PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - REBELDIA

La audiencia de debate realizada respecto de un coimputado no puede interrumpir la acción contravencional de otro coimputado que no concurrió, ya que dicha audiencia no puede considerarse como realizada también en relación con éste último, ello es así, dado que en nuestro sistema procesal no es viable la celebración del juicio en rebeldía, es decir, está prohibido el juzgamiento en ausencia, por lo que dicha audiencia solo se puede cumplir por haber comparecido uno de los coimputados y con relación a éste.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 008-01-CC-2004. Autos: Carballo, Walter Luis por infracción – Ley 255 - Prescripción Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 05-03-2004. Sentencia Nro. 54.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ALTERACION DE LA TRANQUILIDAD PUBLICA - TIPO LEGAL - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - CARACTER - CONEXIDAD - IMPROCEDENCIA - ACUMULACION DE CAUSAS - IMPROCEDENCIA - LEY SUPLETORIA - IMPROCEDENCIA

No es correcto sostener la indivisibilidad de los procesos sobre oferta y demanda de sexo – artículo 71 del Código Contravencional-, no siendo pasible de utilización en estos casos las normas que sobre acumulación de causas establece el Código Procesal Penal de la Nación en los artículos 41 y 42, de aplicación supletoria, ya que la legislación contravencional nada establece al respecto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 146-00-CC-2004. Autos: CALABRETTA, Adolfo Gustavo Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 5-07-2004. Sentencia Nro. 223/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ALTERACION DE LA TRANQUILIDAD PUBLICA - TIPO LEGAL - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - JUICIO ABREVIADO - FACULTADES DEL JUEZ - HOMOLOGACION JUDICIAL - CONEXIDAD - IMPROCEDENCIA - ACUMULACION DE CAUSAS - IMPROCEDENCIA - LEY SUPLETORIA - IMPROCEDENCIA

No es correcto, respecto el juici Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. o abreviado por infracción al artículo 71 del Código Contravencional, aplicar el artículo 431 bis inciso 8º in fine del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que al tratarse de infracciones distintas -por un lado ofrecer sexo, por otro el demandarlo- no se está en presencia de un supuesto de pluralidad de autores de un mismo hecho, cabiendo entonces la sujeción lisa y llana del artículo 43 de la Ley Procedimental Contravencional.
En el caso, y en este razonamiento, la a quo ha tomado una decisión no prevista por la ley: el rechazo del requerimiento del juicio abreviado, cuando el artículo 43 de la Ley de Procedimiento Contravencional sólo establece que ante la solicitud, puede dictar sentencia o, en caso de considerar necesario un mejor conocimiento de los hechos, llamar a audiencia de juicio. Así entonces, cualesquiera que sean las razones para aceptar el juicio abreviado, no puede ni debe la magistrada, aún invocando altas metas de justicia, imponer su criterio en contra de la decisión expresa del imputado, quien en defensa de sus intereses personales elige el camino procesal que le es conveniente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 146-00-CC-2004. Autos: CALABRETTA, Adolfo Gustavo Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 5-07-2004. Sentencia Nro. 223/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PLURALIDAD DE IMPUTADOS

En el caso, si bien a los encausados se le imputaron las mismas conductas y fueron ambos objeto de requerimiento de elevación a juicio, a uno se le concedió la Suspensión del Juicio a Prueba y al otro no. La defensa de este último plantea que esa desigualdad en la aplicación del instituto podría resultar arbitraria ya que debió haberse decidido respecto de todos o de ninguno de los imputados.
Sin embargo el último imputado ya había gozado de una probation y cumplido reglas de conducta, y a pesar de ello y del efecto rehabilitante de esa forma buscado, se encontraba nuevamente sometido a proceso y por el mismo tipo de infracción que entonces se le reprochara por lo que corresponde confirmar lo decidido por el juez a quo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 131-00-CC-2006. Autos: SUANNO, Jorge Omar y MENUTTI, Juan Armando Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 09-04-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA

Este Tribunal comparte el criterio sustentado por la Sala II de esta Cámara de Apelaciones, en cuanto a que no constituye prejuzgamiento el dictado de una decisión de mérito respecto a otro consorte de causa, siempre y cuando haya sido emitida en la oportunidad legalmente prevista y como obligación funcional dentro del proceso (“Rousseau, Hugo Adrián y otro s/Infr. art. 98 ley 1472- excusación”, causa Nº 11398-00-CC/2006 del 18/10/2006.).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7084-00-CC-2006 (21-07). Autos: Herrera, Juan Carlos y otro Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 07-03-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.