Consejo de la Magistratura CABA
JURISTECA
Cuarta actualización del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Antecedentes de la Ley Nº 2.148

Todos los artículos de este texto provienen del Texto Consolidado al 28/02/2022 por Ley Nº 6.588 de fecha 12/12/2022.
La numeración de los artículos de la presente corresponde a la del Texto Consolidado por Ley N° 6.588.
En esta ley se ha producido el corrimiento en los incisos del artículo 4.2.4 a causa de la derogación del inciso d) por Ley Nº 6.352.

*Actualización JURISTECA

Modificaciones posteriores a la fecha de corte 28/02/2022

Conforme

BOCABA

Modifica

Ley Nº 6.540

07/06/2022

Arts. 2.1.5.2 y 5.6.3

Ley Nº 6.546

11/07/2022

Definición "Sube y baja",
arts. 2.4.4.1, 7.1.2, 7.1.7 inc h), 7.1.8 inc d) y e), 7.1.9 inc a), 7.1.10, 7.1.12, 7.1.16 y 7.1.21.

Ley Nº 6.585

22/11/2022

Definiciones "Calle de convivencia" e "Intervenciones peatonales",
arts. 1.1.4 inc u) y v), 2.1.12, 2.1.13, 6.9.6, 8.4.1, 9.10.5 inc a), 9.10.5 inc b).

Ley Nº 6.586

22/11/2022

Art. 2.1.5

Ley Nº 6.616

16/12/2022

Art. 2.4.2

Ley Nº 6.610

19/12/2022

Art. 9.3.1

Ley Nº 6.675

03/11/2023

Definiciones "Camión de configuración Bitrén tipo A", "Camión de configuración Bitrén tipo B", “Camión de configuración bitrén”, “Camión de configuración bitrén tipo 1”, “Camión de configuración bitrén tipo 2” y “Camión de configuración bitrén tipo 3”.
Arts. 9.10.6, 9.10.6.1, 9.10.6.2 y 9.10.6.3

LEY N° 2.148*

CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE CABA



TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS


Capítulo 12.1
Disposiciones generales

 

12.1.1 - Definición
El presente Título establece el régimen de funcionamiento y control del Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro “Taxis“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como del Servicio de Despacho de Viajes, Aplicación Oficial BA TAXI, Mandatarias, licenciatarios, conductores, vehículos habilitados y el Registro Único de la actividad (Rutax).

12.1.2 - Ámbito de Aplicación
Las disposiciones del presente Título son de aplicación en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también en los viajes que se realicen fuera de Jurisdicción en virtud de lo establecido en el artículo 12.2.15 y 12.2.16.

12.1.3 - Autoridad de Aplicación y Control
La Autoridad de Aplicación del presente Título es la misma que la del resto del Código. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.1.3, es también Autoridad de Control de lo establecido en el presente Título el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos.


Capítulo 12.2
Servicio de Taxis


12.2.1 - Tipo de servicio
Servicio de transporte público de personas, no colectivo, en automóviles de alquiler con taxímetro de hasta cuatro (4) pasajeros por vehículo, prestado en un vehículo y por un conductor debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación. El servicio debe prestarse desde el punto en el que lo solicita el pasajero, hasta el punto de destino indicado por éste, con la única restricción de lo estipulado en el acápite 12.2.16 “Viajes fuera de la Jurisdicción”.

12.2.2 - Horarios
El servicio de transporte público de taxi debe cumplirse durante las veinticuatro horas del día, incluidos sábados, domingos y feriados, en turnos de ocho (8) horas cada uno como mínimo, de seis a catorce horas (6 a 14 hs), de catorce a veintidós horas (14 a 22 hs) y de veintidós a seis horas (22 a 6 hs) del día siguiente.
El porcentaje de vehículos afectados a cada turno es la siguiente:

Seis a catorce horas: cuarenta por ciento (40%)
Catorce a veintidós horas: cuarenta por ciento (40%)
Veintidós a seis horas: veinte por ciento (20%)

12.2.3 - Obligación en la prestación del servicio
Es obligatoria la prestación completa del turno asignado y voluntaria la prestación del servicio en otro/s turno/s.
El titular de licencia de taxi podrá discontinuar la prestación de cada unidad afectada al servicio hasta un día por semana regularmente. También podrá discontinuar la prestación hasta quince (15) días corridos una vez por año para el uso del vehículo en forma particular, con previa notificación a la Autoridad de Aplicación.

12.2.3.1 - Durante los períodos que se expresan a continuación se admitirá que no se preste el servicio, transcurridos los cuales se dará de baja a la Licencia sin que esto genere derecho alguno para el titular:

a) Por haber agotado la vida útil de vehículo prevista en el artículo 12.3.1.5 y no sustituir el mismo por otro conforme lo previsto por el artículo 12.3.1.6: Noventa (90) días corridos contados a partir del 1º de enero del año subsiguiente al cumplimiento de la antigüedad máxima prevista por la norma.
b) Por no aprobar la Verificación Técnica Vehicular prevista en el artículo 12.3.5: Noventa (90) días corridos contados a partir del primer vencimiento.
c) Por choque o siniestro que impida la vuelta del vehículo al servicio: Ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la fecha del siniestro.
d) Por robo o hurto del vehículo: Ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la fecha del hecho.
e) Por fallecimiento del titular: Ciento ochenta días (180) corridos contados a partir de la fecha de defunción.

Excepcionalmente podrá la Autoridad de Aplicación otorgar una única prórroga a los plazos antes señalados de sesenta (60) días corridos.

12.2.3.2 - De los supuestos excepcionales de los conductores de taxi
Los titulares de licencias de taxi y sus conductores dependientes podrán estar exceptuados de prestar el servicio correspondiente en los supuestos previstos por el inciso 12.2.3.1 y en otros que autorizare la Autoridad de Aplicación cuando las circunstancias así lo requieran.
La excepción de la obligación de prestar servicio eximirá a los titulares de licencias de taxi y sus conductores dependientes de afrontar los costos por la conservación en funcionamiento del reloj taxímetro en los tiempos y en la forma que establezca la Autoridad de Aplicación para cada caso correspondiente.

12.2.4 - Uso del servicio
El pasajero dispone el uso exclusivo del servicio, debiendo efectuar al conductor, como contraprestación por el mismo, el pago de un importe que resulta de aplicar la tarifa establecida por el Gobierno de la Ciudad, el que queda expresado:

a) en el Reloj Taxímetro, cuando el viaje es solicitado en la vía pública o telefónicamente, por correo electrónico o por mensaje de texto (de telefonía móvil) a un Prestador de Despacho de Viajes;
b) en las tarifas preestablecidas, cuando el viaje es solicitado en los puntos fijos determinados por la Autoridad de Aplicación, a través de la Aplicación Oficial BA TAXI en caso de corresponder, por medio de las Aplicaciones de Despacho de Viajes o en otras modalidades autorizadas en el artículo 12.2.15, según las condiciones establecidas en el sistema previsto en el artículo 12.5.9.

Está prohibido para los pasajeros distraer al conductor durante la marcha del vehículo, así como sacar los brazos o parte del cuerpo por las ventanillas.

12.2.5 - Solicitud del servicio
El servicio será prestado a quienes lo requieran:

a) En la vía pública cuando el vehículo se encuentre circulando, debiendo los pasajeros abstenerse de solicitarlo en los lugares establecidos en el artículo 7.1.8 del presente Código.
b) En las paradas autorizadas.
c) Por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto (de telefonía móvil), Internet o a través de cualquiera de las aplicaciones de despacho de viajes autorizadas o la aplicación oficial “BA TAXI” o el nombre que la Autoridad de Aplicación designe.

En los casos del inciso c) el conductor está facultado a solicitar el nombre del pasajero con el fin de asegurarse que es la persona que solicitó el viaje.
Las personas que empleen sillas de ruedas para sus desplazamientos tienen prioridad absoluta en el uso de los vehículos Taxi Accesible.

12.2.6 - Sistema de paradas
El servicio público de taxis contará con tres tipos de “paradas“, debidamente señalizadas, conforme con el siguiente detalle:

a) Ascenso y Espera: En estos lugares se permite la inmovilización del vehículo a la espera de usuarios. Operarán durante las veinticuatro (24) horas.
b) Ascenso y Espera Nocturna: En estos lugares se permite el ascenso de pasajeros y la espera de los vehículos en idénticas condiciones que el inciso anterior pero solo operarán en el horario de 22:00 a 06:00 horas.
c) Ascenso y Espera Eventual: En estos lugares se permite el ascenso de pasajeros y la espera de los vehículos en idénticas condiciones que el inciso a), en lugares y horarios determinados por la Autoridad de Aplicación, no permanentes.

12.2.6.1 - Características
Las paradas se emplazarán preferentemente sobre la acera derecha, según el sentido de circulación de la calle pudiendo sin embargo ser emplazadas junto a la acera izquierda en las vías que tengan sentido único de circulación, cuando existan posibilidades físicas y verdaderas razones de servicio que así lo justifiquen.
Las señales para “espera” se complementarán con la cantidad máxima de vehículos que podrán inmovilizarse en la “parada”.

12.2.6.2 - Prioridades
Tendrán prioridad en las filas de espera en las paradas las personas con discapacidad, adultos mayores, adultos acompañados por menores de hasta tres años, embarazadas o personas con movilidad reducida.

12.2.7 - Recorrido
El conductor deberá conducir a los pasajeros a los lugares que este le indique, incluyéndose los interiores autorizados de los edificios u otros lugares.
Deberá efectuar los viajes siguiendo el trayecto que implique el recorrido menor, salvo indicación en contrario del pasajero. Debe disponer en el interior del vehículo de una guía de calles de la ciudad, la que estará también a disposición del pasajero, complementariamente puede contar con un equipo GPS (Global Positioning System o Sistema de Posicionamiento Global) de ayuda a la conducción.

12.2.8 - Proceder del conductor
Los conductores atenderán al público usuario con cortesía y deberán prestar servicio correctamente vestidos y aseados.
Deberán asistir a las personas con discapacidad, adultos mayores, adultos acompañados por menores de hasta tres años, embarazadas o personas con movilidad reducida en el ascenso y descenso del vehículo automotor, procediendo a la apertura y cierre de la puerta, brindándole su colaboración en caso que éstas lo requieran.
El conductor del vehículo automotor no podrá hacer funcionar reproductor de sonido mientras se conduzca con pasajeros, a excepción de que éstos presten su conformidad.

12.2.9 - Transporte de personas con discapacidad
Los conductores están obligados al transporte de los perros guías y de las sillas de ruedas, muletas o cualquier otro elemento que usen para su movilidad las personas con discapacidad o con movilidad reducida. Por estos servicios no se cobrará adicional alguno.

12.2.10 - Transporte de animales domésticos
Será optativo para los conductores de taxi transportar animales domésticos.

12.2.11 - Uso del acondicionador de aire
El uso del acondicionador de aire en el taxi, deberá efectuarse con el expreso consentimiento del pasajero transportado, sin que su provisión origine modificación o suplementación de la tarifa.

12.2.12 - Prohibición de fumar
La prohibición de fumar en el taxi, rige siempre que el vehículo se encuentre en servicio con pasajeros y alcanza tanto al conductor como a estos, debiendo exhibirse en ventanillas traseras un logo que exprese dicha prohibición.

12.2.13 - No prestación del servicio
El conductor de taxi solo podrá negarse a la prestación del servicio por causas de inconducta evidente del usuario quedando facultado para solicitar la colaboración de la autoridad policial si lo estimase conveniente.
También podrá rehusarse cuando la falta de higiene del usuario o las características del equipaje que éste desea transportar, pudieran afectar el tapizado de los asientos o el baúl del vehículo o el mismo supere la capacidad del vehículo.

12.2.14 - Equipaje
Los conductores trasportarán gratuitamente equipaje de mano y además una valija o bulto cuyas medidas no excedan de 0,90 x 0,40 x 0,30 m.
Por cada bulto adicional tendrá derecho a percibir una suma conforme lo establecido en el punto 12.5.5.

12.2.15 - Jurisdicción
Los Taxis habilitados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están autorizados a transportar pasajeros que hayan requerido el servicio exclusivamente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En los casos de Puertos, Aeropuertos, Aeródromos y Terminales de Transporte de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional, están autorizados a transportar pasajeros de conformidad a las condiciones establecidas en el sistema previsto en el artículo 12.5.9 del presente Título implementado por la Autoridad de Aplicación y a otra normativa aplicable.

12.2.16 - Viajes fuera de la jurisdicción
Será optativo para el conductor trasponer los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Si traspusiera el límite de la Ciudad, podrá requerir al usuario el pago del trayecto de regreso desde el punto de destino hasta el de reingreso a la misma. Debiendo en tal caso comunicar dicha circunstancia al pasajero antes del comienzo del viaje.

12.2.17 - Taxis de otra jurisdicción
Los Taxis habilitados en otros municipios, podrán acceder a la ciudad transportando pasajeros provenientes de su jurisdicción de origen. Está prohibido el ascenso de pasajeros a los mismos dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12.2.18 - Exigencia de local operativo
Cuanto un titular, sea este persona física o jurídica posea quince (15) o más licencias de Taxi o siendo Mandataria administre quince (15) o más licencias, deberá contar necesariamente con un local que reúna las siguientes condiciones:

- Vestuarios con duchas
- Baños
- Oficina administrativa

12.2.19 - Vehículo fuera de servicio
Siempre que el vehículo se encuentre circulando en la vía pública y esté fuera de servicio, (y no lo conduzca un conductor habilitado para prestar servicio en dicha unidad) deberá hacerla sin el reloj taxímetro colocado en su sitio habitual, no pudiendo bajo ninguna circunstancia encontrarse dentro del habitáculo del vehículo.

12.2.20 - Aplicación oficial BA TAXI
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desarrolla esta aplicación con los siguientes requerimientos mínimos:

a) En relación a los pasajeros/as:

- Solicitar el servicio de Taxi.
- Solicitar el servicio de un Taxi Accesible una vez que se encuentre operativo el servicio.
- Informar la tarifa estimada o preestablecida (de corresponder).
- Pagar el servicio a través de los medios electrónicos de pago habilitados.
- Geolocalizar el viaje.
- Identificar al vehículo y al conductor/a que va a prestar el servicio.
- Posibilitar la emisión de una señal de alarma.
- Generar un reporte electrónico del viaje, consignando las principales características del mismo: fecha, hora, lugar de inicio y fin del servicio, importe abonado así como otros datos que la Autoridad de Aplicación considere conveniente incluir.
- Historial de viajes.
- Calificación del servicio.

b) En relación al vehículo Taxi:

- Tomar servicios que hayan sido solicitados a través de la Aplicación.
- Posibilitar la emisión de una señal de alarma.
- Generar un reporte diario de actividad.
- Percibir la tarifa preestablecida (de corresponder) del viaje a través de los medios electrónicos de pago habilitados o efectivo.
- Recibir informaciones relativas al estado del tránsito así como otras que puedan resultar de interés.
- Recibir recordatorios de los vencimientos más relevantes correspondientes al titular de la licencia y/o conductor/a.

c) Características operativas:

- El/la conductor/a del servicio podrá permanecer en línea durante todo el tiempo que se encuentre prestando el servicio de taxi.
- Los vehículos Taxi Accesibles, una vez que se encuentre operativo el servicio, no podrán rechazar los viajes que hayan sido solicitados por usuarios que se desplacen en sillas de ruedas.
- El modelo de teléfono móvil del conductor/a debe satisfacer los requerimientos mínimos que establezca la Autoridad de Aplicación.
- El dispositivo móvil que se conecte la aplicación del conductor/a dentro del vehículo debe estar sujeto mediante un soporte que facilite su visualización y operación segura por parte del mismo.
- La utilización de la Aplicación no tendrá costos para los usuarios del sistema: pasajero, titular de licencia y conductor.
- La Aplicación deberá asegurar la Privacidad y Protección de Datos Personales, y de cualquier otra información que pueda resultar sensible en cumplimiento de lo estipulado en la Ley 1845 y demás normativa aplicable.
- La Autoridad de Aplicación establecerá los requerimientos necesarios para dar de alta en la Aplicación a los titulares de Licencia y a sus conductores/as.

La Aplicación oficial BA TAXI sólo podrá ser utilizada para la prestación del servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro “Taxis” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de ser utilizada para otros fines la Autoridad de Aplicación podrá bloquear de la Aplicación BA TAXI tanto a usuarios como a conductores.

Capítulo 12.3
Vehículos


12.3.1 - Características generales


12.3.1.1 - Automóviles de cuatro (4) o cinco (5) puertas

12.3.1.2 - Cilindrada mínima:

- Vehículos nafteros o GNC: mil cuatrocientos centímetros cúbicos (1.400 cm3)
- Vehículos Diesel: mil quinientos centímetros cúbicos (1.500 cm3)
- Se admite una tolerancia de hasta el cinco por ciento (5%) en las cilindradas
- Se admite una cilindrada inferior a las establecidas siempre que la potencia que erogue el motor sea igual o superior a: setenta y cinco caballos de vapor (75 CV) para motores impulsados a nafta y sesenta y cinco caballos de vapor (65 CV) para motores diesel.
- Para vehículos eléctricos, híbridos u otro tipo de motores se exige una potencia mínima de sesenta y cinco caballos de vapor (65 CV) o su equivalente en kilovatios.

12.3.1.3 - Capacidad
Mínima: Cinco (5) plazas (incluido el conductor)

12.3.1.4 - Capacidad mínima del baúl o compartimiento de carga: trescientos cuarenta decímetros cúbicos (340 dm3) (Sin asientos rebatidos). Admítase una tolerancia en menos del cinco por ciento (5%).

12.3.1.5 - Antigüedad máxima
El Año - Modelo no podrá superar en ningún caso los diez (10) años de antigüedad.
Excepcionalmente al haber agotado la vida útil del vehículo y proceder a sustituir el mismo por otro 0 Km, se autoriza la continuidad en la prestación del servicio por ciento ochenta (180) días corridos contados a partir del 10 de enero del año siguiente al cumplimiento de los diez (10) años de antigüedad.

12.3.1.6 - Antigüedad de Ingreso al Servicio

a) Vehículo que se incorpore al servicio por otorgamiento de Licencia: Deberá ser 0 Km.
b) Vehículo que se incorpore por renovación o cambio de material: El año-modelo no podrá exceder los ocho (8) años de antigüedad a la fecha de iniciación del trámite, y puede ser como máximo hasta un (1) año más antiguo que el año-modelo que se sustituye.
c) Vehículo que se incorpore por robo o destrucción total de la unidad afectada al servicio: Se admite que sea hasta un (1) año más antiguo que el año-modelo del que se sustituye.

12.3.1.7 - No se admiten vehículos descapotables ni con techo de lona.

12.3.1.8 - Todas las unidades deberán contar con Calefacción.

12.3.1.9 - También deberán contar con equipo de Aire Acondicionado.

12.3.1.10 - El vehículo deberá responder a las características homologadas por la fábrica para el respectivo modelo.

12.3.1.11 - La Autoridad de Aplicación autoriza por reglamentación las características técnicas de los Taxis Accesibles a los fines de posibilitar que puedan viajar en ellos personas en silla de ruedas, sin tener que descender de la misma, pudiendo a tales fines aceptar cambios a las características del vehículo homologadas por la fábrica. En todos los casos debe contar con elementos de sujeción que garanticen la seguridad de estos pasajeros.
Pueden admitirse vehículos diferentes a los consignados en el artículo 12.3.1.1, pero sin que la capacidad final supere las cinco (5) plazas (incluido el conductor).
En ningún caso la cantidad de pasajeros podrá ser superior a cuatro (4), incluyendo eventualmente a la persona en silla de ruedas.

12.3.1.12 - Todas las unidades deberán contar con todos los apoya cabezas correspondientes a la homologación de fábrica y con cinturones de seguridad en todas sus plazas. No se admitirá el reemplazo de los elementos de seguridad originales por otros de inferior calidad o prestaciones.

12.3.1.13 - Los vehículos, que utilicen como combustible gas natural comprimido (GNC) deberán cumplir con las normas que determine el ENARGAS o el organismo que en el futuro asuma sus competencias.

12.3.1.14 - Todas las unidades deberán estar radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12.3.1.15 - Queda estrictamente prohibido el transporte de personas sobre su silla de ruedas en vehículos no autorizados por la Autoridad de Aplicación como Taxi Accesible.
En taxis no adaptados podrán trasladarse pero en las plazas habituales destinadas a los pasajeros (no sobre su silla de ruedas).

12.3.1.16 - En los Taxis Accesibles el transporte de personas sobre su silla de ruedas debe hacerse con los elementos de sujeción colocados.

12.3.2 - Características Operativas
Todos los vehículos habilitados deberán:

12.3.2.1 - Estar equipados con un reloj taxímetro de accionar electrónico que permita conectarse a otros dispositivos, autorizado conforme a lo previsto en los artículos 12.6.1 y 12.6.11.

12.3.2.2 - Exhibir buenas condiciones de higiene, limpieza general, correcta presentación interior y exterior, sin deterioros en su carrocería y/o partes internas.

12.3.2.3 - Contar con el equipamiento interior y de confort en correcto estado de funcionamiento.

12.3.2.4 - Poseer tapizado de cuero, plástico o material similar a estos, que permita una fácil limpieza, u original de fábrica. No se admiten fundas de pana, tela o similares.

12.3.2.5 - Cumplir con las normas de seguridad dispuestas en la legislación vigente.

12.3.2.6 - Contar con extinguidor de incendio con su carga actualizada y su respectiva tarjeta de control, según lo dispuesto por la legislación vigente.

12.3.2.7 - Contar con una clara iluminación interior para su utilización en horas nocturnas, especialmente en el momento de ascenso y descenso del pasajero.

12.3.2.8 - Contar con luces balizas y utilizarlas durante el ascenso y descenso de pasajeros.

12.3.2.9 - No portar ningún elemento suelto dentro del habitáculo.

12.3.2.10 - Los vehículos Taxi Accesible deberán conservar en correcto estado de funcionamiento todos los dispositivos y mecanismos que posibiliten el acceso y traslado de pasajeros en su silla de ruedas conforme las características aprobadas por la Autoridad de Aplicación.

12.3.3 - Identificación externa
Todo vehículo afectado al servicio de taxi debe:

12.3.3.1 - Estar pintado o ploteado con los siguientes colores distintivos: negro en la parte baja de la carrocería y amarillo en la parte superior: parantes (a partir de la línea inferior de las ventanas) y techo. El negro deberá ser de tono brillante, mientras que el amarillo en todos los casos que es exigido, corresponderá al número tres (3) de la tabla de colores del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (Norma IRAM Nº 1054).

12.3.3.2 - Poseer una oblea de seguridad, extendida por la Autoridad de Aplicación, que acredite el cumplimiento de la Verificación Técnica Vehicular, y demás circunstancias que habiliten la prestación del servicio. Deberá estar adherida al parabrisas, ubicada sobre la derecha del mismo y con las características que la Autoridad de Aplicación establezca.

12.3.3.3 - Tener indicado en la parte central superior del parabrisas el turno cuya prestación resulta obligatoria (12.2.2 Horarios) con autoadhesivo transparente en letras amarillas; con una altura de cien milímetros (100 mm) y diez milímetros (10 mm) de ancho de trazo.

12.3.3.4 - Llevar pintado o ploteado en color amarillo, en ambas puertas delanteras, sobre el fondo negro, el siguiente detalle: una corona circular con un diámetro exterior de trescientos cincuenta (350) mm y un diámetro interior de trescientos treinta (330) mm, dividida en tres secciones horizontales a saber:

- en la sección superior la palabra TAXI, en letras de cuarenta (40) mm de altura por cuarenta (40) mm de ancho y diez (10) mm de ancho de trazo, con una separación entre letras de catorce (14) mm
- en la sección media el número de Licencia de Taxi, en tamaño de ochenta (80) mm de altura por treinta y cinco (35) mm de ancho y diez (10) mm de ancho de trazo
- en la sección inferior la sigla G.C.B.A. en letras de cuarenta (40) mm de altura por cuarenta (40) mm de ancho y diez (10) mm de ancho de trazo, con una separación entre letras de diez (10) mm.

12.3.3.5 - Modelos de cartelería externa
Aquellos taxis que hayan sido dados de alta para ofrecer cartelería externa exclusiva deberán llevar un cartel sobre el techo del vehículo. Las medidas del mismo serán establecidas por la Autoridad de Aplicación quien asimismo aprobará el diseño ofrecido por los prestadores. El cartel deberá consignar como mínimo el nombre comercial y/o logotipo de la aplicación de despacho de viajes a la cual pertenece así como la forma de contacto con el prestador.
Ningún prestador de despacho de viajes podrá tener más del veinte por ciento (20%) de las licencias de taxi activas en el registro con cartelería externa exclusiva.
Para los vehículos que no posean exclusividad de cartelería externa, será obligatorio poseer un cartel en el techo con las dimensiones estipuladas por la Autoridad de Aplicación que identifique que son vehículos que poseen una o más aplicaciones y que están conectados con el Sistema de Gestión Integral de Taxis. La Autoridad de Aplicación determinará las características del diseño de dicho cartel.
La Autoridad de Aplicación podrá autorizar que en el diseño de ambos carteles se identifique si esos vehículos están vinculados a la aplicación oficial “BA TAXI”.
En todos los casos, tendrán la posibilidad de poseer publicidad exterior según lo dispuesto en el inciso 12.3.7.1 sujeta a aprobación de la Autoridad de Aplicación.

12.3.3.6 - Identificaciones externas en vehículos con cartelería externa exclusiva
Podrán llevar los vehículos vinculados al servicio de despacho de viajes y que hayan sido dados de alta para ofrecer cartelería externa exclusiva, una identificación en el exterior de ambas puertas traseras, siendo opcional su colocación en el baúl con las medidas establecidas por la Autoridad de Aplicación quien también aprobará el diseño propuesto por el prestador. La identificación debe contener como mínimo la siguiente información:

a) el nombre del Prestador; y
b) nombre de la aplicación móvil del prestador y/o número telefónico.

En la parte lateral de los guardabarros delanteros, en el sector próximo a la puerta y en el frente del baúl, deberá consignarse el número interno que asigne el prestador de despacho de viajes al conductor de taxi con cartelería externa exclusiva con las medidas establecidas por la Autoridad de Aplicación.

12.3.3.7 - Identificaciones externas en vehículos administrados por una Mandataria
Llevar los vehículos administrados por una Mandataria una identificación en color amarillo sobre el fondo negro en el exterior de ambas puertas traseras, siendo opcional su colocación en el baúl, la identificación de la mandataria,
El tamaño de dicha identificación es 60 cm x 12 cm y deberá contener como mínimo la siguiente información de la mandataria:

a) El nombre o razón social;
b) Número de la mandataria;
c) Dirección; y
d) Teléfono o contacto del mandatario.

En el caso de estar el vehículo vinculado a un prestador de despacho de viajes con cartelería externa exclusiva, esta leyenda se colocará por debajo de la identificación de este servicio.

12.3.3.8 - Identificaciones y cartelería externa en Taxis Accesibles
Los vehículos Taxi Accesible, deben poseer identificaciones externas que faciliten su identificación por parte de los pasajeros.
Será obligatoria la colocación de cartelería externa, pudiendo tener cartelería externa exclusiva o no exclusiva en los términos del inciso 12.3.3.5 siempre y cuando sea fácil su identificación como taxi accesible para las personas con movilidad reducida. En todos los casos, se deberán respetar las medidas, peso y otros requisitos que disponga la Autoridad de Aplicación y deberán contar con el Seguro de Responsabilidad Civil correspondiente según el punto f) del inciso 12.3.7.1.

12.3.3.9 - Lo prescripto en los artículos 12.3.3.5, 12.3.3.6, 12.3.3.7 y 12.3.3.8 refiere a los mínimos datos que deben contener las identificaciones. La Autoridad de Aplicación aprobará en cada caso el detalle de cada uno así como el diseño definitivo a los fines de su normalización.

12.3.3.10 - Vehículos adheridos
Los vehículos adheridos a la Aplicación Oficial TAXI BA o el nombre que designare la Autoridad de Aplicación, deberán llevar una identificación con las características, diseño y colores que disponga la Autoridad de Aplicación.

12.3.3.11 - Los vehículos Taxi Accesible deben poseer identificaciones externas que faciliten su reconocimiento por parte de los pasajeros, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.

12.3.4 - Identificación Interna
Los vehículos deberán llevar en su interior las siguientes identificaciones en la forma que la Autoridad de Aplicación lo disponga:

12.3.4.1 - Identificación del vehículo
Credencial de Identificación Vehículo: deberán constar en forma clara al menos los siguientes datos:

a) Nombre y apellido o razón social del titular de la Licencia
b) Nombre y apellido o razón social de la mandataria administradora del vehículo (de corresponder)
c) Número de licencia del taxímetro;
d) Marca, modelo.
e) Dominio.
f) Símbolo distintivo de la Aplicación Oficial TAXI BA, o el nombre que designare la Autoridad de Aplicación, en los vehículos adheridos a la misma

12.3.4.2 - Identificación del Conductor
Credencial de Identificación del Conductor: deberán constar en forma clara al menos los siguientes datos:

a) Nombre y apellido o razón social del titular de la Licencia o Mandataria según corresponda.
b) Nombre y apellido del Conductor
c) Licencia de Conducir del conductor.
d) Fecha de vencimiento de la Licencia del Conductor
e) Fotografía actualizada

12.3.4.3 - Identificación del Servicio de Radio - Taxi
Debe ubicarse, en el interior del vehículo de manera visible al menos la siguiente información:

Nombre comercial con que gira en plaza la Estación Central a la que se encuentra abonado,
Números telefónicos,
Razón social de la Empresa de Radio – Taxi
Número de Móvil.

12.3.4.4 - Tarifas
Debe ubicarse, en el interior del vehículo de manera visible al menos la siguiente información:

Costo de la bajada de bandera (expresado en moneda de curso corriente)
Costo adicional cada doscientos metros (200 m) (expresado en moneda de curso corriente)
Costo por cada minuto de espera (expresado en moneda de curso corriente)
Costo por cada bulto adicional transportado (expresado en moneda de curso corriente)
Recargo por Tarifa Nocturna (expresado en porcentual de incremento) y su horario de aplicación.
La información estará redactada en idioma Castellano, Inglés y Portugués

12.3.4.5 - Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
Debe ubicarse, en el interior del vehículo de manera visible al menos la siguiente información:
“Por quejas del servicio, dirigirse al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Bartolomé Mitre Nº 760 Piso 9, TE: 0800-222-ENTE (3683)-www.entedelaciudad.gov.ar”
La Autoridad de Aplicación está facultada para sustituir los datos contenidos en la identificación de producirse cambio en los mismos.

12.3.5 - Verificación Técnica Vehicular Obligatoria
Para la prestación del servicio será condición indispensable superar una Verificación Técnica Vehicular con una periodicidad anual, que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos por esta norma, como así también el buen funcionamiento de los elementos y sistemas que hacen a la seguridad activa y pasiva, los requisitos propios de los vehículos Taxi Accesible (cuando corresponda) y a la emisión de contaminantes, en la forma en que la reglamentación lo disponga y en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 2.265.
La fecha del vencimiento de la Verificación Técnica Obligatoria coincidirá con la establecida en el punto 12.4.1.4 respecto a la vigencia y renovación de la Licencia de Taxi.

12.3.6 - Seguros
Deberá poseer seguros de: Responsabilidad Civil, Accidentes Personales (cuando corresponda), de Riesgo de Trabajo (cuando corresponda), de Vida Obligatorio (cuando corresponda), debiendo constar en todos los casos que el vehículo se encuentra afectado al Servicio de Taxi.

12.3.6.1 - Seguro de Responsabilidad Civil
Cubrirá los riesgos de lesiones o muertes de terceras personas trasportadas o no transportadas y por daños a bienes de terceros, transportadas o no, hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación.

12.3.6.2 - Seguro de Accidentes Personales
Cubrirá los riesgos de lesiones o muerte de los conductores titulares o de aquellos conductores que no tuvieran relación laboral con el titular; hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación.

12.3.6.3 - Seguro de Accidentes de Trabajo (para trabajadores en relación de dependencia)
Una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, (Ley Nacional Nº 24.457, o la que en un futuro la reemplace) cubrirá a cada conductor dependiente del titular de la licencia de Taxi o Mandataria administradora. La póliza deberá expresar que la cobertura procede con independencia de la unidad afectada al servicio que aquel conduzca; hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación.

12.3.6.4 - Seguro de Vida Obligatorio (para trabajadores en relación de dependencia Decreto Ley Nº 1.567/74)
Cubrirá a cada conductor dependiente del titular de licencia de taxi o mandataria administradora; hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación.

12.3.7 - Publicidad
Solo se admite la colocación de publicidad interior y exterior en el vehículo conforme el siguiente detalle.
En ningún caso la publicidad podrá prestarse a confusión en relación al servicio que se presta.

12.3.7.1 - Publicidad exterior en los techos de los vehículos con cartelería externa

a) El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autorizará en cada caso, y de conformidad con las normas que aquí se fijan, los diseños y modelos industriales registrados de carteles publicitarios para ser colocados sobre el techo de los vehículos. La Autoridad de Aplicación cuidará que se mantenga resguardado el principio de sana competencia sin alterar la homogeneidad que deberá mantenerse en cuanto a la forma y tamaño de los carteles publicitarios.
b) Para la aprobación de diseños, la Autoridad de Aplicación tendrá particularmente en cuenta la preservación de normas de seguridad, según criterios de peso máximo de los carteles; materiales utilizados; superficie máxima de resistencia al viento; aerodinámica; sistema de sujeción base de sustentación y método de iluminación interior. Se tendrán especialmente en cuenta los modelos que hayan sido aprobados por las autoridades públicas competentes en el territorio de la República Argentina.
c) En todos los casos los postulantes a la aprobación de diseños deberán ser titulares o licenciatarios de diseños o modelo industrial inscripto en la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, excepto diseños o modelos de dominio público.
d) Los carteles publicitarios que se aprueben, además de los requisitos enunciados precedentemente, deberán posibilitar su iluminación interior, pudiendo ésta ser dinámica siempre que no afecte la seguridad vial y previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
e) El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es responsable por la utilización y explotación del medio publicitario que por el presente se autoriza, resultando responsables solidariamente el titular de la licencia, los publicistas y los anunciantes.
f) Deberá contar con Seguro de Responsabilidad Civil para terceras personas transportadas o no transportadas y por daños a bienes de terceros, transportados o no, hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación.

12.3.7.2 - Publicidad Exterior en puertas traseras y baúl
Todas las unidades podrán colocar publicidad estática en el baúl.
Las unidades no afectadas al servicio de radio-taxi y/o administrada por mandataria y que tampoco posean los carteles previstos en el punto 12.3.3.8, podrán colocar publicidad exterior en los espacios previstos en las puertas traseras para las identificaciones referidas en los puntos 12.3.3.6 y 12.3.3.7.

12.3.7.3 - Publicidad en luneta trasera
Todas las unidades podrán colocar publicidad estática en la parte inferior de luneta trasera del vehículo, la que debe ser de material microperforado o similar de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, con un alto máximo de dieciocho centímetros (18 cm).

12.3.7.4 - Publicidad interior
Podrán tener publicidad estática y dinámica en su interior, de acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamentación conforme los siguientes lineamientos:
La publicidad dinámica solo podrá colocarse por detrás del conductor.
La publicidad estática podrá estar en la parte posterior del respaldo del conductor y del apoya cabeza del acompañante, en la porción de tablero frontal correspondiente al asiento del acompañante y bajo el mismo, en el piso y en el techo interior del vehículo.

12.3.7.5 - La Autoridad de Aplicación llevará un Registro con los diseños y modelos industriales aprobados, así como de las empresas autorizadas a la prestación de este servicio de publicidad.

12.3.7.6 - La tasa de Contribución por Publicidad correspondiente a las publicidades previstas en los puntos 12.3.7.1; 12.3.7.2; 12.3.7.3 y 12.3.7.4 estará contenida en la Ley Tarifaria.

Capítulo 12.4
Licencias de taxi

 

12.4.1 - Condiciones generales

12.4.1.1 - La licencia de taxi se otorga a un único titular, sea esta una persona humana o jurídica.

12.4.1.2 - Solo podrán ser licenciatarios:

a) Las personas humanas: mayores de edad o legalmente emancipadas, con capacidad legal para contratar, de nacionalidad argentina, naturalizados o extranjeros con residencia definitiva en Argentina.
b) Las personas jurídicas, legalmente constituidas en el marco de la Ley Nº 19.550 e inscriptas en el Registro Público de Comercio de la Ciudad, con domicilio legal dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y capacidad para la explotación de la actividad.

12.4.1.3 - Cantidad máxima de licencias por cada titular
Cada persona física o jurídica puede ser titular de hasta doscientas (200) Licencias.

12.4.1.4 - Vigencia y renovación de la licencia de taxi
La vigencia de la licencia de Taxi, para cada vehículo afectado al Servicio, será de un (1) año.

12.4.1.5 - De la exigibilidad de la licencia
Ningún vehículo podrá ser afectado al servicio sin la respectiva licencia habilitante en vigencia.

12.4.1.6 - Está prohibida cualquier forma de alquiler o comodato de licencias y/o vehículos afectados al Servicio de Transporte Público de Taxis, en virtud de las leyes laborales vigentes y del carácter de servicio público de la actividad.

12.4.1.7 - Toda Licencia deberá estar coligada, bajo idéntica titularidad, a un vehículo con el cual prestar el servicio en las condiciones que establece este Código.

12.4.1.8 - De la exigibilidad de conductor
A los fines de garantizar la prestación obligatoria del servicio prevista en el artículo 12.2.3 “Obligación en la prestación del Servicio” cada licenciatario debe contar cuanto menos un conductor habilitado en los términos del artículo 12.7.3 “Conductores Habilitados” por cada vehículo taxi.

12.4.1.9 - De la exigibilidad de conductor en Taxis Accesibles
A los fines de garantizar una mayor prestación de este servicio, resulta obligatorio que cada licenciatario cuente al menos con un conductor no titular habilitado en los términos del inciso b) del artículo 12.7.3 “Conductores Habilitados” por cada vehículo Taxi Accesible.

12.4.2 - Otorgamiento de nuevas licencias

12.4.2.1 - El trámite para obtener una nueva Licencia es efectuado personalmente por el interesado, en caso de personas físicas, o el representante de la persona jurídica interesada.

12.4.2.2 - El otorgamiento de nuevas licencias de taxi se efectuará una vez por cada año en un número igual a la cantidad de licencias dadas de baja de manera firme y definitiva en el año calendario inmediato anterior.

12.4.2.3 - La Autoridad de Aplicación informará a los treinta (30) días de la finalización del año calendario el número y la nómina de las Licencias dadas de baja, mediante publicación en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una antelación no menor a los sesenta (60) días de la recepción de nuevas solicitudes.

12.4.2.4 - La Autoridad de Aplicación publicará con la debida antelación en al menos dos (2) diarios de circulación nacional y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la apertura del Registro de Postulantes a nuevas Licencias de Taxi.

12.4.2.5 - Si el número de solicitantes fuese superior a la cantidad de licencias a otorgar, el otorgamiento se realizará mediante un sorteo público.

12.4.2.6 - Si el número de solicitantes fuese inferior a la cantidad de licencias a otorgar, las licencias excedentes serán adjudicadas en el año subsiguiente.

12.4.2.7 - Solo podrán aspirar a la adjudicación de nuevas licencias quienes reúnan los requisitos para ser titulares de la misma, además de los que disponga la Autoridad de Aplicación. Tendrán prioridad en la adjudicación de nuevas licencias, los conductores profesionales de taxi, no titulares de licencia, que se desempeñen en la actividad en relación de dependencia de un titular de licencia o con una mandataria y una antigüedad en el servicio no inferior a los dieciocho (18) meses.

12.4.2.8 - Los solicitantes que resultasen sorteados deberán cumplimentar los requisitos referentes a la habilitación del vehículo y trámites administrativos correspondientes, como así también las demás disposiciones reglamentarias vigentes, dentro del plazo de noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de la notificación de la adjudicación de la licencia. Vencido dicho plazo caducarán de pleno derecho las eventuales prerrogativas de los solicitantes para acceder a una Licencia y se procederá a su nuevo sorteo en el próximo año.

12.4.2.9 - Conductor
Necesariamente por un plazo mínimo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en la que el vehículo es habilitado a funcionar como taxi, deberá contar con al menos un (1) chofer en relación de dependencia con el titular de la Licencia o de la Mandataria que la administre.

12.4.2.10 - Habilitación del vehículo
El aspirante con licencia adjudicada deberá presentar por cada vehículo a habilitar, con las características previstas en el punto 12.3.1.6.a), una solicitud en la que deberán constar los datos que se señalan a continuación:

a.1) Tratándose de personas físicas; nombres y apellidos, documento de identidad (DNI, LE o LC); constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que se tendrá por válido a efectos de cualquier notificación. Deberá presentar el certificado de domicilio real expedido por la Autoridad Policial además de: título de propiedad, o contrato de locación o boleta de servicio público a su nombre.
a.2) Tratándose de personas jurídicas: contrato social debidamente inscripto por ante la Inspección General de Justicia, constitución de domicilio social dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que se tendrá por válido a efectos de cualquier notificación. Se acompañará copia del instrumento constitutivo, debidamente autenticado por escribano público.
b) Copia del Certificado de dominio del vehículo automotor que deberá estar radicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de titularidad del solicitante autenticado por escribano público.
c) Pólizas de seguro, o certificados de las mismas, conforme lo previsto en el punto 12.3.6 Seguros.
d) Tratándose de vehículos Taxi Accesible, deberá contar con la aprobación correspondiente extendida por la Autoridad de Aplicación para el vehículo de que se trate.

El número identificatorio de la Licencia a otorgarse será correlativo con el último vigente.

12.4.3 - Renovación anual

12.4.3.1 - La renovación se puede realizar desde treinta (30) días corridos antes de su vencimiento y hasta treinta (30) posteriores a este, debiéndose respetar en ambos casos el vencimiento original de la licencia.

12.4.3.2 - Superados los treinta (30) días del vencimiento de la Licencia y hasta sesenta (60) posteriores al vencimiento original, podrá la Autoridad de Aplicación autorizar su renovación en forma extemporánea. Superados estos plazos dará lugar a la baja de la Licencia sin que esto genere derecho alguno para su titular, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 12.11.5 Plazos Vencidos.

12.4.3.3 - Requisitos para la renovación anual
Para el trámite de renovación anual deberá acreditar la siguiente documentación y requisitos:

a.1) Certificado de Libre Deuda de Infracciones del rodado afectado a la licencia expedido por la Dirección General Administrativa de Infracciones o el organismo que en el futuro la reemplace.
a.2) Constancia de pago del impuesto a la Radicación de Vehículos.
a.3) Certificado Técnico del reloj taxímetro instalado en el vehículo automotor, con el correspondiente enlace al Sistema de Gestión Integral de Taxis y con las constancias de haber abonado los costos que impliquen la conservación en funcionamiento del mismo.
a.4) Constancia de vigencia de los seguros previstos en el artículo 12.3.6.
a.5) Constancia de aprobación de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria prevista en el artículo 12.3.5.
a.6) Constancia de vinculación a prestador/es del servicio de despacho de viajes y/o a la aplicación oficial “BA TAXI”.
b) Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos, del titular de la Licencia vigente.
c.1) Constancia de Aportes y Contribuciones Previsionales de los conductores no titulares, dependientes del titular o de la mandataria, si los hubiere, desde la última renovación.
c.2) Libre deuda de aportes y/o contribuciones a la Obra Social de los conductores no titulares, dependientes del titular o de la mandataria, si los hubiere, informado por la respectiva Obra Social (constancia de no inhibición del titular o certificación que en el futuro la reemplace).
d) Personas jurídicas: identificación de los integrantes de la misma, consignando el porcentual de participación de cada uno de ellos.
e) La denuncia, como declaración jurada, de un correo electrónico válido para comunicación fehaciente de todas las notificaciones.

El incumplimiento de la obligación de estar enlazados al Sistema de Gestión Integral de Taxis, por no mantener en funcionamiento el reloj taxímetro o por no estar vinculados a ninguna aplicación de despacho de viajes o a la aplicación oficial “BA TAXI”, motivará la intimación al titular de la licencia de taxi a que corrija su accionar en el plazo de cinco (5) días de notificado fehacientemente. De continuar sin el enlace correspondiente será pasible de las sanciones correspondientes en el inciso 12.11.1.2.

12.4.3.4 - Una vez cumplimentados todos los requisitos exigidos, la Autoridad de Aplicación entregará la correspondiente documentación que acredite la renovación de la licencia de taxi, la oblea de seguridad prevista en el punto 12.3.3.2, así como las credenciales del vehículo y del conductor previstas en los puntos 12.3.4.1 y 12.3.4.2.

12.4.3.5 - Para el supuesto que el titular no pudiera acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los acápites b), c.1) o c.2) del artículo 12.4.3.3 la Autoridad de Aplicación otorgará un plazo de noventa (90) días hábiles improrrogables para cumplimentar el requerimiento, otorgándosele ínterin una autorización provisoria para brindar el servicio.

12.4.4 - Transferencias

12.4.4.1 - Plazos
Las nuevas licencias otorgadas conforme el punto 12.4.2 no podrán ser transferidas por un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en la que el vehículo es habilitado a funcionar como taxi.
Las nuevas licencias otorgadas en virtud del segundo párrafo del artículo 12.12.1 “Suspensión del otorgamiento de nuevas licencias” para vehículos Taxi Accesible serán intransferibles.
Estas restricciones no serán de aplicación en caso de fallecimiento del titular.

12.4.4.2 - Con la unidad afectada al servicio:
Si la transferencia de Licencia se efectúa conjuntamente con la unidad afectada al servicio, deberá formalizarse a través de Escritura Pública ante un Escribano Público con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien verificará los siguientes requisitos:

El Cesionario deberá:

a) Constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que será considerado válido a efectos de cualquier notificación y presentar el certificado de domicilio real expedido por la Autoridad Policial o título de propiedad, o contrato de locación a su nombre.
b) Presentar Certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria (artículo 8° inciso f) Ley Nº 22.117 artículo 51 CP modificado por Ley Nº 23.057) personal o de los socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada o de los Directores de las Sociedades Anónimas, demostrando inexistencia de antecedentes penales conforme artículo 3.2.14.
c) Personas jurídicas: consignar la identificación de los integrantes de la misma, indicando el porcentual de participación de cada uno de ellos.

El Cedente deberá presentar:

a) Certificado de titularidad de la licencia a ceder emitido por el RUTAX.
b) Certificado de Verificación Técnica Vehicular vigente
c) Certificado expedido por el Registro Nacional de Créditos Prendarios, donde conste que no existe gravamen alguno sobre el automotor. De no ser así, el certificado deberá aclarar que el adquirente se ha hecho cargo de la deuda garantizada por la prenda y que se han satisfecho los recaudos exigidos por el artículo 9° del Decreto Ley Nº 15.348/46, ratificado por la Ley Nacional Nº 12.962.
d) En el supuesto que exista prenda a favor de una entidad bancaria, se exigirá su conformidad expresa para efectuar la Transferencia, tomando como nuevo deudor al cesionario.
e) Certificado de libre deuda de infracciones expedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f) Certificado de libre deuda del impuesto a la radicación de vehículos expedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
g) Certificado de dominio expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
h) Certificado de libre deuda, respecto de los conductores no titulares, de los aportes a la Obra Social expedido por ella misma.
i) Certificado que acredite que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.
j) Seguros contratados vigentes, conforme con lo establecido por el presente régimen.
k) Glosar una fotografía 4 x 4 de frente y a color actual.
l) Huellas dactilares de ambos dígitos pulgares.

12.4.4.3 - Sin la unidad afectada al servicio:
Si la transferencia de Licencia se efectúa sin la unidad afectada al servicio deberá formalizarse a través de Escritura Pública ante un Escribano Público con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

El Cesionario deberá:

a) Cumplimentar Idénticos requisitos a los señalados en 12.4.4.2 para el cesionario.
b) Presentar Certificado de libre deuda de infracciones expedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del rodado a afectar.
c) Presentar Certificado de libre deuda del impuesto a la radicación de vehículos expedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del rodado a afectar.
d) Presentar Certificado de dominio expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor del rodado a afectar.
e) Presentar el vehículo al que afectará la licencia para su Verificación Técnica Vehicular acreditando la aptitud del rodado para el servicio, debiendo a su vez cumplir lo establecido en el punto 12.3.1.6.b).

El Cedente deberá:

a) Cumplimentar Idénticos requisitos a los señalados en 12.4.4.2 para el cedente.
b) Presentar el vehículo a desafectar del servicio en condiciones que acrediten su baja como taxi.

12.4.4.4 - Procedimiento
El trámite es estrictamente personal y no admite la intervención de apoderados.
El escribano público actuante una vez cumplida su obligación registral de la transferencia deberá presentar copia ante la Autoridad de Aplicación del primer testimonio de la Escritura legalizada por el Colegio de Escribanos y fotocopias autenticadas de la Licencia de Taxi y el Título del Automotor afectado a la licencia.
En el supuesto del artículo 12.4.4.2 la transferencia de la titularidad del dominio y de la Licencia habilitante del servicio de taxi deberán formalizarse en el mismo acto.

12.4.4.5 - Tasa de Transferencia
La transferencia de toda Licencia de taxi, estará gravada por una tasa, la que estará destinada exclusivamente a constituir un fondo, administrado por la Autoridad de Aplicación del presente Código.
El ochenta por ciento (80%) del fondo será destinado incrementar las partidas presupuestarias destinadas a la capacitación de Conductores Profesionales de Taxis y demás circunstancias previstas en el artículo 12.7.2 Requisitos Particulares. El veinte por ciento (20%) restante, se aplicará a incrementar las partidas destinadas a las tareas de control de los servicios de transporte de pasajeros propias de la Autoridad de Aplicación del presente Código.
Están exceptuados de esta tasa:

a) La continuidad en la prestación del servicio a favor de un derechohabiente prevista en el artículo 12.4.4.6 como consecuencia del fallecimiento del titular.
b) El cambio de titularidad a favor de un derechohabiente, resultado de la finalización del trámite sucesorio originado en el fallecimiento del titular de la Licencia.
c) La transferencia como resultado de una enfermedad que inhabilite a su titular para desempeñarse como conductor profesional de taxi. Esta excepción se aplica exclusivamente a personas físicas titulares de una única licencia de taxi, siempre que el titular haya sido único conductor a cargo del vehículo en los doce (12) meses anteriores a la transferencia, sin registrar conductores no titulares durante dicho lapso ni haber estado en idéntico plazo administrada por una mandataria.
La Tasa de Transferencia prevista en este punto estará contenida en la Ley Tarifaria.

12.4.4.6 - Fallecimiento del titular
Producido el fallecimiento del titular de la licencia del taxi, aquellos que acrediten vocación hereditaria, podrán solicitar la continuación de la prestación a nombre de uno de ellos y formular la respectiva petición dentro de los ciento ochenta (180) días de producido el deceso.
De haberse formalmente suministrado con la solicitud todos los datos necesarios para su consideración establecidos por el presente régimen, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá otorgar un permiso provisorio que autorice la prestación del servicio hasta tanto se expida en definitiva sobre la procedencia de la petición.

12.4.5 - Baja de la licencia
Procederá la baja de la Licencia en los siguientes casos:

12.4.5.1 - Cuando se superen los plazos máximos autorizados para la no prestación del servicio establecido en el punto 12.2.3.1. En este caso al otorgamiento del primer plazo para la no prestación del servicio, como así también de la prórroga, deberá notificarse al titular de la Licencia haciéndole saber en ese mismo acto que expirados los plazos concedidos procederá la baja de la Licencia sin más trámite y sin que esto genere derecho alguno para el titular de la misma.

12.4.5.2 - Cuando no se preste servicio por un periodo mayor a los treinta (30) días corridos, por el motivo que fuera, sin configurar ninguno de los supuestos legales de no prestación autorizada. En este caso la Autoridad de Aplicación dentro de los quince (15) días hábiles posteriores procederá a intimar al titular de Licencia para que en un plazo único e improrrogable de treinta (30) días corridos retome el servicio, procediendo en caso contrario a la baja de la Licencia sin más trámite, sin que esto genere derecho alguno para el titular de la misma.

12.4.5.3 - Cuando hayan transcurrido más de treinta (30) días corridos del vencimiento de la Licencia sin haber procedido a su renovación. En este caso la Autoridad de Aplicación dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores procederá a intimar al titular de Licencia para que en un plazo único e improrrogable de treinta (30) días corridos realice la renovación, procediendo en caso contrario a la baja de la Licencia sin más trámite, sin que esto genere derecho alguno para el titular de la misma.

12.4.5.4 - Cuando hayan transcurrido más de noventa (90) días corridos del vencimiento de la Verificación Técnica Vehicular sin haber aprobado en forma completa y definitiva la misma. En este caso la Autoridad de Aplicación dentro de los quince (15) días hábiles posteriores procederá a intimar al titular de Licencia a que en un plazo único e improrrogable de treinta (30) días hábiles realice la renovación, procediendo en caso contrario a la baja de la Licencia sin más trámite, sin que esto genere derecho alguno para el titular de la misma.

12.4.5.5 - En todos los demás casos previsto por el Capítulo 12.11 Penalidades.

 

Capítulo 12.5
Tarifas

 

12.5.1 - Consideraciones generales
Las tarifas serán las que establezca el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la fijación de un importe en moneda de curso legal a cada unidad de ficha.

12.5.2 - Importe del viaje
Para todos los casos que no haya sido determinado cobrar la tarifa preestablecida, el importe a abonar por parte del usuario deberá establecerse en el reloj taxímetro en moneda de curso legal; el mismo resulta de sumar los importes por bajada de bandera, distancia recorrida y tiempo de espera, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Bajada de bandera: Será el equivalente en moneda de curso legal, a la cantidad de once (11) fichas, las cuales aparecerán en el reloj taxímetro al iniciarse el viaje. En este caso, continúa vigente lo establecido en el artículo 12.12.3 del presente Título.
b) Fichas por distancia recorrida: Una vez iniciado el viaje, el reloj taxímetro sumará cada doscientos (200) metros el valor de una ficha en moneda de curso legal.
c) Ficha por tiempo de espera: Se sumará a lo indicado en los incisos a) y b), el valor en moneda de curso legal de una ficha, cada sesenta (60) segundos que se hayan sumado por las detenciones del vehículo.

Para los casos de los viajes solicitados en los puntos fijos establecidos por la Autoridad de Aplicación, por la Aplicación Oficial BA TAXI en caso de corresponder, a través de las aplicaciones de prestadores de despacho de viajes o solicitados en Puertos, Aeropuertos, Aeródromos y Terminales de Transporte de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional, será de aplicación la tarifa preestablecida en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación conforme al artículo 12.5.9 y a la normativa correspondiente. En todos estos casos de tarifas preestablecidas, las mismas deben ser informadas y aceptadas previamente por el usuario.

12.5.3 Tarifa Nocturna

12.5.3.1 - La tarifa Nocturna rige para los viajes que se realicen entre las veintidós y las seis horas (22 y las 06 hs) del día siguiente.

12.5.3.2 - El importe estipulado en el punto 12.5.2 tendrá un incremento del veinte por ciento (20%)

12.5.3.3 - La Tarifa se aplicará automáticamente en función del horario.

12.5.3.4 - Los valores adicionales por bulto (artículo 12.5.5) o servicio de radio taxi solicitado a la base central (artículo 12.5.6) no sufren modificaciones en función del horario del servicio.

12.5.4 - Actualización Tarifaria
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantendrá actualizada la tarifa con la finalidad de garantizar los niveles de servicio, a cuyo fin procederá semestralmente a revisar y actualizar -en caso de corresponder- las tarifas.

12.5.5 - Bultos
Por cada bulto adicional, conforme lo establecido en el punto 12.2.14 debe abonarse un adicional cuyo monto será equivalente a cinco (5) fichas.

12.5.6 - Servicio de despacho de viajes
El prestador del servicio de despacho de viajes podrá adicionar un importe a la tarifa prevista en el artículo 12.5.9, cuando el requirente hubiere solicitado el servicio de despacho de viajes por cualquiera de los medios para solicitar el servicio autorizados por la Autoridad de Aplicación. El monto del adicional deberá ser comunicado al requirente al momento de solicitar el viaje. El prestador podrá definir el importe adicional a cobrarse entre cero (0) y diez (10) fichas reloj por servicio solicitado, pudiendo distribuirlo por horarios o viajes.
Asimismo, el servicio solicitado por la aplicación oficial “BA TAXI” o el nombre que la Autoridad de Aplicación designe, en ningún caso podrá adicionar un importe a la tarifa vigente ni para el pasajero ni para el taxista.
Este adicional no será de aplicación cuando quien requiera el servicio sea una persona con una discapacidad permanente, debidamente acreditada. La Autoridad de Aplicación determinará el alcance de esta excepción.

12.5.7 - Promociones
Las promociones que realicen los prestadores del servicio de despacho de viajes a sus requirentes, no podrán consistir en descuentos sobre el importe de la tarifa preestablecida según el artículo 12.5.9, la que deberá ser percibida en su totalidad por el taxista.
Los prestadores que realicen promociones que disminuyan la tarifa a percibir por los taxistas o aquellos que no respeten el adicional máximo de 10 (diez) fichas reloj por servicio solicitado en las condiciones dispuestas en el artículo 12.5.6, serán intimados a cesar en su conducta en un plazo máximo de 10 (diez) días. En caso que el prestador no cumpliere en término con dicha intimación, serán sancionados con la baja de los permisos.
Toda promoción que realicen los prestadores del servicio de despacho de viajes deberá cumplir con las disposiciones de la presente normativa y será a su exclusivo cargo.

12.5.8 - Formas de Pago de la Tarifa
El pago por el servicio podrá realizarse a través de cualquiera de los siguientes medios:

a) En efectivo;
b) Mediante el uso de Tarjetas de Crédito o Débito; y
c) A través de los medios electrónicos y/o demás medios alternativos de pago que establezca la Autoridad de Aplicación.

Es obligación para las aplicaciones de despacho de viajes, titulares y conductores dependientes contar con un sistema que asegure el cobro obligatorio por estos medios.
La forma de pago es a elección del pasajero, quien podrá seleccionar entre cualquiera de los medios indicados previamente.
La falta consistente en no contar con los medios de pagos obligatorios y/o de no aceptar la libre elección de la forma de pago del pasajero será causal de apercibimiento según el punto a) del inciso 12.11.1.2 del presente Código.

12.5.9 - Tarifa Preestablecida
La Autoridad de Aplicación será la encargada de establecer las bases de cálculo para determinar el importe del sistema de tarifa preestablecida para cada una de las modalidades del artículo 12.2.4 y de los viajes previstos en el artículo 12.2.15 para todos los vehículos Taxi habilitados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Capítulo 12.6
Reloj Taxímetro

 

12.6.1 - Características del Reloj Taxímetro
El reloj taxímetro a instalarse en el marco de lo prescripto en el inciso 12.3.2.1 del presente, deberá estar homologado conforme la normativa correspondiente y cumplir con las características que disponga la Autoridad de Aplicación, quien deberá verificar la idoneidad del mismo previo a su instalación por quien/es soliciten su autorización y deberá permitir conectarse a otros dispositivos y al Sistema de Gestión Integral de taxis.
La Autoridad de Aplicación establecerá o autorizará a quienes pueden proveer los relojes taxímetros sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.12.2.
La Autoridad de Aplicación podrá, en función de mejorar el servicio, exigir el cumplimiento de mejoras tecnológicas en el reloj taxímetro.
Los vehículos de alquiler con taxímetro podrán incorporar un dispositivo en la parte posterior del asiento del conductor que replique la información aportada por el reloj taxímetro así como cualquier otro dato que considere conveniente la Autoridad de Aplicación para brindar un mejor servicio al usuario. Asimismo, el titular de la licencia podrá solicitar la incorporación de otros elementos a reproducir en el dispositivo incluido lo dispuesto en el inciso 12.3.7.4 que deberán ser aprobados por la Autoridad de Aplicación.
En caso que la Autoridad de Aplicación facilite la eventual adquisición de dos (2) dispositivos, este dispositivo adicional será obligatorio para los vehículos de alquiler con taxímetro.

12.6.2 - Características del Cartel del Estado de Servicio
La Autoridad de Aplicación definirá el tamaño y diseño del cartel, el cual deberá reflejar las palabras LIBRE, OCUPADO O RESERVADO visibles desde el exterior.
Estará iluminado con la palabra LIBRE cuando el vehículo esté en servicio sin pasajeros y sin solicitud de viajes; apagado o iluminado con la palabra OCUPADO cuando circule con pasajeros; y apagado o iluminado con la palabra RESERVADO cuando se le haya solicitado un viaje.
Cuando el vehículo circule en servicio suspendido, el cartel deberá encontrarse retirado y fuera del habitáculo del vehículo.

12.6.3 - Comprobantes
En todos los casos el Reloj Taxímetro deberá permitir la entrega del comprobante del viaje a través de correo electrónico u otro medio idóneo donde conste:

a) el importe abonado;
b) los adicionales según artículos 12.5.5, 12.5.6 y 12.2.16, de corresponder;
c) número de licencia del vehículo;
d) fecha y hora de emisión; y
e) demás requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación.
En caso de no poder enviarse a través de un correo electrónico, el conductor deberá entregar un comprobante físico.

12.6.4 - Ubicación
El Reloj Taxímetro estará colocado en el interior del vehículo, en el espacio definido por la Autoridad de Aplicación de forma tal que no impida la visualización panorámica del conductor y permita que el pasajero pueda observar su funcionamiento y el importe sin dificultad.

12.6.5 - Vehículo fuera de servicio
Cuando el vehículo circule fuera de servicio, el Cartel del Estado de Servicio deberá encontrarse retirado y fuera del habitáculo del vehículo.

12.6.6 - Importe
El reloj taxímetro deberá expresar el valor del viaje (bajada de bandera más distancia recorrida más tiempo de espera) y los importes de los adicionales, en caso de corresponder, en moneda de curso legal conforme a la tarifa vigente.

12.6.7 - Tarifa Nocturna
El reloj taxímetro deberá admitir una segunda tarifa para el horario nocturno.
Debe ser clara la lectura para el usuario respecto a la tarifa que se está aplicando y ser automática la selección de la tarifa en función del horario del viaje

12.6.8 - Instalación
Los relojes taxímetros deberán ser instalados por el o los responsables habilitados por la Autoridad de Aplicación para tal fin, quienes extenderán el Certificado Técnico del reloj taxímetro una vez que garantice que no pueden tener instalaciones de nuevas aplicaciones o actualizaciones de las mismas, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
Es obligatorio que los relojes taxímetros se conecten a otros dispositivos y al Sistema de Gestión Integral de Taxis de la forma y con las características que la Autoridad de Aplicación disponga.

12.6.9 - Certificado Técnico
El Certificado Técnico del Reloj Taxímetro expedido por los responsables habilitados por la Autoridad de Aplicación y en cumplimiento de lo previsto en el presente, deberá contener la aclaración perfectamente legible del nombre del responsable de su otorgamiento y su número de matrícula y demás circunstancias que establezca la Autoridad de Aplicación.

12.6.10 - Tolerancias
Durante el funcionamiento del aparato taxímetro se admitirán las siguientes tolerancias:
Con relación al tiempo estacionado o detenido, la tolerancia máxima entre fichas, será del cuatro por ciento (4%).
Con relación a la distancia recorrida, la tolerancia máxima entre fichas será del cuatro por ciento (4%).

12.6.11 - Requisitos mínimos del Reloj Taxímetro
El reloj taxímetro deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

a) Contar con un equipo de geolocalización incorporado;
b) Permitir conexión a internet móvil para poder recibir y enviar la información que la Autoridad de Aplicación solicitare;
c) Permitir informar el estado del vehículo, si el mismo se encuentra LIBRE, OCUPADO o RESERVADO;
d) Incorporar la tecnología que permita calcular la tarifa correspondiente y cualquier cambio en la misma que pudiere establecerse;
e) Incorporar medios electrónicos de pago y otros canales alternativos de pago que autorice la Autoridad de Aplicación;
f) Garantizar el uso de aplicaciones móviles y que las mismas no puedan ser utilizadas de manera simultánea excepto que el vehículo se encuentre detenido; y
g) Garantizar el cálculo de la tarifa y el almacenamiento de los datos con o sin conexión a internet.

La Autoridad podrá incorporar cualquier otro requisito mínimo y establecer las demás características que deberán poseer para ser habilitados.


Capítulo 12.7
Conductores Profesionales de Taxi

 

12.7.1 - Requisitos Generales

a) Tener una edad mínima de veintiún (21) años de edad.
b) Poseer licencia de conductor:
b.1) Clase D1 o D2, expedida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
b.2) Clase D1 o D2, expedida por una jurisdicción diferente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo requisito indispensable que esa jurisdicción haya adherido a las Leyes Nº 24.449 y 26.363 - Ley de Tránsito y Seguridad Vial y a las demás reglamentaciones establecidas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y que la licencia en cuestión haya sido otorgada en concordancia con esa normativa.

12.7.2 - Requisitos Particulares

En relación a la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, los conductores deberán aprobar con la periodicidad que la reglamentación establezca: un examen psicofísico, un curso específico que incluya nociones de seguridad vial, del viario de la Ciudad de Buenos Aires , fundamentalmente en lo que refiere a las localizaciones de los principales edificios públicos y de servicio, de calidad del servicio y del empleo de la Aplicación Oficial TAXI BA, o el nombre que designare la Autoridad de Aplicación. Este curso será diferenciado en sus contenidos y alcances según se trate de licencias de conducir previstas en el punto 12.7.1 b.1) o b2).
Los conductores de Taxis Accesibles deberán además contar con conocimientos respecto al empleo de los dispositivos y mecanismos propios del taxi que permitan el acceso de las personas en sillas de ruedas, así como al correcto desenvolvimiento frente a los mismos.

12.7.2.1 - Otros contenidos
El curso específico establecido en el artículo 12.7.2 incluirá contenidos de Primeros Auxilios y Reanimación Cardiopulmonar (RCP), los cuales se dictarán con la periodicidad que la reglamentación establezca.

12.7.3 - Conductores habilitados
Están habilitados para conducir vehículos afectados al servicio de taxis quienes cumplan con los requisitos establecidos en el punto 12.7.1 y 12.7.2 debiendo además ser:

a) Titulares de la Licencia de Taxi que cumplan con los requisitos establecidos por esta norma y la reglamentación vigente,
b) Conductores no titulares que se encuentren debidamente habilitados a tal efecto por la Autoridad de Aplicación, mediante la tarjeta de conductor correspondiente y vigente.

12.7.4 - Relaciones laborales
Todos los conductores no titulares de Licencia, deberán hacerlo en calidad de choferes en relación de dependencia, con las siguientes excepciones:
El cónyuge, los ascendientes y descendientes en línea recta en 1º grado y los hermanos. En estos casos deben estar inscriptos como trabajadores por cuenta propia en la categoría de autónomos o monotributistas.


12.7.5 - Documentación y requisitos exigibles
El conductor de taxi está obligado a presentar a requerimiento de la autoridad competente la siguiente documentación vigente:

a) Licencia de taxi (Tarjeta del titular de la licencia - Tarjeta Dorada)
b) Licencia de Conducir (Categoría D1 o D2)
c) Licencia de Conductor Profesional de Taxi (Tarjeta Dorada con inscripción “Autoriza a conducir” o Tarjeta verde o Tarjeta Blanca, según corresponda)
d) Cédula de Identificación del Vehículo (Cédula Verde)
e) Comprobante del Seguro Automotor en vigencia
f) Identificación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (de corresponder)
g) Tarjeta y oblea de GNC (de corresponder)
h) Certificado de VTV (Verificación Técnica Vehicular)
i) Certificado Técnico del Reloj Taxímetro enlazado al Sistema de Gestión Integral de Taxis con las constancias de haber abonado los costos que impliquen la conservación en funcionamiento del mismo
j) Constancia/s de alta/s a prestador/es de servicio de despacho de viajes o vinculación a la aplicación oficial “BA TAXI”
k) Constancia de alta de cartelería externa exclusiva (de corresponder)
l) La denuncia de un correo electrónico válido para todas las notificaciones correspondientes.

El incumplimiento de la obligación de permanecer enlazado al Sistema de Gestión integral de Taxis o de estar vinculado a un prestador del servicio de despacho de viajes o a la Aplicación Oficial “BA TAXI” motivará la intimación al conductor a que corrija su accionar en el plazo de cinco (5) días de notificado fehacientemente. De continuar sin el enlace correspondiente será pasible de las sanciones establecidas en el inciso 12.11.1.2.

12.7.6 - Vestimenta del conductor
El conductor que se encuentre prestando servicio, deberá utilizar:

Hombres: camisa (que cubra torso y antebrazos), pantalón largo y calzado ajustado al pie.
Mujeres: camisa (que cubra torso y antebrazos), pantalón largo o pollera y calzado ajustado al pie.

12.7.7 - De las obligaciones de los conductores de taxi
La Autoridad de Aplicación dispondrá la forma en que todos los titulares de las licencias y los conductores no titulares deberán encontrarse vinculados a una aplicación de despacho de viajes y/o a la aplicación oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de permitir informar en tiempo real al Sistema de Gestión Integral de Taxis la información que sea requerida por la Autoridad de Aplicación.
El incumplimiento por parte de los titulares de las licencias y conductores de taxi de su vinculación a una aplicación de despacho de viajes o a la aplicación oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impedirá que estos realicen la renovación anual correspondiente.
Una vez implementado el Sistema de Gestión Integral de Taxis, será requisito obligatorio para la renovación anual de los titulares de licencias de taxi, la adquisición, la instalación y la conservación en funcionamiento del reloj taxímetro.

Capítulo 12.8
Prestadores de despacho de viajes

12.8.1.1 - De la presentación inicial
La tramitación del permiso para prestar el servicio de despacho de viajes deberá efectuarla el Prestador, por sí y por sus conductores vinculados, ante la Autoridad de Aplicación.
Ésta verificará que cumplan con la documentación requerida, los demás requisitos de la presente normativa y los que establezca la Autoridad de Aplicación. En caso de corresponder, se otorgará la autorización para prestar el servicio.

12.8.1.2 - De la documentación a presentar y otros requisitos

a) Solicitud para explotar el servicio;
b) Memoria operativa del procedimiento técnico que utilizará para organizar el servicio a suministrar a cada conductor vinculado a la aplicación de despacho de viajes y a cada requirente garantizando el correspondiente enlace con el Sistema de Gestión Integral de Taxis y con el reloj taxímetro;
c) Para personas humanas, Documento Nacional de Identidad; y para personas jurídicas, contrato social y designación de autoridades vigente, autenticados por Escribano Público;
d) Certificación del domicilio real y constitución de domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e) Presentar Certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, del personal o de los socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada o de los Directores de las Sociedades Anónimas, demostrando inexistencia de antecedentes penales conforme artículo 3.2.15;
f) Poseer una Aplicación o sistema o software que permita realizar un enlace con el sistema de gestión integral de taxis y a su vez permita conectarse al nuevo sistema de reloj taxímetro en orden para comunicar la información que la Autoridad de Aplicación establezca;
g) Poseer la cantidad mínima de trescientos (300) vehículos con el alta vigente.
h) La denuncia de un correo electrónico válido para todas las notificaciones correspondientes.

Los Prestadores de Radio Taxi debidamente inscriptos en el RUTAX, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses desde la reglamentación de la presente ley para cumplir con los requisitos para funcionar como prestadora del servicio de despacho de viajes.
Deberán presentar en el mismo plazo ante la Autoridad de Aplicación, la aplicación de despacho de viajes, sistema o software que utilizarán para poder conectarse con el Sistema de Gestión Integral de Taxis y para informar todas las especificaciones que otorgarán con el nuevo servicio que permita la integración con el reloj taxímetro. De no cumplirse con lo requerido en el plazo establecido, caerá de pleno derecho la autorización para prestar el servicio de despacho de viajes.
La Autoridad de Aplicación estudiará las solicitudes de alta del servicio, corroborando que se haya cumplido con la normativa aplicable.

12.8.1.3 - De la documentación complementaria
La Autoridad de Aplicación podrá requerir la información que estime necesaria, y aquella que le permita obtener los perfiles y datos estadísticos que caractericen el servicio.

12.8.1.4 - De la conclusión del trámite
La Autoridad de Aplicación estudiará las solicitudes de autorización del servicio y determinará si corresponde la misma, debiendo acreditarse lo siguiente:

a) Haber presentado la aplicación de despacho de viajes, sistema y/o software que permita un correcto enlace con el Sistema de Gestión Integral de Taxis y la correspondiente integración con el nuevo sistema de reloj taxímetro a fin de que se comuniquen los datos exigidos por la Autoridad de Aplicación en tiempo real;
b) La presentación de un plan económico financiero que acredite la viabilidad del servicio;
c) Presentar el alta como prestador del servicio de despacho de viajes y, sólo cuando lo solicitase, el alta para ofrecer cartelería externa;
d) Mantener los 300 vehículos vinculados inscriptos con sus correspondientes altas vigentes;
e) La cantidad mínima de personal exigido de acuerdo a lo establecido en el inciso 12.8.2.6 y la Constancia de Aportes y Contribuciones Sociales y Previsionales de los mismos.

12.8.1.5 - De la autorización
Cumplimentados estos requisitos, la Autoridad de Aplicación librará la correspondiente autorización para el funcionamiento del servicio. El

12.8.1.6 - De la validez del permiso
El permiso a otorgarse para prestar el Servicio de despacho de viajes tendrá validez anual.

12.8.1.7 - De la Renovación anual
En ocasión de cada renovación, deberá acreditarse:

a) La cantidad mínima de vehículos vinculados requerida en el inciso 12.8.2.5;
b) Constancia de Certificado de Antecedentes Penales del titular del servicio, de los socios, gerentes de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, Directores y/o Presidente de las Sociedades Anónimas, según corresponda demostrando su inexistencia;
c) Para los casos en que el prestador hubiere solicitado autorización para utilizar cartelería externa exclusiva, el prototipo de la cartelería externa del servicio si se hubiese modificado el diseño autorizado
d) El alta de renovación para prestar el servicio y alta de renovación para ofrecer cartelería externa, cuando lo solicitase;
e) La cantidad mínima de personal exigido de acuerdo a lo establecido en el inciso 12.8.2.6 y la Constancia de Aportes y Contribuciones Sociales y Previsionales de los mismos, desde la última renovación.
f) La denuncia de un correo electrónico válido para todas las notificaciones correspondientes.

12.8.2 - Obligaciones del Prestador

12.8.2.1 - Del alta y correspondiente notificación a los conductores vinculados
El Prestador será quien dé el alta a sus conductores vinculados en la forma que establezca la Autoridad de Aplicación y deberá poner en conocimiento de los conductores la presente normativa y advertir las consecuencias de su incumplimiento.
Los conductores no titulares podrán solicitar el alta en una de las aplicaciones de despacho de viajes. Sin perjuicio de ello, dichas altas estarán sujetas a la aprobación del titular o de la mandataria de la licencia correspondiente.

12.8.2.2 - De la exclusión de los conductores vinculados
El Prestador dará de baja a sus conductores vinculados en la forma que establezca la Autoridad de Aplicación y comunicará a ésta toda irregularidad que cometan los conductores vinculados dentro del plazo máximo de cinco (5) días de ocurrido el hecho.
En caso de no comunicar las irregularidades en el plazo establecido, podrá ser suspendida la autorización para prestar el servicio de despacho de viajes por un período de treinta (30) hasta ciento ochenta (180) días de acuerdo a la gravedad y a la reiteración de las faltas.

12.8.2.3 - De la responsabilidad del Prestador
El Prestador será el único responsable ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante la Autoridad de Aplicación, por sí y por sus conductores vinculados, en lo que sea competencia de cada organismo, en todo lo atinente a:

a) Trámites, peticiones, y cumplimiento estricto de las condiciones de funcionamiento que se autoricen, en relación al servicio de despacho de viajes;
b) Cumplimiento de las sanciones impuestas ante la comprobación de faltas de carácter administrativo, debiendo la Autoridad de Aplicación haber comunicado dicha circunstancia al prestador;
c) Alteraciones a las condiciones de operación autorizadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Autoridad de Aplicación; y
d) Las altas de adhesión o de renovación de sus conductores vinculados y la constatación que las mismas estén vigentes. A su vez, el prestador deberá notificar fehacientemente a través de cualquier medio idóneo a los titulares de la licencia cuando un conductor no titular haya solicitado ser dado de alta para prestar servicio de despacho de viajes; y
e) En todos los casos, se deberá dar cumplimiento a las leyes de protección de datos personales, Ley 1845 y la Ley Nacional 25.326.

12.8.2.4 - De la nómina de los conductores vinculados
El prestador deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, un detalle de los conductores vinculados al sistema, indicando de cada uno de ellos lo siguiente:

a) identificación personal;
b) fecha de alta en el servicio de despacho de viajes;
c) número de Licencia de Taxi;
d) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
e) plazo de duración del contrato de cartelería externa, en caso de corresponder y
f) el alta por uso de cartel vigente, en caso de corresponder.

Este detalle deberá mantenerse actualizado debiendo comunicarse a la Autoridad de Aplicación toda variación que se produzca en el término máximo de cinco (5) días hábiles para que se incorporen las modificaciones en el Registro Único de Taxis (RUTAX). Asimismo para los casos de suspensiones o rescisiones del contrato de cartelería externa deberán notificarlo fehacientemente dentro de los cinco (5) días hábiles a la Autoridad de Aplicación para que se le dé la correspondiente baja en el Registro Único de Taxis (RUTAX).

12.8.2.5 - Del mínimo de vehículos vinculados
El mínimo, durante el transcurso del período en el que la autorización mantenga vigencia, no podrá ser inferior a cien (100) vehículos vinculados.

12.8.2.6 - Del personal y soporte técnico
Todo prestador de despacho de viajes deberá garantizar la prestación del servicio, el soporte técnico necesario, la atención a los conductores vinculados y usuarios y el mantenimiento de la conexión con el Sistema de Gestión Integral de Taxis, las 24 horas del día los 365 días del año.
Los prestadores de despacho de viajes deberán contar con una cantidad mínima de cinco (5) empleados, tener las oficinas con la habilitación correspondiente, radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituir domicilio en la misma. Deberán presentar la nómina de empleados con el alta correspondiente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12.8.3 - Características de la Prestación

12.8.3.1 - Del Contrato de Transporte
El prestador del Servicio de despacho de viajes deberá comunicar a quien requiera el servicio por cualquier medio idóneo de comunicación autorizado por la Autoridad de Aplicación, el valor adicional que aplica por el servicio puerta a puerta solicitado conforme lo previsto en el artículo 12.5.6. El contrato de transporte celebrado entre el prestador del servicio y el pasajero tendrá vigencia, cuando fuera requerido de esa forma, durante el período que dure el viaje, desde el momento en que asciende el pasajero y hasta el descenso del mismo.

12.8.3.2 - Del enlace con el Sistema de Gestión Integral de taxis

a) Los prestadores de despacho de viajes deberán garantizar una aplicación de despacho de viajes autorizada por la Autoridad de Aplicación que enlace con el Sistema de Gestión Integral de Taxis y que permita conectarse con el Reloj Taxímetro;
b) Cada prestador de despacho de viajes deberá mantener conectado en todo momento y en tiempo real el enlace con el sistema de Gestión Integral de Taxis y
c) Toda comunicación entre el prestador de despacho de viajes y los conductores vinculados será efectuada por cualquier medio de comunicación idóneo autorizado, y la Autoridad de Aplicación podrá exigir que sea informado al Sistema de Gestión Integral de Taxis de la forma que se establezca.

12.8.3.3 - De la continuidad del servicio
El prestador deberá garantizar la operación de la prestación del servicio de despacho de viajes durante las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año.

12.8.4 - De los prestadores de despacho de viajes con autorización para ofrecer cartelería externa

12.8.4.1 - De la presentación inicial
La tramitación del permiso para ofrecer cartelería externa a sus conductores vinculados deberá efectuarla el prestador, por sí y por sus conductores adheridos ante la Autoridad de Aplicación, presentando la documentación detallada en el inciso 12.8.4.2 y demás requisitos que se establezcan.
Aquellos prestadores de Servicio de Radio - Taxi con permiso otorgado con anterioridad a la promulgación de la presente ley que sigan cumpliendo con los requisitos exigidos para su correspondiente funcionamiento como prestador de despacho de viajes estarán exentos de realizar el trámite para solicitar la autorización para ofrecer cartelería externa.

12.8.4.2 - De la documentación a presentar

a) Comprobante que acredite autorización como prestador de despacho de viajes y su correspondiente alta para ofrecer cartelería externa exclusiva; y
b) Prototipo de la cartelería externa exclusiva a colocarse en el techo del vehículo y en las identificaciones a colocarse en ambas puertas traseras y/o en el baúl, cumpliendo con todas las exigencias de los incisos 12.3.3.5 y 12.3.3.6 del presente Código.

12.8.4.3 - Del límite de vehículos con cartelería externa exclusiva
Todos los prestadores de despacho de viajes con autorización para ofrecer cartelería externa exclusiva podrán tener conductores vinculados sin cartelería externa.
Los prestadores nunca podrán exceder en la cantidad de vehículos con cartelería externa exclusiva del veinte por ciento (20%) del total de licencias de taxi activas en el Registro Único de Taxis (RUTAX).

12.8.4.4 - Del límite de vehículos sin cartelería externa exclusiva
La Autoridad de Aplicación podrá establecer el límite de licencias de taxi y conductores de taxi vinculados a un prestador de despacho de viajes cuando se haya verificado que se ha generado actividad monopólica o se realicen prácticas de competencia desleal.

12.8.5 - De la unicidad del contrato de cartelería externa exclusiva

12.8.5.1 - De la unicidad
Todo vehículo con cartelería externa exclusiva podrá contar sólo con un prestador de despacho de viajes y con la aplicación oficial “BA TAXI” o el nombre que la Autoridad de Aplicación designe. Se prohíbe la colocación y promoción de más de un prestador.
Asimismo, todo conductor con cartelería externa exclusiva no podrá trabajar con ningún otro prestador de despacho de viajes que aquel al que estuviere vinculado.

12.8.5.2 - De la baja de conductores vinculados con cartelería externa exclusiva
En caso que se produjera la baja de un vehículo con cartelería externa exclusiva vinculado a un prestador de despacho de viajes, deberán eliminarse las señales distintivas que lo identifican como perteneciente a un prestador de despacho de viajes con cartelería externa exclusiva.

a) El Prestador de despacho de viajes deberá comunicar la baja de un conductor vinculado con cartelería externa exclusiva. Se requerirá la comunicación a la Autoridad de Aplicación a los efectos de inscribirlo en el Registro Único de Taxis (RUTAX) y se deberá presentar ante la misma una notificación fehaciente realizada al conductor vinculado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de haberse producido.
El conductor vinculado al servicio deberá acreditar la eliminación de las señales distintivas que identifican al móvil como perteneciente al prestador de despacho de viajes con autorización de cartelería externa, en un plazo de cinco (5) días hábiles de haber sido notificado por el Prestador del Servicio. De no hacerlo, la Autoridad de Aplicación intimará al titular de la Licencia para que en un plazo de diez (10) días hábiles proceda a eliminar las referidas señales identificatorias del vehículo bajo apercibimiento de que se inicien las acciones indicadas en el inciso 12.11.6.7.
b) El conductor vinculado, podrá asimismo solicitar su desvinculación del servicio de despacho de viajes. Se requerirá acreditar haber notificado fehacientemente al prestador y haber eliminado las señales distintivas del vehículo en un plazo de cinco (5) días hábiles de haber notificado la desvinculación. De no hacerlo, la Autoridad de Aplicación intimará al titular de la Licencia para que en un plazo de diez (10) días hábiles proceda a eliminar las referidas señales identificatorias del vehículo bajo apercibimiento de que se inicien las acciones indicadas en el inciso 12.11.6.7.
El incumplimiento de esta obligación facultará a la Autoridad de Aplicación a requerir el auxilio de la fuerza pública para proceder al secuestro del vehículo y eliminar las señales distintivas, cuyos costos serán a cargo del conductor y/o del titular de la licencia según corresponda.

12.8.6 - Requisitos mínimos del Servicio
El servicio de despacho de viajes deberá garantizar como mínimo los siguientes servicios:

a) Brindar información al pasajero sobre la vigencia de la documentación de la licencia, vehículo, titular de la licencia y conductor no titular;
b) Brindar información sobre la tarifa y el precio estimado del viaje;
c) Asegurar la disponibilidad de todos los medios de pago electrónicos para todos los viajes que hayan sido solicitados por la aplicación;
d) Permitir calificar a los conductores vinculados y sus vehículos según parámetros establecidos por la Autoridad de Aplicación e informarlos al Sistema de Gestión Integral de Taxis;
e) Posibilitar e informar la calificación de los vehículos y/o conductores en las categorías y en la forma que establezca la Autoridad de Aplicación; y
f) Garantizar un canal de denuncias sobre el proceder de los conductores vinculados y comunicárselas a la Autoridad de Aplicación.

El servicio deberá enviar la información que solicite la Autoridad de Aplicación con el fin de permitir la implementación de reglas de funcionamiento.
La Autoridad de Aplicación establecerá la forma en la que se implementarán los estándares mínimos del servicio indicados y podrá autorizar la exigencia de nuevos requisitos que deberán ser implementados por los prestadores del servicio.


Capítulo 12.9
Mandatarias

 

12.9.1 - Características

a) Las Mandatarias son -en todos los casos- responsables solidarios con el Titular, del estado y mantenimiento del vehículo, como así también que se cumpla con los requisitos dispuestos por la legislación vigente.
b) La Mandataria puede intercambiar o rotar sus choferes dependientes entre los autos que administra, aunque pertenezcan a distintos titulares, pero no puede emplear en los vehículos que administra choferes dependientes de ningún titular.

12.9.2 - Mandato
Cuando el titular de la licencia de taxi otorgue mandato a un tercero para su administración, debe hacerlo bajo las siguientes condiciones:

a) A favor de sólo una mandataria.
b) Mediante instrumento público debidamente registrado.

12.9.3 - Requisitos de la Mandataria

12.9.3.1 - El mandatario debe acreditar, los siguientes requisitos:

a) Estar constituido como sociedad, encuadrada en la Ley Nacional Nº 19.550;
b) Que en el contrato social figure, expresamente como objeto, el ejercicio de la actividad de mandataria administradora del servicio público de taxis;
c) Sus socios y/o directivos no deben tener antecedentes penales que los inhabiliten para ser mandatarios, según este régimen;
d) Sus directivos no deben ser fallidos y/o concursados;
e) Contar con las pertinentes inscripciones previsionales, tributarias y demás que exige la legislación;
f) Tener su sede principal y domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en local habilitado para tal fin por el GCBA. Pudiendo en el supuesto de no coexistir en la misma sede el Local Operativo requerido en función de lo establecido en el artículo 12.2.18 situarse éste último en el Área Metropolitana de Buenos Aires
g) Poseer patrimonio, propio o de sus socios, proporcional a la representación de licencias que administra. Cada mandataria debe ser titular de cuatro (4) automóviles taxímetros habilitados como mínimo. Cuando la cantidad de vehículos administrados supere los cuarenta (40) deberá agregar un automóvil taxímetro cada diez (10) unidades administrada.
h) Acreditar la existencia de los seguros obligatorios de los dependientes y el de pérdida total de la unidad (por robo, hurto, incendio o daño) para los vehículos de terceros que ella administre.

12.9.3.2 - No pueden ser socios, directivos ni representantes de una sociedad mandataria para prestación de servicio público de taxis, quienes posean antecedentes en delitos contra la propiedad, estafa o defraudaciones. Si dentro de los sesenta (60) días de haber sido intimada a subsanar una situación como la expuesta, no lo hiciera, será dada de baja del registro de mandatarias.

12.9.3.3 - Ninguna mandataria podrá administrar más de quinientas (500) Licencias.

12.9.4 Identificación
Todo auto administrado por una Mandataria debe estar identificado externamente conforme lo normado en el punto 12.3.3.7 de la presente.
El nombre comercial de la Mandataria, no debe prestarse a confusión, respecto de las características del servicio que presta, ni con los de otras empresas.

12.9.5 - Baja
Para solicitar la baja como Mandataria se deberá acreditar:

a) Certificado de libre deuda con la Administración Federal de Ingresos Públicos
b) Certificado de libre deuda de Ingresos Brutos
c) Certificado de libre deuda de infracciones expedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los vehículos propios.
d) Certificado de libre deuda del impuesto a la radicación de vehículos de los que es titular expedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Certificado de libre deuda, respecto de los conductores no titulares, de los aportes a la Obra Social expedido por ella misma.


Capítulo 12.10
Registro Único (Rutax)

 

12.10.1 - Consideraciones Generales

12.10.1.1 - La Autoridad de Aplicación por sí o a través de Terceros, es la responsable de llevar de manera actualizada el Registro Único del Transporte Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX).

12.10.1.2 - El Registro es de carácter público, debiendo los interesados obtener la inscripción en el mismo en la forma indicada en el presente, como condición previa para el funcionamiento del servicio del que resultan licenciatarios.

12.10.1.3 - Objetivos y Funciones del Registro

a) La identificación de las personas físicas y/o jurídicas, titulares y/o mandatarios de cada unidad.
b) La individualización de los conductores, su relación laboral, familiar o societaria en un todo de acuerdo al punto 12.7.3.
c) Posibilitar el establecimiento de una cadena de responsabilidades que permita la determinación fehaciente de quienes son titulares de cada rol respecto de una habilitación o unidad.
d) Permitir la determinación de quienes resultan aptos o no para desempeñar los diferentes roles asignados.
e) Facilitar mediante el uso de documentación de seguridad y de la informática, el adecuado control en la vía pública.
f) Impedir que el transporte público de taxímetros se encuentre explotado por personas no identificadas, no autorizadas o sin capacidad.
g) Coordinar y convenir con las entidades del sector, la gestión del sistema, admitiendo por su intermedio, la realización de los trámites que determine la Autoridad de Aplicación, quién podrá revocar fundadamente la autorización.
h) Posibilitar a las entidades del sector, conexiones informáticas, a fin de tener acceso a la información que la Autoridad de Aplicación determine. Las entidades podrán poner en conocimiento de los Titulares de Licencias dicha información.
i) A los fines de lo establecido en los apartados g) y h) se entiende por “Entidades del Sector” a aquellas entidades empresariales o de licenciatarios, relacionadas con el sector, con más de diez (10) años de antigüedad y más de dos mil (2.000) asociados activos, debidamente constituidas y acreditadas a la fecha ante la Inspección General de Justicia y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las entidades sindicales, firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo en representación de los trabajadores.

12.10.1.4 - Es responsabilidad esencial del Registro, llevar en forma independiente pero interrelacionada, las matrículas (legajo y padrón) de:

a) Licenciatarios habilitados para la prestación del servicio, su relación con el vehículo, transferencias y cambios de material móvil;
b) Vehículos habilitados para el servicio y su Verificación Técnica Vehicular;
c) Conductores profesionales de vehículos con taxímetros;
d) Mandatarios de los licenciatarios titulares del servicio;
e) Apoderados;
f) Prestadores de despacho de viajes;
g) Vehículos vinculados a prestadores de despacho de viajes;
h) Conductores vinculados con o sin cartelería exclusiva a prestadores de despacho de viajes;
i) Instaladores de Relojes - Taxímetros;
j) Equipos Relojes - Taxímetros;
k) Empresas autorizadas a efectuar publicidad en vehículos con taxímetros;
l) Prototipos de publicidad autorizados por la Autoridad de Aplicación.

12.10.1.5 - La Autoridad de Aplicación deberá garantizar el acceso público a través de la página Web del Gobierno de la Ciudad de la siguiente información:

a) Número de Licencia
b) Número de Identificación del Automotor
c) Marca y Modelo del Vehículo
d) Si opera con uno o más prestadores de despacho de viajes, si tiene cartelería externa exclusiva y el nombre del/los prestador/es
e) Si opera administrado por una Mandataria y el nombre de esta.

12.10.2 - Tarjetas de Identificación
El Registro lleva el legajo con los datos y antecedentes de los distintos actores del servicio a quienes extenderá una Tarjeta de vigencia anual, que habilita para cada rol. La misma puede ser renovada con anterioridad si se produce algún cambio en los datos principales que contiene.
Las tarjetas estarán confeccionadas en material plástico con numeración de seguridad y holograma oficial del GCBA. Contará con un dispositivo de lectura digital con la información que la Reglamentación determine.
En función de los avances tecnológicos en la seguridad de los documentos la Autoridad de Aplicación podrá adecuar los requisitos aquí previstos, sustituyéndolos por otros que supongan un incremento en la inviolabilidad de los mismos.

12.10.2.1 - Identificación de las Tarjetas
Las Tarjetas son de material plástico. En la parte superior son de color negro y en la parte inferior de color según el siguiente detalle:

a) Del titular de la Licencia: Dorado
b) Del Chofer dependiente: Verde
c) Del Chofer no titular sin relación de dependencia: Blanca
d) Del Apoderado o Representante Legal: Celeste

Facúltase a la Autoridad de Aplicación a alterar los colores antes señalados si hubiera razones técnicas para hacerlo.

12.10.3 - Licenciatarios del Servicio (Tarjeta Dorada)

12.10.3.1 - El Registro lleva el legajo con los datos y antecedentes, de los Licenciatarios del Transporte Público de Automóviles de Alquiler con taxímetro, incluyendo domicilio constituido y el real para lo cual se requerirá el certificado de domicilio real expedido por la Autoridad Policial, además de: título de propiedad, o contrato de locación o boleta de servicio público a su nombre. Se les extiende una tarjeta de vigencia anual, que habilita para dicha prestación.
Debe renovarse antes si se produce algún cambio en los datos esenciales que contiene.

12.10.3.2 - Todo titular debe mantener actualizadas, anualmente, mediante declaración jurada, las nóminas de conductores dependientes y de unidades afectadas.

12.10.3.3 - A solicitud del titular de la Licencia, el Registro otorgará un certificado, y sólo uno por vez, que acredite su real tenencia. El Registro tomará nota de tal expedición y, para la protección de los terceros, no dará otro sobre la misma hasta transcurrido los sesenta (60) días corridos, salvo que sea devuelta con anterioridad.

12.10.3.4 - El titular cuando renueva su Licencia debe manifestar ante el Registro si actuará como conductor o lo harán las personas indicadas en el punto 12.7.3 y/o si tomará choferes, debiendo, en este último caso, desempeñarse en relación de dependencia. Esta circunstancia debe figurar impresa en el anverso de su Tarjeta de Titular del Servicio.

12.10.3.5 - Las Tarjetas Doradas deberán contener al menos la siguiente información:

a) Identificación del Titular de Taxi: Apellido y nombre o razón social
b) Número de la Licencia Habilitante del Servicio de Taxi
c) Identificación del Vehículo: número de chasis, motor y dominio
d) Número del Reloj Taxímetro
e) Vencimiento de la Tarjeta
f) Identificación del mandatario (si lo hubiere).
g) Prestador de despacho de viajes con cartelería externa exclusiva (de corresponder)
h) Si su titular fuese un Conductor habilitado en los términos del punto 12.7.1 y 12.7.2 Requisitos (del Conductor Profesional de Taxi) contendrá la leyenda: “Habilita a Conducir”
i) Si cuenta con choferes contendrá la leyenda: “Habilita Chofer”.
j) Si no hubiere declarado Mandataria ni Chofer se colocará la leyenda: “No admite Chofer”
k) Foto actualizada.

12.10.4 - Mandatarias

12.10.4.1 - El Registro lleva el legajo con los datos y antecedentes, de las Mandatarias del Servicio de Transporte Público de Automóviles de Alquiler con taxímetro. Se les extiende una Certificación de vigencia semestral, que habilita para dicha prestación. Debe renovarse antes si se produce algún cambio en los datos esenciales que contiene.

12.10.4.2 - Al momento de cada renovación la Mandataria deberá acreditar: libre deuda por inexistencia de deuda imputable a aportes y/o contribuciones a la Obra Social de los conductores no titulares, dependientes del titular o de la mandataria, si los hubiere, informado por la respectiva Obra Social (constancia de no inhibición del titular o certificación que en el futuro la reemplace).
Para el supuesto que el mandatario no pudiera acreditar el cumplimiento del requisito antedicho la Autoridad de Aplicación otorgará un plazo de noventa (90) días improrrogables para cumplimentar el requerimiento, otorgándosele ínterin una autorización provisoria para brindar el servicio.

12.10.4.3 - El Registro llevará actualizada la nómina de los vehículos afectados a cada Mandataria, así como los choferes a su cargo.

12.10.4.4 - Los Certificados deberán contener al menos la siguiente información:

- Razón social de la mandataria
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
- Domicilio de la mandataria;
- Número de matrícula
- Vencimiento del Certificado
- Identificación de hasta tres representantes, con facultades suficientes para actuar en su nombre.

12.10.5 - Conductores Profesionales de Taxi

12.10.5.1 - Todo conductor de un automóvil afectado al servicio de taxi deberá satisfacer los requisitos establecidos en el punto 12.7.1 Requisitos Generales y poseer el Certificado de cumplimiento de lo establecido en el punto 12.7.2 Requisitos Particulares, además de acreditar ante el Registro su domicilio legal, y el real para lo cual se requerirá el certificado de domicilio real expedido por la Autoridad Policial, o: título de propiedad, o contrato de locación o boleta de servicio público a su nombre, debiendo denunciar cualquier cambio dentro de los diez (10) días de ocurrido, incluyendo domicilio constituido.

12.10.5.2 - El Registro lleva el legajo con los datos y antecedentes, de los Choferes del Transporte Público de Automóviles de Alquiler con taxímetro, Se les extiende una tarjeta de vigencia anual, que habilita para dicha función. Debe renovarse antes si se produce algún cambio en los datos esenciales que contiene.

12.10.5.3 - La condición de Conductor Profesional de Taxi habilitado a conducir en función de su relación con el licenciatario se acreditará mediante:

a) Tarjeta Dorada con la adición de la frase “Habilita a conducir”: Choferes titulares de Licencia de Taxi.
b) Tarjeta Verde:

b.1) Choferes en relación de dependencia con un titular de Licencia o con una Mandataria.
b.2) Choferes integrantes de una persona jurídica titular de una o más Licencias de Taxi, en las condiciones previstas por el artículo 27, Titulo II, Capitulo II, de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo N° 20.744.

c) Tarjeta Blanca: Choferes vinculados por relación de parentesco (hermano, cónyuge, ascendiente o descendiente) del titular de la licencia, a cuyo efecto presentará la Orden de Emisión de Tarjeta, extendida por el mismo.

12.10.5.4 - Cumplidos los requisitos del artículo anterior, para el caso de Choferes dependientes el Registro entregará la Tarjeta de Conductor (Verde), renovable anualmente o cuando el chofer cambie de empleador.

12.10.5.5 - Las Tarjetas Verdes deberán contener al menos la siguiente información:

- Apellido, nombres y documento de identidad del Conductor;
- Número de la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL);
- Identificación del empleador: Apellido y nombre o razón social con su número CUIT;
- Vencimiento de la Tarjeta;
- Foto actualizada

12.10.5.6 - Cumplidos los requisitos del artículo 12.10.5.1 para el caso de choferes contemplados en el inciso c) del artículo 12.10.5.3 se entregará la Tarjeta de Conductor (Blanca), renovable anualmente.

12.10.5.7 - Las Tarjetas Blancas deberán contener al menos la siguiente información:

- Apellido, nombres y documento de identidad del Conductor;
- Número de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
- Identificación del Titular de Taxi
- Vencimiento de la Tarjeta de Conductor

12.10.5.8 - En caso de robo o extravío de la Tarjeta, debe efectuarse la correspondiente denuncia policial y administrativa a fin de obtener su duplicado.

12.10.5.9 - Cuando se opere el distracto laboral, el empleador debe acreditar fehacientemente ante el Registro tal circunstancia dentro de los cinco (5) días hábiles.

12.10.5.10 - Es responsabilidad del Conductor la portación y mantenimiento en buen estado de la Tarjeta, debiendo devolverla al Registro, dentro de los cinco (5) días hábiles cuando se produzca la desvinculación, no pudiendo obtener otra hasta no haber cumplimentado esta obligación.

12.10.6 - Apoderados (Tarjeta Celeste)

12.10.6.1 - Los titulares de licencia y mandatarios pueden nombrar apoderados en los términos de los artículos 1869 y siguientes del Código Civil, debiendo otorgar el correspondiente poder que determinará el alcance de dicho mandato. En el supuesto que el titular de licencia otorgue la facultad de administrar las relaciones laborales de los choferes dependientes del apoderado, este deberá indefectiblemente constituirse como Mandataria conforme a lo establecido en la Sección 12.9 de este Capítulo.

Nota de redacción: El artículo 12.10.6.1 remite al artículo 1.869 y siguientes del Código Civil de la Nación derogado por la Ley N° 26.994. Al día de la fecha el mencionado artículo 1.869 y siguientes se corresponde con el artículo 1.319 y siguientes del actual Código Civil y Comercial.

12.10.6.2 - Los apoderados son responsables solidariamente con el poderdante, por los trámites que en nombre de este realicen.

12.10.6.3 - El Registro lleva el legajo con los datos y antecedentes de los Apoderados de: Titulares de Licencia de Taxi, Prestadores de despacho de viajes, Mandatarias, del Transporte Público de Automóviles de Alquiler con taxímetro, y sus poderdantes. Además deben acreditar ante el Registro su domicilio legal, y el real para lo cual se requerirá el certificado de domicilio real expedido por la Autoridad Policial, además de: título de propiedad, o contrato de locación o boleta de servicio público a su nombre, debiendo denunciar cualquier cambio dentro de los diez (10) días de ocurrido, incluyendo domicilio constituido, subsistiendo ínterin los domicilios existentes. Se les extiende una tarjeta de vigencia anual, que habilita para dicha función. Debe renovarse antes si se produce algún cambio en los datos esenciales que contiene.

12.10.6.4 - Todos los poderes deberán ser otorgados por ante Escribano Público matriculado y su firma certificada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12.10.6.5 - Deberán acreditar con una periodicidad cuanto menos anual, la supervivencia del poderdante.

12.10.6.6 - No pueden intervenir en la transferencia de Licencia, trámite que no admite su realización por intermedio de apoderados, ni administrar choferes dependientes del apoderado sin constituirse en Mandataria, ni otros trámites en los que así lo establezca la Autoridad de Aplicación.

12.10.6.7 - Las Tarjetas Celestes de Apoderado deberán contener al menos la siguiente información:

- Identificación del Apoderado: Apellido y nombre
- DNI del Apoderado
- Domicilio Real del apoderado
- Identificación de el o los Poderdantes
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Poderdante
- Vencimiento de la Tarjeta Contendrá la frase: No habilita a prestar servicio

12.10.7 - Representantes Legales (Tarjeta Celeste)

12.10.7.1 - El Registro lleva el legajo con los datos y antecedentes de los Representantes Legales de: Titulares de Licencia de Taxi, Prestadores de despacho de viajes, Mandatarias del Transporte Público de Automóviles de Alquiler con taxímetro. Además deben acreditar ante el Registro su domicilio legal y el real, para lo cual se requerirá el certificado de domicilio real expedido por la Autoridad Policial, además de: título de propiedad o contrato de locación o boleta de servicio público a su nombre, debiendo denunciar cualquier cambio dentro de los diez (10) días de ocurrido, incluyendo domicilio constituido, subsistiendo ínterin los domicilios existentes. Se les extiende una tarjeta de vigencia anual, que habilita para dicha función. Debe renovarse antes si se produce algún cambio en los datos esenciales que contiene.

12.10.7.2 - Las Tarjetas Celestes de Representante Legal deberán contener al menos la siguiente información:

- Identificación del Representante Legal: Apellido y nombre
- DNI del Representante Legal
- Domicilio Real del Representante Legal
- Identificación de la Persona Jurídica
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la Persona Jurídica
- Vencimiento de la Tarjeta Contendrá la frase: No habilita a prestar servicio

12.10.8 - Demás Registros
Deberá la Autoridad de Aplicación reglamentar la forma de llevar el registro así como su acreditación para los demás aspectos contenidos en el punto 12.10.1.4.

 

Capítulo 12.11
Penalidades

 

12.11.1 - Juzgamiento de las infracciones

12.11.1.1 - Las infracciones al presente régimen serán sancionadas con las penalidades previstas en el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las Unidades Administrativas de Control de Faltas -o el Organismo que en el futuro las reemplace- comunicarán a la Autoridad de Aplicación las sanciones aplicadas por las infracciones constatadas, a fin de graduar y aplicar las sanciones administrativas que se establecen en el presente capítulo.

12.11.1.2 - De acuerdo a la gravedad y reiteración de las infracciones previstas en el presente Título, y para el caso que no se prevea sanción específica, la Autoridad de Aplicación, podrá disponer administrativamente las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento: Cuando se compruebe la comisión de dos infracciones al presente Título en el término de un año calendario;
b) Suspensión en la actividad por un período de hasta seis (6) meses: Cuando se haya dispuesto más de dos (2) apercibimientos en el término de un año calendario;
c) Caducidad de la Licencia. Cuando se compruebe la comisión de cualquier tipo de hecho doloso en perjuicio de los usuarios y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En estos casos el organismo competente podrá, asimismo, disponer la inhabilitación del responsable por el término de cinco (5) años para ejercer la actividad.

12.11.1.3 - En los casos en los que proceda la caducidad de la Licencia, la Autoridad de Aplicación dispondrá el secuestro inmediato del vehículo, al sólo efecto de retirarle la documentación habilitante del taxímetro, incluida la oblea holográfica y el correspondiente reloj taxímetro. Fecho, el organismo técnico competente deberá eliminar las características identificatorias del servicio de taxi, incluyendo la leyenda distintiva y la pintura del techo.

12.11.2 - Prestación del servicio con licencia del taxi o su conductor o Verificación Técnica Vehicular vencida

12.11.2.1 - La prestación de servicio de taxi mediante una unidad con la respectiva licencia vencida o mediante un conductor no titular de la licencia cuya documentación habilitante como conductor se encuentre vencida, o con la Verificación Técnica Vehicular vencida, es sancionada con el labrado de la correspondiente acta de comprobación a su conductor, en tanto que el titular de la Licencia tendrá:

a) Apercibimiento: Si el vencimiento es igual o inferior a los sesenta (60) días corridos.
b) Suspensión de la licencia por treinta (30) días: Si el vencimiento es superior a los sesenta (60) días corridos e inferior o igual a los ciento veinte (120) días corridos.
Para el caso que dentro de los cinco (5) años se comprobara la comisión de una nueva infracción que diere lugar a la aplicación de esta sanción, se aplicará a su responsable la sanción prevista en el inciso c).
c) Suspensión de la licencia por sesenta (60) días: Si el vencimiento de la licencia o la documentación habilitante como conductor es superior a los ciento veinte (120) días corridos e inferior o igual a los ciento ochenta (180) días corridos.
Para el caso que dentro de los cinco (5) años se comprobara la comisión de una nueva infracción que diere lugar a la aplicación de esta sanción, se aplicará a su responsable la sanción prevista en el inciso d).
d) Suspensión de la licencia por noventa (90) días: Si el vencimiento es superior a los ciento ochenta (180) días corridos e inferior o igual a los doscientos cuarenta (240) días corridos.
Para el caso que dentro de los cinco (5) años se comprobara la comisión de una nueva infracción que diere lugar a la aplicación de esta sanción, se aplicará a su responsable la sanción prevista en el inciso e).
e) Suspensión de la licencia por ciento ochenta (180) días: Si el vencimiento es superior a los doscientos cuarenta (240) días corridos e inferior o igual a los trescientos sesenta (360) días corridos.
Para el caso que dentro de los cinco (5) años se comprobara la comisión de una nueva infracción que diere lugar a la aplicación de esta sanción, se aplicará a su responsable la sanción prevista en el inciso f).
f) Caducidad de la Licencia: Si el vencimiento es superior a los trescientos sesenta (360) días corridos.

12.11.2.2 - La prestación de servicio de taxi mediante un conductor no habilitado para prestar dicho servicio o no habilitado para conducir esa unidad, dará lugar al labrado del acta de comprobación a su conductor y al titular de la Licencia le será dispuesta la caducidad de la misma, pudiendo incluso disponerse la inhabilitación del responsable por el término de cinco (5) años para ejercer la actividad.

12.11.3 - Prestación del servicio público de taxi sin habilitación – Fraude

12.11.3.1 - Si se constatara la prestación del servicio con un vehículo que, careciendo de la correspondiente habilitación, poseyera características identificatorias del servicio público de taxi, o realizara clandestinamente actividades de tal naturaleza, el GCBA procederá -con el auxilio de la fuerza pública-, al secuestro de la unidad. La unidad secuestrada sólo será restituida mediante orden escrita del Controlador de Faltas y/o Juez interviniente. Con carácter previo al libramiento de la orden de restitución, el Controlador y/o el Juez deberá constatar la acreditación de la totalidad de los siguientes extremos:

a) Cumplimiento efectivo de la condena impuesta en la causa instruida;
b) Eliminación, por parte del organismo técnico competente, de las características identificatorias del servicio de taxi, (incluyendo leyendas distintivas y pintura del techo);
c) Pago del canon correspondiente a las tareas indicadas en el inciso anterior;
d) Decomiso y devolución del reloj taxímetro.

La Procuración General del GCBA será notificada de los antecedentes de cada caso, e iniciará las acciones judiciales que estime corresponder.

12.11.3.2 - Para el caso en que se verificara que el vehículo en cuestión posee licencia de taxi falsificada, con datos y características idénticas a otro habilitado, y verifique la Autoridad de Aplicación que su propietario es titular de licencias de taxi, se procederá a declarar la caducidad de los respectivos permisos, siempre que resulte comprobada la responsabilidad del titular.

12.11.4 - Alteraciones al reloj taxímetro

12.11.4.1 - Cuando se constatare alteraciones en el funcionamiento del reloj taxímetro o violación en el precintado, el vehículo será remitido a depósito hasta tanto se determine la responsabilidad de los hechos, dando intervención al órgano jurisdiccional competente.

12.11.4.2 - Cuando se constatare alteraciones en el funcionamiento del reloj taxímetro mediante dispositivos mecánicos o electrónicos tendientes a producir un incremento de la tarifa, corresponderá además de lo previsto en párrafo precedente, la caducidad de la Licencia, pudiendo incluso disponerse la inhabilitación de los responsables por el término de cinco (5) años para ejercer y/o desempeñarse en la actividad.

12.11.4.3 - Aquellos titulares y/o conductores dependientes que estuvieren trabajando con el reloj taxímetro sin estar enlazados al Sistema de Gestión integral de Taxis o con una aplicación de despacho de viajes o la aplicación oficial “BA TAXI” sin estar debidamente vinculados a la misma, serán pasibles de un apercibimiento en el marco del inciso 12.11.1.2, pudiendo ser suspendido hasta seis (6) meses cuando se hubieren dispuesto dos (2) apercibimientos en un año calendario.

12.11.5 - Plazos vencidos

12.11.5.1 - En todos los casos de plazos vencidos se procederá a intimar fehacientemente por un término de treinta (30) días en el domicilio constituido o personalmente, a fin que regularice la situación. Caso contrario, se procederá a la baja de la habilitación.

12.11.5.2 - En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12.11.6 - Prestadores de Despacho de Viajes

12.11.6.1 - Prestadores en transgresión a las Normas Operativas
Toda trasgresión a las Normas Operativas que autoriza la Autoridad de Aplicación implicará la cancelación inmediata de la autorización para prestar el servicio.

12.11.6.2 - Prestador en transgresión al inciso 12.8.3.2
Cuando se comprobare que el prestador incumple alguno de los requisitos establecidos en el inciso 12.8.3.2 del enlace con el Sistema de Gestión Integral de Taxis se lo inhabilitará, previa intimación, por cinco (5) años para operar en esta actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12.11.6.3 - Vehículos en infracción al servicio de despacho de viajes
Cuando el titular de un vehículo afectado al servicio de taxi cuente con cualquier sistema o medio idóneo para prestar el servicio de despacho de viajes sin estar vinculado a uno de los Prestadores autorizados, o se comunicara con uno distinto al que está vinculado, se labrará el acta correspondiente y de reiterarse la conducta, le será dispuesta la caducidad de la Licencia al titular de la misma, pudiendo incluso disponerse la inhabilitación del responsable por el término de cinco (5) años para ejercer la actividad.

12.11.6.4 - De las Infracciones a la Prestación
Cuando se compruebe la operación de un prestador de despacho de Viajes cuya autorización anual se encuentre vencida o no cumpla con los requisitos exigidos por la presente, la Autoridad de Aplicación procederá a labrar el acta correspondiente e intimar a la empresa a regularizar su situación en el término de treinta (30) días corridos. Vencido el plazo y persistiendo la infracción, se procederá a la baja del prestador y será inhabilitado por (5) cinco años para operar en esta actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12.11.6.5 - Prestador de despacho de viajes o conductor en infracción a los artículos 12.5.6 y/o 12.5.7
Cuando se compruebe que el prestador y/o el conductor vinculado del Servicio de Despacho de viajes ofrezca y/o realice promociones contrarias a lo establecido por el presente Código y/o cobre un importe adicional mayor al permitido, se procederá a labrar el Acta correspondiente intimándolo por única vez por el plazo que disponga la Autoridad de Aplicación a cesar en dicha conducta. De persistir dicha conducta se procederá a inhabilitar a los responsables para la prestación del servicio por el término de un (1) año.

12.11.6.6 - Prestadores de despacho de viajes en infracción al mínimo de vehículos vinculados
Cuando se comprobare la operación de un prestador de despacho de viajes que incumpliere el mínimo de vehículos según el inciso 12.8.2.5, la Autoridad de Aplicación procederá a intimar a regularizar su situación en él término de treinta (30) días corridos. Vencido el plazo sin que se hubiese procedido a la regularización, procede la suspensión por el plazo de treinta (30) días corridos. De persistir la conducta, se procederá a la baja del prestador de Despacho de viajes. Asimismo, en este caso, el titular del Permiso será inhabilitado por el plazo de cinco (5) años para operar en esta actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12.11.6.7 - Del no cumplimiento en tiempo y forma de lo establecido en el inciso c) del inciso 12.8.5.2.
Cuando se comprobare que el conductor vinculado al Servicio de Despacho de viajes con cartelería externa, cuya baja haya sido denunciada, no procedió en el plazo indicado por el inciso 12.8.5.2 a eliminar las señales distintivas que lo identifican como perteneciente al servicio de despacho de viajes cuya baja haya acaecido, dará lugar a la suspensión de la licencia del taxi por el plazo de treinta (30) días corridos. De persistir en la conducta, se procederá a la baja de la Licencia.

12.11.7 - Mandatarias
Las Mandatarias son responsables solidarias de la administración del vehículo junto al titular del mismo en función de lo establecido en el artículo 12.9.1 inciso a).

12.11.8 - Tarifa
De la Infracción a la no aplicación de la tarifa vigente: Cuando se comprobare que el conductor de taxi cobre un importe superior o inferior al valor de la tarifa que fija el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el servicio de taxi o se niegue a cobrar la tarifa preestablecida en las modalidades autorizadas en el artículo 12.5.9, será suspendido por un plazo de ciento ochenta (180) días a la primera comprobación y por cinco (5) años a la segunda infracción ocurrida dentro de los cinco (5) años desde la constatación de la primera.

12.11.9 - Baja o Caducidad de Licencia
En todos los casos que proceda la baja o caducidad de la licencia, la Autoridad de Aplicación verificará a través del organismo competente, la eliminación de todas las características identificatorias del servicio de taxi, incluyendo leyendas distintivas y pintura del techo. Podrá incluso requerir el auxilio de la fuerza pública para el supuesto que el propietario del vehículo no acredite la eliminación de todas las características identificatorias del servicio de taxi y realizar la tarea por administración, a costa del propietario reticente.

12.11.10 - Cuando se constatare una violación a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 12.3.1.15, dará lugar al labrado del acta de comprobación a su conductor, mientras que al titular de la Licencia le será dispuesta la caducidad de la misma

12.11.11 - Cuando se constatare que un Taxi Accesible no cuenta con los mecanismos y/o dispositivos necesarios que posibiliten el acceso del pasajero en su silla de ruedas o los mismos funcionaren indebidamente, dará lugar al labrado del acta de comprobación, correspondiendo además la suspensión transitoria de la Licencia hasta tanto sean subsanadas las deficiencias detectadas.

12.11.12 - La habilitación como conductor titular o como conductor dependiente de un automóvil de alquiler con taxímetro será suspendida por la Autoridad de Aplicación, por un período de siete (7) días hasta treinta (30) días de acuerdo a la gravedad y a la reiteración de las faltas, cuando se constatare que el conductor debidamente identificado en el acta de infracción correspondiente cometa alguno de los siguientes hechos o conductas:

1. Circule con la licencia de conducir con vencimiento mayor a treinta (30) días.
2. Circule en exceso de más de veinte (20) km/h en la velocidad permitida, para cualquier tipo de arteria.
3. Circule por el carril exclusivo de Metrobus o en Ciclovías, sin estar autorizado para hacerlo, según los puntos 11 y 12 del inciso b) del artículo 5.6.1 del presente Código.
4. Haya una violación de lo dispuesto en los artículos 6.1.9, 6.1.10 y 6.1.11 del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Autoridad de Aplicación dispondrá administrativamente la baja de la habilitación como conductor titular o dependiente, cuando debidamente identificado en el acta de infracción correspondiente se constatare que cometa alguno de los siguientes hechos o conductas:

1- Que en ocasión de servicio, supere los límites de alcohol en sangre establecidos en el artículo 5.4.4 de este Código y/o se detecte en el organismo cualquier sustancia que disminuya la aptitud para conducir, conforme al artículo 5.4.8 de este Código o se niegue a someterse al control según artículo 5.4.2 del presente Código.
2- Preste el servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro sin haber sido habilitado por la Autoridad de Aplicación.
3- Participe, dispute u organice competencias de velocidad o destreza en vía la pública.
4- Viole barreras ferroviarias según lo establecido en el artículo 6.1.72 del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5- Preste un servicio para el cual no está habilitado o en infracción al mismo según el punto 16 del inciso b) del artículo 5.6.1 del presente Código.
6- Haya sido adulterada la licencia de conducir.

De acuerdo a la gravedad y a la reiteración de las faltas, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la inhabilitación al conductor titular o al conductor dependiente para operar como conductor de automóvil de alquiler con taxímetro, por el término de hasta cinco (5) años.

 

Capítulo 12.12
Disposiciones Transitorias

 

12.12.1 - Suspensión del otorgamiento de nuevas licencias
Suspéndase el procedimiento de otorgamiento de nuevas licencias previsto en el artículo 12.4.2 hasta que el número total de licencias vigentes alcance el número de treinta y dos mil (32.000).
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar doscientas (200) nuevas licencias por única vez que serán destinadas exclusivamente a vehículos Taxi Accesibles. Estas licencias deberán prestar el servicio exclusivamente con este tipo de vehículos y mantener esa condición aún frente a cambios de material.

12.12.2 - Una vez implementado el Sistema de Gestión Integral de Taxis, los vehículos de alquiler con taxímetro deberán contar con los relojes taxímetros que cumplan con los requisitos que disponga la Autoridad de Aplicación y que estén enlazados al Sistema de Gestión Integral de Taxis a los efectos de renovar la habilitación anual correspondiente. No obstante, podrán incorporar el reloj taxímetro en cualquier momento una vez que se encuentre en funcionamiento el Sistema de Gestión Integral de Taxis.

12.12.3 - Los relojes taxímetros que hayan sido enlazados al Sistema de Gestión Integral de Taxis serán los únicos autorizados a cobrar las once (11) fichas en concepto de bajada de bandera al iniciarse el viaje indicadas en el artículo 12.5.2. Caso contrario, la bajada de bandera será el equivalente en moneda de curso legal a la cantidad de diez (10) fichas las cuales aparecerán en el reloj taxímetro al iniciarse el viaje.

12.12.4 - Cláusula Transitoria
Durante el año 2020 no será de aplicación el Artículo 12.3.1.5, autorizándose la continuidad de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro con modelos año 2009.

12.12.5 - Durante el año 2021 no será de aplicación el artículo 12.3.1.5, autorizándose la continuidad de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro con modelos año 2009 y 2010.

12.12.6 - Cronograma excepcional de antigüedades máximas
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.3.1.5, establécese el siguiente cronograma de antigüedades máximas en automóviles de alquiler con taxímetro:

Año 2022: Antigüedad máxima trece (13) años
Año 2023: Antigüedad máxima catorce (14) años
Año 2024: Antigüedad máxima trece (13) años
Año 2025: Antigüedad máxima doce (12) años
Año 2026: Antigüedad máxima diez (10) años.