EMPLEO PUBLICO - ESTABILIDAD - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - IMPROCEDENCIA - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - PERSONAL TRANSITORIO - PERSONAL TEMPORARIO - PRORROGA DEL PLAZO

En el caso, no corresponde hacer lugar a la cautelar solicitada si al ingresar al cargo, el actor -Controlador de la Unidad Administrativa de Faltas- aceptó los términos de la relación jurídica que conforme las normas aplicables no constituyó una relación de empleo público estable, sino que claramente estaba sujeta a plazo determinado.
La demora de las autoridades competentes en sustanciar los concursos necesarios para cubrir definitivamente los cargos de controladores, así como las sucesivas prórrogas, no permitirían prima facie por sí solas acordar un derecho al ingreso a la administración pública en posible contravención al régimen legal, dependiendo de diferentes circunstancias que requieren un análisis pormenorizado de cada situación.
La transitoriedad de las funciones del actor resultó establecida por la Ley 591 que reguló un plazo máximo veinte (20) meses en sus funciones.
Por lo tanto, sin perjuicio de las sucesivas prórrogas y de la posible razonabilidad de los argumentos desarrollados en la demanda, es posible concluir que prima facie, la función asignada al actor carecería de estabilidad, cuestión que impide advertir la verosimilitud de su derecho, atento la falta de demostración de la manifiesta ilegalidad de la omisión que señala.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12969-1. Autos: SANCHIS MUÑOZ FERNANDO JOSE c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 21-10-2004. Sentencia Nro. 6696.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DECLARACION DE CERTEZA - EMPLEO PUBLICO - PROFESIONALES DE LA SALUD - PERSONAL TEMPORARIO - EMERGENCIA SANITARIA - REGULARIZACION DEL TRABAJADOR - AUMENTO SALARIAL - CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO - DIFERENCIAS SALARIALES - OBJETO PROCESAL - CARACTER ACCESORIO - RECHAZO DE LA ACCION

En el caso, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la demanda promovida y declarar inoficioso el tratamiento del recurso contra la resolución que rechazó el pedido de que se liquidaran “todos los conceptos asignados los profesionales que cumplen idénticas funciones.
Los actores promovieron acción declarativa contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que poner fin al estado de incertidumbre que, según alegaron, pesaba sobre la naturaleza de su vínculo laboral. Solicitaron que se declarara “la necesidad de su incorporación a la planta permanente de profesionales de la salud de la demandada.
Los actores relataron que fueron contratados para prestar servicios como “suplentes de guardia en un Hospital de esta Ciudad , en el marco de los Decretos N° 604/2009 y Nº109/2010, mediante los cuales se declaró, hasta el 31 de diciembre de 2010, la emergencia sanitaria con motivo de la epidemia conocida como “Influenza Gripe A”; que la contratación quedó instrumentada en actos administrativos en lo que se indicó que, una vez finalizada la emergencia, sus nombramientos caducarían indefectiblemente.
Adujeron que, una vez terminada la emergencia, su vínculo laboral con la Administración continuó “de hecho”, abonándoseles los salarios correspondientes a cambio de la prestación de sus servicios profesionales.
Sin embargo, más allá de la calificación jurídica que hicieron de la acción, los actores acumularon dos pretensiones: una declarativa y la otra de condena.
La Jueza de grado rechazó la demanda desestimando la pretensión principal, en consecuencia, , dado que los propios actores habían sujetado la procedencia de la petición accesoria al éxito de la principal, resultaba inoficioso expedirse sobre la accesoria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 45606-2012-0. Autos: Monteros, Carlos Ariel y otros c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta con adhesión de Dr. Horacio G. Corti. 27-05-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DECLARACION DE CERTEZA - EMPLEO PUBLICO - PROFESIONALES DE LA SALUD - PERSONAL TEMPORARIO - EMERGENCIA SANITARIA - REGULARIZACION DEL TRABAJADOR - HECHOS NUEVOS - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - RECHAZO DE LA ACCION

En el caso, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la demanda promovida y declarar inoficioso el tratamiento del recurso contra la resolución que rechazó el pedido de que se liquidaran “todos los conceptos asignados los profesionales que cumplen idénticas funciones.
En efecto, la circunstancia de que durante el trámite del proceso el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires haya incorporado a los actores la planta permanente, denunciada en oportunidad de alegar sobre la prueba producida, no tornaba abstracto el tratamiento de la pretensión principal.
Esa incorporación, efectivizada -según dijeron los actores- a fines del 2015, no importa, por sí misma, un reconocimiento del derecho a revistar en la planta permanente antes de ese momento; máxime que en la causa no obran constancias sobre los motivos que llevaron a la Administración a efectuarla.
En consecuencia, y toda vez que no han sido concretamente atacadas ninguna de las razones en las que se basó la Jueza de grado para rechazar la demanda, corresponde confirmar la sentencia definitiva apelada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 45606-2012-0. Autos: Monteros, Carlos Ariel y otros c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta con adhesión de Dr. Horacio G. Corti. 27-05-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




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En el caso, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la demanda promovida y declarar inoficioso el tratamiento del recurso contra la resolución que rechazó el pedido de que se liquidaran “todos los conceptos asignados los profesionales que cumplen idénticas funciones.
En efecto, tal como indicó el Fiscal ante la Càmara en su dictamen, en la demanda no se solicitó el pago de diferencias salariales, motivo suficiente para rechazar la pretensión introducida en esta instancia.
El ingreso del personal a la planta permanente con posterioridad al inicio de las acutaciones ya que centró su crítica en la omisión de considerar el pase a planta permanente no conlleva por sí sola la obligación de pagar diferencias salariales por períodos anteriores a la designación, ni tampoco reconocer la antigüedad pretendida.
Al no contar siquiera con copia de las designaciones, y menos aún sin conocer los fundamentos, y circunstancias de tal designación, tal hecho no basta para dar razón a la parte actora.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 45606-2012-0. Autos: Monteros, Carlos Ariel y otros c/ GCBA Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Gabriela Seijas 27-05-2024.

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