DEFENSA DEL CONSUMIDOR - RELACION DE CONSUMO - PLATAFORMA DIGITAL - INVERSIONES DIGITALES - ACTIVOS VIRTUALES - MONEDA VIRTUAL - MEDIDAS CAUTELARES - EMBARGO - IMPROCEDENCIA - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA - DEFRAUDACION INFORMATICA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora, consistente en obtener la traba de un embargo preventivo por las sumas reclamadas en el escrito de inicio de demanda por nulidad de acto jurídico, incumplimiento contractual en subsidio, y reclamo por daño moral y punitivo.
La actora, luego de invocar la existencia de una relación de consumo con las demandadas, relató que estas últimas “…a través del sitio web sesocio.com (…), se han dedicado a captar inversiones de pequeños y medianos ahorristas inexpertos..”, y que “…al mismo tiempo, el sitio poseía un exchange o mercado en el cual comprar y vender criptoactivos, entre las cuales se encontraba la Inve Coin, creada por sesocio…” Explicó que “…al ingresar dinero o ‘fondear la cuenta’ para poder invertir en los proyectos todo comenzaba con la compra de las mencionadas Inve Coin, que el usuario podría destinar al proyecto que eligiera…”. Señaló que la liquidez prometida y, junto con ella, la posibilidad de sacar el dinero de la plataforma en el momento en que uno quisiera, “…fue una vil mentira de las demandadas…”. Agregó que “…desde el sitio se informaba el precio vendedor del activo y se promocionaba la posibilidad de comercializar las InveCoin compradas en la plataforma de ‘exchange’ con liquidez continua e infinita, pero se le ocultaba el precio de la punta compradora, (...) ello el inversor lo descubría luego de ingresado al dinero y de abierta su cuenta cuando intentaba retirarlo”. Explicó que “[c]on esta maniobra las demandadas garantizaban que nadie pudiera salir con su dinero de la plataforma o, en caso de hacerlo, asumiera pérdidas casi totales de lo invertido. En los resúmenes de las cuentas el saldo invertido siempre figuraba a los valores que ellos arbitrariamente le asignaban a la InveCoin, pero ese no era el valor real de su patrimonio, dado que para convertirlo nuevamente a pesos o dólares solo existía la posibilidad de venderlo a precio vil”.
Ahora bien, la compleja operatoria financiera que la parte actora denuncia como engañosa y en la que se asienta su reclamo de fondo no puede reputarse, en esta etapa preliminar del trámite y con las constancias aportadas, como palmaria.
Repárese, en tal sentido, que el núcleo de la argumentación de la actora radica en la siguiente afirmación: “[a]quí no estamos frente a una vicisitud propia del mercado que obliga a inversores disconformes a asumir pérdidas y por eso protestan masivamente por las redes sociales, sino frente a una maniobra defraudatoria que ha tenido por objeto hacerles comprar un activo a un precio muy superior a su valor real”.
Pues bien, acceder a la cautelar pretendida implicaría tanto como sostener que la compra -en principio- voluntaria de determinados cripto-activos financieros por importantes sumas de dinero, resulta verosímilmente una maniobra defraudatoria. Tal conclusión, a la vista de lo que se ha acreditado hasta el momento, no resulta admisible y, por tanto, la petición excede con creces el marco de examen propio de una medida cautelar de la naturaleza de la requerida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 110295-2023-1. Autos: Pérez Gabriel Fernando c/ Inversiones Personas a Personas S. A. y otros Sala II. Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz 20-02-2024. Sentencia Nro. 4-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




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En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora, consistente en obtener la traba de un embargo preventivo por las sumas reclamadas en el escrito de inicio de demanda por nulidad de acto jurídico, incumplimiento contractual en subsidio, y reclamo por daño moral y punitivo.
La actora, luego de invocar la existencia de una relación de consumo con las demandadas, relató que estas últimas “…a través del sitio web sesocio.com (…), se han dedicado a captar inversiones de pequeños y medianos ahorristas inexpertos..”, y que “…al mismo tiempo, el sitio poseía un exchange o mercado en el cual comprar y vender criptoactivos, entre las cuales se encontraba la Inve Coin, creada por sesocio…” Explicó que “…al ingresar dinero o ‘fondear la cuenta’ para poder invertir en los proyectos todo comenzaba con la compra de las mencionadas Inve Coin, que el usuario podría destinar al proyecto que eligiera…”. Señaló que la liquidez prometida y, junto con ella, la posibilidad de sacar el dinero de la plataforma en el momento en que uno quisiera, “…fue una vil mentira de las demandadas…”. Agregó que “…desde el sitio se informaba el precio vendedor del activo y se promocionaba la posibilidad de comercializar las InveCoin compradas en la plataforma de ‘exchange’ con liquidez continua e infinita, pero se le ocultaba el precio de la punta compradora, (...) ello el inversor lo descubría luego de ingresado al dinero y de abierta su cuenta cuando intentaba retirarlo”. Explicó que “[c]on esta maniobra las demandadas garantizaban que nadie pudiera salir con su dinero de la plataforma o, en caso de hacerlo, asumiera pérdidas casi totales de lo invertido. En los resúmenes de las cuentas el saldo invertido siempre figuraba a los valores que ellos arbitrariamente le asignaban a la InveCoin, pero ese no era el valor real de su patrimonio, dado que para convertirlo nuevamente a pesos o dólares solo existía la posibilidad de venderlo a precio vil”.
Ahora bien, la verosimilitud que pudiere presentar la existencia de una relación de consumo difiere de la que cabe predicar respecto de un juicio en que se pretende atribuir responsabilidad en el marco del vínculo jurídico que unía a los actores con las demandadas.
Es por tal motivo que cualquier argumentación vinculada con la condiciones de consumidores que presentarían los actores y la naturaleza de la relación contractual habida entre ellos y las personas (jurídicas y humanas) demandadas tampoco modifica la solución que se propone; es que lo dirimente en el caso no es el grado de certeza sobre la existencia de una cierta relación entre un consumidor y un proveedor de bienes o servicios, sino sobre la responsabilidad de los sujetos a los que se atribuye la causación de la conducta reprochada.
Asimismo, tampoco el argumento relacionado con la eliminación del del sitio "web SeSocio" modifica la solución que se propone; es que lo determinante en autos no es el estado de incertidumbre que podría pesar sobre los usuarios del sitio web referido, sino sobre la responsabilidad de los sujetos a los que se atribuye la causa del daño invocado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 110295-2023-1. Autos: Pérez Gabriel Fernando c/ Inversiones Personas a Personas S. A. y otros Sala II. Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz 20-02-2024. Sentencia Nro. 4-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFENSA DEL CONSUMIDOR - RELACION DE CONSUMO - PLATAFORMA DIGITAL - INVERSIONES DIGITALES - ACTIVOS VIRTUALES - MONEDA VIRTUAL - MEDIDAS CAUTELARES - EMBARGO - IMPROCEDENCIA - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA - DEFRAUDACION INFORMATICA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por los actores, consistente en obtener la traba de un embargo preventivo por las sumas reclamadas en el escrito de inicio de demanda por nulidad de acto jurídico, incumplimiento contractual en subsidio, y reclamo por daño moral y punitivo.
La actora, luego de invocar la existencia de una relación de consumo con las demandadas, relató que estas últimas “…a través del sitio web sesocio.com (…), se han dedicado a captar inversiones de pequeños y medianos ahorristas inexpertos..”, y que “…al mismo tiempo, el sitio poseía un exchange o mercado en el cual comprar y vender criptoactivos, entre las cuales se encontraba la Inve Coin, creada por sesocio…” Explicó que “…al ingresar dinero o ‘fondear la cuenta’ para poder invertir en los proyectos todo comenzaba con la compra de las mencionadas Inve Coin, que el usuario podría destinar al proyecto que eligiera…”. Señaló que la liquidez prometida y, junto con ella, la posibilidad de sacar el dinero de la plataforma en el momento en que uno quisiera, “…fue una vil mentira de las demandadas…”. Agregó que “…desde el sitio se informaba el precio vendedor del activo y se promocionaba la posibilidad de comercializar las InveCoin compradas en la plataforma de ‘exchange’ con liquidez continua e infinita, pero se le ocultaba el precio de la punta compradora, (...) ello el inversor lo descubría luego de ingresado al dinero y de abierta su cuenta cuando intentaba retirarlo”. Explicó que “[c]on esta maniobra las demandadas garantizaban que nadie pudiera salir con su dinero de la plataforma o, en caso de hacerlo, asumiera pérdidas casi totales de lo invertido. En los resúmenes de las cuentas el saldo invertido siempre figuraba a los valores que ellos arbitrariamente le asignaban a la InveCoin, pero ese no era el valor real de su patrimonio, dado que para convertirlo nuevamente a pesos o dólares solo existía la posibilidad de venderlo a precio vil”.
Ahora bien, la compleja operatoria financiera que la parte actora denuncia como engañosa y en la que se asienta su reclamo de fondo no puede reputarse, en esta etapa preliminar del trámite y con las constancias aportadas, como palmaria.
Repárese, en tal sentido, que el núcleo de la argumentación de la actora radica en la siguiente afirmación: “[a]quí no estamos frente a una vicisitud propia del mercado que obliga a inversores disconformes a asumir pérdidas y por eso protestan masivamente por las redes sociales, sino frente a una maniobra defraudatoria que ha tenido por objeto hacerles comprar un activo a un precio muy superior a su valor real”.
Pues bien, acceder a la cautelar pretendida implicaría tanto como sostener que la compra -en principio- voluntaria de determinados cripto-activos financieros por importantes sumas de dinero, resulta verosímilmente una maniobra defraudatoria. Tal conclusión, a la vista de lo que se ha acreditado hasta el momento, no resulta admisible y, por tanto, la petición excede con creces el marco de examen propio de una medida cautelar de la naturaleza de la requerida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 61778-2023-1. Autos: De La Campa Hernán Gonzálo y otros c/ Inversiones Personas a Personas S. A. y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz 29-12-2023. Sentencia Nro. 328-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFENSA DEL CONSUMIDOR - RELACION DE CONSUMO - PLATAFORMA DIGITAL - INVERSIONES DIGITALES - ACTIVOS VIRTUALES - MONEDA VIRTUAL - MEDIDAS CAUTELARES - EMBARGO - IMPROCEDENCIA - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA - DEFRAUDACION INFORMATICA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por los actores, consistente en obtener la traba de un embargo preventivo por las sumas reclamadas en el escrito de inicio de demanda por nulidad de acto jurídico, incumplimiento contractual en subsidio, y reclamo por daño moral y punitivo.
La actora, luego de invocar la existencia de una relación de consumo con las demandadas, relató que estas últimas “…a través del sitio web sesocio.com (…), se han dedicado a captar inversiones de pequeños y medianos ahorristas inexpertos..”, y que “…al mismo tiempo, el sitio poseía un exchange o mercado en el cual comprar y vender criptoactivos, entre las cuales se encontraba la Inve Coin, creada por sesocio…” Explicó que “…al ingresar dinero o ‘fondear la cuenta’ para poder invertir en los proyectos todo comenzaba con la compra de las mencionadas Inve Coin, que el usuario podría destinar al proyecto que eligiera…”. Señaló que la liquidez prometida y, junto con ella, la posibilidad de sacar el dinero de la plataforma en el momento en que uno quisiera, “…fue una vil mentira de las demandadas…”. Agregó que “…desde el sitio se informaba el precio vendedor del activo y se promocionaba la posibilidad de comercializar las InveCoin compradas en la plataforma de ‘exchange’ con liquidez continua e infinita, pero se le ocultaba el precio de la punta compradora, (...) ello el inversor lo descubría luego de ingresado al dinero y de abierta su cuenta cuando intentaba retirarlo”. Explicó que “[c]on esta maniobra las demandadas garantizaban que nadie pudiera salir con su dinero de la plataforma o, en caso de hacerlo, asumiera pérdidas casi totales de lo invertido. En los resúmenes de las cuentas el saldo invertido siempre figuraba a los valores que ellos arbitrariamente le asignaban a la InveCoin, pero ese no era el valor real de su patrimonio, dado que para convertirlo nuevamente a pesos o dólares solo existía la posibilidad de venderlo a precio vil”.
Ahora bien, la verosimilitud que pudiere presentar la existencia de una relación de consumo difiere de la que cabe predicar respecto de un juicio en que se pretende atribuir responsabilidad en el marco del vínculo jurídico que unía a los actores con las demandadas.
Es por tal motivo que cualquier argumentación vinculada con la condiciones de consumidores que presentarían los actores y la naturaleza de la relación contractual habida entre ellos y las personas (jurídicas y humanas) demandadas tampoco modifica la solución que se propone. Es que lo dirimente en el caso no es el grado de certeza sobre la existencia de una cierta relación entre un consumidor y un proveedor de bienes o servicios, sino sobre la responsabilidad de los sujetos a los que se atribuye la causación de la conducta reprochada.
Asimismo, tampoco el argumento relacionado con la eliminación del del sitio "web SeSocio" modifica la solución que se propone; es que lo determinante en autos no es el estado de incertidumbre que podría pesar sobre los usuarios del sitio web referido, sino sobre la responsabilidad de los sujetos a los que se atribuye la causa del daño invocado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 61778-2023-1. Autos: De La Campa Hernán Gonzálo y otros c/ Inversiones Personas a Personas S. A. y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz 29-12-2023. Sentencia Nro. 328-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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