TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS - LICENCIA DE TAXI - INFRACCIONES DE TRANSITO - DOCUMENTACION VENCIDA - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION - MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA - INTERES PUBLICO

En el caso, corresponde hacer lugar a la medida cautelar peticionada y en consecuencia ordenar la suspensión de cese de toda medida que impida que el actor siga prestando el servicio de taxi, hasta tanto se dicte resolución en el expediente administrativo.
Ello porque si bien la actividad de la administración, que en caso de constatar la comisión de infracciones gravísimas- ordena la suspensión de la prestación del servicio, hasta tanto resuelva si corresponde la aplicación de una sanción- no resultaría, en principio, irrazonable; en este caso, la extensión temporal de la suspensión preventiva desde la confección del acta de infracción sin solución de continuidad hasta el presente, en principio, compromete el derecho de trabajar y la convierte en irrazonable.
El ejercicio de esa potestad tiene por objeto preservar el interés público comprometido en la regular prestación del servicio, sin perjuicio de la decisión de la autoridad administrativa sobre la cuestión de fondo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 13360-1. Autos: SAVAN ANGELA AURORA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 14-12-2004. Sentencia Nro. 7415.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS - LICENCIA DE TAXI - INFRACCIONES DE TRANSITO - DOCUMENTACION VENCIDA - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION - SECUESTRO DE AUTOMOTOR - PROCEDENCIA - ALCANCES

Puede concluirse, prima facie que el artículo 41 bis de la ordenanza 41.815 -infracción gravísima- comprende al conductor que presta el servicio sin tarjeta y al que lo hace con documentación vencida por más de ciento veinte días. Para tales casos, la norma establece diversas sanciones, disponiendo asimismo que “En estos casos, la autoridad de aplicación dispondrá el secuestro inmediato del vehículo, al sólo efecto de retirarle la documentación habilitante del taxímetro, incluida la oblea holográfica y el correspondiente reloj taxímetro”.
Como ya lo ha señalado la Sala, la suspensión de la prestación del servicio que contempla la norma citada es dispuesta por la administración hasta tanto resuelva si corresponde la aplicación de una sanción (esta Sala, autos “Viva, María Alejandra c/ GCBA s/ Amparo (art. 14 CCABA)”, Expte. Nº 6541/0), esto es, en forma preventiva.
Ello es lo que resulta del claro texto de la norma, como se infiere, en primer término, de la referencia al “inmediato” secuestro del vehículo al que debe proceder la administración “en estos casos”. Asimismo, es el párrafo siguiente del mismo artículo el que establece cuál debe ser el proceder de la administración “Una vez dispuesta la caducidad de la licencia”, precisión ésta que abona la lectura propiciada, en el sentido de que el secuestro previsto anteriormente es una medida previa al dictado del acto sancionatorio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5004-0. Autos: OTERO MARIA GRACIELA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 24-11-2004. Sentencia Nro. 65.

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FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - SECUESTRO DE AUTOMOTOR - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - DOCUMENTACION VENCIDA - DEVOLUCION DEL AUTOMOTOR - PROCEDENCIA - DEPOSITARIO - DEPOSITO JUDICIAL

En el caso, la Administración dispuso no hacer lugar a la devolución del vehículo solicitada por el denunciado, por no acreditar la titularidad del mismo, toda vez que la documentación acompañada por el infractor carece de virtualidad suficiente como para demostrar fehacientemente su titularidad, dado que el boleto de compraventa carece de ningún tipo de certificación que permita acreditar la veracidad de lo allí manifestado, circunstancia ésta que se transforma en un concreto impedimento para acceder a la devolución pretendida.
Si bien el encartado no logra acreditar, en el caso, fehacientemente la titularidad del vehiculo en cuestión, toda vez que el boleto de compra venta, la cédula y los formularios de constancia de retención de documentación no reúnen los requisitos establecidos por la normativa aplicable (Decreto-Ley Nº 6582/58, ordenado por Decreto Nº 1.1114/97 y modificado por las leyes Nros 25.232, 25.345 y 25.677-Régimen jurídico del automotor) además de encontrarse vencidos los dos últimos documentos, surge a partir de la lectura de los presentes actuados, la buena fe del infractor, entre otras cosas, por no existir controversia sobre la propiedad del automóvil.
Dicha circunstancia, sumada a que el vehículo no resulta necesario a los fines de la investigación, torna viable la petición de reintegro la cual debe prosperar, en los términos del artículo 2185 inciso 2 y concordantes del Código Civil, es decir provisoriamente y en forma de depósito judicial, con las obligaciones que tal cargo impone.
Todo ello sumado al gravamen que le ocasiona al encartado la imposibilidad de conservar el automotor, resulta viable la devolución en carácter de depositario judicial, sin perjuicio de las sanciones que podrían recaer en relación a la tenencia del vehículo en los términos del Decreto - Ley Nº 6582/58 y hasta tanto regularice la titularidad del dominio del vehículo de acuerdo a la normativa vigente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 30288-00-CC-2007. Autos: TORRES, ENRIQUE DAVID Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 21-12-2007.

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USO DE DOCUMENTO FALSO - ATIPICIDAD - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - LICENCIA DE CONDUCIR - DOCUMENTACION VENCIDA - EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA - FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO - SENTENCIA ARBITRARIA - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE - CONFIRMACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del encartado y, en consecuencia, confirmar la resolución impugnada en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de cosa juzgada y a la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad, interpuestas por la Defensa.
En la presente causa se investiga el delito previsto en el artículo 292, primer párrafo del Código Penal, atribuyéndole la calidad de partícipe necesario al imputado, conforme el artículo 45 del Código Penal.
La Defensa, explicó que el primer decreto de determinación de los hechos realizado por el Ministerio Público Fiscal sólo comprendía la exhibición de la licencia de conducir, presuntamente apócrifa, a la agente de tránsito y que sin embargo, el agente fiscal amplió el objeto procesal del caso y agregó al decreto original la conducta de haber solicitado la confección apócrifa de una licencia de conducir y el haber aportado sus datos personales para su falsificación, la que se encuadró dentro de las previsiones del artículo 292 del Código Penal.
En ese marco, se archivó parcialmente la acción por considerar que el suceso era atípico, dado que el documento público exhibido se encontraba vencido, por lo que no hubo una concreta afectación al bien jurídico en cuestión.
Ante ello, la defensa técnica del encartado consideró que la participación en la falsificación y el uso del documento constituían una única conducta, por lo que, en función del archivo decretado y por aplicación de la garantía que prohíbe el doble juzgamiento (art. 8.4 CADH), existía un obstáculo legal para promover la investigación en curso (conf. art. 216 CPP), entendiendo la sentencia arbitraria, dado que se trataba de un único hecho.
Ahora bien, tal como fue establecido en el auto en crisis, nos encontramos ante dos hechos o “conductas”, falsificación y exhibición, que resultan totalmente independientes entre sí.
En ese sentido, el encartado habría tomado parte en la producción de la licencia de conducir apócrifa, y luego, al ser detenido por personal de tránsito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, decidió exhibirla, a pesar de que ya había expirado el plazo de habilitación consignado en ese documento, lo que da cuenta de la existencia de dos hechos independientes, cuyo único nexo consistió en un mismo instrumento, sobre el que primero se habrían asentado declaraciones inexactas y que luego habría sido utilizado ante una autoridad administrativa determinada.
Así las cosas, acertadamente se concluyó que se trata de un concurso real de delitos, por lo que el archivo de uno de los sucesos, en modo alguno afecta el ejercicio de la acción penal respecto del restante.
Por lo que corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución de grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 350923-2021-1. Autos: V., G., C. Sala IV. Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dra. Luisa María Escrich, Dr. Gonzalo E.D.Viña 22-12-2023.

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USO DE DOCUMENTO FALSO - ATIPICIDAD - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - LICENCIA DE CONDUCIR - DOCUMENTACION VENCIDA - EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA - FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO - SENTENCIA ARBITRARIA - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE - CONFIRMACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del encartado y, en consecuencia, confirmar la resolución impugnada en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de cosa juzgada y a la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad, interpuestas por la Defensa.
En la presente causa se investiga el delito previsto en el artículo 292, primer párrafo del Código Penal, atribuyéndole la calidad de partícipe necesario al imputado, conforme el artículo 45 del Código Penal.
La Defensa, sostuvo que la resolución incurrió en el uso de afirmaciones dogmáticas y omitió dar un correcto tratamiento a los planteos conducentes para la solución de la controversia, al limitarse a afirmar que el vicio de la imputación no era manifiesto.
Ante la falta de análisis referida, la defensa técnica del acusado refirió que si se consideró que para la primera conducta, uso de documento público falso, la licencia apócrifa secuestrada era inidónea para lesionar el bien jurídico protegido, misma suerte debería correr la restante conducta, falsificación de documento público.
En este sentido, señaló que la licencia de conducir fue secuestrada cuando ya se encontraba vencida y que se carecía de prueba alguna para poder arribar a la conclusión de que el carnet habilitante se falsificó antes de la fecha de su vencimiento.
Ahora bien, no logra demostrar el recurrente que el auto impugnado hubiera incurrido en afirmaciones dogmáticas para desechar la excepción articulada.
Por el contrario, tal como lo indica con acierto la Jueza de grado, el hecho atribuido al imputado en el requerimiento acusatorio supera sin dificultades ni esfuerzos, un juicio de tipicidad en abstracto.
Nótese, al efecto, que el tipo de falsificación de documento público requiere de una imitación capaz de hacer incurrir en un error a su receptor ocasional, de manera tal que derive en una afectación para la fe pública.
Aduno a ello, no hay nada en la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal que permita sostener que el instrumento presuntamente adulterado carecía de esa idoneidad, de suerte que si acaso la pretensión punitiva estuviese signada por un defecto, se trata de uno que no es manifiesto y, por tanto, requiere la celebración de un juicio oral y público para su dilucidación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 350923-2021-1. Autos: V., G., C. Sala IV. Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dra. Luisa María Escrich, Dr. Gonzalo E.D.Viña 22-12-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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