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DEFENSA DEL CONSUMIDOR - INFORMACION AL CONSUMIDOR - TARJETA DE CREDITO - TASAS DE INTERES - INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR

El derecho que tienen los consumidores a conocer las tasas de interés no está condicionado a ninguna actividad suplementaria en cabeza de ellos, sino que deriva del correlativo deber de exhibición que impone la ley de tarjeta de crédito en su artículo 16.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1111-0. Autos: Banco Bansud S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 04-05-2006. Sentencia Nro. 76.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFENSA DEL CONSUMIDOR - PROTECCION DEL CONSUMIDOR - ALCANCES - REGIMEN JURIDICO - INFORMACION AL CONSUMIDOR - CONTRATOS BANCARIOS - TARJETA DE CREDITO - TASAS DE INTERES

La protección indirecta al consumidor en materia de amparo al cliente de servicios bancarios se vincula con aquellas disposiciones que deben cumplir las entidades y que no tienen carácter contractual, pero que, al contemplar sanciones para el caso de que no sean observadas, puede considerarse que protegen de manera indirecta al cliente. Entre los casos más habituales se ha citado como ejemplo la referida a la publicación de la información vinculada con las tasas de interés aplicables a diversos tipos de contratos (Wajntraub. Protección Jurídica del Consumidor. Ley 24.240 y su reglamentación. Comentada y Anotada. Ed. Lexis Nexis-Depalma, 2004, pág. 180).
De esta forma, al exigirse en la Ley Nº 25.065 la exhibición de las tasas de financiación aplicables al sistema de tarjeta de crédito y al no haberse cumplido en el caso con esa obligación, cabe concluir que la entidad financiera no ha satisfecho acabadamente su deber de información exigido en el artículo 4 de la Ley Nº 24.240, ya que ésta no sólo protege las relaciones contractuales sino también en forma indirecta al cliente —aún de carácter potencial— en términos genéricos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1199-0. Autos: LLOYSDS TSB BANK PLC c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele con adhesión de Dr. Eduardo A. Russo y Dr. Esteban Centanaro. 31-08-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFENSA DEL CONSUMIDOR - DERECHO A LA INFORMACION - SEGURO DE VIDA - TARJETA DE CREDITO - IN DUBIO PRO CONSUMIDOR

En materia de contratos de seguro de vida por los que se efectúan descargos al titular de una tarjeta de crédito, es indispensable que los usuarios conozcan los derechos y obligaciones de las partes al momento de celebrar el acuerdo, pues si carecen de datos concretos respecto de este aspecto esencial, se genera un evidente menoscabo de sus derechos que, por ser la parte débil de la relación de consumo, son tutelados por la Ley Nº 24.240

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1016-0. Autos: Citibank N.A. c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Eduardo A. Russo y Dra. Nélida M. Daniele. 30-11-2005. Sentencia Nro. 53.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.