TÍTULO I
CUESTIONES PROCESALES
A Competencia
A.1 Competencia en razón de la materia
A.1.2 Competencia de la Justicia Federal
A.1.2.2 Impuestos
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto la Magistrada interviniente se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, y dispuso su remisión al fuero Contencioso Administrativo Federal.
Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, el actor promovió demanda contra una entidad bancaria con el objeto de obtener el reintegro de los montos indebidamente retenidos, y a fin que se dejen sin efecto los intereses generados por tal accionar ilícito. Expuso que con tarjetas de crédito emitidas por la entidad bancaria realizó la compra de unos cursos Ebooks en dólares, y que al momento de recibir los resúmenes correspondientes observó que la demandada había aplicado el impuesto “para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, como así también el régimen de percepción del 35% de la Resolución General Nº 4815/2020. Explicó que, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 inciso a) de la Ley N° 27.541 y 1 inciso a) de la Resolución General Nº 4815/2020, la adquisición de libros de cualquier formato, así como la utilización de plataformas educativas y software con fines educativos no se encontraban alcanzadas por dichos impuestos. Concluyó que, a pesar de realizar los pertinentes reclamos, no había logrado obtener la restitución del dinero indebidamente retenido.
Para rechazar la competencia, la Jueza de grado consideró que la pretensión principal radicaba en el cuestionamiento de la retención de un impuesto federal que la entidad bancaria había efectuado en su carácter de agente de percepción y liquidación del tributo, de conformidad con lo dispuesto en el Título 4, Capítulo 6 de la Ley N° 27.541.
El actor recurrente sostiene que la acción no se encontraba dirigida contra la demandada en su carácter de agente de retención sino como proveedora y emisora de las tarjetas de crédito utilizada para las compras de los cursos objeto de la litis. Agregó que la controversia no revestía carácter federal sino de consumo.
Ahora bien, el apelante se limita a precisar que el vínculo que lo une con la entidad bancaria demandada constituye una relación de consumo que debe ser analizada a la luz de la normativa de orden público de protección de los derechos de los consumidores y usuarios. Sin embargo, no se hace cargo de rebatir fundadamente las razones vertidas en la sentencia de grado al sostener que, más allá de la innegable relación de consumo que vincula a las partes y que sirvió de plataforma del litigio, la controversia se suscita entre un contribuyente que invoca una exención tributaria y un agente de retención que se niega a aplicarla y que, en esos términos, su resolución impone interpretar normas de naturaleza federal regulatorias del tributo, a fin de verificar si el banco ha incurrido en una conducta irregular.
De allí que el recurrente no desvirtúa los argumentos esbozados en la instancia de grado en lo concerniente a la necesidad de interpretar y aplicar normativa de carácter federal para resolver la pretensión procesal planteada en la causa, sino que únicamente se limita a resaltar la existencia de una relación de consumo entablada con la entidad bancaria demandada, la que -vale aclarar- no había sido puesta en tela de juicio por la Juez de la causa.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto la Magistrada interviniente se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, y dispuso su remisión al fuero Contencioso Administrativo Federal.
Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, el actor promovió demanda contra una entidad bancaria con el objeto de obtener el reintegro de los montos indebidamente retenidos, y a fin que se dejen sin efecto los intereses generados por tal accionar ilícito. Expuso que con tarjetas de crédito emitidas por la entidad bancaria realizó la compra de unos cursos “Ebooks” en dólares, y que al momento de recibir los resúmenes correspondientes observó que la demandada había aplicado el impuesto “para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, como así también el régimen de percepción del 35% de la Resolución General Nº 4815/2020. Explicó que, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 inciso a) de la Ley N° 27.541 y 1 inciso a) de la Resolución General Nº 4815/2020, la adquisición de libros de cualquier formato, así como la utilización de plataformas educativas y software con fines educativos no se encontraban alcanzadas por dichos impuestos. Concluyó que, a pesar de realizar los pertinentes reclamos, no había logrado obtener la restitución del dinero indebidamente retenido.
Para rechazar la competencia, la Jueza de grado consideró que la pretensión principal radicaba en el cuestionamiento de la retención de un impuesto federal que la entidad bancaria había efectuado en su carácter de agente de percepción y liquidación del tributo, de conformidad con lo dispuesto en el Título 4, Capítulo 6 de la Ley N° 27.541.
El actor recurrente sostiene que la acción no se encontraba dirigida contra la demandada en su carácter de agente de retención sino como proveedora y emisora de las tarjetas de crédito utilizada para las compras de los cursos objeto de la litis. Agregó que la controversia no revestía carácter federal sino de consumo.
Ahora bien, si para resolver un conflicto relacionado con la pertinencia de una retención y, en definitiva, el encuadre normativo tributario del caso, se debe acudir exclusivamente a normativa federal, la intervención de la jurisdicción local avanzaría en detrimento de competencias exclusivas reservadas a dicho fuero.