DERECHOS DEL CONSUMIDOR - RELACION DE CONSUMO - DEBER DE INFORMACION - ENTIDADES BANCARIAS - TARJETA DE CREDITO - DEUDAS DE DINERO - DESCONOCIMIENTO DE DEUDA - VALORACION DE LA PRUEBA - CORREO ELECTRONICO - INFORME PERICIAL - PERITO CONTADOR - CONDUCTA PROCESAL

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria demandada y confirmar la resolución de grado.
En la sentencia de grado se hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el consumidor y se condenó a la entidad bancaria a eliminar la deuda por intereses generada por el consumo que el banco había anulado ante el desconocimiento del cliente; a su vez condenó a la demandada a que abonara al actor una suma de dinero en concepto de daño punitivo.
Asimismo, se ordenó que, para el caso que la demandada haya informado acerca de la deuda en cuestión cuya supresión se propicia en la sentencia a alguna entidad de riesgo crediticio, rectificara su accionar con la expresa indicación de que la deuda había sido anulada.
En su recurso, la entidad bancaria demandada afirma que no corresponde la anulación de la deuda porque los intereses que la generaron correspondían al no pago de la tarjeta por consumos ajenos al involucrado en la causa.
Sin embargo, ninguna de las constancias agregadas al expediente respalda esa versión.
El cuerpo de peritos contadores determinó que “el hecho generador de los intereses punitorios es la falta de pago del importe correspondiente al consumo que motivó el primer reclamo del actor".
Por otra parte, corresponde señalar que tanto el extenso intercambio de correos electrónicos que tuvo el actor con distintos representantes del banco como la conducta procesal asumida en este juicio evidencian la falta de predisposición de la demandada a explicar la composición de la deuda que actualmente la demandada le imputa al actor.
Ello asì, era el banco quien, en su calidad de proveedor, debía explicar con claridad el origen de la deuda, tanto por encontrarse en mejores condiciones para hacerlo como porque la legislación vigente en materia consumeril le impone esa obligación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 203922-2021-0. Autos: Quinterno, Lucas c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta 18-04-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHOS DEL CONSUMIDOR - RELACION DE CONSUMO - DEBER DE INFORMACION - ORGANIZACION VERAZ - DESCONOCIMIENTO DE DEUDA - DAÑO PUNITIVO - CUANTIFICACION DEL DAÑO

En el caso, corresponde elevar el monto reconocido en la sentencia de grado en concepto de daño punitivo.
El Juez de grado le impuso a la demandada una sanción en concepto de daño punitivo de ciento treinta mil pesos ($130.000).
La demandada pidió que se revoque y el actor que se eleve el monto reconocido.
En efecto, la constante negativa de la demandada a aclarar el origen de la deuda y el hecho de haber informado al actor como deudor en la Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina por una deuda que tuvo su origen en un consumo que no se había realizado y que el propio banco reintegró configuran los requisitos requeridos para la procedencia de este tipo de sanción.
Por otra parte, la ventaja indebida también luce palmaria, en tanto la demandada generó una deuda por intereses por un consumo que, como se dijo, no debió haberse imputado al actor.
Frente a lo dicho hasta aquí, los planteos del demandado resultan insuficientes para controvertir lo decidido en la anterior instancia.
En cambio, le asiste razón al actor en que, dado el tamaño y el nivel de conocimiento que tiene el banco demandado, la suma reconocida no resulta adecuada para disuadirlo de que en lo sucesivo continúe con prácticas similares.
Ello así, corresponde elevar el monto de la multa civil a dos millones de pesos ($2.000.000).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 203922-2021-0. Autos: Quinterno, Lucas c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta 18-04-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFENSA DEL CONSUMIDOR - INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR - TARJETA DE CREDITO - RECLAMO BANCARIO - DESCONOCIMIENTO DE DEUDA - OBLIGACIONES DEL USUARIO - CLAUSULAS CONTRACTUALES - LEY ESPECIAL - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - REVOCACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la Disposición mediante la cual la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor impuso a la entidad financiara sanción de multa por infracción al artículo 19 de la Ley Nº24240.
El expediente administrativo se originó por una denuncia por un saldo de resumen de cuenta de una tarjeta de crédito que incluía cargos correspondientes a consumos que no habían sido realizados y la solicitud de baja de la denunciante. Explicó que realizó un reclamo pero que no obtuvo respuesta.
Sin embargo, corresponde tener presente las previsiones del capítulo X de la Ley de Tarjetas de Crédito así como el Contrato de emisión de la tarjeta en cuestión prevén un procedimiento específico de impugnación del resumen de cuenta que, a diferencia de la consideración de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, no fue debidamente cumplimentado por la clienta.
En la carta documento enviada a la empresa denunciada se limitó a expresar su rechazo “por improcedente y falso el resumen de cuenta (...) por incluir cargos de arrastre que no corresponden a consumos realizados por mi persona”.
A la luz de la normativa regulatoria citada, la clienta no detalló con claridad el error atribuido ni aportó datos que sirvieran para esclarecerlo.
Ello recién fue cumplido -en forma parcial- al contestar la medida para mejor proveer dispuesta por la Administración, es decir, mucho tiempo después de vencido el plazo de 30 días estipulado por la ley.
Ello así, en virtud de estas irregularidades en el cumplimiento del procedimiento de impugnación por parte de clienta, no puede derivarse que la consumidora haya impugnado el resumen de la tarjeta de crédito dentro del plazo y con las formalidades establecidas por la norma como afirmó la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor se hayan cumplimentado.
Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la Disposición que impuso a la recurrente sanción de multa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 464201-2022-0. Autos: Banco de Servicios Financieros SA c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Hugo R. Zuleta. 27-05-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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