BIENES DEL ESTADO - DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO - JUICIO DE DESALOJO - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PARTES DEL PROCESO - NOTIFICACION DE LA DEMANDA - TERCERO OCUPANTE - REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado, y en consecuencia, ordenar que se practique una nueva constatación de los ocupantes del inmueble objeto de la acción de desalojo iniciada por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad.
En efecto, el Sr. Defensor Oficial ante la primera instancia se agravió por la decisión de la Magistrada de grado de no tener por parte a un conjunto de personas que también habitan el inmueble cuyo desalojo se solicita. Su argumento sustancial consiste en que la decisión implicó un cercenamiento del derecho de defensa de ese grupo de personas.
Por su parte, el "a quo" consideró que la litis sólo podía quedar trabada con las personas ocupantes del edificio que fueron individualizadas por el Oficial de Justicia.
Ahora bien, del relato de los hechos y de las constancias agregadas a la causa surge, por un lado, que no se cumplió con lo previsto en la Resolución N° 152/99 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, y su modificatoria, Resolución N° 634/06, en cuanto a la obligación de diligenciar la cédula de notificación de la demanda también contra el sub-ocupante genérico.
En este sentido, cabe recordar que el objeto de la presente acción es la de recobrar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien, en principio, carecería de un título para ello ya sea por tener una obligación exigible de restitución o por revestir carácter de intruso sin pretensiones a la posesión (cfr. Palacios, Lino E., Derecho Procesal Civil, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 2011, T. VII, p. 52 y ss).
Por ello, es importante destacar que si bien en el Código Contencioso Administrativo y Tributario no se contemplan expresamente los pormenores de la acción de desalojo, la forma de notificación sí se encuentra prevista en el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad -aprobado y modificado por las resoluciones precedentemente citadas.
Finalmente cabe resaltar que la importancia práctica de la notificación de la demanda o de la existencia del juicio es sustancial ya que la sentencia de desalojo sólo podría ejecutarse contra los ocupantes que hayan tenido oportunidad de intervenir en el juicio (cfr. Palacios, Lino E., ob. cit., p. 83). Es decir, que cualquier pronunciamiento de fondo que fuera a recaer en el presente juicio solo sería oponible a quienes efectivamente hayan revestido la condición de partes en el proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: C49290-2014-0. Autos: INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD c/ T. E. R. Y OTROS Sala II. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Fernando E. Juan Lima 14-07-2016. Sentencia Nro. 199.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - RESTITUCION DEL INMUEBLE - REQUISITOS - TERCERO OCUPANTE - OCUPACION DEL ESTABLECIMIENTO - HECHOS ILICITOS - JURISPRUDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso el libramiento de una orden en favor del Fiscal a fin de proceder al allanamiento del inmueble y proceder al desalojo de quienes lo ocupana fin de proceder al reintegro con carácter provisional de la tenencia de la propiedad al reclamante.
En efecto, puede ordenarse una restitución del inmueble cuando aquel, al momento del despojo que se investiga, se encontraba en poder de la ocupante cuyo lanzamiento se ordenare.
Debe constatarse, como requisito de procedencia de la medida cautelar, que la ocupación era fruto de un hecho ilícito previsto en el Código Penal, independientemente de que no lo haya perpetrado quien habitaba en el domicilio en cuestión.
En esta línea de ideas, se ha dicho ya que “… acreditada la comisión del delito y por ser la ilegítima tenencia del bien consecuencia directa del disvalioso accionar corresponde evitar con dicha medida la prolongación en el tiempo del despojo…” (11/11/1999, Sala VI, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22811-15-1. Autos: B. G., P. P. Y OTROS Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 31-05-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - DESALOJO - RESTITUCION DEL INMUEBLE - TITULAR REG Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. ISTRAL - POSEEDOR - LOCACION DE INMUEBLES - TERCERO OCUPANTE - INTERVERSION DE TITULO - DOCTRINA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso el libramiento de una orden en favor del Fiscal a fin de proceder al allanamiento del inmueble y proceder al desalojo de quienes lo ocupana fin de proceder al reintegro con carácter provisional de la tenencia de la propiedad al reclamante.
La ocupante del inmueble se agravia toda vez que quien reclama la posesión del inmueble no cuenta con documentos respaldatorios del derecho que invoca. Entiende que el Magistrado de grado ha habilitado una intervensión de título, pues ha dado posesión a quien cuestiona la propiedad que se encuentra en cabeza de otra persona, respecto de lo cual no reconoce ningún señorío.
En efecto, para resolver el planteo cabe tener en cuenta el grado de precariedad con el que se transmiten los inmuebles que forman parte de un asentamiento.
Quien ostenta la calidad de titular del inmueble tiene en su poder documentación que le permita acreditar su carácter de propietario; tampoco se han celebrado contratos de alquiler revestidos de las formalidades que permitan demostrar los hechos tal como fueron alegados por la apelante.
Lo único que ha sido suficientemente probado hasta el momento, es quien ocupaba efectivamente el domicilio que se habría usurpado.
Tal como lo afirma Creus al referirse a las causas de justificación oponibles en esta clase de delitos, que “…no constituye un caso de esa índole la pretensión, por parte del agente, de hacer valer, por los medios típicos de la violencia o las amenazas, el título que tenga a la posesión; se estará entonces en la esfera de la ilegalidad, ya que la ley civil lo prohíbe expresamente, requiriendo que el sujeto demande ‘por las vías legales’ (art. 2468, Cód. Civil) [actualmente, art. 2239 del CCyCN]” (Carlos Creus y Jorge Eduardo Boumpadre, Derecho Penal parte especial. Tomo 1. Ed. Astrea, 2013, pág 621).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22811-15-1. Autos: B. G., P. P. Y OTROS Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 31-05-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - DESALOJO - TERCERO OCUPANTE - FECHA DEL HECHO - IMPUTADO - TERCERO OCUPANTE - CONCILIACION O AUTOCOMPOSICION - FALTA DE INTERVENCION - EXCESO DE JURISDICCION

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que dispuso el libramiento de una orden en favor del Fiscal a fin de proceder al allanamiento del inmueble y proceder al desalojo de quienes lo ocupana fin de proceder al reintegro con carácter provisional de la tenencia de la propiedad al reclamante.
El despojo se habría producido por un grupo de imputados.
En efecto, la conducta reprochada a quien ocupa el inmueble al momento de realizarse la constatación no se subsumiría en ninguno de los medios típicos taxativamente previstos en el artículo 181 del Código Penal.
La ocupante reside en el inmueble desde un año antes de la usurpación de lo cual se colige la falta de participación de aquella en tal ilícito,.
Sin embargo pese a su ajenidad con el ilícito investigado, el "a quo" dispuso su desalojo.
Ello así, la medida ha excedido su jurisdicción (en orden al acuerdo de autocomposición celebrado en autos) motivo por el cual deben volver las cosas al estado anterior a la resolución que lo toma como válido y devolverse el inmueble a quien residía en el mismo al momento de consumarse el delito de despojo. (Del voto en disidencia de la Dra. Silvina Manes)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22811-15-1. Autos: B. G., P. P. Y OTROS Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes 31-05-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.