PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AVENIMIENTO - RECHAZO DEL AVENIMIENTO - VIOLACION DE CLAUSURA - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - LUGAR DE COMISION DEL HECHO - ESTABLECIMIENTO COMERCIAL - TALLER MECANICO - ACTIVIDAD CRITICA - RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS - HABILITACION Y VERIFICACION - CODIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - FACULTADES DEL JUEZ - OBLIGACIONES DEL JUEZ

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes.
Si bien el imputado aceptó la comisión de la contravención consistente en violar clausura, surgen dudas sobre las características del establecimiento donde se configuró el hecho.
La duda manifestada consiste en que si bien es cierto que el local clausurado se encuentra habilitado para funcionar como taller de alineado y balanceo, se constató que en el lugar había vehículos cuyos propietarios informaron que debían ser reparados y pintados.
Así entonces, la contravención cuya realización admitió el imputado consistió en haber violado la clausura administrativa permitiendo el desarrollo de la actividad de “taller de chapa y pintura” mientras que surge de autos que la conducta materia de reproche se llevó adelante en un local caracterizado en la Ley Nº 2553 como “crítico” puesto que es uno de aquéllos que requieren autorización previa para funcionar, tal como lo establece el artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones.
En consecuencia, el Juez de grado consideró que no era posible sustituir la sanción principal prevista en la figura contravencional por la de trabajos de utilidad pública acordados en el juicio abreviado toda vez que la propia ley lo prohíbe en tales supuestos.
En efecto, el rechazo del procedimiento de juicio abreviado obedeció a que las dudas arriba referenciadas acerca de las características del establecimiento donde se configuró el hecho en función de la pena acordada.
Es decir, entendió que para el hecho cuya comisión se aceptó no es posible aplicar la pena acordada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19040-2-2017. Autos: Sarcinella, Nicolás Roberto Sala I. Del voto de 20-03-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AVENIMIENTO - RECHAZO DEL AVENIMIENTO - MONTO DE LA PENA - ANTECEDENTES PENALES - DECLARACION DE REINCIDENCIA - OBLIGACIONES DEL JUEZ

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes.
Si bien el imputado aceptó la comisión de la contravención endilgada, surgen dudas sobre la pena acordada ya que de los antecedentes del encausado se advierte que debe ser declarado reincidente, situación omitida por el Fiscal y la Defensa al momento del acuerdo de juicio abreviado.
En efecto, si bien el Juez de grado no puede imponer una pena mayor a la acordada, tampoco le resulta posible homologar una pena ilegal, como lo es una pena que resulte inferior al mínimo legal previsto en la figura seleccionada (Navarro, Guillermo y Daray, Roberto “Código procesal penal de la Nación”, Editorial Hammurabi, 1ra. edición, Buenos Aires, 2004, tomo 2, pág. 1162).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19040-2-2017. Autos: Sarcinella, Nicolás Roberto Sala I. Del voto de 20-03-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AVENIMIENTO - RECHAZO DEL AVENIMIENTO - PENAS CONTRAVENCIONALES - APARIENCIA FALSA - VIOLACION DE CLAUSURA - SUSTITUCION DE LA PENA - OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS - ARRESTO - APLICACION DE LA LEY CONTRAVENCIONAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes.
Si bien el imputado aceptó la comisión de la contravención consistente en violar clausura, surgen dudas sobre las características del establecimiento donde se configuró el hecho.
La duda manifestada consiste en que si bien es cierto que el local clausurado se encuentra habilitado para funcionar como taller de alineado y balanceo, se constató que en el lugar había vehículos cuyos propietarios informaron que debían ser reparados y pintados.
En consecuencia no era posible sustituir la sanción principal prevista en el tupo contravencional por la de trabajos de utilidad pública como los acordados ya que el artículo 76 del Código Contravencional lo prohíbe.
En efecto, el rechazo del procedimiento de juicio abreviado obedeció a las dudas referenciadas acerca de las características del establecimiento donde se configuró el hecho en función de la pena acordada.
El Juez de grado entendió que para el hecho cuya comisión se aceptó no es posible aplicar la pena acordada.
Ello así, corresponde confirmar la resolución ya que negarle al Juez la facultad de rechazar el acuerdo sería absurdo atento que la propia ley impide la aplicación de la pena acordada para la contravención cometida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19040-2-2017. Autos: Sarcinella, Nicolás Roberto Sala I. Del voto de 20-03-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AVENIMIENTO - RECHAZO DEL AVENIMIENTO - FACULTADES DEL JUEZ

El Juez no está obligado a homologar el acuerdo de juicio abreviado pudiéndose verificar numerosos supuestos en los cuales corresponde el ejercicio de dicha facultad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19040-2-2017. Autos: Sarcinella, Nicolás Roberto Sala I. Del voto de 20-03-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - JUICIO ABREVIADO - RECHAZO DEL AVENIMIENTO - DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ - FALTA DE PRUEBA - IMPUTACION DEL HECHO - INVESTIGACION DEL HECHO - HOMOLOGACION DEL ACUERDO - HOMOLOGACION JUDICIAL - REQUISITOS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó el acuerdo de juicio abreviado.
El acusado, con la asistencia de su Defensa particular, suscribió con el Fiscal -ante quien reconoció ser el autor de los diparos de armas de fuego que se le imputaban-, un acuerdo de advenimiento.
El "A quo" rechazó ese acuerdo. Para fundar su decisión analizó las declaraciones de los preventores y de la persona que podría resultar damnificada por el accionar del imputado. En virtud de lo que surgiría de dichas evidencias, tuvo dudas sobre si procedía el atenuante acordado entre las partes. Además, le generó aún más inquietudes que la Fiscalía haya incluido como pauta de conducta la imposibilidad de contactarse con el posible damnificado. Señaló asimismo, que hubiese sido de utilidad contar con una nueva declaración de esta persona para esclarecer acabadamente cómo se sucedieron los hechos. Indicó que, si las pruebas aportadas no son suficientes para acreditar los hechos, el Juez debe rechazar el acuerdo y disponer que continúe el proceso. En ese sentido, entendió que resulta necesario un mejor conocimiento de los hechos, lo que habría de lograrse con el debate oral y público.
La Defensa se agravió y sostuvo que el artículo 266 de la Ley Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica que los Jueces deben homologar el avenimiento a menos que la voluntad del imputado estuviera viciada, extremo que no se verifica en estos actuados.
Sin embargo, la homologación de un acuerdo de avenimiento se concreta mediante el dictado de una sentencia que debe dar cuenta de los elementos de juicio que, junto con el reconocimiento del imputado, acreditan la existencia del hecho, su relevancia penal y la responsabilidad del sujeto.
Entonces, es preciso verificar que las pruebas presentadas por la Fiscalía sean suficientes para fundamentar el acuerdo incoado ante el Tribunal de grado, pues mal podría condenar al imputado si existiera una ausencia total de elementos de juicio que así lo permitan.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 44411-2019-0. Autos: Ponce, Milton Wilson Sala De Turno. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch 23-07-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - AVENIMIENTO - RECHAZO DEL AVENIMIENTO - FALTA DE PRUEBA - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. HOMOLOGACION DEL ACUERDO - HOMOLOGACION JUDICIAL - REFORMATIO IN PEJUS - FACULTADES Y DEBERES DEL JUEZ

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó el acuerdo de juicio abreviado.
El acusado, con la asistencia de su Defensa particular, suscribió con el Fiscal -ante quien reconoció ser el autor de los diparos de armas de fuego que se le imputaban-, un acuerdo de avenimiento.
El "A quo" rechazó ese acuerdo de juicio abreviado. Para fundar su decisión analizó las declaraciones de los preventores y de la persona que podría resultar damnificada por el accionar del imputado. En virtud de lo que surgiría de dichas evidencias, tuvo dudas sobre si procedía el atenuante acordado entre las partes. Además, le generó aún más inquietudes que la Fiscalía haya incluido como pauta de conducta la imposibilidad de contactarse con el posible damnificado. Señaló asimismo, que hubiese sido de utilidad contar con una nueva declaración de esta persona para esclarecer acabadamente cómo se sucedieron los hechos. Indicó que, si las pruebas aportadas no son suficientes para acreditar los hechos, el Juez debe rechazar el acuerdo y disponer que continúe el proceso. En ese sentido, entendió que resulta necesario un mejor conocimiento de los hechos, lo que habría de lograrse con el debate oral y público.
La Defensa se agravió y sostuvo que el Juzgador no puede ir más allá de la pretensión punitiva del Ministerio Público Fiscal; indicó que "reformatio in pejus" no opera solamente en la etapa recursiva.
Al respecto, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación manifestó recientemente, que: “… la prohibición de la " reformatio in pejus" cuando no media recurso acusatorio tiene jerarquía constitucional, por lo cual toda sentencia que ignore este principio resulta inválida en tanto importa que ha sido dictada sin jurisdicción, afectando de manera ilegítima la situación obtenida por el encausado merced al pronunciamiento consentido por el Ministerio Público Fiscal y lesiona, de ese mo