EJECUCION FISCAL - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PROCEDENCIA - DEMANDA - CODEMANDADO - DEBERES DE LAS PARTES - ALCANCES - OPORTUNIDAD PROCESAL - SENTENCIAS

Si bien esta Sala en los autos "G.C.B.A c/Fodino Elida Iris s/Ejecución Fiscal" (Expte. N° EJF 20870) con fecha del 4/2/03, sostuvo la improcedencia de la declaración de la caducidad de la instancia una vez que el ejecutado fue intimado de pago y no opuso excepciones dentro del plazo legal; esa conclusión no resulta aplicable al caso de autos atento no resultar análogo el supuesto de hecho considerado. Ello por cuanto, al haberse dirigido la demandada contra un codemandado genérico (y/o quien resulte propietario) era carga del actor desistir del mencionado, o de integrar con otro demandado la litis, previo al dictado de la sentencia.
Es decir, atendiendo al estado de la causa, la actividad procesal pendiente sólo le era exigible al actor, pues el Tribunal en modo alguno podía dictar la sentencia cuando la actora no había delimitado al sujeto demandado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXPTE. 20837-98. Autos: G.C.B.A c/ URRINI ROBERTO Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 03-04-2003.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TRIBUTOS - PRESCRIPCION - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION - REGIMEN JURIDICO - DEMANDA - EFECTOS - COMPETENCIA - DEMANDA DEFECTUOSA - LEGITIMACION PROCESAL

Aún si -por vía de hipótesis- a fin de resolver sobre la excepción de prescripción opuesta, se concluyera en la incompetencia del fuero Contravencional para presentar la demanda por cobro de tributos, el artículo 3986 del Código Civil establece en su primer párrafo que "La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse".

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 24668-0. Autos: GCBA c/ SEMINARIO ALEJANDRO D Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 11-04-2003.

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RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO) - PLAZOS PROCESALES - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - DEMANDA - CADUCIDAD DE INSTANCIA - CONFIGURACION

El artículo 465 del Código Contencioso Administrativo y Tributario prevé que el recurso directo debe interponerse dentro de los treinta (30) días de notificada la medida expulsiva. En tal supuesto, la revisión judicial de las decisiones contempladas en la norma se encuentra supeditada a que la demanda sea intentada en los términos temporales fijados al efecto. En el caso que ello no ocurra, la acción debe ser considerada extemporánea por
caducidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 219 - 0. Autos: FRANCICA CARLOS HORACIO c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 21-09-2004. Sentencia Nro. 6592.

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EJECUCION FISCAL - RECHAZO IN LIMINE - IMPROCEDENCIA - DEMANDA - DEMANDADO - TITULOS EJECUTIVOS - HABILIDAD DE TITULO EJECUTIVO

Puede admitirse que la ejecutante enderece la demanda -antes de su notificación mediante el libramiento de la correspondiente intimación de pago- contra un sujeto distinto al individualizado en el título ejecutivo y sin haber desistido del codemandado genérico. Ello no acarrea per se la falta de idoneidad ejecutiva del título y, en consecuencia, no es razón suficiente para fundar el rechazo in limine de la acción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 44190 - 0. Autos: GCBA c/ OLIVERI JORGE EDGARDO Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 15-04-2004. Sentencia Nro. 5817.

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JUICIO EJECUTIVO - DEMANDA - TITULOS EJECUTIVOS - ALCANCES - SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION - LEGITIMACION PASIVA - CODEMANDADO GENERICO

Si el título base de la ejecución ha sido extendido concretamente con relación a un único deudor -a quien se identificó con expresión de su nombre y apellido sin mencionarse otros demandados determinados o determinables -codemandado genérico- que revistan la condición de sujeto pasivo de la obligación, no corresponde tener por enderezada la demanda contra otros sujetos, que en forma manifiesta no resultan alcanzados por la habilidad ejecutiva del título.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 44701 - 0. Autos: GCBA c/ STOLBIZER ELSA DELFINA , ANA MARIA CLOTILDE BERGONZI DE SOTILE, Y JUAN CARLOS VERGONZI y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 17-03-2004. Sentencia Nro. 107.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - DEMANDA - REQUISITOS - INTERES JURIDICO - DECLARACION ABSTRACTA - IMPROCEDENCIA

El daño en que radica el interés, es presupuesto de cualquier demanda, y ante su ausencia, los jueces no están facultados a intervenir, porque acarrean una verdadera falta de jurisdicción; la existencia o inexistencia de interés en al actividad jurisdiccional, puede y debe ser examinada por los jueces aunque no se haya suscitado cuestión al respecto, porque en el supuesto de inexistencia, la admisión de pretensión importaría una declaración abstracta y los jueces no hacen declaraciones abstractas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 1785-0. Autos: ANDINA DE GRANA, ELSA CARMEN c/ GCBA (DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS) Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo con adhesión de Dr. Esteban Centanaro y Dra. Nélida M. Daniele. 10-03-2004. Sentencia Nro. 5626.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - DEMANDA - REQUISITOS - MONTO DE LA DEMANDA - OBJETO

Entre los requisitos de la demanda, el ordenamiento de forma establece "el monto reclamado o su estimación, si es posible" (art. 269, inc. 9). Esta exigencia se relaciona con: a) la preservación del derecho de defensa del adversario, quien necesita conocer el objeto reclamado a fin de aceptarlo o de cuestionarlo, y de rendir en este último caso la prueba contradictoria pertinente; b) el respeto al principio de congruencia entre la acción promovida y la sentencia a dictarse, pues ésta no puede condenar al pago de cualquier suma, sino la de aquella que resulte de la demanda y se considere procedente; y c) una motivación de economía procesal, ya que la indicación del monto por el actor puede facilitar el allanamiento del demandado o una transacción determinando la pronta conclusión del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 6299 - 0. Autos: PONZO ESMERALDA BEATRIZ c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 15/04/2004.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - DEMANDA - REQUISITOS - MONTO DE LA DEMANDA - EXCEPCIONES - MONTO DE LA INDEMNIZACION - MONTO INDETERMINADO

La obligación del actor de especificar el quantum indemnizatorio, admite algunas excepciones, que atemperan el rigor aparente de dicho principio.
Ellas se vinculan con la situación subjetiva del actor al momento de promover la demanda -imposibilidad de indicar el monto o subordinación de éste a elementos todavía no fijados- o con la naturaleza objetiva de la acción promovida- orientada a una condena genérica contra el responsable, con postergación del monto para la etapa ejecutoria, o bien, cuando su objeto es una reparación en especie a que debe ser condenado el demandado.
Si bien es cierto que la mención del quantum reclamado no constituye un dato absolutamente imprescindible para la protección del derecho de defensa, no lo es menos que en el caso no se aprecian razones para exceptuar a la actora del cumplimiento del requisito legal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 6299 - 0. Autos: PONZO ESMERALDA BEATRIZ c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 15/04/2004.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - DEMANDA - REQUISITOS - MONTO DE LA DEMANDA - EXCEPCIONES - MONTO DE LA INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - MONTO INDETERMINADO

Si bien desde una estricta perspectiva teórica, es naturalmente imposible fijar un monto por daño moral, pues este perjuicio no es apreciable pecuniariamente, a diferencia de otros casos, no se trata de una imposibilidad inicial y provisoria, sino radical y definitiva. No obstante, aferrarse a esta idea implicaría un estancamiento jurídico, inconducente a alguna solución resarcitoria pues, con dicha premisa, también podría concluir el juez en que le es imposible acordar alguna indemnización, no obstante que debe ser concedida.
Esa imposibilidad natural de traducir un padecimiento espiritual en una suma dineraria, es salvada jurídicamente, a través de un puente compensatorio, que, antes que nadie, tiene que atravesar la propia víctima.
Ello así, pues éste no puede quedarse cómodamente en una de las orillas, esperando que desde la otra el juez le envíe la solución resarcitoria.
La señalada imposibilidad determina, paradojalmente, que deba exigirse con rigor al damnificado que arriesgue un monto, que concrete cuando pretende; de lo contrario, traslada todo el problema a la contraparte y al magistrado, con el agravante de que, además, quedaría en ignorancia qué desea el propio interesado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 6299 - 0. Autos: PONZO ESMERALDA BEATRIZ c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 15/04/2004.

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EMPLEO PUBLICO - DAÑOS Y PERJUICIOS - PROCEDENCIA - DEMANDA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

En el caso, siendo nítida la presencia en autos de un daño ocasionado al agente, mantenerse meramente en una posición de rechazo de la pretensión, en virtud de que en la presentación de inicio se reclamó únicamente el pago de los salarios caídos y no el abono de los daños y perjuicios que el obrar estatal pudiera haberle causado, podría ser afirmado desde un criterio positivo, pero afectaría decididamente un valor de justicia.
Asimismo, redundaría en un dispendio jurisdiccional innecesario, obligando a la parte actora a perseguir un resarcimiento mediante acreditaciones causales que surgen ya del sub examine. Siendo necesaria, por imperio legal, la reincorporación del agente una vez dejado sin efecto el subsidio por incapacidad, resulta un hecho incontrastable y que no puede ser desatendido, que la Administración indebidamente demoró seis años en practicar el nuevo ingreso del actor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 4522-0. Autos: PERALTA JOSE MARIA MODESTO c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele. 08-07-2004. Sentencia Nro. 6285.

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Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. EMPLEO PUBLICO - DAÑOS Y PERJUICIOS - IMPROCEDENCIA - DEMANDA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

En el caso, toda vez que en la presentación de inicio se reclamó únicamente el pago de los salarios caídos y no el abono de los daños y perjuicios, la magistrada a quo -al reconocer una indemnización con carácter resarcitorio- se ha apartado de lo solicitado en la demanda, en violación del principio de congruencia. Ello, toda vez en la presente no se reclaman daños y perjuicios, tampoco se ha producido prueba en ese sentido.
Distinta es la solución cuando la acción se dirige a obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados por una baja declarada ilegítima y se han probado los extremos que hacen viable su procedencia (conf. doct. de esta Sala en autos "Diflorio, Mabel Elena contra Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Junta de Clasificación Docente - Secretaría de Educación) sobre daños y perjuicios", Expediente Nº 2669, sentencia del XX de mayo de 2003). (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 4522-0. Autos: PERALTA JOSE MARIA MODESTO c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 08-07-2004. Sentencia Nro. 6285.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - DEMANDA - CONTESTACION DE LA DEMANDA - PLAZO - PRORROGA DEL PLAZO - PROCEDENCIA - PLAZO PERENTORIO

El plazo para contestar la demanda es prorrogable, es decir que es posible que las partes acuerden su extensión; mas es asimismo de los denominados preclusivos, perentorios o fatales, que son los que por su simple expiración hacen imposible el ejercicio de la facultad o el cumplimiento de la carga jurídica para los cuales se concedió, sin necesidad de que la contraria lo pida ni que el juez haga declaración alguna.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP. 221053. Autos: G.C.B.A c/ VALIANTE JUAN CARLOS Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 27-8-2004. Sentencia Nro. 6438.

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TRIBUTOS - DETERMINACION DE IMPUESTOS - RECURSOS ADMINISTRATIVOS - EFECTOS - EFECTO SUSPENSIVO - PROCEDENCIA - CODIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DEMANDA - EFECTOS - EFECTO SUSPENSIVO - IMPROCEDENCIA

El Código Fiscal prevé un sistema automático de suspensión de los actos tributarios impugnados mediante recursos administrativos, sin garantía o aval alguno. Tanto el recurso de reconsideración (previsto en el art. 123), como el jerárquico (art. 124) poseen efectos suspensivos sobre la intimación de pago.
Ahora bien, agotada la instancia administrativa, no existe norma en el ordenamiento local que otorgue a la interposición de la demanda judicial efectos suspensivos respecto del acto de determinación del gravamen.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 9992-1. Autos: Deheza SAICF c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 06-07-2004. Sentencia Nro. 6276.

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