PROCEDIMIENTO PENAL - EXCEPCIONES PREVIAS - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - INIMPUTABILIDAD - IMPOSIBILIDAD DE DIRIGIR SUS ACCIONES - IN DUBIO PRO REO - IMPROCEDENCIA - SALUD DEL IMPUTADO - INFORME PERICIAL - INFORME SOCIOAMBIENTAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la excepción de falta de acción por inimputabilidad formulada por la Defensa y la Asesoría Tutelar
El encartado (junto a un grupo de personas) forzó la cerradura del local de su inquilina, extrayendo del interior del mismo bienes muebles y dinero, conductas que fueron encuadradas en las figuras de usurpación y despojo (artículos 45, 55,162 y 181 del Código Penal).
La Defensa se agravió, por considerar que el encartado era inimputable pues padecía una lesión cerebral de larga data, la cual si bien no le impedía comprender la criminalidad de los actos, sí le impedía dirigir sus acciones. En apoyo a su postura citó informes médicos de años anteriores y resoluciones de la Justicia Nacional en las cuales el encartado había sido declarado inimputable. En dicho sentido, señaló que la prueba acompañanda generaba una duda razonable acerca de la capacidad del imputado para recibir el reproche penal, debiendo aplicarse el principio "in dubio pro reo".
Ahora bien, los diferentes informes periciales realizados sobre el imputado en otros procesos a los que estuvo sometido por los distintos hechos que se le atribuyeron no resultan concluyentes a los fines de los hechos aquí investigados.
Dichos informes solo revelan cómo se encontraba el encartado al momento de ser evaluado en una situación específica de su vida, comprensiva de un contexto con circunstancias particulares pero no son determinantes para establecer sobre su falta de capacidad o de culpabilidad al momento del hecho aquí investigado y atribuido.
Por otra parte, el último informe socio-ambiental el cual da cuenta que el encartado es Abogado y que administra un hotel, además fue empleado de una empresa de seguros y de una inmobiliaria, e incluso fue meritorio en un juzgado de instrucción y en una fiscalía en lo penal económico, lo que da cuenta de su capacidad para dirigir sus acciones. En la actualidad el imputado se encuentra estable y equilibrado, en los distintos ámbitos de su vida pese a su patología.
Por lo tanto, no puede afirmarse que el imputado no haya podido comprender y dirigir sus acciones al momento de los hechos investigados (al menos con el grado de certeza que se exige en ésta etapa) sumado a que en la actualidad puede estar sometido al presente proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 78533-2021-2. Autos: T., D. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 21-12-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - INIMPUTABILIDAD - IMPROCEDENCIA - CAPACIDAD DEL IMPUTADO - COMPRENSION DE LA CRIMINALIDAD DEL ACTO - IMPOSIBILIDAD DE DIRIGIR SUS ACCIONES - EXAMEN MEDICO - VALORACION DEL JUEZ - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - ETAPA DE JUICIO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto declaró la inimputabilidad de la encartada y, consecuentemente, dejar sin efecto su sobreseimiento, respecto a la conducta atribuida.
Se atribuyó a la encartada el delito de daño agravado (conf. art. 45 y 184 inc. 5º del CP) al haber hecho desaparecer en dos oportunidades la tobillera electrónica que la fuera impuesta.
La Magistrada declaró inimputable a la acusada. Para así decidir ponderó el historial de vulnerabilidad, abusos y consumo de sustancias prohibidas de la misma. Señaló que la conducta atribuida sólo podía encontrar explicación en los padecimientos psiquiátricos de la imputada, lo que permite concluir que al momento del hecho no tenía la capacidad para dirigir sus acciones. En apoyo a su postura citó informes médicos de causas anteriores que darían cuenta tanto de su historial de vulnerabilidad, como así también del consumo de sustancias problemáticas
La Fiscalía se agravió por considerar que la decisión recurrida era arbitraria. Señaló que la Magistrada omitió aspectos esenciales de los informes médicos citados, efectuando un análisis parcial para fundar su decisión.
Ahora bien, más allá que la declaración de inimputabilidad es una potestad privativa de la función judicial, acierta la Fiscalía cuando indica que los fundamentos que la Magistrada invoca para declarar la inimputabilidad de la encartada, en relación a los hechos aquí investigados, estriban en una valoración parcial e incompleta de los informes médicos citados.
Ello así, dado que de las conclusiones de los informes médicos citados por la "A quo", puede fácilmente advertirse que en su abrumadora mayoría, dictaminan la capacidad de la imputada para estar en proceso, como así también su capacidad para la internalización de las conductas imputadas, aún pese al historial de abuso de sustancias referido, como así también a su especial situación de vulnerabilidad como persona que se encuentra, por momentos, en situación de calle.
En efecto, toda vez que los elementos recolectados en el caso, no permiten sostener que la acusada no haya podido actuar bajo los parámetros de conciencia, o bien que no haya podido dirigir y/o comprender la criminalidad de sus actos, resulta necesaria una producción y una valoración probatoria ajena a esta etapa del proceso, a fin de colaborar en una decisión indudable en lo que respecta a la capacidad de la imputada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 35519-2024-1. Autos: D. S., A. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 17-05-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - INIMPUTABILIDAD - SOBRESEIMIENTO - IMPROCEDENCIA - CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD - COMPRENSION DE LA CRIMINALIDAD DEL ACTO - IMPOSIBILIDAD DE DIRIGIR SUS ACCIONES - PRUEBA PERICIAL - PERICIA PSICOLOGICA - SALUD DEL IMPUTADO - PRUEBA INSUFICIENTE - VALORACION DEL JUEZ

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto dispuso archivar por inimputabilidad del encartado.
En el presente caso se imputa al encartado los delitos de usurpación (art. 181 inc. 1 del C.P) y usurpación de títulos de grado y honores (art. 247 del C.P).
Al disponer el sobreseimiento por inimputabilidad el Magistrado de grado se basó en que las conclusiones del informe médico confeccionado por el Cuerpo de Investigaciones Judicial lo motivaron a convalidar el archivo dispuesto por la Fiscalía. Lo cual motiva la apelación del Querellante el cual cuestiono el valor probatorio de los certificados médicos aportados por la defensa que no permiten constatar el estado de salud actual del imputado.
Ahora bien, la causal de inimputabilidad está contemplada en el artículo 34 inciso 1 del Código Penal. Para su configuración se requiere que la persona presente alteración morbosa de las facultades mentales o insuficiencia de dichas facultades o un estado de inconsciencia absoluto, que le impidan comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones.
Por su parte, dicho concepto se construye por un lado, con la opinión médica acerca de cuál es la causa que impide la comprensión del acto o la dirección de las acciones y, por el otro, con la resolución judicial que así lo determina. Vale decir, es un concepto médico-legal.
Así las cosas, se advierte que la pieza procesal cuestionada se funda primordialmente en la valoración de los certificados médicos exhibidos por la defensa y en el informe confeccionado por el Gabinete Médico del Cuerpo de Investigaciones Judiciales.
Así, debe tenerse presente que las tareas encomendadas al gabinete, consistían en que se proceda a analizar las constancias médicas aportadas, como así también en que se lleve a cabo una entrevista por videoconferencia con el único fin de determinar su estado actual de salud.
Sin embargo, la evaluación médica realizada en el presente legajo, se desprende que el equipo de profesionales designado no ha podido materializar la entrevista con el imputado y en consecuencia, desconoce cuál es el estado de salud psíquica que presenta actualmente.
De este modo, es posible afirmar que los parámetros utilizados para determinar el cuadro clínico, se basaron exclusivamente en los certificados médicos expedidos con anterioridad al hecho denunciado y en las consultas bibliográficas de las enfermedades informadas.
Sobre lo apuntado, consideramos que se deberían haber arbitrado los medios necesarios para poder entrevistar al imputado, a fin de poder arribar a un resultado que permita determinar su estado de salud actual. Además, del informe pericial agregado es imposible extraer como conclusión que el imputado padezca alguna de las causas mencionadas en la ley que le impidan comprender el alcance de sus actos o dirigir sus acciones. En efecto, la conclusión del informe es que no puede ser sometido a proceso porque padece una enfermedad médica crónica con riesgo de hemorragias y trombosis, que según la bibliografía consultada estaría afectada por el estrés.
Tales circunstancias ponen en tela de juicio que no pueda comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Por ello, debe contemplarse que si bien el supuesto mencionado podría derivar en una paralización del proceso en los términos del artículo 35 Código Procesal Penal de la Ciudad, lo que requeriría ineludiblemente, dada la fecha de los certificados aportados una entrevista con el imputado, de momento no puede afirmarse que proceda la causal de extinción de la acción penal por inimputabilidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 123263-2023-1. Autos: Dapueto De Ferrari, Miguel Angel Rafael Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere 24-06-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
Cerrar
 


Powered by CS/WebPublisher PRO, from