Consejo de la Magistratura CABA
JURISTECA

Defensa del consumidor
Revisión judicial de los actos administrativos

Jurisprudencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


TÍTULO II
Cuestiones procesales

N Garantía de ser juzgado en un plazo razonable

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la empresa de telefonía y en consecuencia, declarar la nulidad de la resolución mediante la que se sancionó a la apelante, por hallarse vulnerada la garantía de obtener una decisión en un plazo razonable.
La actora interpuso recuso directo de apelación contra disposición en virtud de la cual se le impuso sanción de multa por infracción a los artículos 4º y 19 de la Ley Nº 24.240.
En efecto, la Administración tardó cuatro años desde la presentación de la denuncia para intimar a la reclamada sin que existiera impulso de las actuaciones, tampoco por parte del consumidor.
El caso no involucra un asunto de mayor complejidad, incluso al no haber existido descargo por parte de la sumariada tampoco existió prueba destinada a corroborar hechos. Tampoco puede considerarse que la propia empresa hubiera provocado la demora en que incurrió la autoridad de aplicación para resolver la sanción.
Considero que el respeto del plazo razonable fundamental al momento de considerar el cumplimiento de estás mínimas garantías. La relevancia que adquiere el resguardo del debido proceso ha quedado destacada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación bajo lineamientos que, en lo pertinente, resultan aplicables al supuesto que nos ocupa.
En efecto, con apoyo en normativa convencional, la Corte sostuvo que “cabe descartar que el carácter administrativo del procedimiento sumarial pueda erigirse en un óbice para la aplicación de los principios reseñados, pues en el estado de derecho la vigencia de las garantías enunciadas por el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (esto es, el Pacto de San José de Costa Rica) no se encuentra limitada al Poder Judicial…” (Fallos 335:1126, “Losicer”).

(Cámara de Apelaciones CAyTyRC. Sala I. Causa Nro.: 37263-2018-0. Autos: Telefónica Móviles Argentina SA c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Del voto por sus fundamentos de Dra. Fabiana Schafrik (Dra. Mariana Díaz en disidencia). 05-03-2020. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 41543. Código sumario 69666)

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la empresa de telefonía y en consecuencia, declarar la nulidad de la resolución mediante la que se sancionó a la apelante, por hallarse vulnerada la garantía de obtener una decisión en un plazo razonable.
La actora interpuso recuso directo de apelación contra la disposición en virtud de la cual se le impuso sanción de multa por infracción a los artículos 4º y 19 de la Ley Nº 24.240.
En efecto, puesto que de la compulsa de las actuaciones administrativas se advierte que, en la especie, no se respetaron razonables pautas temporales sin que la dilación en la tramitación y sustanciación del sumario –ponderando las circunstancias del caso– pueda ser atribuida, entre otras, a la complejidad del asunto, o a las intervenciones de los interesados. Nótese que, en efecto, existieron demoras injustificadas entre providencias, pases y notificaciones pese a que, frente a ello el denunciante presentara una solicitud de pronto despacho.
Así, pues, cabe concluir que asiste razón a la recurrente y, en consecuencia, debe declararse la nulidad de la disposición administrativa.

(Cámara de Apelaciones CAyTyRC. Sala I. Causa Nro.: 37263-2018-0. Autos: Telefónica Móviles Argentina SA c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Del voto por sus fundamentos de Dr. Carlos F. Balbín (Dra. Mariana Díaz en disidencia). 05-03-2020. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 41543. Código sumario 69803)

En el caso, corresponde confirmar la disposición administrativa, en cuanto impuso una multa de $50.000 a la empresa de telefonía, por infracción al artículo 46 de la Ley Nº 24.240.
La empresa se agravió por la indebida prolongación de las actuaciones administrativas.
Ahora bien, según lo ha señalado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es función de los jueces decidir litigios en los que se configuran colisiones efectivas de derechos, estándoles vedado efectuar declaraciones meramente generales o abstractas (Fallos 21:1056: 221:215; 303:2022).
En esa tesitura, corresponde señalar que la procedencia del recurso intentado requiere la existencia de gravamen; esto es, que la decisión que se pretende cuestionar lesione o afecte un interés propio lo suficientemente concreto.
A tenor de lo expuesto, y más allá del argumento recursivo planteado, la recurrente no ha logrado demostrar, de manera precisa, los perjuicios que le habría ocasionado el accionar poco diligente de la Administración. Pues, la manifestación genérica de un perjuicio o afectación al derecho de defensa, desprovista de toda suficiencia técnica, carece de aptitud para justificar la procedencia de la apelación incoada.
Nótese que la empresa sancionada no se detiene a explicar el modo en que se encuentra menoscabado su derecho de defensa, sino que únicamente alega la ausencia de “datos certeros o prueba” en razón del prologando tiempo transcurrido.

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala II. Causa Nro.: 2482-2018-0. Autos: Telefónica de Argentina S.A. y otros c/ GCBA. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Fernando E. Juan Lima (Dra. Mariana Díaz en disidencia). 31-10-2019. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 40821. Código sumario 68200)

En el caso, corresponde confirmar la disposición administrativa, en cuanto impuso una multa de $50.000 a la empresa de telefonía, por infracción al artículo 46 de la Ley Nº 24.240.
La empresa se agravió por la indebida prolongación de las actuaciones administrativas, manifestando que en razón del tiempo transcurrido no cuenta ya con datos certeros, o con prueba que avale sus dichos.
Ahora bien, en relación con la afectación a su derecho de defensa, es dable advertir que la actora, previo al dictado de la disposición aquí recurrida, tuvo oportunidad de presentar su descargo y acompañar los elementos probatorios que hubiese considerado pertinente, no obstante tal posibilidad decidió no hacer uso de esa carga, circunstancia que denota un claro desinterés en el proceso y la ausencia de todo perjuicio en concreto.

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala II. Causa Nro.: 2482-2018-0. Autos: Telefónica de Argentina S.A. y otros c/ GCBA. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Fernando E. Juan Lima (Dra. Mariana Díaz en disidencia). 31-10-2019. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 40821. Código sumario 68203)

En el caso, corresponde confirmar la disposición administrativa, en cuanto impuso una multa de $50.000 a la empresa de telefonía, por infracción al artículo 46 de la Ley Nº 24.240.
La empresa se agravió por la indebida prolongación de las actuaciones administrativas.
Ahora bien, cabe destacar que resulta equivocada la afirmación respecto de la falta de impulso de las actuaciones por un plazo de "casi cinco años", toda vez que la denunciante manifestó -oportunamente- el incumplimiento del acuerdo conciliatorio y presentó escritos de pronto despacho ante la autoridad de aplicación, solicitando su rápida resolución.

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala II. Causa Nro.: 2482-2018-0. Autos: Telefónica de Argentina S.A. y otros c/ GCBA. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Fernando E. Juan Lima (Dra. Mariana Díaz en disidencia). 31-10-2019. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 40821. Código sumario 68205)

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