Consejo de la Magistratura CABA
JURISTECA

Defensa del consumidor
Revisión judicial de los actos administrativos

Jurisprudencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


TÍTULO III
Cuestiones de fondo

Capítulo 1
Infracciones relacionadas con los Derechos del consumidor

A Información al consumidor

A.5 Incumplimiento de la obligación por parte del proveedor

En el caso, corresponde confirmar la disposición administrativa mediante la cual se le impuso a la empresa actora una multa por infracción a los artículos 4º y 10 de la Ley Nº 24.240.
La recurrente alega un vicio en el objeto del acto impugnado, manifestando que no existió infracción a la Ley de Defensa del Consumidor. Así, sostuvo que la denunciante reclamaba un producto de características superior al que adquirió, mientras que se le estaba ofreciendo un lavarropas de la misma marca con características idénticas al adquirido.
Al respecto, cabe recordar que la consumidora adquirió un lavarropas a través del portal web de ventas que ofrecía el proveedor, cuya entrega fue pactada para determinada fecha. A su vez, no surge que el producto prometido por el proveedor haya sido entregado. Dicha situación se extendió incluso a lo largo de la etapa conciliatoria, en donde en ningún momento se hizo manifestación alguna sobre la entrega del producto en cuestión.
A lo expuesto, puede agregarse que el propio recurrente manifestó en el recurso directo interpuesto que jamás pudo entregar el producto vendido porque no se encontraba en stock.
Habida cuenta de ello, se encuentra debidamente comprobado el incumplimiento por parte del proveedor del plazo de entrega.
Asimismo, ha quedado demostrado –y reconocido por la propia recurrente– que al momento de la clausura de la etapa conciliatoria no se había cumplido con la obligación asumida por la empresa sancionada. Tampoco surge de las constancias del expediente que se le haya provisto a la consumidora información veraz y detallada acerca de la situación del producto adquirido.

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala II. Causa Nro.: 36340-2017-0. Autos: Frávega SACIEI c/ GCBA. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima con adhesión de Dra. Mariana Díaz y Dr. Esteban Centanaro. 25-04-2019. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 38774. Código sumario 64751)

En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor mediante la cual se le impuso a la actora -empresa de telefonía celular- una sanción pecuniaria de $100.000, por infracción a los artículos 4º, 8º y 10 bis de la Ley Nº 24.240.
El denunciante relató que realizó una compra on line de dos equipos telefónicos en virtud de una promoción. Asimismo, expuso que los equipos no fueron entregados a pesar de haber pactado en reiteradas oportunidades las fechas de entrega. Luego de varios reclamos, se le informó que no había recibido los equipos porque no se encontraban en stock, y le ofrecieron reemplazarlos por otros, que no aceptó porque eran de tecnología inferior a los que había comprado.
En la oportunidad de expresar sus agravios, la recurrente puso de resalto que no existía a su cargo infracción alguna dado que la exigencia del cumplimiento de la obligación de entregar los equipos pretendidos sólo resultaba efectiva en la medida en que dicho cumplimiento resultara posible. Asimismo, remarcó que ante la imposibilidad de cumplimiento de la obligación exigida, toda vez que habría finalizado la promoción, se puso en conocimiento de los motivos que condujeron a la cancelación de la compra a la denunciante.
Ahora bien, en relación a este argumento, cabe destacar que no surgen constancias en estos autos que permitan tener por acreditado que, por un lado, la empresa se encontraría exceptuada de cumplir con la obligación por ella asumida, como tampoco que haya anoticiado a la denunciante acerca de la presunta “imposibilidad” a la que alude.
En efecto, obra en la denuncia, como así también de los subsiguientes reclamos efectuados que la empresa no sólo no cumplió con la obligación por ella asumida sin justificativo válido, sino que rescindió unilateralmente el contrato y procedió a la devolución de las sumas abonadas sin consentimiento de la denunciante. Ello, sin perjuicio de que la denunciante se habría manifestado, en más de una oportunidad, en favor del cumplimiento forzado de dicha obligación, es decir, la entrega de los dos equipos telefónicos adquiridos o en su defecto, otros de igual o mayor tecnología, obteniendo ante ello respuesta negativa por parte de la empresa.

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala II. Causa Nro.: 4255-2017-0. Autos: Telefónica Móviles Argentina SA c/ GCBA. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Mariana Díaz y Dr. Carlos F. Balbín. 12-06-2018. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 36289. Código sumario 62677)

En el caso, corresponde confirmar la multa impuesta a la empresa por infracción al artículo 10 de la Ley de Defensa del Consumidor, por haber incumplido con la entrega a domicilio, en el plazo pactado, del artículo que el consumidor había adquirido de forma existosa a través de su página de internet.
En efecto, en tanto el artículo 10 del Decreto Nº 1748/1997 establece con palmaria claridad que el proveedor por su omisión o inobservancia de los plazos y condiciones pactados incurra en incumplimiento de la obligación de entrega de la cosa mueble objeto del contrato de consumo, será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 47 de la Ley Nº 24.240.
En este sentido, no dejo de advertir que la empresa, en su escrito de apelación, se limitó a atribuir la falta de cumplimiento en término a conductas relativas al denunciante, sin aportar elementos probatorios que permitan respaldar sus argumentos o en su defecto, que ameriten incluirla en la excepción contemplada de que medie un acuerdo conciliatorio entre las partes.
Por el contrario, la circunstancia de que no se encuentra controvertido en autos el incumplimiento del plazo programado para la entrega del artículo que adquirió el consumidor, sino más bien reconocido por la propia recurrente al manifestar que la entrega pudo finalmente perfeccionarse en otra fecha, obliga a concluir a quien suscribe que no cabe más que confirmar la multa en este aspecto.

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala I. Causa Nro.: D16746-2016-0. Autos: Garbarino S.A.I.C.E.I c/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik con adhesión de Dra. Mariana Díaz y Dr. Carlos F. Balbín. 05-03-2018. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 35126. Código sumario 58109)

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