Consejo de la Magistratura CABA
JURISTECA

Defensa del consumidor
Revisión judicial de los actos administrativos

Jurisprudencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


TÍTULO II
Cuestiones procesales

Ñ Recurso de inconstitucionalidad

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Tribunal que rechazó el recurso directo interpuesto en materia de consumo.
Cabe señalar que el Tribunal Superior de Justicia ha establecido que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión que se impugna (in re “Martínez, María del Carmen c/ GCBA s/ recurso de queja”, Expte. N° 209/00, del 09/03/00), pues de lo contrario se estaría habilitando una tercera instancia ordinaria, desnaturalizando las características básicas del recurso de inconstitucionalidad.
Asimismo, ha señalado que la debida fundamentación del recurso de inconstitucionalidad no puede suplirse mediante la invocación genérica de disposiciones constitucionales o la alegación de que la Cámara efectuó una interpretación errónea del derecho que rige el caso (in re, “Carrefour Argentina S.A. s/ recurso de queja”, Expte. Nº 131/99, del 23/2/00; “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en: “Lesko S.A.C.I.F.I.A. c/ GCBA (Dirección General de Rentas -Resolución 6138/DGR/2001- s/ impugnación de actos administrativos”, Expte. N° 1147/01 del 23/8/01, entre otros); doctrina que coincide sustancialmente con la sostenida por la Corte Suprema de Justicia para la viabilidad del recurso extraordinario federal (Fallos 302:890; 305:1929; 306:223; 224:250; 307:1799; 308:1202, 311:252, entre muchos otros).
Analizados en ese sentido los antecedentes del sub lite, de los términos de la sentencia recurrida surge que, en lo sustancial, lo que resulto objeto de tratamiento y decisión en ella quedo circunscripto a la interpretación de cuestiones de hecho, prueba y de las normas que las rigen, todas ellas de carácter infraconstitucional.
Por su parte, la lectura de la sentencia refleja que en el recurso solo se discute el acierto de las conclusiones arribadas por el Tribunal sobre la base del desarrollo factico y jurídico expresado.
En efecto, el fallo se ciñó al análisis de los hechos probados a la luz de la interpretación de la Ley Nº 941. La recurrente, sin embargo, no plantea en forma adecuada un caso constitucional, pues no menciona ningún pasaje a fin de vincular sus agravios con normas constitucionales.

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala II. Causa Nro.: 79291-2017-0. Autos: Scarponi María Inés c/ GCBA. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima, Dr. Esteban Centanaro. 28-05.2020. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 43957. Código sumario 74585)

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Tribunal que rechazó el recurso directo interpuesto en materia de consumo.
En efecto, y en cuanto a la invocación de la arbitrariedad de la sentencia a partir de la cual la recurrente pretende dar por configurado el agravio constitucional, resulta necesario destacar que esa construcción pretoriana no tiene por objeto corregir en ultima instancia sentencias equivocadas o que los litigantes consideren tales, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional (Fallos: 299:229, 300:390, 301:449, entre otros) y que no puede fundarse en la mera disconformidad de los apelantes con la interpretación que hacen los tribunales de justicia respecto de las normas que aplican, en tanto estos no excedan de las facultades de apreciación de los hechos y aplicación del derecho que son propias de su función, y cuyo acierto o error, en principio, no incumbe al superior revisar (Fallos: 247:198, y sus citas).
En relación con ello, el Tribunal Superior de Justicia ha destacado que, mas allá del acierto o error de una decisión judicial, la circunstancia de que el recurrente (en este caso, la actora) discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara sobre reglas de derecho infraconstitucional no significa que la sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria (I“Federación Argentina de Box c/ GCBA s/ acción de inconstitucionalidad”, Expte. N° 49/99, del 25/08/99 y sus citas, en Constitución y Justicia [Fallos TSJ], t. I, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999, p. 282 y ss.).
Asimismo, conforme lo tiene dicho el citado tribunal: “la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a ese Tribunal en una tercera instancia, ni corregir fallos equivocados (…) sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional” (en “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Comerci, María Cristina c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'”, Expte. N° 7631/10, del 31/10/11 y Fallos: 312:246; 389, 608; 323:2196, entre otros).
Ello así, basta constatar la existencia de fundamentos normativos desarrollados en la sentencia cuestionada, sin que corresponda a este tribunal, como emisor del fallo, expedirse en relación con su merito.

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala II. Causa Nro.: 79291-2017-0. Autos: Scarponi María Inés c/ GCBA. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima, Dr. Esteban Centanaro. 28-05.2020. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 43957. Código sumario 74586)

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia que desestimó el recurso directo de apelación por él iniciado.
Este Tribunal resolvió rechazar la legitimación del actor, denunciante en el ámbito de defensa del consumidor, para impugnar la resolución administrativa mediante la cual se sobreseyó administrativamente a la denunciada.
El recurrente se agravió por cuanto: a) en el fallo cuestionado ni siquiera se le reconoce al denunciante la posibilidad de actuar en la primera y única instancia prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 757 –actual art. 14, conforme texto consolidado Ley Nº 6.017- ; b) se configura una verdadera desprotección del consumidor y c) se desconoce al denunciante legitimación para cuestionar judicialmente un sobreseimiento administrativo.
En tal sentido, cabe señalar que el recurso bajo examen exhibe un desarrollo suficientemente preciso y fundado de cuestiones constitucionales relacionadas, de manera directa, con el decisorio definitivo de este Tribunal y, en tal medida, resulta formalmente idóneo para suscitar la competencia del Tribunal Superior de Justicia por la vía intentada.
Así, el recurrente adujo que se encontraba en juego la garantía de tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia y el debido proceso.
En tales condiciones, encontrándose en autos en debate la interpretación y el alcance de normas de carácter constitucional (arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional y los arts. 12 y 14 de la CCABA), es que corresponde admitir el remedio intentado.

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala II Causa Nro.: 10430-2017-0. Autos: Castiñeiras, Daniel Humberto c/ GCBA. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Carlos F. Balbín. 14-08-2018. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 36558. Código sumario 60696)

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia que desestimó el recurso directo de apelación por él iniciado.
Este Tribunal resolvió rechazar la legitimación del actor, denunciante en el ámbito de defensa del consumidor, para impugnar la resolución administrativa mediante la cual se sobreseyó administrativamente a la denunciada.
El recurrente se agravió por cuanto: a) en el fallo cuestionado ni siquiera se le reconoce al denunciante la posibilidad de actuar en la primera y única instancia prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 757; b) se configura una verdadera desprotección del consumidor y; c) se desconoce al denunciante legitimación para cuestionar judicialmente un sobreseimiento administrativo.
Los agravios, ponen en evidencia que el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior, pues se impugna una sentencia asimilable a definitiva, emanada de esta Cámara –que reviste el carácter de superior tribunal de la causa– y la pretensión se expresa adecuadamente en términos constitucionales, esto es, pone en juego la interpretación, aplicación y vigencia de normas contenidas en la Constitución Nacional y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala II. Causa Nro.: 10430-2017-0. Autos: Castiñeiras, Daniel Humberto c/ GCBA. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Carlos F. Balbín. 14-08-2018. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 36558. Código sumario 60698)

Juristeca- Busquedas personalizadas Juristeca - Compilación normativa Juristeca - Newsletter