Taxis” exclusivamente en los sitios de Parada establecidos por el punto 12.2.6 “Sistema de Paradas”, debidamente señalizados.
e) Los vehículos de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro “Taxis” que operen con Servicio de Radio Taxi o con la aplicación oficial TAXI BA, en ocasión que el conductor deba descender del mismo a buscar a un pasajero o cuando aguarda que el mismo ascienda a la unidad, hasta un máximo de diez (10) minutos.
f) Los Vehículos de transporte de escolares así definidos en el punto 8.1.1 en ocasión del ascenso o descenso de escolares, hasta un máximo de veinte (20) minutos.
g) Los vehículos de transporte automotor de pasajeros de más de quince (15) plazas que presten servicios turísticos en ocasión del ascenso o descenso de pasajeros, hasta un máximo de diez (10) minutos debiendo cumplir con las demás condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación para la prestación del servicio.
h) Los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 7.1.10 y 9.5.7. (Inciso conforme texto art. 4° de la Ley Nº 6.546, BOCABA Nº 6.415 del 11/07/2022)
i) Las detenciones previstas en el punto 9.4.4 para vehículos de transporte automotor de pasajeros.
j) La detención ocasionada para permitir el ascenso o descenso de una persona con discapacidad.

En ningún caso la detención puede efectuarse en los sectores de parada de transporte colectivo de pasajeros y taxis, frente a Comisarías, Cuerpos de Bomberos y Bancos (donde solo se admite la detención de vehículos que presten servicios en éstos), ciclovías, en las vías rápidas así definidas en el artículo 7.1.3 y en aquellos sitios alcanzados por las Prohibiciones especiales de estacionamiento y detención previstos en el artículo 7.1.8.

7.1.8 - Prohibiciones especiales
Queda prohibido estacionar y detenerse con carácter general en los siguientes sitios, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7.1.2 y 7.1.3:

a) En doble fila, excepto como detención previa a la maniobra de estacionamiento.
b) En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava así como también sobre la demarcación horizontal de sendas peatonales o líneas de pare.
c) En el interior de los túneles, pasos bajo nivel y en los puentes. Esta prohibición rige también en la zona de acceso y egreso de los mismos, hasta una distancia que en cada caso establece la Autoridad de Aplicación.
d) Sobre la demarcación de sendas peatonales o líneas de pare. (Inciso incorporado por art. 5° de la Ley Nº 6.546, BOCABA Nº 6.415 del 11/07/2022)
e) Sobre ciclovías. (Inciso incorporado por art. 5° de la Ley Nº 6.546, BOCABA Nº 6.415 del 11/07/2022)

7.1.9 - Prohibiciones generales
Queda prohibido estacionar con carácter general en los siguientes sitios, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7.1.2 y 7.1.3:

a) En los pasajes cuyo ancho de calzada no supere los cuatro metros y medio (4,5m) y calles de convivencia, en toda su extensión, junto a ambas aceras. (Inciso conforme texto art. 6° de la Ley Nº 6.546, BOCABA Nº 6.415 del 11/07/2022)
b) A menos de cincuenta (50) metros a cada lado de los pasos ferroviarios a nivel.
c) En los sectores de parada para detención de transporte colectivo de pasajeros y taxis.
d) En aquellos lugares señalizados, según determine por norma legal el Gobierno de la Ciudad.
e) En los sectores de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública. Esta prohibición alcanzará inclusive el estacionamiento en el tramo de la acera opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de ingreso y egreso de vehículos. En caso de estar permitido el estacionamiento junto a la acera donde está ubicada la entrada de vehículos y también el ancho de la calzada resulte insuficiente para maniobrar, la prohibición general se amplía un metro a cada lado del ancho de la entrada.
f) Frente a las entradas de locales de espectáculos públicos, en los horarios en que se realicen funciones en ellos.
g) Frente a la entrada de los edificios donde funcionen Comisarías y Cuerpos de Bomberos. Esta prohibición alcanzará inclusive al estacionamiento en la acera opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de los vehículos afectados al servicio.
h) Frente a los vados o rampas para personas con discapacidad.
i) Sobre las sendas para ciclorodados.
j) En el frente de la totalidad del predio donde funcionen salas velatorias habilitadas según las normas vigentes, entre las ocho (8) y las veintidós (22) horas. En ningún caso tal prohibición excederá los límites del citado terreno y no podrá superar los quince (15) metros aún cuando el mismo tenga una longitud mayor.
k) Frente a las bocas de entrada de los subterráneos.
l) A menos de diez (10) metros a cada lado de:

1. La entrada de hospitales, sanatorios, clínicas y centros que presten servicios de salud.
2. La entrada de escuelas, colegios y facultades en horas de clase.
3. La entrada de los templos en horas en que se celebren oficios o ceremonias.
4. La entrada principal de los hoteles con permiso de uso concedido que posean treinta (30) o más habitaciones y no presten servicio de albergue por horas.
5. La entrada de instituciones bancarias durante el horario de atención al público.
6. La entrada de sucursales de empresas de correo, durante su horario de funcionamiento.
7. La entrada perteneciente a sedes de instituciones legalmente constituidas de personas con discapacidad.
8. Las conexiones para provisión de agua por camiones cisterna que se encuentren frente a los hospitales, las que deberán estar claramente demarcadas.

m) En los sectores señalizados como reserva de espacios para estacionamiento de acuerdo a lo establecido en el presente Código.
n) Junto a las aceras correspondientes de los tramos de arterias donde existan carriles exclusivos para algún tipo de vehículo, en el horario de funcionamiento de los mismos.
ñ) En los sectores señalizados para uso de ferias barriales durante los días y horarios que determine la Autoridad de Aplicación.
o) En los sectores delimitados con cartelería y/o demarcación horizontal, destinados a la operación de carga y descarga.

7.1.10 - Carga y descarga
La operación de carga y descarga de vehículos que transportan mercaderías, equipajes u otros materiales debe respetar los lugares autorizados para realizar dicha operación, los límites de tiempo establecidos en el presente artículo y los horarios dispuestos a tal efecto, excepto los sectores donde se especifiquen otras modalidades por norma particular.
El tiempo máximo de detención para la operatoria de carga y descarga en la vía pública será de treinta (30) minutos, salvo que se especifique lo contrario en la cartelería correspondiente. Transcurrido el tiempo máximo, será considerado estacionamiento.
Los vehículos que realicen la operación de carga y descarga deberán indicar la condición de detención manteniendo obligatoriamente las luces balizas intermitentes encendidas. Los días y horarios destinados exclusivamente a la operatoria de carga y descarga deben contemplarse en la señalización vertical del cajón azul.
La Autoridad de Aplicación determina el tiempo, los días y los horarios destinados exclusivamente a la operatoria de carga y descarga en los cajones azules.
(Conforme texto art. 7° de la Ley Nº 6.546, BOCABA Nº 6.415 del 11/07/2022)

7.1.11 - Señalización
La Autoridad de Aplicación procede a instalar la señalización indicativa de la prohibición general establecida en el artículo 7.1.2 del presente Código en las principales arterias de acceso a la Ciudad.

7.1.12 - Requisito para control
Será obligatoria la señalización vertical correspondiente en el lugar sólo cuando se trate de regímenes especiales a las normas generales establecidas en el artículo 7.1.2 del presente Código y en aquellos pasajes cuyo ancho de calzada supere los cuatro metros y medio (4,5m). También será obligatoria la señalización correspondiente a los fines del control en todos los casos en que la prohibición se aplique a sectores determinados de una cuadra y/o en horarios particulares.
No requieren señalización las prohibiciones establecidas en el artículo 7.1.8 y en los incisos a), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 7.1.9.
Las normas particulares que se dispongan deben señalizarse con, por lo menos, una señal vertical en cada cuadra del tramo de arteria en la que rijan.
Cuando se trate de cuadras de ciento cincuenta (150m) metros o más de longitud por bordear plazas, parques, paseos, cementerios, clubes u otros, se debe instalar como mínimo una señal cada setenta y cinco (75m) metros.
(Conforme texto art. 8° de la Ley Nº 6.546, BOCABA Nº 6.415 del 11/07/2022)

7.1.13 - Formas de estacionamiento
El estacionamiento puede autorizarse en algunas de las siguientes formas:

a) En forma paralela al cordón de la acera correspondiente, en una sola fila, debiendo estacionarse a una distancia de aproximadamente veinte centímetros (20 cm) del cordón y dejando el espacio suficiente entre vehículos que permitan la maniobra. Esta forma general es la que rige en aquellos lugares donde el estacionamiento está permitido y en ausencia de demarcación o señalización indicativa de otra forma.
b) A cuarenta y cinco grados (45º) respecto del cordón de la acera correspondiente, dentro de los sectores demarcados.
c) A noventa grados (90º) respecto del cordón de la acera correspondiente, dentro de los sectores demarcados.

7.1.14 - Modos de normas particulares
Las normas particulares de estacionamiento que se dispongan, deben responder preferentemente a alguna de las siguientes modalidades:

a) Permiso junto a la acera izquierda durante las veinticuatro (24) horas.
b) Permiso junto a la acera derecha durante las veinticuatro (24) horas.
c) Prohibición junto a la acera izquierda durante las veinticuatro (24) horas.
d) Prohibición junto a la acera derecha durante las veinticuatro (24) horas.

7.1.15 - Precauciones
Al estacionar un vehículo, su conductor debe observar las siguientes precauciones:

a) Detener el motor y colocar el freno de estacionamiento.
b) En las pendientes ascendentes, fijar el frente de las ruedas directrices orientándolo hacia el centro de la calzada, y en las descendentes, orientarlo hacia el cordón de la acera.
c) Los vehículos con marchas manuales deben quedar con la primera velocidad colocada en las pendientes ascendentes, y la marcha hacia atrás en las descendentes.
d) Los vehículos con caja automática deben colocar la palanca en posición de estacionamiento.

7.1.16 - Facultad especial
Son regímenes especiales los que por razones de índole técnica tiendan a la utilización segura y adecuada de la vía pública, se aparten de las normas generales de estacionamiento de vehículos establecidas en el artículo 7.1.2, y sean dispuestos por la Autoridad de Aplicación mediante un acto administrativo. (Conforme texto art. 9° de la Ley Nº 6.546, BOCABA Nº 6.415 del 11/07/2022)

7.1.17 - Estacionamiento carga y descarga en obras
En la construcción de obras nuevas, así como en cualquier obra de reforma total o parcial, demolición, excavación, que requiera de Permiso o Aviso de Obra, los solicitantes de la misma deberán acreditar que disponen de espacio en el interior de la obra para efectuar las operaciones de carga y descarga.
Cuando ello no sea posible, podrán solicitar la reserva de espacio para tales motivos, las que se concederán previa petición fundada, debiendo acreditarse la imposibilidad de reservar espacio dentro del recinto de la obra.
La Autoridad de Aplicación, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre su procedencia y sobre los condicionantes de la misma como ser: días horarios, ubicación, señalización a instalar, necesidad de contar con auxilio policial y demás condiciones técnicas que hagan al correcto desenvolvimiento del tránsito y a la seguridad vial.
En el caso de obras o canalizaciones en las calzadas, sean estas programadas o de emergencia, la Autoridad de Aplicación, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre su procedencia y sobre los condicionantes de la misma con similar criterio a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Las reservas que para tal uso pudieran autorizarse estarán sujetas a las tarifas establecidas conforme el punto 7.4.12 Establecimiento de las Tarifas.

7.1.18 - Franquicia para personas con discapacidad
Los vehículos identificados con el Emblema Internacional de la Discapacidad gozan de la franquicia de libre estacionamiento, sea que fueren conducidos por personas que ostenten el correspondiente Certificado Nacional de Discapacidad otorgado de acuerdo a la Ley Nº 22.431 (B.O. Nº 24.632) o por quienes los asistan, sólo en oportunidad de trasladarlos.
Esta franquicia no es de aplicación en los sitios especificados en los artículos 7.1.8 y 7.1.9, excepto el punto 7 del inciso l), y en los determinados por el artículo 7.2.2 en los horarios en que rijan las reservas, excepto el inciso c).

7.1.19 - Prohibición de remoción
Queda prohibida la remoción de los vehículos identificados con el Emblema Internacional de la Discapacidad que se encuentren en uso de la franquicia de libre estacionamiento especificada en el artículo 7.1.18 del presente Código.

7.1.20 - Permisos especiales
Queda autorizado el estacionamiento momentáneo de vehículos conducidos por médicos u obstetras que concurran a domicilios particulares en prestación de un servicio público o privado de carácter urgente y bien común, o religiosos que realicen servicios de extremaunción o ayuda espiritual, por un período que no exceda de sesenta (60) minutos, en aquellos lugares en que rija alguna prohibición de estacionamiento, debiendo cumplimentar las disposiciones de carácter general y las que regulan el estacionamiento medido en cualquiera de sus formas.
Esta franquicia no es de aplicación en los sitios especificados en el artículo 7.1.8 y en los determinados por el artículo 7.2.2, excepto el inciso c), en los horarios en que rijan las reservas. El profesional debe sujetarse a los siguientes requisitos:
a) Debe poseer una “tarjeta control” suministrada por la Autoridad de Aplicación, la que reglamentará los recaudos que se deberán reunir para su otorgamiento.
b) Deberá colocar en el lado interior del parabrisas la “tarjeta control”, previa marcación de la hora de arribo al lugar, de manera que la cara correspondiente resulte perfectamente visible desde el exterior.

7.1.21 - Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores
Son de aplicación a las motocicletas y ciclomotores las mismas normas que para todos los automotores, excepto en aquellos lugares donde existan sectores demarcados especialmente para estos vehículos, en los que sólo se podrá estacionar allí.
Deberán estacionarse de culata entre 45º y 90° en relación al cordón de la acera.
En el caso de los ciclomotores que se utilicen para la actividad de entrega a domicilio de mercaderías o cosas, pueden acceder por la acera hasta el lugar de destino con el motor detenido y por el tiempo estrictamente necesario para cumplir dicha operatoria.
(Conforme texto art. 10 de la Ley Nº 6.546, BOCABA Nº 6.415 del 11/07/2022)

7.1.22 - Estacionamiento de ciclorodados y dispositivos de movilidad personal
Los ciclorodados y dispositivos de movilidad personal podrán estacionarse sobre las aceras, en la medida que no perturben la circulación peatonal.
En los lugares donde existan espacios de uso gratuito especialmente diseñados para el estacionamiento de ciclorodados y/o dispositivos de movilidad personal, deben ubicarse obligatoriamente en ellos.
En ningún caso pueden ubicarse en la zona de seguridad de las bocacalles.

7.1.23 - Ascenso y descenso de escolares o de personas con discapacidad

a) Todo establecimiento educativo puede contar, de ser posible y sujeto al estudio técnico que realice la Autoridad de Aplicación, con dársenas para que los transportes escolares que operen en el ascenso y descenso de los pasajeros no obstaculicen ni obstruyan la normal circulación.
Si por razones de conformación de la arteria no fuera posible la instalación de estas dársenas, el lugar de ascenso y descenso puede localizarse en las inmediaciones de estos establecimientos educativos, a propuesta de sus directivos y previa autorización de la autoridad competente.
b) En los casos en que no sea posible contar con las dársenas autorizadas en el inciso anterior, se autoriza el estacionamiento momentáneo de vehículos que transporten alumnos que concurran a establecimientos educativos de nivel inicial, primario o de educación especial, excepto en los lugares establecidos en el artículo 7.1.8, sólo en los horarios de ingreso o egreso, debiendo cumplir las demás normas de carácter general del presente capítulo.
c) Los hospitales, sanatorios y los establecimientos educativos o de salud a los que concurran regularmente transportes de personas con discapacidad de los contemplados en el Título Décimo del presente Código, gozan de los mismos derechos y limitaciones establecidos en el inciso a) del presente artículo.

7.1.24 - Estacionamiento en ocasión de eventos de concurrencia masiva y habitual
En ocasión de eventos de concurrencia masiva y habitual, y en la franja horaria y sitios que se establezcan, se podrá exceptuar el cumplimiento de las restricciones contenidas en los artículos 7.1.2, 7.1.3 y 7.1.8 de este Código. La excepción a que refiere este artículo se establece por ley específica dictada a tal fin.
Requiere en todos los casos de la instalación de la señalización correspondiente, no pudiendo en ningún caso obstruir rampas para personas con discapacidad ni sendas peatonales.

Capítulo 7.2
Reserva de lugares para estacionamiento

 

7.2.1 - Prohibición
Se prohíben las reservas de espacios en la vía pública para estacionamiento de vehículos, con las excepciones reglamentadas en el presente Capítulo.

7.2.2 - Excepciones
Se exceptúan de la prohibición general establecida en el artículo precedente a las siguientes reservas:

a) Las utilizadas o que se otorguen a: Casa de Gobierno del Poder Ejecutivo Nacional, Palacio del Congreso Nacional, Palacio de los Tribunales de Justicia, Palacio del Gobierno de la Ciudad y Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
b) Las concedidas a embajadas y consulados con los que exista relación de reciprocidad.
c) Las utilizadas por las sedes centrales nacional y de distrito de los partidos políticos legalmente reconocidos.
d) Las contempladas en el capítulo 7.3 del presente Código.
e) Las que se otorguen a las sedes de los Servicios Sacerdotales de Urgencia y servicios similares de otros credos.

7.2.3 - Requisitos
Las reservas citadas en los incisos a), b), c) y e) del artículo 7.2.2 deben ajustarse a los siguientes requisitos:

a) El estacionamiento se efectuará frente a la entrada principal de los organismos citados, siempre que no rija prohibición de estacionar en la arteria respectiva.
b) Al solicitar la franquicia, la dependencia recurrente debe denunciar el número de las placas de dominio de los vehículos a estacionar.
c) Cuando en las avenidas o calles donde se solicite la franquicia se encuentre prohibido el estacionamiento, se demarcará el lugar en la arteria más próxima donde esté permitido.
d) En todos los casos la autorización rige únicamente durante las horas de funcionamiento de los organismos que usufructúan la franquicia.

7.2.4 - Señalización
Los espacios serán determinados mediante la señalización horizontal y vertical correspondiente de acuerdo al Sistema de Señalización Vial Uniforme.

 

Capítulo 7.3
Reserva de espacios en la vía pública para estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad

7.3.1 - Autorización
Se autoriza la reserva de espacios en la vía pública para estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad con las limitaciones establecidas en el presente Capítulo.

7.3.2 - Titulares de las reservas
Los titulares de estas reservas deben estar contemplados indefectiblemente en alguno de los siguientes casos:

a) Padecer en forma permanente deficiencia motora de los miembros inferiores y manifiesta dificultad de traslación, ser titular del dominio del automotor para el que se requiere este permiso y poseer licencia de conductor otorgada de acuerdo con las condiciones establecidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Ser ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, colateral en primer grado, curador o tutor de persona que padezca en forma permanente deficiencia motora de los miembros inferiores y manifiesta dificultad de traslación, habitar ambos en el mismo domicilio, ser titular del dominio del automotor para el que se requiere este permiso y poseer licencia de conductor otorgada de acuerdo con las condiciones establecidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
c) En los casos de otro tipo de discapacidades que, sin ser las especificadas en los incisos anteriores conlleven problemas de movilidad o accesibilidad permanente, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar la reserva correspondiente sin perjuicio de exigir los demás requisitos de este Capítulo.

7.3.3 - Otras condiciones

a) Los solicitantes contemplados en el artículo 7.3.2 deberán estar encuadrados en lo determinado en las Leyes Nacionales Nº 19.279 (B.O. Nº 22.276), 22.431 (B.O. Nº 24.632) y 22.499 (B.O. 24.760) y sus reglamentaciones.
b) Los titulares no podrán en ningún caso gozar de más de una reserva ni tampoco podrá otorgarse más de una reserva por domicilio.

7.3.4 - Sectores
La reserva se otorga en el lugar más próximo al domicilio del titular, dentro de una distancia máxima de cien metros (100 m), incluyendo aquellos lugares donde se abone por el estacionamiento, quedando facultada la Autoridad de Aplicación a fijar el lugar de manera tal que no se ocasionen inconvenientes a la circulación vehicular.

7.3.5 - Reclamos
Las reservas que se concedan de acuerdo a lo establecido en el presente capítulo no darán lugar a reclamos por derechos adquiridos cuando por razones de fuerza mayor y debidamente fundadas, se las considere caducas o se vean afectadas por ordenamientos de tránsito.

7.3.6 - Documentación exigible
La Autoridad de Aplicación reglamentará la documentación que deberán acompañar los postulantes para solicitar esta reserva y el plazo de validez de las mismas a los efectos de esta franquicia, siendo indispensable adjuntar el certificado de discapacidad previsto en el artículo 3º de la Ley Nacional Nº 22.431 (B.O. Nº 24.632), por el que quedará comprobado el tipo y grado de discapacidad motora a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 7.3.2 y el certificado de domicilio expedido por la Policía Federal Argentina.

7.3.7 - Alteración de las condiciones
Los cambios de domicilio o titularidad del vehículo o cualquier otra alteración en las condiciones de la reserva deben comunicarse a la Autoridad de Aplicación dentro de los quince (15) días hábiles de producida la novedad a fin de analizar la caducidad o continuidad del permiso otorgado. En caso de alteración permanente de las condiciones de la reserva, el usufructo del espacio reservado aún por el vehículo autorizado, será considerado falta grave.

7.3.8 - Infracción
El estacionamiento en los espacios reservados por parte de otro vehículo que no sea el específicamente autorizado, aunque sea también un automóvil adaptado para personas con discapacidad, es considerado infracción al inciso m) del artículo 7.1.9 del presente Código.

7.3.9 - Señalización
La zona de reserva será delimitada por la señal obrante en el plano N° 20.177-EP de la ex Dirección General de Vialidad y Tránsito, el cual formó parte de la Ley N° 438 (B.O.C.B.A. N° 1.002) y que pasa a formar parte integrante del presente Código. El costo de esta señal estará a cargo del titular de la reserva según el arancel que se fije en la reglamentación. También se demarcará el sector de la misma forma que la establecida en el artículo 2.4.2 del presente Código, tomando como límite del cajón el ancho de la reserva.

7.3.10 - Publicación obligatoria
La Autoridad de Aplicación publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la nómina de los titulares de todas las reservas de espacios para estacionamiento otorgadas de acuerdo a lo establecido en el presente capítulo y de las bajas que eventualmente se hayan producido, haciendo constar además la dirección donde se otorga y el dominio del vehículo correspondiente. Dicha nómina contendrá sólo las altas y bajas del trimestre inmediato anterior.

7.3.11 - Reserva especial en lugares de trabajo
Se autoriza la reserva de espacios en la vía pública para estacionamiento de vehículos exclusivamente de personas con discapacidad comprendidas en el inciso a) del artículo 7.3.2 en lugares próximos a sus lugares de trabajo con las siguientes limitaciones:

a) Estas reservas sólo operan en días hábiles durante el horario laboral del titular de la reserva.
b) Sólo podrán instalarse en lugares donde esté permitido estacionar.
c) No podrá en ningún caso otorgarse más de una reserva de este tipo por titular, sin resultar de aplicación lo establecido en el inciso b) del artículo 7.3.3.
d) La reserva será autorizada por el plazo de un (1) año, pudiendo renovarse indefinidamente, en tanto persista la relación laboral y la discapacidad.

 

Capítulo 7.4
Sistema de estacionamiento regulado

 

7.4.1 - Definición
El presente Capítulo establece el régimen de funcionamiento del Sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como medio para favorecer el ordenamiento del tránsito, optimizar el uso de los espacios disponibles para el estacionamiento vehicular en la vía pública, favoreciendo la rotación vehicular, concediendo beneficios a las personas residentes en los sectores próximos a sus domicilios.
El establecimiento de sectores tarifados debe aplicarse sólo en arterias principales de las áreas céntricas, previa aprobación legislativa.
En todos los casos, el establecimiento de sectores tarifados debe realizarse, de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto 7.4.11 “Asignación de modalidades tarifarias“.

7.4.2 - Titularidad
El Sistema de Estacionamiento Regulado reviste el carácter de Servicio Público y es administrado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Autoridad de Aplicación. Puede esta, prestar el servicio por sí o a través de terceros, licitando la prestación de determinados servicios relativos al mismo.

7.4.3 - Autoridad de aplicación
La Autoridad de Aplicación del presente Capítulo es la misma que la del resto del Código.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1.1.3, es también Autoridad de Control de lo establecido en el presente Capítulo el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos.

7.4.4 - Categorías de usuarios

7.4.4.1 - Residentes
Personas físicas, con domicilio en cada uno de las zonas en las que se divide el territorio de la ciudad para la mejor regulación del estacionamiento, que sean propietarias de un vehículo.
A los fines de acreditar al vehículo con derecho a estos beneficios, la Autoridad de Aplicación habilitará a cada residente que reúna las condiciones establecidas por este Código y su reglamentación, en la base de Residentes Habilitados, condición indispensable para poder acreditar su condición en la zona correspondiente a su domicilio.
Se otorgará un (1) solo beneficio por residente y solo uno (1) por domicilio, siendo condición necesaria para acceder al beneficio la inexistencia de deudas al Impuesto de Radicación de Vehículos e Infracciones de Tránsito.
Ningún vehículo propiedad de una persona jurídica podrá gozar de los beneficios del régimen de residentes.
Los Residentes podrán utilizar el régimen de beneficios establecidos en los puntos 7.4.6 Prioridad y 7.4.8.1 inciso c) Tarifa Residente, exclusivamente en la zona correspondiente a su domicilio.

7.4.4.2 - No residentes
El resto de usuarios. Los no residentes podrán estacionar su vehículo en las plazas no reservadas a Residentes, en las condiciones establecidas por la normativa.

7.4.4.3 - Exentos
Se encuentran exentos de pago de la correspondiente tarifa, pudiendo estacionar indistintamente en todas las plazas habilitadas, inclusive en las reservadas a residentes:

a) Los vehículos de emergencia así previstos en el punto 6.5.1 en ocasión de cumplir con sus funciones específicas.
b) Los vehículos afectados a la prestación de los distintos servicios públicos, debidamente identificados en ocasión de la prestación de los servicios de su competencia.
c) Las reservas establecidas en los Capítulos 7.2 y 7.3 de este Código.

7.4.5 - Zona de Residencia
Los residentes en su Zona de Residencia están exentos del pago de las Tarifas.
Las Zonas de Residencia serán determinadas por la Autoridad de Aplicación procurando en todos los casos garantizar que la condición de residente se extienda trescientos metros (300 m) como mínimo alrededor de cada domicilio.

7.4.6 - Prioridad a residentes
En aquellas zonas de la ciudad en que por sus características particulares sea necesario extender el horario de regulación más allá de los establecidos en el punto 7.4.7 “Horarios”, la Autoridad de Aplicación de Tránsito y Transporte puede efectuar una reserva de espacios a favor de los residentes, en el segmento horario que ella establezca.
Las plazas reservadas a los Residentes de cada uno de los distritos serán:

a) Mínimo veinticinco por ciento (25%) y máximo cuarenta por ciento (40%) en las Áreas de Baja Mixtura de Usos de Suelo (1) y Media Mixtura de Usos de Suelo A (2).
b) Mínimo veinte por ciento (20%) y máximo treinta por ciento (30%) en las Áreas de Alta Mixtura de Uso de Suelo (4) y Media Mixtura de Uso de Suelo B (3) del Código Urbanístico.
La Autoridad de Aplicación procederá a asignarle a los distritos de Equipamiento Especial (EE), de Urbanizaciones Determinadas (U) y Áreas de Protección Histórica (APH) del Código Urbanístico, el correspondiente grado de prioridad a Residentes, fijándoles alguno de los porcentajes antes establecidos en función de las características de los mismos.

7.4.7 - Horarios
El horario en que el estacionamiento se encuentra tarifado es el siguiente:

- Días hábiles: de 8:00 a 20:00 horas.
- Sábados: de 8:00 a 13:00 horas.
- Domingos y feriados: sin tarifar.

Independientemente de lo antes señalado, la Autoridad de Aplicación en aquellos sectores urbanos con gran concentración de actividades de ocio y recreación, u otro tipo de actividades, que hagan conveniente la extensión de los horarios antes indicados, puede proponer su ampliación, la que será dispuesta por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Puede asimismo disponer disminuciones en los mismos, cuando razones de índole técnica no hagan necesaria la regulación del estacionamiento en toda la franja horaria.
La Tarifa Especial por ocurrencia de eventos con convocatoria masiva de asistentes, no se halla alcanzada por limitación horaria o de día de ocurrencia.

7.4.8 - Tarifa
Es el monto que debe abonarse por el uso de las plazas de estacionamiento ubicadas en la vía pública, cuyo uso no sea libre, en las condiciones que regula el presente capítulo.

7.4.8.1 - Modalidades tarifarias
Se establecen a continuación los distintos tipos de modalidades de tarifas aplicables en el Sistema de Estacionamiento Regulado, pudiendo una misma vía poseer más de una modalidad en función del horario, del calendario o la ocurrencia de determinados eventos.
El valor de cada una de las tarifas puede variar en los distintos sectores urbanos en función de la demanda que el mismo presente.

a) Tarifa Sencilla
El valor de la hora de estacionamiento tiene un valor uniforme para un determinado segmento horario.
b) Tarifas Progresivas tipo 1 y 2
El valor de la hora de estacionamiento se va incrementando conforme aumenta la cantidad de horas de estacionamiento. Aplica a sectores urbanos que requieran de una alta rotación de vehículos.
c) Tarifa Residente
Los residentes en su Zona de Residencia están exentos del pago de las Tarifas.
d) Tarifa Especial
El valor del estacionamiento es único, se aplica a eventos especiales con convocatoria masiva de asistentes. Para estos casos no será necesaria la asignación establecida por el artículo 7.4.11
e) Tarifa Nocturna
El valor del estacionamiento se aplica en sectores determinados y en horarios nocturnos, según lo defina la Autoridad de Aplicación. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.4.7, a los efectos del presente apartado, se entiende por horario nocturno el comprendido todos los días entre las 20 y las 8 horas.
f) No Tarifado o libre
Se aplica a zonas de baja demanda o donde el espacio en vía pública es suficiente para satisfacer la demanda de estacionamiento.

7.4.9 - Medios de pago
El sistema debe admitir distintos medios de pago de la tarifa, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación. Se admitirá el pago mediante aplicaciones instaladas en teléfonos celulares y/o dispositivos móviles y/o a través de Internet.

7.4.10 - Ingresos
Los ingresos producidos como resultado de la explotación del Sistema serán de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con independencia de los distintos sistemas de percepción previstos.

7.4.11 - Asignación de modalidades tarifarias
La Autoridad de Aplicación remitirá para su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la asignación de las diferentes modalidades tarifarias a las distintas arterias de la ciudad.

7.4.12 - Establecimiento de las tarifas
El valor de las distintas tarifas previstas en el punto 2.1.5 “Servicio de Grúas“, 7.1.17 “Estacionamiento Carga y Descarga en Obras” y 7.4.8.1, “Modalidades de Tarifas” en concordancia con lo establecido en el punto 7.4.11 “Asignación de modalidades Tarifarias” así como los distintos valores previstos para cada zona serán establecidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con acuerdo al procedimiento previsto el artículo 13 inciso c) de la Ley 210 (BOCBA Nº 752).

7.4.13 - Infracciones al sistema
Serán consideradas infracciones al sistema:

a) Excederse en el tiempo máximo de estacionamiento efectivamente abonado.
b) Estacionar en una plaza de estacionamiento regulado tarifado y que no se verifique el correcto pago.
c) Estacionar en una plaza de Residente sin tener derecho a ello.


Capítulo 7.5
Red de estacionamiento de ciclorodados y dispositivos de movilidad personal

 

7.5.1 - Objetivo
El presente Capítulo establece el régimen de funcionamiento de la Red de Estacionamiento de Ciclorodados y Dispositivos de Movilidad Personal, como medio para impulsar su uso.

7.5.2 - Administración
La Red de estacionamiento de ciclorodados y dispositivos de movilidad personal será administrada por la Autoridad de Aplicación, por sí o a través de terceros, concesionando la prestación de los servicios relativos a la Red.

7.5.3 - Categoría de Estaciones

a) Tipo Guardería: Espacios destinados exclusivamente al guardado de ciclorodados y dispositivos de movilidad personal provistos con equipamiento adecuado para brindar servicio de inflado. Se podrán incorporar de manera excepcional módulos adicionales para la reparación de bicicletas bajo autorización de la Autoridad de Aplicación.
b) Tipo Rack: aparcamientos con anclajes antivandálicos vinculados entre sí en forma de red, para el resguardo de ciclorodados y dispositivos de movilidad personal.
Las estaciones de la Red de estacionamiento de ciclorodados y dispositivos de movilidad personal podrán poseer sponsoreo de acuerdo a las definiciones que disponga la Autoridad de Aplicación.