Consejo de la Magistratura CABA
JURISTECA
Cuarta actualización del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Antecedentes de la Ley Nº 2.148

Todos los artículos de este texto provienen del Texto Consolidado al 28/02/2022 por Ley Nº 6.588 de fecha 12/12/2022.
La numeración de los artículos de la presente corresponde a la del Texto Consolidado por Ley N° 6.588.
En esta ley se ha producido el corrimiento en los incisos del artículo 4.2.4 a causa de la derogación del inciso d) por Ley Nº 6.352.

*Actualización JURISTECA

Modificaciones posteriores a la fecha de corte 28/02/2022

Conforme

BOCABA

Modifica

Ley Nº 6.540

07/06/2022

Arts. 2.1.5.2 y 5.6.3

Ley Nº 6.546

11/07/2022

Definición "Sube y baja",
arts. 2.4.4.1, 7.1.2, 7.1.7 inc h), 7.1.8 inc d) y e), 7.1.9 inc a), 7.1.10, 7.1.12, 7.1.16 y 7.1.21.

Ley Nº 6.585

22/11/2022

Definiciones "Calle de convivencia" e "Intervenciones peatonales",
arts. 1.1.4 inc u) y v), 2.1.12, 2.1.13, 6.9.6, 8.4.1, 9.10.5 inc a), 9.10.5 inc b).

Ley Nº 6.586

22/11/2022

Art. 2.1.5

Ley Nº 6.616

16/12/2022

Art. 2.4.2

Ley Nº 6.610

19/12/2022

Art. 9.3.1

Ley Nº 6.675

03/11/2023

Definiciones "Camión de configuración Bitrén tipo A", "Camión de configuración Bitrén tipo B", “Camión de configuración bitrén”, “Camión de configuración bitrén tipo 1”, “Camión de configuración bitrén tipo 2” y “Camión de configuración bitrén tipo 3”.
Arts. 9.10.6, 9.10.6.1, 9.10.6.2 y 9.10.6.3

LEY N° 2.148*

CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE CABA



TÍTULO DÉCIMO
DEL TRANSPORTE DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

 

Capítulo 10.1
Disposiciones generales

 

10.1.1 - Definición y usuarios
El servicio de transporte automotor de personas con movilidad reducida consiste en el transporte exclusivo a título gratuito u oneroso de aquellas personas de cualquier edad que posean este tipo de discapacidad sea permanente o transitoria.
Únicamente se podrán trasladar sobre silla de ruedas a aquellas personas que por expresa prescripción médica no pudieran descender de las mismas.
Para los casos de los pasajeros no incluidos en el párrafo anterior, deberán ser trasladados en asientos adecuados para el transporte con movilidad reducida, debiendo contar con espacio y condiciones de seguridad para el traslado de las sillas de ruedas, muletas u otros accesorios, y otros requisitos del presente Título.

10.1.2 - Requisitos de los vehículos
Los vehículos afectados exclusivamente al servicio de transporte sociosanitario para personas con movilidad reducida deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos:

a) Carrocería construida o adaptada para ese fin.
b) Estar pintados con un color que permita la clara identificación del tipo de traslado que se realiza y contenga el símbolo internacional de acceso en la parte superior, parantes y techos.
c) Poseer letreros laterales con la leyenda “TRASLADOS ESPECIALES”.
d) Poseer dos puertas: una lateral y una trasera, ambas operables de ambos lados, de acceso con rampa manual y automática a fin de facilitar el acceso de sillas de mayor tamaño y peso.
e) Respecto de la rampa automática, la misma formará con la línea horizontal del punto de apoyo en la calzada una pendiente no superior al 20 % y soportará el esfuerzo que produzca una masa de 200 kg en el centro de su vano, en posición apoyada.
f) La rampa deberá presentar un “frontín“ o tope de seguridad que evite el deslizamiento y facilite el ascenso y descenso de las sillas de ruedas.
g) La rampa deberá presentar una operación automática con comando exterior, mediante una central de poder electrohidráulica, con elevación vertical e interruptores eléctricos y sensores de seguridad.
h) Poseer salida de emergencia libre que deberá estar ubicada en aquellos espacios diferentes a los utilizados al ingreso por rampa.
i) Poseer matafuego con carga actualizada y completa, con fecha de vencimiento y tarjeta de verificación visible, según tipo de vehículo de que se trate.
j) Estar provisto de un botiquín de primeros auxilios.
k) Poseer luces intermitentes que accionen en forma automática al momento de la apertura de cualquiera de sus puertas.
l) Poseer en la parte trasera de la carrocería carteles reflectivos con indicación de las velocidades máximas a las que le esté permitido circular y con el número de teléfono al que se pueden hacer denuncias referidas al servicio.
m) Poseer una oblea de seguridad autoadhesiva cuyas características y ubicación serán determinadas por la reglamentación, identificatoria de que el vehículo se halla habilitado y en la cual conste la fecha de vencimiento de la verificación técnica.
n) Poseer asientos fijos con las características de tamaño y de anclajes que establezca la reglamentación.
o) Estar equipados con cinturones de seguridad de 5 extremos de sujeción para todos los asientos y para el anclaje de sillas de ruedas. Poseer elementos de fijación de las ruedas de la silla al piso del vehículo.
p) En caso de que algún pasajero necesite un elemento o dispositivo de seguridad especial, el mismo será provisto por el contratante del servicio.
q) Cumplir con las normas de higiene y salubridad.
r) Poseer pisos sin intersticios de ninguna clase, antideslizantes, de fácil limpieza e ignífugos.
s) Cumplir con un plan de mantenimiento preventivo compatible con las recomendaciones de los fabricantes de los vehículos.
t) Contar con barrales perimetrales de sujeción de ambos lados.
u) Contar con un sistema de telefonía celular o cualquier otro sistema de comunicación que establezca la reglamentación, el cual debe ser utilizado observando las mismas reglas que para los demás automotores.
v) Contar con un asiento reservado para un acompañante.
w) El vehículo debe contar con comunicación interna que permita la circulación del acompañante entre la parte delantera y trasera del mismo.
x) Contar con espacio suficiente en el interior de la unidad para realizar maniobras con la silla de ruedas.
y) La Autoridad de Aplicación establecerá mediante reglamentación las características técnicas de los vehículos a los fines de garantizar el viaje de personas en silla de ruedas, sin tener que descender de la misma.

10.1.3 - Antigüedad máxima
Los vehículos tienen un límite improrrogable de diez (10) años de antigüedad máxima para su permanencia en el servicio.

10.1.4 - Verificación técnica
Para la prestación del servicio, los vehículos categorizados D-2 Grupales, habilitados por el Ministerio de Salud de la Nación conforme su Resolución 906-E/2017 y que se encuentren equipados con los elementos de seguridad correspondientes, deberán someterse a Verificación Técnica Vehicular específica en forma anual a efectos de considerarse en condiciones para realizar el transporte sociosanitario.

10.1.5 - Velocidades máximas
Son de aplicación las mismas limitaciones de velocidad que las establecidas para el servicio de transporte de escolares.

10.1.6 - Titulares de los permiso

a) Pueden solicitar el permiso para la prestación de este servicio a la Autoridad de Aplicación, las personas físicas o jurídicas titulares o no de los dominios de los vehículos habilitados.
b) No se establece una cantidad límite de unidades de traslado para ser habilitados por persona física o jurídica titular del permiso.
c) Son de aplicación los requisitos establecidos en el artículo 8.3.2 del presente Código para titulares de permisos de transporte de escolares.

10.1.7 - Conductores y acompañantes
El servicio se brindará obligatoriamente a través de un conductor y un acompañante. Este último debe acreditar conocimientos específicos en primeros auxilios y será quien se ocupe de asistir a los pasajeros durante el ascenso y descenso, y de la atención durante los recorridos. Sin perjuicio de ello, tanto conductores como acompañantes deben cumplir los mismos requisitos establecidos en los artículos 8.4.1 y 8.4.3 del presente Código para transporte de escolares.

10.1.8 - Registro
La Autoridad de Aplicación llevará un registro de las personas físicas o jurídicas titulares de los permisos para realizar este servicio en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, así como también de los conductores y acompañantes dependientes.

10.1.9 - Prohibiciones
Son de aplicación las mismas prohibiciones establecidas en el artículo 8.5.1 del presente Código para transporte de escolares, excepto el inciso c).

10.1.10 - Ascenso y descenso del vehículo

a) El ascenso o descenso a las unidades de transporte por parte de personas en sillas de ruedas o con movilidad reducida se realizará a través de una rampa ubicada en el lateral o en la parte trasera.
b) Para vehículos que posean las rampas en cualquiera de las dos posiciones posibles, en general se deben detener en forma paralela al cordón de la acera, excepto cuando existan espacios demarcados en ángulo en la calzada. De no poder acceder directamente de la rampa a la acera y viceversa, el pasajero debe ser asistido por el acompañante.
c) La operatoria debe realizarse con las luces intermitentes encendidas.

10.1.11 - Plan de contingencia
La Autoridad de Aplicación, con el concurso de especialistas en seguridad vial y en la temática de las personas con discapacidad, elaborará un Plan de contingencia que contemple los procedimientos a seguir en caso de emergencia. Dicho Plan es de conocimiento obligatorio de conductores y acompañantes.

10.1.12 - Oferta del servicio. Condiciones
Se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones:

a) Se prohíbe la venta o transferencia, aun a título gratuito, de los permisos para la prestación de este servicio.
b) La inscripción de nuevos titulares de permisos para la prestación del servicio no puede ser suspendida o limitada, en la medida que los solicitantes cumplan los requisitos establecidos en el presente Título.