Consejo de la Magistratura CABA
JURISTECA
Cuarta actualización del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Antecedentes de la Ley Nº 2.148

Todos los artículos de este texto provienen del Texto Consolidado al 28/02/2022 por Ley Nº 6.588 de fecha 12/12/2022.
La numeración de los artículos de la presente corresponde a la del Texto Consolidado por Ley N° 6.588.
En esta ley se ha producido el corrimiento en los incisos del artículo 4.2.4 a causa de la derogación del inciso d) por Ley Nº 6.352.

*Actualización JURISTECA

Modificaciones posteriores a la fecha de corte 28/02/2022

Conforme

BOCABA

Modifica

Ley Nº 6.540

07/06/2022

Arts. 2.1.5.2 y 5.6.3

Ley Nº 6.546

11/07/2022

Definición "Sube y baja",
arts. 2.4.4.1, 7.1.2, 7.1.7 inc h), 7.1.8 inc d) y e), 7.1.9 inc a), 7.1.10, 7.1.12, 7.1.16 y 7.1.21.

Ley Nº 6.585

22/11/2022

Definiciones "Calle de convivencia" e "Intervenciones peatonales",
arts. 1.1.4 inc u) y v), 2.1.12, 2.1.13, 6.9.6, 8.4.1, 9.10.5 inc a), 9.10.5 inc b).

Ley Nº 6.586

22/11/2022

Art. 2.1.5

Ley Nº 6.616

16/12/2022

Art. 2.4.2

Ley Nº 6.610

19/12/2022

Art. 9.3.1

Ley Nº 6.675

03/11/2023

Definiciones "Camión de configuración Bitrén tipo A", "Camión de configuración Bitrén tipo B", “Camión de configuración bitrén”, “Camión de configuración bitrén tipo 1”, “Camión de configuración bitrén tipo 2” y “Camión de configuración bitrén tipo 3”.
Arts. 9.10.6, 9.10.6.1, 9.10.6.2 y 9.10.6.3

LEY N° 2.148*

CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE CABA



TÍTULO UNDÉCIMO
DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE DE CONDUCTORES


Capítulo 11.1
Disposiciones generales

 

11.1.1 - Creación
Se crea el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores (SEPC) en la Ciudad de Buenos Aires, el cual consiste en asignar puntaje a cada conductor poseedor de licencia de conducir otorgada por el Gobierno de la Ciudad, el que irá restando en función de las infracciones comprobadas a las normas contenidas en el presente Código.

11.1.2 - Asignación inicial de puntaje
A todo conductor que obtenga por primera vez o sea poseedor de licencia de conducir de cualquier categoría otorgada por el Gobierno de la Ciudad al momento de la efectiva implementación de este Sistema, se le asignan veinte (20) puntos.

11.1.3 - Descuento de puntos
La autoridad administrativa dispondrá de manera automática la quita de puntos conforme la escala establecida en el artículo 11.1.4 del presente Código cuando:

a) El administrado haya realizado el pago voluntario de las infracciones.
b) Haya recaído resolución sancionatoria firme.

Para el caso en el que el administrado solicite el pase de las actuaciones a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas, ésta deberá informar al organismo a cargo de la quita de puntos la resolución judicial definitiva.
En el caso del inciso a), el administrado podrá acceder a la realización de cursos de educación vial de reasignación de puntos y obtener la reasignación del cincuenta por ciento (50%) de los puntos descontados por cada infracción, acreditando la aprobación de cada curso.
No podrán acceder a dicha reasignación de puntos los conductores que hayan cometido las conductas e infracciones expresamente exceptuadas para ello en los incisos d) y e) del artículo 11.1.4.
Previo al pago voluntario, el administrado deberá ser informado que el ejercicio de dicha opción conllevará la quita automática de puntos y la posibilidad de su reasignación.
En el caso de pago voluntario por parte del administrado, el titular registral podrá informar a la administración la persona autorizada que cometió las infracciones, a fin de que se le traslade la quita de puntos previo consentimiento de la misma. En tal caso, la persona autorizada que cometió las infracciones podrá acceder a la realización de cursos de educación vial de reasignación de puntos para obtener la reasignación del cincuenta por ciento (50%) de los puntos descontados, una vez acreditada la aprobación de cada curso.
En los casos de contravenciones cuyas conductas sean previstas para la quita de puntos y que hayan sido remitidas a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas, las sentencias serán comunicadas al organismo encargado para que éste proceda a hacerla efectiva.
El puntaje actualizado de todos los  conductores debe constar en el Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La quita de puntos recaerá sobre el titular registral del vehículo a excepción de:

a) que el conductor se encuentre identificado y sea distinto de aquel o;
b) que acreditare haberlo enajenado con la documentación correspondiente o;
c) que haya cedido la tenencia o custodia del vehículo, en cuyo caso está obligado a identificar al responsable, aportar la documentación que autorice el manejo y que éste último preste consentimiento con la quita de puntos.

11.1.4 - Escala para descuento de puntos
El puntaje a descontar se establece de acuerdo a la siguiente escala:

a) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en el artículo 6.1.57 (Indicaciones de la autoridad) del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, se descontarán dos (2) puntos.
b) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.2 (Licencia vencida), 6.1.3 (Condiciones de la Licencia), 6.1.4 (Categoría de licencia para conducir), 6.1.14 (Cinturón de seguridad), 6.1.14.1 (Sistemas o dispositivos de retención infantil), 6.1.27 (Personas impedidas de viajar en asiento delantero), 6.1.32 (Giro prohibido), 6.1.34 (Circulación marcha atrás), 6.1.37 (Obstrucción de vía), 6.1.38 (Obligación de ceder el paso) y 6.1.40 (Prioridad de paso de los peatones) del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, se descontarán cuatro (4) puntos.
c) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.26 (Teléfonos celulares y/o reproductores de video), 6.1.29 (Circulación en sentido contrario), 6.1.30 (Invasión parcial de vías), 6.1.33 (Cruce de bocacalles), 6.1.39 (Interrupción de filas escolares), último párrafo del 6.1.42 (Prohibición de circular), 6.1.58 (Motovehículos), 6.1.58.1 (Obligación de chaleco reflectante en acompañante de motovehículo) y 6.1.63 (Violación de semáforo) del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, se descontarán cinco (5) puntos.
También se le aplicará el mismo descuento de puntos a la conducta tipificada en el artículo 6.1.28 (Violación de límites de velocidad) para los casos en los que el exceso de velocidad sea entre el diez por ciento (10%) y el treinta por ciento (30%) más de la velocidad permitida para el tipo de arteria.
d) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.9 (Placas de dominio), 6.1.11 (Circular con antiradar o antifoto), 6.1.31 (Conducción peligrosa), 6.1.49 (Requisitos de los vehículos de transporte de carga), 6.1.65 (Conducir bajo la influencia de alcohol -Negativa a someterse a control de alcoholemia, estupefacientes u otras sustancias similares), 6.1.72 (Violación de barreras ferroviarias) y 6.1.94 (Taxis, transporte de escolares, remises, vehículos de fantasía y otros sin autorización), del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y en los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 130 (Conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido o bajo los efectos de estupefacientes) y 132 (Incumplir obligaciones legales) del Código Contravencional, se descontarán diez (10) puntos.
Asimismo se le aplicará el mismo descuento de puntos a la conducta tipificada en el artículo 6.1.28 (Violación de límites de velocidad) para los casos en los que el exceso de velocidad sea mayor al treinta por ciento (30%) de la velocidad permitida para el tipo de arteria.
Los conductores que cometan las infracciones tipificadas en los artículos 6.1.9 (Placas de dominio), 6.1.11 (Circular con antiradar o antifoto), 6.1.31 (Conducción peligrosa), 6.1.65 (Conducir bajo la influencia de alcohol -Negativa a someterse a control de alcoholemia, estupefacientes u otras sustancias similares) y 6.1.94 (Taxis, transporte de escolares, remises, vehículos de fantasía y otros sin autorización) del Régimen de Faltas y en los artículos 130 (Conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido o bajo los efectos de estupefacientes) y 132 (Incumplir obligaciones legales) del Código Contravencional no podrán acceder a la reasignación del cincuenta por ciento (50%) de puntos a través de la acreditación de la aprobación de cursos de educación vial, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 11.1.5.
En los casos de sanciones por conductas tipificadas en el artículo 119 (Participar, disputar u organizar competencias de velocidad o destreza en vía pública) del Código Contravencional, se descontarán veinte (20) puntos. Los conductores que cometan dicha infracción no podrán acceder a la reasignación del cincuenta por ciento (50%) de puntos a través de la acreditación de la aprobación de cursos de educación vial, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 11.1.5.

Nota de redacción: Al día de la fecha los artículos 119, 130 y 132 de Código Contravencional mencionados en el inciso d) se corresponden con los artículos 132 (Participar, disputar u organizar competencias de velocidad o destreza en vía pública ), artículo 131 (Conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido o bajo los efectos de estupefacientes), y artículo 133 (Incumplir obligaciones legales) respectivamente.

11.1.5 - Reasignación de puntos
Los conductores pueden acceder a la reasignación de puntos, en los siguientes casos:

  • a) Por pago voluntario: se le bonificará el cincuenta por ciento (50%) de los puntos que les corresponde descontar, si presentan el certificado de aprobación del curso de educación vial de reasignación de puntos que dicta la Secretaría de Transporte y Obras Públicas o el organismo que en el futuro la reemplace, cuyo  contenido y duración será aprobado por reglamentación.
  • b) Por alcanzar los cero (0) puntos: se les reasignan nuevamente diez (10) puntos, luego de cumplir con lo establecido en el artículo 11.1.7 (Aplicación del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores) según el caso que corresponda.

Sin perjuicio de ello, cada descuento parcial de puntos queda sin efecto a los tres (3) años de efectuado siempre que el conductor, durante ese lapso, no haya alcanzado los cero (0) puntos y presente certificado de libre deuda de infracciones de tránsito.

11.1.6 - Recuperación parcial de puntaje
Los conductores pueden recuperar voluntariamente cuatro (4) puntos si presentan el certificado de aprobación del curso de educación vial para el recupero de puntos previsto en el Régimen de Faltas. Asimismo, la Autoridad de Aplicación del presente Código, establecerá el contenido de dicho curso y su modo de evaluación y aprobación, pudiendo celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para dictarlo.
Estos cursos se dictarán en dependencias del Gobierno de la Ciudad o por instituciones públicas o privadas autorizadas por la Autoridad de Aplicación del presente Código y su costo estará a cargo del infractor.
El examen de aprobación se realizará en todos los casos ante el funcionario que designe el Gobierno de la Ciudad.
En el caso de los cursos para conductores profesionales, tendrán un contenido reforzado a la especialidad.
Esta prerrogativa no podrá utilizarse más de una (1) vez por año y/o en el caso que el conductor haya alcanzado los cero (0) puntos en el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores (SEPC).

11.1.7 - Aplicación del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores
Corresponden las siguientes consecuencias de acuerdo al puntaje alcanzado por aplicación de este Sistema, sin perjuicio de las multas que correspondan:

a) Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos por primera vez, se lo inhabilitará para conducir por el término de sesenta (60) días y deberá realizar el curso de educación vial establecido en el Régimen de Faltas, acreditando su aprobación ante la autoridad administrativa.
b) Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos por segunda vez, se lo inhabilitará para conducir por el término de ciento ochenta (180) días y deberá realizar el curso de educación vial establecido en el Régimen de Faltas, acreditando su aprobación ante la autoridad administrativa. Asimismo, se dispondrá la caducidad de la licencia de conducir oportunamente otorgada, y en caso de requerir una nueva, se deberá iniciar un nuevo trámite de otorgamiento.
c) Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos por tercera vez, se lo inhabilitará para conducir por el término de dos (2) años y deberá realizar el curso de educación vial establecido en el Régimen de Faltas, acreditando su aprobación ante la autoridad administrativa. Asimismo, se dispondrá la caducidad de la licencia de conducir oportunamente otorgada, y en caso de requerir una nueva, se deberá iniciar un nuevo trámite de otorgamiento.
d) Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos a partir de la cuarta vez y sucesivas oportunidades, se lo inhabilitará para conducir por cinco (5) años y deberá realizar el curso de educación vial establecido en el Régimen de Faltas, acreditando su aprobación ante la autoridad administrativa. Asimismo, se dispondrá la caducidad de la licencia de conducir oportunamente otorgada, y en caso de requerir una nueva, se deberá iniciar un nuevo trámite de otorgamiento.