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PROCEDIMIENTO PENAL - PROCEDIMIENTO POLICIAL - NULIDAD PROCESAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - AUDIENCIA

La postura sostenida por esta Sala en relación a las nulidades que se relacionan con la actuación preventiva y cuya resolución requiera la valoración de prueba deberían ser objeto de tratamiento en la etapa del debate oral. Ello así teniendo en cuenta el grado de provisoriedad de los juicios que se pueden emitir sin que se haya tenido oportunidad de evaluar las deposiciones de los participantes de la medida precautoria, circunstancia que se realiza acabadamente en la etapa del juicio por excelencia, esto es en el debate oral, contradictorio, continuo y público.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 291-01-CC-2005. Autos: Incidente de nulidad en autos: “Lemos, Luis Guillermo Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 7-9-2005. Sentencia Nro. XXX.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO POLICIAL - REQUISA PERSONAL - FALTA DE ORDEN DEL JUEZ

El artículo 230 bis Código Procesal Penal de la Nación viene a convalidar el desarrollo jurisprudencial anterior a la reforma que, en términos generales, admitía la validez de las medidas llevadas a cabo en virtud de dicho artículo por las fuerzas de seguridad sin orden judicial previa si se verificaba la concurrencia de determinados motivos y por razones de urgencia no podía recabarse el documento mencionado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 289-01-CC-2004. Autos: Silveyra, Carlos Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 22-10-2004. Sentencia Nro. 380/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO POLICIAL - REQUISA PERSONAL - TESTIGOS - VALOR PROBATORIO

El artículo 138 del Código Procesal Penal de la Nación exige la concurrencia -en su caso- de dos testigos de actuación que rubriquen el acta como recaudo formal de su validez, no siendo por lo tanto imprescindible que a su vez revisten ellos la calidad de testigos presenciales de la comisión misma del delito, dado que, en definitiva, será la valoración en conjunto que se practique sobre la totalidad de la prueba rendida en el legajo, la que permitirá fundar el consecuente juicio de responsabilidad o bien la pertinente solución liberatoria, según corresponda (cfr. C. Nac. Crim. y Corr., sala 6ª, 04/03/1997 - Chaben, Héctor J., JA 1999-I).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 289-01-CC-2004. Autos: Silveyra, Carlos Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 22-10-2004. Sentencia Nro. 380/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - APREHENSION - PROCEDIMIENTO POLICIAL -