PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - ORDEN DE ALLANAMIENTO - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

No corresponde cuestionar la orden de allanamiento librada por el juez por adolecer de falta de motivación, atento que de su lectura surge que fundó su auto por compartir las razones del fiscal.
En este sentido, la Cámara Nacional de Casación Penal dijo que “negar fundamentación a los allanamientos por no haberse asentado lo que resulta obvio en orden a las razones que los motivan responde a una interpretación apegada a la letra de la ley y conduce a una conclusión arbitraria por excesivo rigor formal (SALA I, LA LEY, 1997-E, 958, fallo núm. 96.243; DJ, 1997-3-881).-
Lo obvio, en la especie, está dado por los motivos expresados por el fiscal y las constancias del caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1451-02-CC-2004. Autos: Incidente de nulidad allanamiento PIEDRAS 170 Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 05-05-2005. Sentencia Nro. 163.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - REGLAS DE LA SANA CRITICA - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

Las reglas de la sana crítica imponen el deber de confrontar la totalidad de las probanzas reunidas para su correcto mérito y valoración y para descartar el virtual poder convictivo de las mencionadas pruebas, deben invocarse fundamentos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 087-00-CC-2004. Autos: PASSEGGI ELUTCHANZ, Eduardo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 26-08-2004. Sentencia Nro. 295/04.

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DEFENSA DEL CONSUMIDOR - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION - FACULTADES SANCIONATORIAS - ALCANCES - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, no se trata de debatir el criterio de legitimación de la actividad administrativa con facultad de sancionar, sino de advertir que la escasez en el fundamento en la actividad puntual y concreta del Estado se constituye, cual balanza, en un exceso en el ejercicio de la prerrogativa que supone la capacidad de aplicar sanciones. Son esos momentos cuya línea -sumamente delgada- de separación, convierte el ejercicio específico de una potestad en el producto de una orden y no de un razonamiento expreso, a la vez que expresado. Cabe alertar sobre las falencias del actuar de la Administración, en lo que hace a la tarea jurídicamente relevante de argüir con propiedad y profundidad su derecho.
Máxime, sabiendo que esta exigencia no es dudada ni morigerada cuando se orienta a la actuación de los particulares o administrados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 664-0. Autos: BANCO SUDAMERIS S.A. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 27-05-2004. Sentencia Nro. 6078.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - REQUISITOS - REGIMEN JURIDICO - DEBERES DEL JUEZ - ORDEN DE ALLANAMIENTO - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. FUNDAMENTACION SUFICIENTE - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

En materia de allanamientos domiciliarios, el artículo 224 del Código Procesal Penal de la Nación aplicable supletoriamente en materia contravencional (art. 6 LPC), requiere que el Juez ordene el registro por auto fundado, es decir en forma motivada lo que exige que se aclaren las razones que permitan hacer excepción al resguardo constitucional de la inviolabilidad del domicilio, ello teniendo en cuenta que esta garantía se vincula con el ámbito de intimidad y reserva que protege a todo individuo frente a la injerencia estatal. Por tanto, son los jueces (art. 30 LPC) quienes por imperio constitucional están autorizados para ordenar el registro de un domicilio (artículo 13 inciso 8 CCABA), únicamente cuando presuma que pueden hallarse elementos probatorios útiles (artículo 30 LPC), y ésta presunción debe ser fundada (artículo 123 CPPN).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 096-04-CC-2006. Autos: Esquilache, Patricia Beatríz Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 10-08-2006. Sentencia Nro. 383-06.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECUSACION Y EXCUSACION - APARTAMIENTO DEL JUEZ - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

Dada la importancia que implica el apartamiento del juez natural del conocimiento de una causa, es dable exigir que las argumentaciones que se brinden a fin de fundamentar su remoción sean serias y sólidas (Causa N° 399-00-CC/2004 “Guerrero, Roberto Dante y otra s/ Ley 255 - Excusación -art. 9 Ley 12-”, del 23/11/2004).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 455-00-CC-2005. Autos: CAPASSO, Carlos Oscar Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 05-06-2006. Sentencia Nro. 228.

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RECURSOS - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

Debe entenderse como sentencia definitiva a aquella que dirime o pone fin al pleito, hace imposible su continuación, priva a la parte de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, impide el replanteo de la cuestión en otro juicio o le causa gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior; circunstancia que tiene lugar cuando la decisión recurrida posee tal entidad que impide su replanteo idóneo y efectivo en una instancia ordinaria posterior (cfr. C.S.J.N. , fallo 293:439, “Fontana, Heraldo Héctor c/ J. Llorente y Cía. S.R.L.”, entre otros).
Asimismo, se ha afirmado que en estos supuestos el interesado debe explicar con suficiente precisión los motivos por los que considera que la decisión en crisis lo priva de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, le impide replantear la cuestión en otro juicio o le causa un gravamen de imposible o insatisfactoria reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 92-02-CC-2004. Autos: GUTIERREZ, Carlos Eduardo Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 2-9-2004. Sentencia Nro. 338-04.

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