Consejo de la Magistratura CABA
JURISTECA
Cuarta actualización del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Antecedentes de la Ley Nº 2.148

Todos los artículos de este texto provienen del Texto Consolidado al 28/02/2022 por Ley Nº 6.588 de fecha 12/12/2022.
La numeración de los artículos de la presente corresponde a la del Texto Consolidado por Ley N° 6.588.
En esta ley se ha producido el corrimiento en los incisos del artículo 4.2.4 a causa de la derogación del inciso d) por Ley Nº 6.352.

*Actualización JURISTECA

Modificaciones posteriores a la fecha de corte 28/02/2022

Conforme

BOCABA

Modifica

Ley Nº 6.540

07/06/2022

Arts. 2.1.5.2 y 5.6.3

Ley Nº 6.546

11/07/2022

Definición "Sube y baja",
arts. 2.4.4.1, 7.1.2, 7.1.7 inc h), 7.1.8 inc d) y e), 7.1.9 inc a), 7.1.10, 7.1.12, 7.1.16 y 7.1.21.

Ley Nº 6.585

22/11/2022

Definiciones "Calle de convivencia" e "Intervenciones peatonales",
arts. 1.1.4 inc u) y v), 2.1.12, 2.1.13, 6.9.6, 8.4.1, 9.10.5 inc a), 9.10.5 inc b).

Ley Nº 6.586

22/11/2022

Art. 2.1.5

Ley Nº 6.616

16/12/2022

Art. 2.4.2

Ley Nº 6.610

19/12/2022

Art. 9.3.1

Ley Nº 6.675

03/11/2023

Definiciones "Camión de configuración Bitrén tipo A", "Camión de configuración Bitrén tipo B", “Camión de configuración bitrén”, “Camión de configuración bitrén tipo 1”, “Camión de configuración bitrén tipo 2” y “Camión de configuración bitrén tipo 3”.
Arts. 9.10.6, 9.10.6.1, 9.10.6.2 y 9.10.6.3

LEY N° 2.148*

CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE CABA



TÍTULO DÉCIMO CUARTO
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA


Capítulo 14.1
Disposiciones Generales

 

14.1.1 - Definición
Se entiende por Transporte Público en Bicicleta (STPB) un sistema de transporte urbano compuesto por varias estaciones de distribución y estacionamiento de unidades de bicicletas ubicadas en lugares estratégicos de la Ciudad, dispuestas para su alquiler, con el fin de ser utilizadas para transportarse dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

14.1.2 - Objetivo
El Sistema de Transporte Público en Bicicleta tiene como objetivo la promoción del uso de la bicicleta como transporte saludable y respetuoso con el medio ambiente, y como método alternativo y complementario de transporte para reducir los niveles de congestión de tránsito.

14.1.3 - Criterios generales
Los criterios que guían el Sistema de Transporte Público en Bicicleta son:

a) Promoción del sistema como transporte público alternativo. Abarca acciones positivas tendientes a hacer de este servicio un complemento del sistema de transporte público y un modo alternativo de transporte que desaliente el uso del automotor privado.
b) Mejoramiento del sistema integral de transporte urbano. Medidas destinadas a buscar soluciones para mejorar el flujo de pasajeros y resolver el problema del tránsito y de las congestiones vehiculares.
c) Incentivo de la movilidad sustentable. El mismo incluye el concepto de movilidad urbana limpia, protegiendo al medio ambiente de la contaminación y contribuyendo a la mejora de la salud y de la calidad de vida de los ciudadanos.
d) Garantía del derecho a la movilidad, la integridad física y a la seguridad de las personas. Estos derechos se garantizan a través de políticas que ofrecen mayores oportunidades de movilidad a todos, con la estructura suficiente para que el sistema sea seguro en su funcionamiento, procurando una red segura de carriles y una concientización social que conlleve a aplicar y hacer cumplir la normativa vigente.
e) Promoción de espacios públicos de calidad. Importa una mejora en la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad.
f) Medidas globales. Importa llevar adelante una visión integral con políticas intersectoriales que articulen al mismo tiempo criterios ambientales, sociales, urbanos y de movilidad.
g) Ejecución de acciones conjuntas con organismos públicos, del sector privado y/u organizaciones no gubernamentales a fin de impulsar la dotación e infraestructura necesarias para la implementación, mantenimiento y desarrollo de los circuitos que se determinen, como así también su financiamiento, a través del aporte público o privado.
h) Fomento y apoyo de la iniciativa privada que contribuya a la promoción y explotación del Sistema de Transporte Público en Bicicleta y a la excelencia de los servicios.
i) Participación en el diseño de políticas de seguridad en protección del usuario del Sistema de Transporte Público en Bicicleta.
j) Elaboración y administración de un Registro de Prestadores del Sistema de Transporte Público en Bicicleta.

 

Capítulo 14.2
Características

 

14.2.1 - Características del sistema
El Sistema de Transporte Público en Bicicleta es un servicio accesible a todos aquellos que se registran como usuarios y cumplen con los requisitos y las obligaciones para hacer uso del mismo.

14.2.2 - Componentes
El Sistema de Transporte Público en Bicicleta se compone de:

a) Estaciones de distribución y estacionamiento: Ubicadas con una distribución territorial equitativa y dando prioridad a lugares estratégicos de trasbordo, tales como: estaciones ferroviarias, terminales ferroviarias, de subterráneos, de ómnibus y fluviales, centros de trasbordo de transporte público, espacios verdes y recreativos, establecimientos educativos de todos los niveles, museos, polideportivos, clubes, entre otros. El sistema debe contar con un mínimo de diez por ciento (10%) de las estaciones existentes dentro de la zona Sur de la ciudad.
b) Bicicletas: Cada estación de distribución cuenta con un mínimo de bicicletas para poner a disposición de los usuarios, variable según la demanda de la estación.
c) Centros de información y atención: Los usuarios cuentan con centros dispuestos en las estaciones de distribución y en lugares intermedios del recorrido con información y servicios disponibles para el usuario. Los mismos cuentan con mapas de la Ciudad de Buenos Aires, planos de ubicación de las estaciones de distribución y estacionamiento y de la red de carriles, acceso telefónico a servicio de reparación de averías e información, así como todo otro servicio anexo al sistema que fuese necesario.
d) Señalización adecuada y distintiva: Todo el Sistema de Señalización del Transporte Público en Bicicleta es distintivo y de fácil identificación. El sistema de señalización podrá contar con tótem y/o cartelería con la información necesaria para el correcto funcionamiento del sistema.
e) Vehículos de traslado: Camionetas con o sin tráiler que se utilizan para el traslado de las bicicletas, ya sea para su reparación o para reubicarlas de acuerdo a la demanda existente en las diversas Estaciones de distribución y estacionamiento.

Los componentes del “Sistema de Transporte Público en Bicicleta” podrán poseer publicidad y/o sponsoreo. Para el emplazamiento de los elementos detallados en los incisos a), c) y d) del presente artículo se deberá solicitar el permiso pertinente al área competente en materia de ordenamiento del espacio público dentro del Poder Ejecutivo.

14.2.3 - Estaciones de distribución y estacionamiento
El Sistema cuenta con instalaciones dispuestas a lo largo de la Ciudad, en lugares estratégicos, que cuentan con la cantidad de bicicletas necesarias según la demanda, con lugares de estacionamiento con mecanismos de seguridad para impedir el robo o hurto de las mismas y con personal idóneo para la atención y el asesoramiento de los usuarios.
En cada estación deberá instalarse un cartel que indique la obligatoriedad del cumplimiento de las normas de circulación de ciclorodados y, especialmente, la importancia del uso del casco previstas en este Código.

14.2.4 - Bicicletas
Las unidades que integran la dotación de bicicletas de este sistema de transporte público cumplen los siguientes requisitos mínimos:

a) Uniformidad en el diseño.
b) Sistema de identificación alfanumérico particular.
c) Luces delanteras y traseras de dínamo.
d) Timbre.
e) Sistemas de frenos.
f) Bloqueo antirrobo.
g) Anclaje a los sistemas que se establezcan para estacionamiento en las estaciones de suministro y estacionamiento.
h) Un portaobjetos adecuado al tamaño de la bicicleta.

14.2.5 - Señalización
Toda la señalización del Sistema de Transporte Público en Bicicleta es uniforme y de características particulares, conforme a la normativa vigente en materia de tránsito y mobiliario urbano.


Capítulo 14.3
Usuarios

 

14.3.1 - Definición
Se considera usuario del Sistema de Transporte Público en Bicicleta a toda persona humana que hace uso de este Sistema.
La Autoridad de Aplicación podrá establecer distintas categorías de usuarios y diferentes tarifas para cada una de ellas.

14.3.2 - Carnet de usuario
El acceso al Servicio de Transporte Público en Bicicleta se concreta a través del pago de un abono y la adquisición del carnet de usuario que es personal e intransferible. El mismo se tramita según lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación. Sin perjuicio de ello, previo a la finalización del trámite de registración se deberá informar al usuario de las obligaciones que le caben contenidas en el presente capítulo.

14.3.3 - Requisitos
Son requisitos para acceder al carnet de usuario:

a) Acreditar identidad y domicilio, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad.
b) Ser mayor de dieciocho (18) años. Sin perjuicio de ello, quienes tengan una edad de entre dieciséis (16) años y dieciocho (18) años pueden adquirirlo, previa autorización de sus padres o tutores.
c) Declarar tener capacidad física y psíquica para utilizar este sistema de transporte.
d) Abonar la tarifa correspondiente, dentro de la cual se incluirá el porcentaje destinado para cubrir el seguro de responsabilidad civil.
e) Recibir un instructivo sobre educación vial.

14.3.4 - Derechos de los usuarios
Sin perjuicio de los establecidos en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240, son derechos de los usuarios del STPB los siguientes:

a) Una vez adquirido el carnet de usuario, a acceder al sistema en cualquiera de sus estaciones y hacer uso del servicio.
b) A ser informados de las características particulares del sistema y de su funcionamiento.
c) A solicitar y recibir asistencia frente a averías o inconvenientes relacionados con el uso del servicio.

14.3.5 - Obligaciones respecto al Servicio
Son obligaciones del usuario respecto al Servicio:

a) Hacer uso del mismo con la mayor diligencia exigible respecto al servicio en general, al tránsito y a los peatones.
b) Abonar la tarifa, previa utilización del servicio.
c) Llevar siempre consigo su carnet de usuario.
d) Asumir la guarda y custodia de la bicicleta que retira, quedando ésta bajo su exclusiva responsabilidad hasta su devolución.
e) En caso de robo o hurto, realizar la correspondiente denuncia policial y presentarla de acuerdo al procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación.
f) Una vez utilizado el servicio, devolver la unidad en una estación de distribución y estacionamiento.

14.3.6 - Obligaciones respecto de la circulación
Son obligaciones de los usuarios respecto de la circulación:

a) Circular con las bicicletas exclusivamente dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Respetar las reglas de circulación establecidas en este Código.
c) Transportarse sin acompañantes en el vehículo.

14.3.7 - Incumplimientos
El Poder Ejecutivo determina las sanciones de las que serán susceptibles los usuarios que infrinjan alguna de las obligaciones prescritas en este Capítulo.

 

Capítulo 14.4
Infraestructura

 

14.4.1 - Garantía
La Ciudad garantiza una infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento de este transporte.

14.4.2 - Sistema de red de carriles
La Ciudad mantiene un sistema de red de carriles para bicicletas que interrelaciona las principales áreas conflictivas y de origen y destino del tránsito existente y potencial de bicicletas.
El sistema de red de carriles se conforma de ciclovías, bicisendas y ciclocarriles. En todos los casos mantienen trazados y dimensiones de seguridad adecuada, única o doble circulación, iluminación, señalización y sistema de información al usuario.

14.4.3 - Características de la infraestructura
La red de carriles observa las siguientes características:

a) Los carriles están conformados por el mismo material que el resto de la calzada, incorporando las señalizaciones horizontales y verticales adecuadas y con una división que lo separe del resto del tránsito.
b) Los carriles son de sentido único o doble mano y pueden estar situados indistintamente en uno u otro lado de la calzada.
c) Se procura la mayor visibilidad en las intersecciones facilitando la detección del ciclista a los conductores de otros vehículos, mediante la señalización correspondiente.
d) Cuando las bicisendas se construyen sobre las aceras, la calidad del revestimiento cumple los requisitos necesarios para reducir los riesgos de caída.

 

Capítulo 14.5
Programas De Concientización

 

14.5.1 - Obligación
La Ciudad de Buenos Aires realiza los programas de capacitación y educación dispuestos en este Código y por la Ley de Educación Vial N° 2.297.
Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación desarrolla programas de educación vial dirigidos especialmente a orientar y concientizar a automovilistas, conductores de transporte público, motociclistas, ciclistas y peatones en cuanto al uso responsable de la bicicleta. Asimismo, promueve campañas de motivación para generar cambios de actitud y estrechar la cooperación entre conductores de otros vehículos, ciclistas y peatones.

 

 

Capítulo 14.6
Financiamiento

14.6.1 - Recursos
Los recursos para afrontar los gastos que demanda el Sistema de Transporte Público en Bicicleta pueden provenir de:

a) Los créditos presupuestarios asignados para cada ejercicio, que garantizan las obras y el mantenimiento del servicio.
b) Los aportes provenientes del Gobierno Nacional.
c) Los préstamos o aportes internacionales.
d) Los provenientes de disposiciones testamentarias y donaciones.
e) Los generados por el propio sistema.
f) El canon obtenido por las concesiones que el Poder Ejecutivo puede otorgar en aplicación de las prescripciones del presente Título, proveniente de entidades privadas, empresas y de particulares.
g) La publicidad y/o sponsoreo que se instale en los distintos componentes del Sistema de Transporte Público en Bicicleta con sujeción a las previsiones de la Ley 2936.
h) Todo otro recurso obtenido a los fines del funcionamiento del Sistema de Transporte Público en Bicicleta.


Capítulo 14.7
Sistemas De Movilidad Sustentable Complementarios


14.7.1 - Incorporación de Sistemas de Movilidad Sustentable Complementarios
La Autoridad de Aplicación podrá incorporar y establecer Sistemas de Movilidad Sustentable Complementarios al Sistema de Transporte Público en Bicicleta, para ser utilizados como medio de transporte y fomentar el desarrollo de nuevas tecnologías de movilidad sustentable y segura, pudiendo prestar el servicio por sí o a través de terceros, concesionando la prestación de todos o determinados servicios relativos a los nuevos sistemas.