EJECUCION FISCAL - TITULO EJECUTIVO - TITULO EJECUTIVO INHABIL - CONTROL DE LEGALIDAD - RECHAZO IN LIMINE - CARACTER - IMPROCEDENCIA - BOLETA DE DEUDA - REQUISITOS - FALTA DE FIRMA - FECHA DEL TITULO - FALTA DE FECHA CIERTA

Si bien, la excepcional y extrema facultad del rechazo liminar de la acción debe ser ejercida con suma prudencia, en el sub lite concurre una particular circunstancia que lleva a apartarse ese criterio, pues no sólo la boleta de deuda originalmente acompañada no cuenta con la firma del funcionario competente, sino que, fundamentalmente, la nueva boleta que la actora acompañó pretendiendo subsanar el error anterior, contiene una fecha que no resulta ser cierta dado que, en la fecha indicada, el funcionario competente se hallaba en uso de licencia, por lo que resulta imposible que haya podido suscribir la misma en ese momento. (Del voto en disidencia del Dr. Carlos F. Balbín)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 147111/01. Autos: G.C.B.A. c/ Cala Boose S.R.L. Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Carlos F. Balbín 19-07-2001. Sentencia Nro. 512.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HOSTIGAMIENTO O MALTRATO - TIPO LEGAL - NULIDAD PROCESAL - INTIMACION DEL HECHO - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - FALTA DE FECHA CIERTA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto rechaza el planteo de nulidad de la audiencia de intimación del hecho interpuesto por la defensa.
La defensa concentra su agravio en la ambigüedad que contiene la imputación, más específicamente en el período temporal del comportamiento que se le enrostra a su defendido pero sus fundamentos no alcanzan a los fines de invalidar el acto.
En efecto, si bien no se expuso una fecha cierta de comisión del hecho, sin embargo, teniendo en cuenta que el tipo de contravención denunciada es el de hostigamiento o maltrato y que se ha fijado un lapso temporal dentro del cual se habría desarrollado el suceso, aquella circunstancia carece de entidad para invalidar el acto procesal cuestionado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18703-00-00-2012. Autos: PORTILLO BARBUDES, IRMA OTILIA y otros Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dra. Elizabeth Marum 26-03-2013.

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AMENAZAS - INTIMACION DEL HECHO - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - FALTA DE FECHA CIERTA - NULIDAD PROCESAL - GARANTIA DE DEFENSA EN JUICIO

En el caso, corresponde decretar la nulidad parcial del acta de intimación en lo relativo al hecho descripto como agredir verbalmente a los denunciantes con insultos y amenazas.
En efecto, corresponde delinear los alcances del derecho de defensa en juicio en lo que a la acusación necesaria concierne. Una clara y precisa descripción de la base fáctica que es materia de reproche, de la que surja diáfanamente quién, de qué modo, cuándo, dónde y, por qué se ha desarrollado la acción disvaliosa, es imprescindible para garantizar el derecho de defensa amparado por el artículo 18 de la Constitución Nacional. Funciona además como elemento determinante del principio "ne bis in ídem" en su identidad objeto y permite al tribunal ejercer el control jurídico acerca de la existencia o no de la correlación entre acusación y sentencia.
Ahora bien, basta con detener un instante la atención en la descripción efectuada por el
Ministerio Público Fiscal de los hechos materia de acusación para constatar que no se adecua a las exigencias consignadas en el marco teórico desarrollado precedentemente. El defecto particular se detecta con respecto a las circunstancias de tiempo, dado que se consigna un lapso amplio e indeterminado –desde el mes de noviembre de 2012, hasta por lo menos el mes de marzo de 2014–, que si bien en algún caso podría ser admisible en función del tipo de accionar que se analice y según las particularidades del suceso, lo cierto es que en el contexto de autos sólo suma incertidumbre al relato de las conductas endilgadas. Esto da lugar a que el imputado no pueda saber a ciencia cierta cuándo habría ocurrido el hecho.La amplitud señalada respecto de la determinación temporal genera un menoscabo real a la garantía de defensa en juicio, pero también provoca desequilibrios respecto de la cosa juzgada.Tampoco se describen en forma detallada en qué habrían consistido específicamente las conductas de agresión verbal con insultos y amenazas.
Por lo expuesto, al no estar satisfecho el estándar mínimo requerido por el artículo 161 del Código Procesal Pena de la Ciudad, deberá anularse parcialmente el acta de intimación en lo relativo al hecho tratado en este acápite.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 35308-01-CC-12. Autos: Santero, Agustín Sala I. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 22-12-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - CUESTIONES DE HECHO - FECHA DEL HECHO - FALTA DE FECHA CIERTA - DERECHO DE DEFENSA - FALTA DE PERJUICIO

En el caso, corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto rechaza el planteo de nulidad incoado por la Defensa.
En efecto, si bien el Fiscal ha establecido, en referencia a uno de los hechos investigados, como fecha del hecho el ocurrido entre un intervalo de tiempo, no es posible afirmar sin más que ello haya vulnerado el derecho de defensa y que le impida al recurrente ejercer debidamente su estrategia, cuando de la lectura de la pieza procesal en cuestión surge que el titular de la acción ha relatado con precisión todas las restantes circunstancias.
La falta de especificación de un día exacto se funda en que la víctima no recordaba la fecha precisa, aunque si el período, en que sucedió, lo cual por sí solo no podría impedir su investigación.
Ello así, no resulta suficiente, la mera mención de la violación al derecho de defensa, para sustentar la invalidez de un acto procesal, sino que es necesaria la demostración del perjuicio efectivo que la alegada falta de precisión en la determinación le habría causado, lo
que no surge de los argumentos expuestos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6032-01-CC-12. Autos: C., R. E. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 02-06-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - CUESTIONES DE HECHO - FECHA DEL HECHO - FALTA DE FECHA CIERTA - DECLARACION DE LA VICTIMA - COMUNICACION TELEFONICA - DECLARACION TESTIMONIAL - ACTA DE AUDIENCIA - ERROR MATERIAL - DEBATE - AUDIENCIA PUBLICA - PRINCIPIO DE INMEDIATEZ - PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

En el caso, corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto rechaza el planteo de nulidad incoado por la Defensa.
En efecto, en referencia a la supuesta contradicción en la que habría incurrido la denunciante en su deposición telefónica con la Fiscalía y la declaración testimonial que prestó en sede Fiscal en cuanto a la fecha del hecho cabe destacar que de la lectura de ambas piezas procesales puede colegirse que la alegada “falta de fecha cierta” no es tal.
La comunicación telefónica que dio lugar al informe de asistencia habría ocurrido el día en que se habría producido el hecho amenazante. Asimismo, de la declaración testimonial prestada por la presunta victima, se desprende un error al momento de transcribir su declaración que se ha plasmado en las distintas piezas procesales. Esta situación es lo que ha generado este derrotero.
No obstante ello, la falta de “precisión” en la determinación del hecho amenazante pudo originarse en una confusión, que en todo caso deberá ser aclarada en la audiencia de juicio donde la defensa podrá preguntarle al respecto.
La inmediatez y la publicidad (art. 13 inc. 3 CCABA) se desarrollan en su más amplio alcance en el marco del debate oral, y que la celebración de una audiencia pública no es agraviante para las partes que son llevadas a juicio, toda vez que ningún efecto estigmatizante puede surgir por la mera circunstancia de concurrir a un debate público en el marco de una causa penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6032-01-CC-12. Autos: C., R. E. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 02-06-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - CUESTIONES DE HECHO - FECHA DEL HECHO - FALTA DE FECHA CIERTA - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO

En el caso, corresponde declarar la nulidad del requerimiento de juicio en relación a uno de los sucesos investigados.
En efecto, la falta de precisión de la imputación en cuanto a la ocasión en que el encausado habría llevado a cabo el accionar enrostrado es atentatoria de la garantía de
defensa en juicio que le asiste.
Tal como fuera presentada la plataforma acusatoria endilgada impide conocer a ciencia cierta cuándo habría ocurrido el hecho, pues el periódo consignado se erige como una
descripción vaga e insuficiente para poder considerar que se halla circunstanciada, ni mucho
menos, que sea precisa.
En aras de salvaguardar la pieza e intentar circunscribir temporalmente el
evento no se hizo siquiera referencia si el episodio denunciado habría acontecido en horas
del día, -vgr. por la mañana- o por la noche, o en el transcurso del fin de semana, extremo
esencial para determinar -de algún modo- la imputación dirigida al encartado, y de que éste
pueda objetivamente resistirla. (Del voto en disidencia del Dr. Bacigalupo)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6032-01-CC-12. Autos: C., R. E. Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Pablo Bacigalupo 02-06-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - CUESTIONES DE HECHO - FECHA DEL HECHO - FALTA DE FECHA CIERTA - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO

En el caso, corresponde declarar la nulidad del requerimiento de juicio en relación a uno de los sucesos investigados.
En efecto, aunque no se desconoce que el ilícito en examen tiene su origen en un contexto de
violencia de género en el que, en la mayoría de los casos, éstos no sólo ocurren intramuros,
sino que además la violencia ejercida respecto de la víctima puede ser permanente, lo que
puede dificultar la posibilidad de indicar el día y hora exacta en que el delito fuera cometido,
ello no impide indagar acerca de las circunstancias objetivas que lo rodearon, atinentes –
como se dijera- si se perpetró en horario diurno, un día de semana o de descanso, etc.
Ello así y teniendo en cuenta que en la plataforma fáctica se consignó que el hecho investigado sucedió entre dos fechas, mediando casi un mes entre ellas, la misma se erige como una descripción vaga e insuficiente para considerar que se halla circunstanciada. (Del voto en disidencia del Dr. Bacigalupo)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6032-01-CC-12. Autos: C., R. E. Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Pablo Bacigalupo 02-06-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - FALTA DE FECHA CIERTA - IMPROCEDENCIA - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hizo lugar al planteo de nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio formulado por la Defensa, en el marco de la presente causa iniciada por amenazas (artículo 149 bis del Código Penal).
La Defensa afirmó que uno de los hechos por los que se requirió la elevación a juicio, no se encontraba suficientemente determinado, específicamente, en su aspecto temporal. En ese sentido sostuvo que la circunstancia de que se haya endilgado un evento que pudo haber sucedido cierto día de un período de dos meses impedía ejercer su derecho de defensa.
Sin embargo, la descripción contenida en el requerimiento que fue transcripta precedentemente precisa suficientemente el hecho materia de imputación y satisface, en esa medida, las exigencias del artículo 206 del Código Procesal Penal.
En efecto, el comportamiento endilgado, pese a que ha sido consignado en un período amplio, aparece pormenorizado en función del tipo de accionar que se analiza y las particulares circunstancias del caso, lo que alcanza para que el acusado conozca cuál es la situación fáctica que se le endilga y, sobre la base de ella, pueda ejercer su derecho de defensa.
Asimismo, cabe destacar que ya hemos sostenido que el hecho de que no se haya puntualizado el día exacto en el que el evento habría sucedido no necesariamente implica que carezca de precisión, sino que ello dependerá de otras circunstancias ( Ver Causa N° 9762/2018-1, “Incidente de apelación en autos ‘R., J. D. sobre art. 129, 1 párr., CP”, rta. el 28/03/19 entre otras).
En ese sentido, el caso que nos ocupa lejos de realizarse un relato vago de lo sucedido se ha detallado el lugar en el que ocurrió de manera concreta —en el interior de un inmueble sito en esta Ciudad—, especificándose asimismo las frases precisas referidas por el acusado y el elemento que habría exhibido —una especie de lanza, conformada por una varilla de hierro con punta en forma de triángulo—, así como también el contexto —interrupción de una discusión de pareja, ante la presencia de menores—, lo que permiten circunscribir suficientemente el evento.
Por ello, la alegada afectación del derecho de defensa queda vacía de contenido, razón por la cual la impugnación realizada debe ser rechazada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 45214-2018-1. Autos: B., A. J. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 13-11-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ABUSO SEXUAL - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FECHA CIERTA - JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso el rechazo del planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio efectuado por la Defensa.
La Defensa sostuvo que el requerimiento de elevación a Juicio era nulo, pues no se había consignado una fecha cierta en la cual la conducta atribuida (abuso sexual) habría ocurrido, incumpliéndose así con uno de los requisitos esenciales de dicha pieza procesal (circunstancias de tiempo) vulnerándose el derecho de defensa del imputado.
En el presente se atribuyen al imputado varios hechos delictivos. Entre ellos el haber forzado a su pareja a mantener relaciones sexuales, vía vaginal y anal sin su consentimiento (entre septiembre de 2021 y diciembre de 2022) aprovechándose de los momentos en que ésta se hallaba dormida, conducta que fue subsumida en la figura de abuso sexual con acceso carnal (artículo 119, 3º párrafo del Código Penal).
Ahora bien, es importante señalar que la ausencia de precisión en los hechos imputados no es causal de invalidez del requerimiento de juicio. En el caso bajo análisis, la imputación del hecho fue subsumido como abuso sexual con acceso carnal estableciéndose un período de tiempo en el que se habría cometido y que si bien fue extenso, también fue concreto y se caracterizó por la reiteración de sucesos por lo que no se observa una afectación al derecho de defensa del imputado, ni tampoco la recurrente logró demostrarla.
Cabe señalar que ésta Sala ha dicho que “En punto a la falta de precisión temporal alegada por la defensa técnica, entendemos que si bien no se especificaron los días exactos en que habrían ocurrido los eventos denunciados, sí se determinó claramente un período de tiempo concreto. Es claro que, si la víctima no puede establecer un día preciso de ocurrencia de los sucesos, ello no puede impedir su imputación. ” (Causa Nro.13460/2015-0, caratulada "F., F. O. y otro s/Inf. Art. 52
C.C., rta. 3/2/2017).

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 2460-2023-4. Autos: T. N., O. E. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Fernando Bosch 15-11-2023.

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ABUSO SEXUAL - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FECHA CIERTA - JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso el rechazo del planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio efectuado por la Defensa.
La Defensa sostuvo que el requerimiento de elevación a Juicio era nulo, pues no se había consignado una fecha cierta en la cual la conducta atribuida (abuso sexual) habría ocurrido, incumpliéndose así con uno de los requisitos esenciales de dicha pieza procesal. (circunstancias de tiempo) vulnerándose por ende, el derecho de defensa del imputado.
Cabe recordar, que en el presente se atribuyen al imputado varios hechos delictivos. Entre ellos el haber forzado a su pareja a mantener relaciones sexuales, vía vaginal y anal sin su consentimiento (entre septiembre de 2021 y diciembre de 2022) aprovechándose de los momentos en que ésta se hallaba dormida, conducta que fue subsumida en la figura de abuso sexual con acceso carnal (artículo 119, 3º párrafo del Código Penal).
Ahora bien, es importante señalar que la ausencia de precisión en los hechos imputados no es causal de invalidez del requerimiento de juicio.
Con respecto a ello, el Tribunal Superior estableció que “Es cierto que el requerimiento pudo haber sido más preciso en cuanto a la vinculación entre los distintos hechos verificados y las conductas típicas pero, toda vez que de esa falta de precisión no se ha derivado limitación alguna al derecho de defensa del imputado, no corresponde hacer lugar a la declaración de nulidad del requerimiento” (Expte. 2620/03 “Ministerio Público Defensor Oficial en lo Contravencional Nº1- s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Oniszczuk, Carlos Alberto s/ley 255”, rta. 13/05/04, del voto de la Dra. Ana María Conde), tal como acontece en el caso bajo examen.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 2460-2023-4. Autos: T. N., O. E. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Fernando Bosch 15-11-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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