DAÑOS Y PERJUICIOS - SUBASTA PUBLICA - HERENCIA VACANTE - INMUEBLE DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO - BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO - PUBLICIDAD DEFECTUOSA - TASACION - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - RESPONSABILIDAD DEL BANCO - RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO - RESPONSABILIDAD DEL MANDATARIO - MARTILLERO PUBLICO - OBLIGACIONES DEL MARTILLERO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (BCBA) contra la sentencia de grado en tanto resolvió que el actor sufrió daños y perjuicios derivados de la adquisición de un inmueble en subasta pública debido a la publicidad defectuosa de su superficie.
El BCBA se agravió en cuanto a que en el caso actuó no solo como martillero sino también como mandatario, por lo que sus actos fueron ejecutados en los límites de esa representación y, por ende, tendría que ser solo el GCBA quien debería responder ante terceros.
Ahora bien, de las constancias de autos se desprende que el BCBA inició su gestión en el carácter de martillero a partir del momento en que el GCBA solicitó la tasación y finalizó al momento de aprobar la subasta, por tal motivo, de modo atinado, la Jueza de primera instancia analizó su responsabilidad en el marco del régimen que regula la actividad para la que fue encomendada, sólo respecto de la alegada publicidad defectuosa, lo que bastaría para propiciar su rechazo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 10361-2019-0. Autos: Zarebski, Jorge Alberto c/ GCBA y otros Sala IV. Del voto de Dr. Lisandro Fastman con adhesión de Dra. Laura A. Perugini. 15-02-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - SUBASTA PUBLICA - INMUEBLE DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO - HERENCIA VACANTE - BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO - PUBLICIDAD DEFECTUOSA - TASACION - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - RESPONSABILIDAD DEL BANCO - RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO - RESPONSABILIDAD DEL MANDATARIO - MARTILLERO PUBLICO - OBLIGACIONES DEL MARTILLERO - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (BCBA) contra la sentencia de grado en tanto resolvió que el actor sufrió daños y perjuicios derivados de la adquisición del inmueble en subasta pública debido a la publicidad defectuosa de su superficie.
Las demandadas cuestionaron que la Jueza desconoció la Ley N° 52 y la vigencia de la Resolución Conjunta N° 365/2003, toda vez que el actor adhirió a las condiciones de venta establecidas para la subasta en cuestión, entre las que se establecía que tomaba conocimiento del Reglamento de Copropiedad donde constaba el metraje correcto de la unidad. Asimismo, agregaron que la publicidad fue realizada conforme las pautas de la Ley N° 20.266 al indicarse en el catálogo que este era meramente ilustrativo.
Ahora bien, cabe remarcar que las normas especiales invocadas por las demandadas –Ley N° 52 de Régimen de Herencias Vacantes y Resolución Conjunta N° 365/2003 que la reglamenta- nada dicen respecto de la forma de publicitar las subastas. Es por ello que considero pertinente la remisión efectuada por la Magistrada de grado en este punto al Régimen de Martilleros Públicos (arts. 9 inc. d), f) y h) de la Ley N° 20.266 y al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) que prevé al reglar el contenido de las publicidades que las mismas deben ser ciertas y claras, debiendo incluirse las condiciones de los bienes con detalle de las características esenciales, prohibiendo toda indicación falsa que induzca o pueda inducir a error.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 10361-2019-0. Autos: Zarebski, Jorge Alberto c/ GCBA y otros Sala IV. Del voto de Dr. Lisandro Fastman con adhesión de Dra. Laura A. Perugini. 15-02-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




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En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (BCBA) contra la sentencia de grado en tanto resolvió que el actor sufrió daños y perjuicios derivados de la adquisición del inmueble en subasta pública debido a la publicidad defectuosa de su superficie.
En efecto, el hecho de que las demandadas le hayan asignado carácter ilustrativo publicitario, no las exonera de los deberes impuestos por el artículo 566 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de no publicitar información que pueda inducir al error o afectar el consentimiento en la oferta contractual.
Ello así, toda vez que son ellas quienes se encontraban en mejores condiciones para acceder a la documentación necesaria para efectuar la venta del inmueble en subasta pública tales como la escritura de dominio, el Reglamento de Copropiedad o informes del Registro de la Propiedad del Inmueble.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 10361-2019-0. Autos: Zarebski, Jorge Alberto c/ GCBA y otros Sala IV. Del voto de Dr. Lisandro Fastman con adhesión de Dra. Laura A. Perugini. 15-02-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




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En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (BCBA) contra la sentencia de grado en tanto resolvió que el actor sufrió daños y perjuicios derivados de la adquisición del inmueble en subasta pública debido a la publicidad defectuosa de su superficie.
En efecto, respecto al argumento de que el actor adhirió a las condiciones de venta establecidas para la subasta en cuestión -entre las que se establecía que tomaba conocimiento del Reglamento de Copropiedad- y que además se afirmó que habría visitado la propiedad, tengo para mí que las recurrentes no logran refutar las consideraciones efectuadas por la Jueza al indicar que las demandadas no acreditaron haber aportado el citado reglamento “por lo que el actor no pudo prestar conformidad con algo que desconocía”, y que tampoco se encontraba acreditada la visita al inmueble.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 10361-2019-0. Autos: Zarebski, Jorge Alberto c/ GCBA y otros Sala IV. Del voto de Dr. Lisandro Fastman con adhesión de Dra. Laura A. Perugini. 15-02-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - SUBASTA PUBLICA - INMUEBLE DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO - HERENCIA VACANTE - BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO - DEBERES DE LA ADMINISTRACION - PUBLICIDAD DEFECTUOSA - TASACION - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - RESPONSABILIDAD DEL BANCO - RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO - CONTRATO DE COMPRAVENTA - OFERTA - CONSENTIMIENTO - MARTILLERO PUBLICO - OBLIGACIONES DEL MARTILLERO - CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (BCBA) contra la sentencia de grado en tanto resolvió que el actor sufrió daños y perjuicios derivados de la adquisición del inmueble en subasta pública debido a la publicidad defectuosa de su superficie.
En efecto, ponderando la prueba producida en autos, queda evidenciado que si bien puede considerarse que las demandadas no tuvieron intención de ocultar información o sacar un rédito de ello, tengo para mí que se encuentra configurada una omisión de los deberes de publicidad dispuestos en la normativa que rige la materia (confr. arts. 9 inc. d), f) y h) de la Ley 20.266, art. 566 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el Código Civil y Comercial de la Nación).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 10361-2019-0. Autos: Zarebski, Jorge Alberto c/ GCBA y otros Sala IV. Del voto de Dr. Lisandro Fastman con adhesión de Dra. Laura A. Perugini. 15-02-2024.

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En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (BCBA) contra la sentencia de grado en tanto resolvió que el actor sufrió daños y perjuicios derivados de la adquisición del inmueble en subasta pública debido a la publicidad defectuosa de su superficie. En consecuencia, confirmar lo resuelto respecto al monto estimado por daño material en cabeza de ambas, por la suma de setecientos cincuenta y nueve mil cincuenta y tres pesos ($ 759.053.-).
La Magistrada consideró que la omisión antijurídica de los deberes de publicidad generó en el adquirente un daño en el plano económico por haber abonado una suma de dinero superior a la que correspondía conforme los metros cuadrados reales.
En ese sentido, entendió que las demandadas incumplieron con la obligación contractual de entregar el inmueble en las condiciones pactadas, lo que posibilitaba atribuirles los daños peticionados por el actor.
En efecto, los agravios esgrimidos por las demandadas en cuanto a que la sentenciante al cuantificar el resarcimiento por daño material no consideró que al momento de fijar el precio de subasta se tomó como referencia la superficie correcta de la unidad y que la demora en la entrega no generó un perjuicio patrimonial sino un beneficio para el actor, no resultan suficientes para modificar lo decidido en la instancia de grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 10361-2019-0. Autos: Zarebski, Jorge Alberto c/ GCBA y otros Sala IV. Del voto de Dr. Lisandro Fastman con adhesión de Dra. Laura A. Perugini. 15-02-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - SUBASTA PUBLICA - INMUEBLE DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO - HERENCIA VACANTE - BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO - DEBERES DE LA ADMINISTRACION - PUBLICIDAD DEFECTUOSA - TASACION - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - RESPONSABILIDAD DEL BANCO - RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO - DAÑO MATERIAL - DAÑO CIERTO - RESARCIMIENTO - IMPROCEDENCIA - COMPRAVENTA - PRECIO

En el caso, corresponde hacer lugar al planteo efectuado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y el Banco Ciudad de Buenos Aires (BCBA) y revocar la sentencia de grado en lo que respecta a la existencia de un daño cierto susceptible de ser reparado derivado de la adquisición del inmueble en subasta pública debido al yerro del metraje en la publicidad del inmueble.
En efecto, la parte actora pretende en su acción que se le indemnice por la diferencia de metros entre lo publicitado en oportunidad de realizarse el remate y el real consignado en el reglamento de copropiedad - y, finalmente, en la escritura-, en tanto señala que las entidades públicas falsearon y ocultaron información por un lado y, por el otro, que pagó un precio creyendo que se correspondía con cierto metraje, en tanto afirma que la relación precio superficie es un parámetro que utilizan tanto los profesionales como los que no, para justipreciar el valor del inmueble.
No obstante ello, más allá que el principal argumento de la sentencia se centra en el incumplimiento de las demandadas por la defectuosa publicación y que ello conlleva el deber de indemnizar el daño material soportado por la actora, lo cierto es que no se advierte en qué medida ello le causó un perjuicio real y concreto puesto que en definitiva, la parte actora no demostró que se haya pagado un precio en exceso, desde que el precio base tomó en consideración el metraje real del inmueble y en definitiva, el precio pagado por el inmueble fue consecuencia de un precio base del que estaba anoticiado y de la puja de oferentes que se presentaron en la subasta. Además, conforme ha quedado acreditado, el precio final pagado fue menor que el del mercado (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 10361-2019-0. Autos: Zarebski, Jorge Alberto c/ GCBA y otros Sala IV. Del voto en disidencia de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 15-02-2024.

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En el caso, corresponde hacer lugar al planteo efectuado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y el Banco Ciudad de Buenos Aires (BCBA) y revocar la sentencia de grado en lo que respecta a la existencia de un daño cierto susceptible de ser reparado derivado de la adquisición del inmueble en subasta pública debido al yerro del metraje en la publicidad del inmueble.
Ello así, por cuanto el precio base fue calculado a partir de contemplar los metros reales del inmueble, su ubicación y precio de mercado y que más allá del error en la publicación de la subasta que se ha tenido por probado, la parte actora, como todos los demás que asistieron a la subasta, realizaron las ofertas a partir de la aceptación de dicho precio base y de la puja de ofertas presentadas. De ello se coligue que, para haber sufrido un daño, la parte actora debió demostrar que, efectivamente, pagó demás. No obstante, la parte actora simplemente cuantifica que se le debe indemnizar por la diferencia de un tercio de lo que abonó pero sin demostrar que lo pagado no se haya correspondido en definitiva con las condiciones reales del inmueble (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 10361-2019-0. Autos: Zarebski, Jorge Alberto c/ GCBA y otros Sala IV. Del voto en disidencia de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 15-02-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




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En el caso, corresponde hacer lugar al planteo efectuado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y el Banco Ciudad de Buenos Aires (BCBA) y revocar la sentencia de grado en lo que respecta a la existencia de un daño cierto susceptible de ser reparado derivado de la adquisición del inmueble en subasta pública debido al yerro del metraje en la publicidad del inmueble.
Ello así, por cuanto aun cuando la parte actora haya creído adquirir más metros de los que tenía el inmueble, debió al menos demostrar que el precio pagado no se correspondía con lo adquirido.
No obstante, nada de ello es demostrado y tampoco podría serlo en la medida de que el precio base fue fijado teniendo en cuenta los metros reales del inmueble. Y, si bien la parte actora alegó que no hubiera ofrecido el monto por el cual finalmente adquirió el inmueble, tal manifestación resulta meramente hipotética y conjetural, puesto que tampoco justifica por qué no lo hubiese hecho, siendo que en definitiva el precio pagado fue menor que el del mercado (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 10361-2019-0. Autos: Zarebski, Jorge Alberto c/ GCBA y otros Sala IV. Del voto en disidencia de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 15-02-2024.

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En el caso, corresponde hacer lugar al planteo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y revocar la sentencia de grado en lo que respecta a la existencia de un daño cierto susceptible de ser reparado derivado de la adquisición del inmueble en subasta pública debido al yerro del metraje en la publicidad del inmueble.
En efecto, le asiste razón al GCBA respecto a que la cuestión no puede ser analizada bajo los parámetros de la ley de defensa del consumidor, ni de un contrato administrativo, dado que la subasta por herencia vacante constituye un régimen especial que se encuentra particularmente reglado por las ley 52, su decreto reglamentario nº 2760/1998 y la Resolución Conjunta Secretaría de Educación - Procuración General - Escribanía General N° 365/2003 y la ley nacional 20.266.
De esta manera, no resultan aplicables las conclusiones efectuadas por la jueza de primera instancia en torno a la publicidad, en tanto las autoridades administrativas no operan en el caso como proveedores, sino que se encuentran sujetas a un procedimiento reglado que, tal como surge de las constancias del expediente, fue regularmente seguido sin que se adviertan actuaciones por fuera de la norma, más allá del yerro en la publicación cometido (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 10361-2019-0. Autos: Zarebski, Jorge Alberto c/ GCBA y otros Sala IV. Del voto en disidencia de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 15-02-2024.

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En el caso, corresponde hacer lugar al planteo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y revocar la sentencia de grado en lo que respecta a la procedencia del rubro pérdida de chance fundamentado en la renta que la parte actora dejó de percibir como consecuencia de la demora en la escrituración, lo que le impidió disponer del inmueble.
El GCBA alegó que cumplió con la norma en tanto, el artículo 12 de la Ley N° 52 dispone que el producto de la subasta debe incorporarse al fondo establecido al efecto, una vez pagadas las deudas del causante y gastos causídicos y, que si bien la sentencia reseña el artículo 24 de la Resolución Conjunta N° 365/2003 que prevé la escrituración a los 30 días de firmado el boleto de compraventa, omite considerar lo dispuesto en su artículo 40 para el caso de existencia de causas conexas que impidan el normal desarrollo del expediente sucesorio.
En efecto, no se advierte la antijuridicidad en el obrar del GCBA y por tanto, que tal daño les pueda ser imputable, dado que los plazos para escriturar resultan meramente ordenatorios y están sujetos a la condición dispuesta en el artículo 40 de la Resolución Conjunta Nº 365/2003 antes referida.
Así, se advierte que ante el conocimiento del GCBA de la existencia del embargo, adoptó medidas para librar de gravámenes al bien y proceder a escriturar, lo que finalmente ocurrió un año y diez meses luego de la subasta, pese a las gestiones realizadas (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 10361-2019-0. Autos: Zarebski, Jorge Alberto c/ GCBA y otros Sala IV. Del voto en disidencia de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 15-02-2024.

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