TÍTULO I
CUESTIONES PROCESALES
A Competencia
A.4 Declaración de incompetencia y medidas cautelares dictadas
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la actora, y dispuso la creación de una mesa de trabajo.
En efecto, el Juez de grado convocó a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las empresas distribuidoras de energía eléctrica demandadas “a los fines de dialogar, evaluar, y en su caso, implementar la instrumentación de un mecanismo que garantice a los usuarios del servicio eléctrico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el derecho a la información mediante una comunicación fehaciente en forma inmediata y personalizada en caso de interrupción del suministro, juntamente con el establecimiento de un mecanismo de asistencia a los usuarios en situaciones de urgencia por verse comprometida su salud e integridad personal”.
Una de las empresas demandadas sostuvo que la resolución era nula por exceso de jurisdicción e incompetencia en la materia, que desconocía las normas específicas que regulaban el servicio público de electricidad y establecían dispositivos y mecanismos propios de información y que, además, era abstracta, por cuanto ya cumplía con lo requerido por la actora desde antes del inicio de la acción.
Sin embargo, el planteo de nulidad que intenta la recurrente “por exceso de jurisdicción e incompetencia en la materia” no puede prosperar porque, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 125 del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo, las decisiones sobre cautelares son válidas aunque sean decretadas por un Tribunal incompetente.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la actora, y dispuso la creación de una mesa de trabajo.
En efecto, el Juez de grado convocó a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las empresas distribuidoras de energía eléctrica demandadas “a los fines de dialogar, evaluar, y en su caso, implementar la instrumentación de un mecanismo que garantice a los usuarios del servicio eléctrico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el derecho a la información mediante una comunicación fehaciente en forma inmediata y personalizada en caso de interrupción del suministro, juntamente con el establecimiento de un mecanismo de asistencia a los usuarios en situaciones de urgencia por verse comprometida su salud e integridad personal”.
Una de las empresas demandadas sostuvo que la resolución era nula por exceso de jurisdicción e incompetencia en la materia, que desconocía las normas específicas que regulaban el servicio público de electricidad y establecían dispositivos y mecanismos propios de información y que, además, era abstracta, por cuanto ya cumplía con lo requerido por la actora desde antes del inicio de la acción.
Sin embargo, con relación a la mesa de trabajo creada en la resolución recurrida, cabe precisar que se celebraron diversas reuniones entre las partes que culminaron con una propuesta de la recurrente aceptada por la actora y reconocida como “un avance al brindar al usuario información adicional que hoy en día no recibe”.
En ese contexto, sin perjuicio de que se encuentra en trámite ante el Tribunal Superior de Justicia el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución en la que se declaró la incompetencia del Fuero, corresponde rechazar la apelación intentada, con costas por su orden, en atención a las particularidades del caso.