Si al momento de interponer el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, la defensa no había deducido una nulidad del procedimiento, lo torna manifiestamente extemporáneo, pues se trae a conocimiento una cuestión que no ha sido materia de discusión en la etapa procesal oportuna -tal como lo es la eminentemente contradictoria del juicio-.
No obstante ello, este Tribunal habrá de pronunciarse sobre tal extremo en la medida que la cuestión guarde conexión con el mérito del auto cuya revisión se pretende en el marco del recurso de apelación deducido, tratándose de una nulidad de carácter absoluto que de constatarse debería incluso ser dispuesta de oficio.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 047-00-CC-2004. Autos: A., D. R. Sala I. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 18-08-2004. Sentencia Nro. 286/04.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
Cuestionar el encuadre jurídico de una conducta como así las normas utilizadas para la valoración de las pruebas mediante recurso de apelación, omitiendo introducir dichos planteos durante el proceso llevado a cabo en primera instancia, implica un caso de reflexión tardía.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 450-00-CC-2005. Autos: Supermercados Norte S.A. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 15-02-2006. Sentencia Nro. 41.
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Si la causa se encuentra en el inicio de su tramitación, no resulta extemporánea la declaración de incompetencia dictada por el juez con posterioridad a la primera intervención pues ninguna norma procesal así lo prevé; todo lo contrario, el artículo 50 Código Procesal Penal de la Nación dispone que los actos practicados hasta la decisión de la competencia serán válidos, presuponiendo que la incompetencia puede dictarse con posterioridad a la primera intervención.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 039-00-CC-2004. Autos: Armentano, Norma Beatriz Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 24-02-2004. Sentencia Nro. 36.
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Resulta extemporáneo el planteo de incompetencia introducido en opo
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 098-00 -CC-2004. Autos: Romanelli, Claudio Marcelo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel y Dr. Marcelo P. Vázquez. 31-05-2005. Sentencia Nro. 98.
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Toda vez que, en materia procesal rige el denominado principio de preclusión y dado que, en la especie, la accionada no ha opuesto excepciones en legal tiempo y forma, resulta inobjetable el dictado de la sentencia de trance y remate.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 231110 - 0. Autos: GCBA c/ GHEGGI JOSE LUIS Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 4-03-2004. Sentencia Nro. 75.
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Es improcedente el recurso de apelación contra la sentencia de trance y remate si el recurrente no ha opuesto
oportunamente excepciones.
En materia procesal rige el denominado principio de preclusión, de conformidad con el cual el paso de un estadio al siguiente supone la clausura del anterior, de tal manera que los actos procesales cumplidos quedan firmes y no puede volverse sobre ellos.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 9548 - 0. Autos: GCBA c/ ECHEVESTE FERNANDO MARTIN Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 7-06-2004. Sentencia Nro. 251.
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