JUICIO EJECUTIVO - DEMANDA - TITULOS EJECUTIVOS - ALCANCES - SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION - LEGITIMACION PASIVA - CODEMANDADO GENERICO

Si el título base de la ejecución ha sido extendido concretamente con relación a un único deudor -a quien se identificó con expresión de su nombre y apellido sin mencionarse otros demandados determinados o determinables -codemandado genérico- que revistan la condición de sujeto pasivo de la obligación, no corresponde tener por enderezada la demanda contra otros sujetos, que en forma manifiesta no resultan alcanzados por la habilidad ejecutiva del título.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 44701 - 0. Autos: GCBA c/ STOLBIZER ELSA DELFINA , ANA MARIA CLOTILDE BERGONZI DE SOTILE, Y JUAN CARLOS VERGONZI y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 17-03-2004. Sentencia Nro. 107.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




JUICIO EJECUTIVO - DEMANDA - TITULOS EJECUTIVOS - ALCANCES - SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION - LEGITIMACION PASIVA - CODEMANDADO GENERICO

El hecho de que la ejecutante enderece la demanda -antes de su notificación mediante el libramiento del correspondiente mandamiento de intimación de pago- contra un sujeto distinto al individualizado en el título ejecutivo, y sin haber desistido del codemandado genérico, en principio, es ajustado a derecho. Ello, toda vez que resulta suficiente que, tanto la demanda como el título ejecutivo, contengan datos que permitan determinar al deudor del tributo, al vincularlo al acaecimiento del hecho imponible que genera la obligación de pago.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 44701 - 0. Autos: GCBA c/ STOLBIZER ELSA DELFINA , ANA MARIA CLOTILDE BERGONZI DE SOTILE, Y JUAN CARLOS VERGONZI y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 17-03-2004. Sentencia Nro. 107.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




JUICIO EJECUTIVO - DEMANDA - TITULOS EJECUTIVOS - ALCANCES - SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION - LEGITIMACION PASIVA - CODEMANDADO GENERICO

Si el título base de la ejecución ha sido extendido concretamente con relación a un único deudor -a quien se identificó con expresión de su nombre y apellido sin mencionarse otros demandados determinados o determinables -codemandado genérico- que revistan la condición de sujeto pasivo de la obligación, no corresponde tener por enderezada la demanda contra otros sujetos, que en forma manifiesta no resultan alcanzados por la habilidad ejecutiva del título.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 44701 - 0. Autos: GCBA c/ STOLBIZER ELSA DELFINA , ANA MARIA CLOTILDE BERGONZI DE SOTILE, Y JUAN CARLOS VERGONZI y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 17-03-2004. Sentencia Nro. 107.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - DEMANDA - AMPLIACION DE LA DEMANDA - PROCEDENCIA - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CODEMANDADO GENERICO - ECONOMIA PROCESAL

En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, admitir la ampliación de la presente demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, la actividad procesal desplegada por el actor revela su intención –desde el inicio de la causa– de incluir al Gobierno local como codemandado.
Por lo demás, no puede dejar de señalarse que las presentes actuaciones aún no se han abierto a prueba y que la parte actora no ha desistido de su acción contra el codemandado genérico. En tales circunstancias, lo solicitado respecto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no vulnera el principio de preclusión ni afecta el derecho de defensa de los restantes demandados y se inscribe en el espíritu de lo dispuesto en el artículo 27, inciso 5, apartado e) del Código Contencioso Administrativo y Tributario (confr. Sala II en la causa “Bonicelli, María Vanesa c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios”, expte. EXP 3909/0, sentencia del 23/12/02).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 39076-0. Autos: CUVILLANA DIEGO BELINDO c/ GCBA Y OTROS Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 02-06-2014. Sentencia Nro. 333.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EJECUCION FISCAL - AMPLIACION DE LA DEMANDA - IMPUESTO A LA PATENTE UNICA SOBRE VEHICULOS - SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO - TITULAR DEL AUTOMOTOR - DENUNCIA DE VENTA - CODEMANDADO GENERICO

En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la ampliación de demanda solicitada por la parte actora, y ordenar se intime al codemandado genérico por las sumas reclamadas en autos.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires inició demanda contra la demandada y/o quien resulte propietario del automotor en cuestión, por la deuda existente en concepto de gravamen de patentes. Por su parte, la demandada se presentó en autos y acompañó denuncia de venta, motivo por el cual, la actora denunció codemandado genérico y solicitó ampliación de demanda, cuestión que fue rechazada por el Magistrado "a quo".
Ahora bien, corresponde destacar que “… es frecuente que el actor, luego de radicada la demanda, se vea en la necesidad de dirigirla a sujetos distintos a los individualizados en la misma. Esta modificación debe ser admitida, aun después de notificado el traslado de la demanda, en tanto dicho acto no importe una alteración en cuanto al objeto y causa” (conf. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Highton, Elena I. y Areán, Beatriz A., Ed. Hammurabi, 2009, Tomo 6, pág. 344).
En otras palabras, la extensión de la demanda a otros demandados procede con posterioridad a la notificación, toda vez que no se estaría alterando el elemento objetivo de la pretensión (conf. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado” Colombo, Carlos J. y Kiper, Claudio M., Ed. La Ley, 2011, Tomo III, pág. 573).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: B780779-2016-0. Autos: GCBA c/ Auto Leasing SA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 11-08-2017. Sentencia Nro. 16.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EJECUCION FISCAL - AMPLIACION DE LA DEMANDA - IMPUESTO A LA PATENTE UNICA SOBRE VEHICULOS - SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO - TITULAR DEL AUTOMOTOR - DENUNCIA DE VENTA - CODEMANDADO GENERICO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la ampliación de demanda solicitada por la parte actora, y ordenar se intime al codemandado genérico por las sumas reclamadas en autos.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires inició demanda contra la demandada y/o quien resulte propietario del automotor en cuestión, por la deuda existente en concepto de gravamen de patentes. Por su parte, la demandada se presentó en autos y acompañó denuncia de venta, motivo por el cual, la actora denunció codemandado genérico y solicitó ampliación de demanda, cuestión que fue rechazada por el Magistrado "a quo".
Ahora bien, se destaca que la boleta de deuda acompañada en autos se dirige contra la demandada y/o quien resulte propietario del automotor.
En efecto, el hecho de que se hubiera presentado espontáneamente la demandada no obsta a que se pueda ampliar la demanda contra el actual titular de dominio, ya que el Gobierno actor no había desistido en autos del codemandado genérico hasta ese momento.
Por lo tanto, no se aprecia que se haya alterado el principio de congruencia ni se advierte perjuicio alguno al derecho de defensa de ninguno de los intervinientes en autos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: B780779-2016-0. Autos: GCBA c/ Auto Leasing SA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 11-08-2017. Sentencia Nro. 16.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TRIBUTOS - ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA - EJECUCION FISCAL - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - PROCEDENCIA - CODEMANDADO GENERICO - INDIVIDUALIZACION DEL DEMANDADO - PLAZO - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto desestimó la presente ejecución fiscal.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- ha sostenido “…que el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional que reconoce con jerarquía constitucional diversos tratados de derechos humanos, obliga a tener en cuenta que el artículo 8° inciso 1 del Pacto San José de Costa Rica, referente a las garantías judiciales, prescribe no sólo el derecho a ser oído sino también el de ejercer tal derecho con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable.
Asimismo, constituye una derivación de la defensa en juicio, el derecho a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones que defina la posición de la parte enjuiciada frente a la ley de modo de definir de la forma más rápida posible el estado de incertidumbre que se genera respecto de sus derechos y obligaciones (cf. Fallos 272:188; 332: 1492).
En consonancia con ello, la Corte sostuvo, que “...el ‘plazo razonable’ de duración del proceso al que se alude en el inciso 1, del artículo 8°, constituye, entonces, una garantía exigible en toda clase de proceso, difiriéndose a los jueces la casuística y determinación de si se ha configurado un retardo injustificado pueden resumirse en: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades judiciales y d) el análisis global del procedimiento...” (CSJN, “Losicer, Jorge Alberto y otros c/ BCRA – Resol. 169/05 (EXP. 105666/86 SUM FIN 708)”, del 26/06/2012, Fallos 335:1126).
Ahora bien, corresponde verificar si, en el caso, la duración que tuvo el trámite de la presente ejecución fiscal resultó razonable.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra los propietarios de un inmueble sito en la Ciudad, por deuda de Alumbrado Barrido y Limpieza. Se intimó a la actora a dar cumplimiento con el artículo 269, inciso 2 del Código Contencioso Administrativo y Tributario -CCAyT-, bajo apercibimiento de desestimar la presentación (conf.art. 271 CCAyT). Luego, el Gobierno, sin desistir del codemandado genérico, enderezó la demanda contra el demandado. Se libraron oficios orientados a identificar al titular del inmueble cuya deuda se reclamaba. En el informe emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la CABA, se informó que no existía información registrada en la base de datos para la unidad funcional en cuestión.
De las constancias reseñadas se colige que la duración que tuvo el proceso ejecutivo excedió con creces el plazo considerado razonable para alcanzar una resolución.
En efecto, obsérvese que, transcurridos más de 16 años del inicio de las actuaciones (26/12/02), aún ni siquiera se efectuó la intimación de pago al deudor y la citación a interponer excepciones (conf. artículo 451 del CCAyT).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 531295-2002-0. Autos: GCBA c/ Granero Horacio Roberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 05-07-2019. Sentencia Nro. 9.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TRIBUTOS - ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA - EJECUCION FISCAL - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - PROCEDENCIA - CODEMANDADO GENERICO - INDIVIDUALIZACION DEL DEMANDADO - PLAZO - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto desestimó la presente ejecución fiscal.
El Tribunal Superior de Justicia se expidió acerca de la aplicación de la garantía de razonabilidad de los plazos de duración en el campo de los juicios ejecutivos -"in re" “GCBA c/ Club Social y Deportivo Argentino s/ Ej.Fisc. s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, Expte. 11490/14, sentencia del 12/10/2016-, del voto del Dr. José Osvaldo Casás, al expresar “... [c]iertamente, la duración razonable de los procesos, en todos los ámbitos —incluido el tributario—, forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido por la Constitución Nacional. Más aún, en el ámbito latinoamericano, ya las II Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, que tuvieron lugar en la Ciudad de México en el año 1958 (hace casi 60 años), expresaron que “el procedimiento contencioso tributario debe ser sencillo y rápido, asegurando que las causas sean resueltas dentro de los plazos que fije la ley”, concepto que mantiene su vigencia al día de hoy…”.
A su vez, esta Cámara ha tenido oportunidad de establecer el alcance de la mencionada regla en el marco de las ejecuciones fiscales ("in re" Sala I, “GCBA contra Club Social y Deportivo Argentino sobre ejecución fiscal - ABL”, EJF 939763/0, pronunciamiento del 18/06/13 y “GCBA contra Estado Nacional Argentino-Estado Mayor General de la Armada sobre ejecución fiscal” EJF 70847/2001-0, del 04/5/18”).
Asimismo, vale señalar que el ámbito de aplicación que de ella deriva comprende, en su plano subjetivo, a la parte que logre mostrar la relación directa entre el menoscabo que provoca la dilación del pleito en el efectivo ejercicio del derecho de defensa.
Ahora bien, corresponde verificar si, en el caso, la duración que tuvo el trámite de la presente ejecución fiscal resultó razonable.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra los propietarios de un inmueble sito en la Ciudad, por deuda de Alumbrado Barrido y Limpieza. Se intimó a la actora a dar cumplimiento con el artículo 269, inciso 2 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, bajo apercibimiento de desestimar la presentación (conf.art. 271 CCAyT). Luego, el Gobierno, sin desistir del codemandado genérico, enderezó la demanda contra el demandado. Se libraron oficios orientados a identificar al titular del inmueble cuya deuda se reclamaba. En el informe emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la CABA, se informó que no existía información registrada en la base de datos para la unidad funcional en cuestión.
De las constancias reseñadas se colige que la duración que tuvo el proceso ejecutivo excedió con creces el plazo considerado razonable para alcanzar una resolución.
En efecto, obsérvese que, transcurridos más de 16 años del inicio de las actuaciones (26/12/02), aún ni siquiera se efectuó la intimación de pago al deudor y la citación a interponer excepciones (conf. artículo 451 del CCAyT).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 531295-2002-0. Autos: GCBA c/ Granero Horacio Roberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 05-07-2019. Sentencia Nro. 9.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TRIBUTOS - ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA - EJECUCION FISCAL - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - PROCEDENCIA - CODEMANDADO GENERICO - INDIVIDUALIZACION DEL DEMANDADO - PLAZO - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - DERECHO DE DEFENSA - PROCESO EJECUTIVO - ALCANCES - CELERIDAD PROCESAL

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto desestimó la presente ejecución fiscal.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra los propietarios de un inmueble sito en la Ciudad, por deuda de Alumbrado Barrido y Limpieza. Se intimó a la actora a dar cumplimiento con el artículo 269, inciso 2 del Código Contencioso Administrativo y Tributario -CCAyT-, bajo apercibimiento de desestimar la presentación (conf.art. 271 CCAyT). Luego, el Gobierno, sin desistir del codemandado genérico, enderezó la demanda contra el demandado. Se libraron oficios orientados a identificar al titular del inmueble cuya deuda se reclamaba. En el informe emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad, se informó que no existía información registrada en la base de datos para la unidad funcional en cuestión.
De las constancias reseñadas se colige que la duración que tuvo el proceso ejecutivo excedió con creces el plazo considerado razonable para alcanzar una resolución.
En efecto, obsérvese que, transcurridos más de 16 años del inicio de las actuaciones (26/12/02), aún ni siquiera se efectuó la intimación de pago al deudor y la citación a interponer excepciones (conf. artículo 451 del CCAyT).
Asimismo, cabe poner de resalto que estamos ante un proceso de ejecución fiscal, un tipo específico de acción con características propias.
Tal como indicó el Juez de grado en su resolución “… los juicios ejecutivos se encuentran sometidos a trámites específicos diferentes al proceso “ordinario”, con menor número de actos procesales y mayor celeridad, tanto en su desarrollo como en su conclusión…”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 531295-2002-0. Autos: GCBA c/ Granero Horacio Roberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 05-07-2019. Sentencia Nro. 9.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TRIBUTOS - ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA - EJECUCION FISCAL - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - PROCEDENCIA - CODEMANDADO GENERICO - INDIVIDUALIZACION DEL DEMANDADO - PLAZO - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto desestimó la presente ejecución fiscal.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra los propietarios de un inmueble sito en la Ciudad, por deuda de Alumbrado Barrido y Limpieza. Se intimó a la actora a dar cumplimiento con el artículo 269, inciso 2 del Código Contencioso Administrativo y Tributario -CCAyT-, bajo apercibimiento de desestimar la presentación (conf.art. 271 CCAyT). Luego, el Gobierno, sin desistir del codemandado genérico, enderezó la demanda contra el demandado. Se libraron oficios orientados a identificar al titular del inmueble cuya deuda se reclamaba. En el informe emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad, se informó que no existía información registrada en la base de datos para la unidad funcional en cuestión.
De las constancias reseñadas se colige que la duración que tuvo el proceso ejecutivo excedió con creces el plazo considerado razonable para alcanzar una resolución.
En efecto, obsérvese que, transcurridos más de 16 años del inicio de las actuaciones (26/12/02), aún ni siquiera se efectuó la intimación de pago al deudor y la citación a interponer excepciones (conf. artículo 451 del CCAyT).
Más allá de que, según surge de las actuaciones la actora habría enderezado demanda contra el demandado, lo cierto es que, fue ella misma, quien en ese mismo acto, solicitó, a fin de evitar nulidades, medidas para determinar el titular del inmueble cuya deuda pretendía ejecutar. Así y a pesar del tiempo transcurrido, el propio Gobierno actor no logró tal cometido.
Sin ir más lejos, el último informe emitido por la Administración Gubernamental de Ingresos Público a los efectos de remitir los datos catastrales del inmueble en cuestión, refirió que de acuerdo a los datos que obraban en su poder, no se registraba la unidad funcional mencionada en el expediente. Vale subrayar que la propia actora reconoció que a raíz de problemas administrativos no había podido ser individualizado correctamente el titular del inmueble que registraba la deuda perseguida, a pesar de haber acaecido tantos años desde el dictado de la providencia que la intimaba en ese sentido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 531295-2002-0. Autos: GCBA c/ Granero Horacio Roberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 05-07-2019. Sentencia Nro. 9.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CODEMANDADO - CODEMANDADO GENERICO - TRASLADO DE LA DEMANDA - CALIDAD DE PARTE

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido y, en consecuencia, revocar la decisión recurrida, a fin de permitir que se corra traslado de la demanda manteniendo la reserva del codemandado genérico.
Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad.
La jueza de grado consideró que la actora no aclaró expresamente su posición en relación al codemandado genérico (artículos 269 inciso 2° y 88 del CCAyT).
La actora interpone recurso de apelación y sostiene que "la finalidad por la que se incluye al codemandado genérico el momento de demandar es precisamente mantener la posibilidad de ampliar la demanda a otra persona que se desconoce al momento de demandar pero que puede perfectamente aparecer luego de que los accionados contesten demanda, integrándola en la presente litis para evitar otro proceso".
Si bien el artículo 269, inciso 2°, del Código de rito prevé que la demanda se deduce por escrito y contiene “mención de la parte demandada y su domicilio o sede” y, es decir, no se encuentra allí prevista la figura del codemandado genérico, tampoco cabe inferir de ello la prohibición.
En este marco, teniendo en cuenta la etapa inicial en la que se encuentra el proceso, considero que asiste razón a la actora en su planteo, resultando razonable que pueda mantener la figura del “codemandado genérico” hasta que se corra traslado de la demanda y se efectúen las contestaciones correspondientes.
Ello, a efectos de evitar el dispendio jurisdiccional innecesario que podría configurarse en caso de que la actora desistiera del “codemandado genérico” y, una vez contestada la demanda, surgiera la necesidad de convocar al proceso a otro sujeto -distinto a los ya individualizados-.
En ese caso, la actora podría verse obligada a promover un nuevo juicio con idéntico objeto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 204533-2021-0. Autos: Almada, Claudia Verónica c/ GCBA y otros Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta, Dra. Gabriela Seijas 12-09-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - DEMANDA - AMPLIACION DE LA DEMANDA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - OPORTUNIDAD PROCESAL - NOTIFICACION DE LA DEMANDA - OBJETO DEL PROCESO - PRETENSION - PARTES DEL PROCESO - CODEMANDADO GENERICO - ECONOMIA PROCESAL - SENTENCIAS CONTRADICTORIAS - DERECHO DE DEFENSA

En principio, la demanda puede ser modificada o transformada antes de la notificación al demandado. La imposibilidad de alterar los términos de la demanda después de su notificación tiene por finalidad evitar que la parte demandada se vea impedida de responder a la totalidad de las pretensiones de la actora y oponer las defensas que corresponden a su caso.
No obstante ello, se ha dicho que no existe transformación de la demanda cuando la modificación recaiga sobre los sujetos o las personas pero sin afectar la causa ni el objeto del litigio.
En cuanto al límite temporal para que la actora ejerza esta facultad, se ha admitido la ampliación subjetiva de la demanda solicitada con posterioridad a su notificación por entenderse que “…la extensión de la demanda a otro demandado, al no alterar un elemento objetivo de la pretensión -objeto o causa- no configura una transformación en los términos del art. 331, Cód. Proc… ” (CNCCF, Sala 1, en autos “Brisaboa, Claudio H. y otro c/ Estado Nacional ENABIEF y otros ”, del 28/1/2004).
En igual sentido, la Cámara de Apelaciones del fuero admitió esa posibilidad por considerar que tal accionar beneficia al demandado originario, evita un dispendio jurisdiccional inútil y la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias (cfr. Sala II, en autos “ Bonicelli, María Vanesa c/ GCBA (Dirección General de Obras Públicas) y otros s/ daños y perjuicios ”, expediente N° 3909/0, del 23/12/2002, y Sala I, en autos “Cuvillana Diego Belindo c/ GCBA y otros s/ responsabilidad médica ”, expediente N° 39076-0, del 02/06/2014).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 35531-2023-0. Autos: C. A. F. y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz 21-03-2024. Sentencia Nro. 288-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - DEMANDA - AMPLIACION DE LA DEMANDA - PROCEDENCIA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - OPORTUNIDAD PROCESAL - NOTIFICACION DE LA DEMANDA - OBJETO DEL PROCESO - PRETENSION - MEDIOS DE PRUEBA - PARTES DEL PROCESO - CODEMANDADO GENERICO - DERECHO DE DEFENSA - DAÑOS Y PERJUICIOS - HOSPITALES PUBLICOS - RESPONSABILIDAD DEL MEDICO

En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, admitir la ampliación de la presente demanda contra los profesionales médicos intervinientes en la atención del hijo de la actora, en la presente acción de daños y perjuicios por responsabilidad médica.
Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal ante la Cámara, que el Tribunal comparte, la actora se agravia en tanto la “a quo” omitió considerar que la procedencia de la ampliación subjetiva de la demanda se enmarca en la reserva efectuada respecto de dirigir la acción contra el codemandado genérico, facultad de la que no desistió, y en el acceso a información de la que carecía al inicio de las actuaciones, lo que justifica la inclusión de nuevos demandados con posterioridad a la traba de la “litis”.
Si bien es cierto que, estrictamente, la petición de la actora fue formulada una vez que los sujetos consignados en la demanda estuvieron notificados de su traslado, no lo es menos que el contenido de las pretensiones y los medios de prueba ofrecidos en la demanda no resultaron modificados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 35531-2023-0. Autos: C. A. F. y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz 21-03-2024. Sentencia Nro. 288-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - DEMANDA - AMPLIACION DE LA DEMANDA - PROCEDENCIA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - OPORTUNIDAD PROCESAL - NOTIFICACION DE LA DEMANDA - OBJETO DEL PROCESO - PRETENSION - MEDIOS DE PRUEBA - APERTURA A PRUEBA - PARTES DEL PROCESO - CODEMANDADO GENERICO - DERECHO DE DEFENSA - DAÑOS Y PERJUICIOS - HOSPITALES PUBLICOS - RESPONSABILIDAD DEL MEDICO

En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, admitir la ampliación de la presente demanda contra los profesionales médicos intervinientes en la atención del hijo de la actora, en la presente acción de daños y perjuicios por responsabilidad médica.
Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal ante la Cámara, que el Tribunal comparte, la actora se agravia en tanto la “a quo” omitió considerar que la procedencia de la ampliación subjetiva de la demanda se enmarca en la reserva efectuada respecto de dirigir la acción contra el codemandado genérico, facultad de la que no desistió, y en el acceso a información de la que carecía al inicio de las actuaciones, lo que justifica la inclusión de nuevos demandados con posterioridad a la traba de la “litis”.
Ahora bien, no se advierte que la actora haya querido sustituir un demandado por otro, sino que busca incorporar al expediente a los médicos a quienes, a partir de la contestación de demanda del Gobierno codemandado, consideró corresponsables por los daños reclamados en el escrito inaugural.
No se me escapa que, como afirmó la Magistrada, en la documental anejada al escrito de inicio obran constancias en las cuales se individualiza el nombre de una de las médicas tratantes. Sin embargo, dicha circunstancia no es extrapolable al caso de otro de los galenos, de cuya intervención recién pudo tomar conocimiento la actora a partir de la planilla de dotación de guardia del Hospital Público que acompañó el Gobierno codemandado en aquella oportunidad.
En función de lo expuesto, teniendo en cuenta que la causa no ha sido abierta a prueba, que la incorporación de nuevos demandados no parecería vulnerar el derecho de defensa del Gobierno codemandado, quien tampoco ha manifestado oposición y ha guardado silencia al traslado de agravios que le fue conferido, corresponde revocar la resolución apelada.
Es que, el criterio que se sostiene no sólo no afectaría al demandado original -que incluso podría verse beneficiado-, sino que además evitaría un dispendio inútil de la actividad jurisdiccional y la posibilidad del dictado de pronunciamientos contradictorios si se forzara a la actora a promover un nuevo juicio contra quienes ahora pretende incorporar a su demanda.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 35531-2023-0. Autos: C. A. F. y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz 21-03-2024. Sentencia Nro. 288-2024.

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