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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - LECTURA DE LA SENTENCIA - NOTIFICACION EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO - REGIMEN JURIDICO - ALCANCES - NOTIFICACION POR CEDULA - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - COMPUTO DEL PLAZO

El artículo 49 de la Ley de Procedimiento Contravencional dispone que la sentencia se notifica en el acta de audiencia. Concordantemente, el artículo 400 del Código Procesal Penal de la Nación de aplicación supletoria, también establece la obligatoriedad de la lectura de la sentencia en la Sala de Audiencias y, bajo pena de nulidad, dispone que dicha “lectura valdrá en todo caso como notificación para los que hubieran intervenido en el debate” (últ. párr.); de donde se desprende claramente que el acto de lectura importa su notificación. Dicha circunstancia no puede variar por el hecho de que el Secretario del Juzgado haya decidido, librar cédulas a las partes, pues a la fecha en que ellas fueron recepcionadas la notificación ya se había producido. En otras palabras, una duplicidad de notificación del mismo acto no puede hacer variar el momento a partir del cual se computa el plazo para interponer el recurso que siempre se contabilizará desde la primera de ellas. No puede pretenderse hacer un desdoblamiento indebido de un solo y único acto: la lectura de aquella pieza es ya su notificación.
Y si bien es cierto que el sobreabundante libramiento de cédulas comunicando un acto procesal ya notificado puede generar cierta confusión en el trámite del proceso, frente al claro texto de la ley que expresamente identifica lectura con notificación, no resulta viable admitir que el error incurrido puede ampliar un plazo que posee carácter perentorio (art. 163 CPPN), razón por la cual su mero vencimiento produce la caducidad de la facultad procesal otorgada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 026-00-CC-2006. Autos: Faraldo, Eva Valeria; Elissagaray, Gabriel Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 11-04-2006. Sentencia Nro. 136.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - COMPUTO DEL PLAZO

A efectos de computar el plazo de prescripción de la acción, es el dictado de la sentencia que rechaza el recurso de queja por inconstitucionalidad denegada, y no su notificación, lo que señala el agotamiento de la instancia local, lo que es dable señalar que resulta mucho más razonable considerar que dicho agotamiento se produce a partir de un acto de decisión jurisdiccional en lugar que a partir del cumplimiento de una orden de notificar que no deja de ser una circunstancia de trámite y se trata de una fecha que resulta útil a los fines de interponer recurso extraordinario federal que, obviamente, no posee carácter local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1394-03-CC-2003. Autos: Incidente de prescripción en autos “MARTÍNEZ, Alfredo Luis, Masero Néstor Lucio y otros Sala I. 4-8-2005. Sentencia Nro. XXX.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION DE LA PENA - COMPUTO DEL PLAZO

El plazo de prescripción de la pena, en caso de quebrar su cumplimiento, se contabilizará desde el día en que ésta se deja de cumplir.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1601-00-CC-2003. Autos: SANDOVAL ZENZANO, Raúl por infracc. Art 51 CC -apelación Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 23-02-2004. Sentencia Nro. 32.

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