ACCION DE AMPARO - RECURSO DE APELACION - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - COMPUTO DEL PLAZO - PLAZO FIJADO EN HORAS

El artículo 15 de la Ley Nº 16.986 establece que los recursos de apelación contra una resolución que imponga una medida de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado dictada en un juicio de amparo deben interponerse dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada.
Sin embargo, se ha puntualizado que si bien el término para apelar debe computarse por horas, tal plazo sólo corresponde a días hábiles, por lo cual si entre el término de horas se interponen días feriados o inhábiles, se los debe omitir al contar dichos términos. Si el oficial notificador omitió consignar en la copia de la cédula la hora en que se practicó la diligencia, el plazo para apelar debe computarse desde la medianoche del día que se notificó la sentencia (Sagüés, Néstor Pedro “Derecho Procesal Constitucional, Acción de amparo, Ed. Astrea, 3º edición actualizada y ampliada, pág.499).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15624-01-CC-2006. Autos: Incidente de Apelación en autos Alexander Fleming S.A. c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 12-06-2006. Sentencia Nro. 253.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




JURISDICCION Y COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - PLAZOS PROCESALES - PLAZO FIJADO EN HORAS

En el caso, corresponde que intervenga el Juzgado a la que le fue remitida la causa, por haberse encontrado de turno.
En el presente, la cuestión a dirimir se circunscribe a determinar si se ha vencido o no el plazo de 24 horas, o desde cuándo debe computarse ese plazo establecido en la pauta “K” de la Acordada 3/2019 que prescribe que “las cuestiones de turno deben ser planteadas dentro de las 24 horas de recibidas las actuaciones en el juzgado, remitiéndolas al juez que considere competente o a la Secretaría General en el caso de requerirse sorteo. No podrá iniciarse contienda ni requerirse sorteo de nuevo Magistrado después de transcurrido el plazo improrrogable mencionado. En idéntico plazo debe el juez receptor expedirse por la aceptación o rechazo de la competencia atribuida. Si la rechazare, devuelve las actuaciones al juez remisor para que, en caso de considerarlo procedente, las eleve a la Presidencia de la Cámara para resolver la contienda…”.
Del análisis de la causa, tal como lo manifestó la Magistrada que remitió la causa al Juzgado que se encontraba de turno en oportunidad y jurisdicción de haber ocurrido el hecho, se puede apreciar que el plazo reglamentario para este tipo de incidencias no se encuentra vencido.
En efecto, al recibirla el día 18/10/2021 a las 11.36 horas, aquel Juzgado contaba únicamente con el planteo de incompetencia y en la misma fecha a las 13.49 horas y poco más de dos horas después solicitó a la Fiscalía la totalidad de las actuaciones a fin de dilucidar su competencia, las que fueron enviadas al juzgado de origen el día 19/10/2021 a las 14.20 horas.
Finalmente, una vez decidido el rechazo de la competencia, la causa fue remitida al Juzgado dentro del plazo de 24 horas de recibida la totalidad de las actuaciones enviadas por la Fiscalía.
En este orden, y a los fines de contabilizarse el plazo de 24 horas, lo cierto es que en este caso la Magistrada remisora obró formal y diligentemente dentro del período reglamentario solicitando aquellos datos necesarios para evaluar si correspondía o no su intervención, con lo cual el plazo de 24 horas debe computarse a partir de ese momento en el que le fue posible al Juzgado analizar la situación de conformidad con los criterios de asignación de causas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 209574-2021-0. Autos: M. T., W. M. Sala Presidencia. Del voto de Dr. Jorge A. Franza 27-10-2021.

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JURISDICCION Y COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA POR EL TURNO - PLAZO - PLAZO FIJADO EN HORAS - COMPUTO DEL PLAZO

A la los fines de resolver contiendas de competencia por razones de turno en los términos del segundo párrafo del inciso K de la Acordada 3/2019, en cuanto a determinar cuál es es el momento para iniciar el cómputo del plazo reglamentario de las 24 horas, es interesante destacar lo que ya se dijo por otra Presidencia de este Tribunal al respecto, en la causa nº 9940/2021 “Ribeiro Montero, Marcelo y otros s/ art 292, 1º pár.-Falsificación de documento público y privado” - entre otras-, siendo aplicables al caso, en cuanto a que el plazo de las 24 horas debe contarse desde la recepción de la totalidad de las actuaciones enviadas por la Fiscalía.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 107762-2023-0. Autos: NN.,NN Sala Presidencia. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 02-11-2023.

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JURISDICCION Y COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA POR EL TURNO - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - PLAZO - PLAZO FIJADO EN HORAS - COMPUTO DEL PLAZO

DATOS: Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez

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