Consejo de la Magistratura CABA
JURISTECA

Defensa del consumidor
Revisión judicial de los actos administrativos

Jurisprudencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


TÍTULO II
Cuestiones procesales

O Costas

En el caso, corresponde que las costas sean distribuidas en un 50% entre cada una de las coactoras, respecto del recurso directo que interpusieron a fin de impugnar la disposición que les aplicaron multas por infracción a la Ley Nº 24.240.
Ello dado que la normativa de protección y defensa al consumidor no prevé, para el supuesto en que se apliquen multas, la responsabilidad solidaria entre los diferentes sujetos que integran la cadena a través de la cual se presta un servicio (confr. arts. 19 y 47, Ley N° 24.240).
En efecto, las costas son, en nuestro régimen procesal, corolario del vencimiento (art. 62 del CCAyT) y se imponen, no como una sanción, sino como el resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsados por el vencido con prescindencia de la buena fe con que haya actuado por haberse creído con derecho.
Por lo tanto, en atención a lo solicitado y a las constancias de las presentes actuaciones, corresponde que las costas sean distribuidas en un cincuenta por ciento (50%) a cada uno de las coactoras.

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala I. Causa Nro.: D2593-2014-0. Autos: Car Security S.A. y Otros c/ GCBA. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz. 01-06-2018. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 35705. Código sumario 59202)

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