PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PLANTEO DE NULIDAD - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - ACTA DE AUDIENCIA - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - ERROR MATERIAL - SUBSANACION DEL ERROR

En el caso, la defensa plantea la nulidad de la audiencia ante el fiscal (art. 41 L.P.C.) por un error en el número de una fecha, sin embargo atento que el Fiscal subsanó de puño y letra dicho error al finalizar la misma, no se advierte el gravamen invocado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 328-01-CC-2005. Autos: Incidente de Nulidad en autos: GARCIA, María Eugenia Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 18-10-2005. Sentencia Nro. XXX-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - PLANTEO DE NULIDAD - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - ACTA DE AUDIENCIA - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - ERROR MATERIAL

En el caso, la impugnante -defensora particular- solicita la nulidad de la audiencia prevista en el artículo 41 de la Ley de Procedimientos Contravencionales, expresando que pese a presentarse con su defendido a los efectos de realizar la audiencia antes citada, sin mediar solicitud de la aceptación del cargo, se tomó la audiencia y previo a la declaración de su defendido, el representante de la vindicta pública nombró un defensor oficial. Por consiguiente, sostiene que éste debió haber firmado el acta en cuestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 del Código Procesal Penal de la Nación.
Ahora bien, contrariamente a la pretensión de la defensa, el agravio planteado deberá ser desechado, pues de la lectura de las actuaciones se advierte, sin hesitación alguna, que existió un error material, que en nada invalida el acto.
Comparto la premisa que obliga dotar al imputado de facultades equivalentes a las de los órganos de persecución estatal del Estado y del auxilio procesal necesario para que pueda resistir la persecución estatal, con posibilidades parejas a las del acusador.
Frente a ello, es un derecho del imputado la elección del defensor de su confianza (Fallos, 275:91), y ello integra la inviolavilidad de la defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional). Los tribunales deben suministrar la debidad asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial correspondiente, mas allá de cualquier reparo formal.
Sin embargo en el presente caso, no se vulneró derecho alguno del imputado ya que tuvo la libertad de designar su defensora de confianza, constituir domicilio procesal, mantener entrevista con ella, ser asistido por su letrada no sólo en oportunidad de celebrarse la audiencia entre el Fiscal sino a lo largo de la tramitación de todo el proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 30348-06. Autos: Soldano, Francisco Daniel (responsable local calle José León Suarez 2227) Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza y Dra. Marta Paz. 11-09-2007.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PLANTEO DE NULIDAD - IMPROCEDENCIA - RECUSACION - AUDIENCIA - JUEZ DE DEBATE - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - APLICACION TEMPORAL DE LA LEY - LEY VIGENTE - ETAPAS PROCESALES - ETAPA PRELIMINAR

En el caso, la defensa técnica de los imputados interpone recurso de inconstitucionalidad contra el rechazo de esta Sala del planteo de nulidad impetrado contra la decisión que, resolvió sobre la recusación del magistrado sin realizar la audiencia prevista en el artículo 25 del Código Procesal Penal de la Ciudad normativa vigente en momento de intervención de esta Alzada, toda vez que la Ley Procesal no prevé la vía autónoma de la nulidad dirigida contra resoluciones del Tribunal de Alzada. Asimismo, se deja constancia que la audiencia oral contenida en el artículo 25 de la Ley Nº 2303 como también la del artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación, se encuentra prevista para los casos en que el recursante ofrece medidas de prueba relativas al motivo de recusación esgrimido, no así para cuestiones de puro derecho, como la de autos, no viéndose por ello afectado el derecho de defensa.
De la la lectura de los recursos impetrados, no se advierte la existencia de gravamen de “imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior”, que permita habilitar la vía recursiva intentada; máxime cuando en el supuesto de autos los impugnantes no han fundamentado acabadamente en qué modo la decisión recurrida priva a los encartados de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos o impide el replanteo idóneo y efectivo en una instancia posterior, máxime cuando todavía no se ha realizado la audiencia de debate oral y pública.
En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva (CSJN fallos 322:360). En este caso, la solicitud de nulidad por la decisión de no realizar la audiencia prevista en el artículo 25 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires referida a la recusación de magistrados -basado a su vez en el artículo 21 Código Procesal Penal- dado que el Juez que proveyó la prueba será el que realice el debate -conforme la normativa procesal anteriormente vigente (CPPN)- no puede ser equiparada a sentencia definitiva, pues se ordenó continuar con el trámite de la causa.
A partir de lo expresado, y lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 402 y siendo que del análisis de la resolución en cuestión la misma no constituye una sentencia definitiva ni se advierte que reúna los extremos necesarios a fin de considerarla equiparable a tal, corresponde rechazar los recursos intentados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11482-01-00-07. Autos: Recurso de Inconstitucionalidad en autos “Holzmann, Horacio Francisco y otros Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 07-12-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - PRUEBA - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - FACULTADES DEL FISCAL - PLANTEO DE NULIDAD - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto resolvió no hacer lugar al pedido de nulidad deducido contra la decisión del Fiscal de negarse a producir prueba acreditada por la defensa en la audiencia celebrada en los términos del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional.
En efecto, no se vislumbra ninguna falencia que conlleve a decretar la nulidad de la pieza cuestionada por la falta de fundamentación, puesto que si bien el fiscal no accedió a la citación de los testigos sugeridos por el acusado por considerarlo inconducente e innecesario en esa etapa del proceso (conforme al artículo 42 de la Ley de Procedimiento Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), lo cierto es que los tuvo en cuenta al ofrecer aquella prueba a producirse en el plenario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 40357-00-CC-2009. Autos: SALAZAR FRANCO, Edwin William Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 26-11-2009.

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EXHIBICIONES OBSCENAS - MEDIDAS PRECAUTORIAS - PROHIBICION DE ACERCAMIENTO - PLANTEO DE NULIDAD - IMPROCEDENCIA - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - DERECHOS Y GARANTIAS PROCESALES

En el caso corresponde rechazar el planteo de nulidad de la resolución que impone las medidas restrictivas de prohibición de contacto.
En cuanto a lo alegado por el recurrente referido a que el Magistrado solo contaba con el testimonio de la madre de sus hijos para tener por acreditada la verosimilitud del hecho que se le imputa – exhibiciones obscenas – y decretar medidas precautorias restrictivas, quien en su opinión es un testigo interesado por haber entablado una demanda de divorcio contra el imputado; cabe mencionar que no sólo no es posible descalificar per se sus dichos, sino que no se evidencia que su denuncia y el relato de los hechos demuestren su interés en perjudicar indebidamente al encausado y no en proteger a sus hijos. Por otra parte, tampoco el hecho que haya emprendido acciones de divorcio determina la existencia de razones a “priori” para dudar de sus dichos o suponer algún interés más allá de preservar la integridad de los niños.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6366-01-CC-2009. Autos: G., E. L. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 19-10-2009.

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FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - FALTAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Y PREVENCION DE SINIESTROS - MATAFUEGOS - PLANTEO DE NULIDAD - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA CONDENATORIA - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia condenatoria de grado.
En efecto, no se acreditó que se hubiera cumplido con la intimación que da lugar a la sanción debido a que los recibos extendidos por la firma de venta y recarga de extintores no contienen los números que servirían para identificar cada uno de los matafuegos pertenecientes a la encartada que habrían sido recargados.
Asimismo, la recurrente tampoco alegó cuál habría sido el derecho que se vio privada de ejercer como consecuencia del planteo de nulidad de la resolución administrativa rechazado por el "a quo" o la garantía que habría sido vulnerada a raíz de la forma en que procedieron los inspectores.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0058276-00-00/09. Autos: RUMAN, SRL Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz 15-11-10.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PLANTEO DE NULIDAD - IMPROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RECHAZO IN LIMINE - FERIA JUDICIAL - HABILITACION DE FERIA - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
En efecto, la recurrente adujo la nulidad de la resolución de primera instancia que difirió el tratamiento de la excepción por falta de acción interpuesta por la nombrada, para la instancia preliminar de la audiencia de juicio oral y público, por haber sido dictado durante la feria judicial estival sin habilitación de la misma. Ello así, la tacha invalidante aparece huérfana de fundamento y se omite señalar la norma supuestamente vulnerada que amerite una sanción tan extrema como la invocada.
Asimismo, téngase en cuenta que además la providencia le fue notificada a esa parte una vez transcurrido el receso, amén de haber hecho mención la recurrente de un reglamento que no rige para nuestra jurisdicción.
El recurso de apelación aparece viable contra actos válidos que causen gravamen, mientras que la tacha invalidante procede contra aquellos que aparezcan viciados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23814-00-CC/10. Autos: RIVAS, Ricardo Andrés Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 28-02-2011.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ACTA CONTRAVENCIONAL - REQUISITOS - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - PLANTEO DE NULIDAD - IMPROCEDENCIA - TESTIGOS DE ACTUACION - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad del acta contravencional y de la citación a la audiencia del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional formulados por la Defensa.
En efecto, de una simple lectura de la pieza procesal cuestionada surge que los datos allí consignados cumplen con los requisitos legales necesarios para su validez y logran ubicar en tiempo, modo y lugar el hecho presuntamente ocurrido.
Asimismo, no puede conmover lo descripto la circunstancia de que existan casilleros en blanco pues la omisión de completar algún dato no invalida la pieza por sí sola y, en el caso, no se advierte que los que no se han completado vulneren el derecho de defensa, tal como lo sostiene el recurrente, o generen algún perjuicio al imputado. Tampoco modifica esta situación la circunstancia de que los testigos del acta aún no hayan sido citados a declarar, pues la causa se encuentra en pleno trámite y, si así lo considera, el Fiscal aún puede hacerlo en el transcurso de la investigación o bien, ofrecerlos como prueba para que declaren en el juicio oral.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12070-00-CC/10. Autos: AQUINO, ALBERTO DELFIN Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 14-02-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA - EVACUACION DE CITAS - PLANTEO DE NULIDAD - IMPROCEDENCIA - OPORTUNIDAD PROCESAL - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - AUDIENCIA DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA - AUDIENCIA DE JUICIO PENAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad interpuesto por la Defensa, respecto del auto dictado por el Sr. Fiscal en el que no accedió al pedido de evacuación de citas que formulara el imputado.
En efecto, la Defensa contaba con la posibilidad de proveer su prueba, pudiendo ella misma entrevistar a los testigos y en caso de no poder hacerlo, de requerirle al tribunal que lo haga, ello en virtud del artículo 211 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
Asimismo, si la deposición de aquellos testigos podría resultar dirimente al punto que “podrían haber incidido en su situación procesal y/o la remisión o no de las actuaciones a juicio”, lo cierto es que cuenta con la posibilidad de interponer una excepción en los términos del artículo 195 del citado Código, ofreciendo como prueba los dichos de los testigos (art. 196 del CPPCABA).
Y aún si su excepción fuera rechazada, cuenta aún con la posibilidad requerir la producción de aquella prueba al momento de llevarse a cabo la audiencia del artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad, de modo que se efectivice la deposición de los testigos en el debate oral, motivo por el cual la defensa no ha perdido oportunidad procesal útil para que sus citas sean evacuadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0043771-00-00/10. Autos: B., F. R. y otros Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 19-04-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA - EVACUACION DE CITAS - PLANTEO DE NULIDAD - IMPROCEDENCIA - OPORTUNIDAD PROCESAL - AUDIENCIA DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA - AUDIENCIA DE JUICIO PENAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad interpuesto por la Defensa, respecto del auto dictado por el Sr. Fiscal en el que no accedió al pedido de evacuación de citas que formulara el imputado.
En efecto, tanto la denunciante como la Defensa afirman la existencia de testigos presenciales del hecho que podrían verificar sus dichos, de modo que recibirle declaración en esta instancia a la testigo propuesta por la Defensa, no sería, en principio, suficiente como para desincriminar al imputado, pues sería necesario escuchar también al resto de los testigos propuestos por la Defensa, lo que a todas luces sería la anticipación del juicio de debate.
Asimismo, no se obstaculiza el derecho de defensa en juicio del imputado, en cuanto el Defensor pondrá requerir las medidas de prueba que estime corresponder en los términos del artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad y es precisamente en la audiencia de debate el momento procesal oportuno para dilucidar el testimonio de los testigos propuestos, pues las partes podrán interrogarlos libremente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0043771-00-00/10. Autos: B., F. R. y otros Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Jorge A. Franza 19-04-2011.

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OFERTA Y DEMANDA DE SEXO EN LOS ESPACIOS PUBLICOS - REBELDIA DEL IMPUTADO - PLANTEO DE NULIDAD - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDIMIENTO POLICIAL - CONSULTA AL FISCAL - ACTA CONTRAVENCIONAL

En el caso, corresponde darle trámite al recurso de apelación subsidiariamente articulado por la Defensa, contra la resolución de primera instancia que rechazó el planteo de nulidad planteada por dicha parte, atento a que el imputado se encontraría en estado de contumancia.
En efecto, la Defensa cuestiona que las actuaciones seguidas por la presunta infracción del artículo 81 de la Ley Nº 1472 hayan sido iniciadas sin la previa consulta al Ministerio Público Fiscal, tal como lo exige el último párrafo de la citada norma, considerando que se configura en el "sub examine" una nulidad de carácter absoluto e insanable.
Ello así, no puede ser utilizado el estado de contumacia del imputado como un argumento para no tratar la petición de la Defensa; atento a que debe observarse que de ser aprehendido el presunto contraventor, recién entonces podría analizarse en esa oportunidad si las actuaciones seguidas en su contra son nulas de nulidad absoluta, y de resultar ello así, se habría mantenido vigente una medida de coerción procesal por razones meramente formales que no estaban destinadas a asegurar ninguna finalidad.
(Del voto en disidencia de la Dra. Marcela De Langhe).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 51241-00-CC/2009. Autos: GUILLEN AGURTO, Juan Carlos Sala II. Del voto en disidencia de Dra. Marcela De Langhe 05-04-2011.

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PORTACION DE ARMAS (CONTRAVENCIONAL) - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - PLANTEO DE NULIDAD - IMPROCEDENCIA - IMPUTACION DEL HECHO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DEFENSA EN JUICIO - PRUEBA - OPORTUNIDAD PROCESAL - AUDIENCIA DE DEBATE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de primera instancia que no hizo lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio interpuesto por la Defensa.
En efecto, no se evidencia una comunicación defectuosa del hecho, media congruencia entre aquél que fue descripto en la audiencia del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional y el plasmado en el requerimiento de elevación a juicio, y que el acusado tuvo cabal conocimiento del suceso ilícito atribuido y de las pruebas de cargo obrantes en su contra como para poder ejercer plenamente su derecho de defensa.
La Fiscal efectuó una descripción clara, precisa y circunstanciada de la conducta que bajo su óptica tenía consecuencias jurídico penales, especificando y contextualizando aquellas cuestiones fácticas que completan, según su razonamiento, el tipo legal previsto en el artículo 85 del Código Contravencional.-
Ello así, la acusadora no se limitó a endilgar al encartado el “haber portado entre sus ropas” el arma blanca, sino que agregó a esa acción las circunstancias que definen las condiciones en que lo hacía y que por ello, la califican como acto jurídicamente disvalioso. De allí que el imputado haya podido conocer cabalmente la base fáctica delineada y la significación legal que, según la Fiscal, tal acontecer poseía.-
Asimismo, la incertidumbre alegada en orden al requisito de la injustificación de la portación y de que el arma esté inequívocamente destinada a ejercer violencia o agredir, no merece mayor esfuerzo para ser descartada de plano debido a que dichos extremos, al formar parte del relato, no pueden alegarse como ignorados por la Defensa, sino que por el contrario, permitieron a ésta conocer concretamente la imputación que pesa sobre su pupilo. En razón de ello, el agravio expuesto por el recurrente más parece vincularse con cuestiones de índole probatoria, máxime si se repara en que, llegado el caso, la temática habrá de ser tratada y dilucidada con mayor amplitud en la etapa del debate.-

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 30882-00-CC/2010. Autos: PADILLA REYNALDEZ, Fredi Jonathan Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 04-04-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION PENAL - OPOSICION DEL FISCAL - PLANTEO DE NULIDAD - IMPROCEDENCIA - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - FALTA DE REGULACION - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CAMBIO JURISPRUDENCIAL

En el caso, corresponde confirmar la decisión del Juez de grado de no hacer lugar al planteo de nulidad realizado por la Defensa, respecto de la decisión del Fiscal de no impulsar el procedimiento de mediación (artículo 204 del C.P.P.C.A.B.A).
En efecto, el Tribunal Superior de Justicia, a partir del caso “Del Tronco Nicolás s/art. 184, inc 5º CP”, ha dejado sin efecto las declaraciones de inconstitucionalidad pronunciadas por esta Alzada, respecto del artículo 204 inciso 2º del Código Procesal Penal de la Ciudad; por lo que sin perjuicio de dejar a salvo la opinión de los suscriptos en lo que a tal tópico se refiere, lo cierto es que en atención a las particularidades del caso, la forma en que se resuelve la cuestión nos releva de examinar los fundamentos que emanan del fallo antes citado del Tribunal Superior de Justicia en lo que hace a la compatibilización del artículo 204 inciso 2º del Código Procesal Penal de la Ciudad con las normas constitucionales federales y locales.
Asimismo, la norma en cuestión tampoco otorga a las partes, ni al juez, la posibilidad de impulsar la mediación por sí, de modo que tampoco en este punto puede considerarse desacertada la decisión en estudio.
A mayor abundamiento, la decisión de la Fiscalía cuestionada por la Defensa se asienta en una evaluación de la gravedad del caso que, contrariamente a lo pretendido por el recurrente, no se evidencia como aparente, sino que se vincula con las características del hecho materia de investigación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 43389-00-CC/2010. Autos: Gali, Leonardo Arsenio Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 18-04-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION PENAL - OPOSICION DEL FISCAL - PLANTEO DE NULIDAD - IMPROCEDENCIA - FALTA DE REGULACION - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CAMBIO JURISPRUDENCIAL

En el caso, corresponde confirmar la decisión del Juez de grado de no hacer lugar al planteo de nulidad realizado por la Defensa, respecto de la decisión del Fiscal de no impulsar el procedimiento de mediación.
En efecto, la casi absoluta carencia de un marco regulatorio de la mediación no permite evaluar la corrección o incorrección de la tesis sostenida por la Fiscalía, todo lo cual no hace más que reforzar los motivos por los que esta Sala decidiera declarar la inconstitucionalidad del artículo 204 inciso 2º del Código Procesal Penal de la Ciudad en el fallo " Dominguez Luis Emilio s/ inf. art. 184, inc. 5 del Código Penal", decisión que fuera dejada sin efecto por el Tribunal Superior de Justicia en el fallo "Del Tronco Nicolás s/ art. 184 inc. 5 del Código Penal" oportunamente elevado por la Sala I de esta Cámara.
Asimismo, la posición criticada se sustenta en argumentos suficientes y no puede ser entendida como producto de la mera arbitrariedad. Tales argumentos podrán ser o no compartidos por los distintos intervinientes en el proceso, pero lo cierto es que la sola eventual disidencia a ese respecto no puede justificar una descalificación de la validez de aquel acto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 43389-00-CC/2010. Autos: Gali, Leonardo Arsenio Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 18-04-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - INTIMACION DEL HECHO - DECLARACION DEL IMPUTADO - EVACUACION DE CITAS - PRUEBA - PRUEBA TESTIMONIAL - VALORACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DEL FISCAL - PLANTEO DE NULIDAD - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - IMPROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio respecto de uno de los hechos de amenazas simples imputadas.
En efecto, la decisión de la falta de evacuación de citas se encuentra razonablemente fundada en la circunstancia de que el imputado no explicó siquiera mínimamente sobre qué aspectos o circunstancias del hecho se explayarían los testigos propuestos, ni cuál era la conexión de ellos con el evento en pesquisa, es decir, si podrían haber presenciado el hecho, o si se trataba de testigos de concepto, etc., o qué información relevante podrían aportar a la investigación.
La manda legal contenida en el artículo 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires, impone al Fiscal la obligación de investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a que se hubiere referido el imputado en sus declaraciones o escritos de descargo, si bien debe ser interpretada en un sentido amplio que garantice una eficaz desarrollo de la defensa material del encausado que lo coloque en una situación de igualdad respecto de las posibilidades de producir prueba que ostenta el Ministerio Público Fiscal, lo cierto es que encuentra su límite en el propio texto de la norma en cuanto la mencionada actividad debe desarrollarse respecto de aquellas diligencias “que objetivamente pudieran incidir en su situación procesal y/o la remisión o no de las actuaciones a juicio.”
Se advierte entonces con claridad que la llamada “evacuación de citas” requiere de un acto de valoración, -en nuestro procedimiento y en primer lugar de quien tiene a su cargo la investigación- que permita establecer con la amplitud de criterio, si las diligencias propuestas responden a los parámetros que establece la normativa reseñada, con carácter previo a ordenar su producción.
A mayor abundamiento, la falta de consignación por parte del imputado o aún de la defensa que lo asistía al acto, de los datos referidos privó al Fiscal de la posibilidad de contar con elementos para evaluar siquiera liminarmente aquello que la norma le exige y en tal sentido el rechazo a la petición en esa oportunidad deviene acertado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 26512-00-CC/2010. Autos: “MACHI, Félix Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. Pablo Bacigalupo. 27-04-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. RECURSO DE APELACION - PLANTEO DE NULIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - LEY PROCESAL PENAL - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - JURISPRUDENCIA APLICABLE

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación deducido en subsidio al planteo de nulidad presentado por la defensa actuante.
En efecto, no se encuentra prevista en la ley procesal penal esa modalidad recursiva, toda vez que al tiempo de deducirse la apelación no existe en la causa algún tipo de decisión que la justifique, desconociendo por lo tanto la recurrente en ese momento el resultado de su planteo y los argumentos esbozados por la jurisdicción (ver en tal sentido: CCC, Sala I, c. 15831, “Fitte, Lidia”, rta.: 6/04/01; y c. 16401, “Rivera González”, rta.: 27/06/2001; Sala VII, c. 21296, “Bonicelli”, rta.: 20/06/2003; Sala de Feria B, c. 64 B, “Sanabria”, rta.: 10/01/2003; y Sala IV, c. 20310, “Ibáñez”, rta.: 20/12/2002).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 63178-00-CC/2010. Autos: B., L. M. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 16-05-2011.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS CAUTELARES - SECUESTRO DE BIENES - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - PLANTEO DE NULIDAD - REMISION DE LAS ACTUACIONES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de grado que confirmó un secuestro preventivo en virtud de lo previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 12 y remitir las actuaciones al Juzgado de primera instancia interviniente a fin de que el "a quo" se expida sobre la nulidad que planteara el recurrente ante la Alzada.
En efecto, a través del recurso en trato la defensa no criticó la resolución en crisis y omitió desarrollar el gravamen que tal decisorio le causa, por lo que su petición habrá de ser rechazada.
Asimismo, siendo que ante esta instancia la Defensa efectuó un planteo de nulidad de todo lo actuado respecto del cual no se ha expedido el Magistrado de la instancia de grado, corresponde remitir las actuaciones a esa instancia a fin de que se sustancie la cuestión respectiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0014672-00-00/11. Autos: HAM, RICARDO LUIS Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 31-05-11.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - HABILITACION EN INFRACCION - LOCAL BAILABLE - CAPACIDAD DEL LUGAR - INGRESO DE PERSONAS - PLANTEO DE NULIDAD - IMPROCEDENCIA - RESOLUCION ADMINISTRATIVA - ACTO ADMINISTRATIVO -