FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO

En el caso, aun cuando el desconocimiento del encartado del idioma castellano requería necesariamente la asistencia de un profesional que tradujera fielmente las alternativas de la audiencia de debate, no se advierte el motivo por el cual el Estado debiera correr en el particular con el emolumento del perito intérprete, máxime cuando, además, fue el propio infractor quien solicitó su nombramiento y fue el condenado en costas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11730-01-CC-2006. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos LIN, Weixin Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 05-10-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - ALCANCES

Para resolver sobre el monto de la regulación de honorarios del perito corresponde sopesar por un lado su diligencia y su acreditada idoneidad, la naturaleza y complejidad del asunto, como también el mérito del papel desempeñado, apreciado por la calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado. Por otro lado, habrá de tenerse en cuenta la proporcionalidad que debe guardar entre el resultado del proceso y las costas impuestas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11730-01-CC-2006. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos LIN, Weixin Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 05-10-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO

A los fines de establecer el honorario profesional del traductor, corresponde sopesar por un lado la diligencia del profesional - teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del asunto como así también el mérito del papel desempeñado, apreciado por la calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado. Por otro lado, habrá de tenerse en cuenta la proporcionalidad que debe guardar entre la pena y las costas (los trabajos de traducción integran esta última).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 095-00-CC-2004. Autos: HE LIANG Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 14-05-2004. Sentencia Nro. 143/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - ALCANCES

Es criterio de este Tribunal que a fin de determinar el monto de honorarios, los jueces pueden regularlos sin atender a las cifras y porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios, cuando consideren que la aplicación estricta de dichos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo cumplido y la retribución que habría de corresponder (artículo 13 Ley Nº 24.432) (Causa Nº 11566-00-CC/2006 “Diop, Guedji s/venta sin permiso en la vía públicaregulación de honorarios de perito- Apelación”, rta. 31/8/2006).
En el mismo sentido, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la regulación de honorarios de los peritos no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes, sino de un conjunto de pautas que pueden ser evaluadas por los jueces con un apmplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejodad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y extensión del trabajo (CSJN, “Mevopal S.A. y otra c/Banco Hipotecario Nacional s/ordinario”, rta. el 16/2/93).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8304-01-00/08. Autos: Yu, Yun Hui Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 06-10-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - DESIGNACION DE PERITO - PERITO TRADUCTOR - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - COSTAS - HONORARIOS

A fin de asegurar el cabal ejercicio del derecho de defensa en juicio el artículo 4 de la Ley Nº 12 establece la obligación de la designación de un perito traductor en los casos en que los imputados no puedan o no sepan expresarse en español, o cuando lo impusiere una necesidad especial. A través de dicha disposición, la ley le garantiza al imputado que no pueda comprender debidamente el idioma la posibilidad de que a través de un intérprete pueda ejercer cabalmente su derecho de defensa, puesto que si no comprende debidamente los alcances de la imputación o el proceso no puede defenderse en debida forma.
En consecuencia, es dable señalar que la designación de un perito traductor (artículo 4 Ley de Procedimiento Contravencional), a quien no puede comprender cabalmente el idioma y se le pretende endilgar una contravención, resulta no solo una necesidad para el imputado sino fundamentalmente una obligación de los órganos estatales de administración de justicia (artículo 13 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) quienes deben velar porque las garantías constitucionales sean realmente efectivas, entre ellas el derecho de defensa.
En el caso ha sido designado un perito traductor para oficiar de intérprete del imputado en la presente causa, quien de otro modo no habría podido comprender en carácter suficiente la imputación formulada o el procedimiento que se habría podido llevar a cabo en este proceso.
En otras palabras, dicha designación ha funcionado como condición de posibilidad de la tramitación de estas actuaciones, razón por la cual es el Consejo de la Magistratura quien debe afrontar el pago de los honorarios devengados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8304-01-00/08. Autos: Yu, Yun Hui Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 06-10-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - OPORTUNIDAD PROCESAL - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO

En el caso, en cuanto al momento en que corresponde regular los honorarios del perito traductor interviniente en el presente caso, es opinión de la recurrente, que dado que en las presentes actuaciones no hay condena en costas y el proceso se encuentra suspendido por el término de seis meses, no cabe efectuarlo aún, pues en ese plazo pueden ocurrir dos situaciones: que el imputado cumpla con las disposiciones impuestas en la probation y en consecuencia resulte sobreseído, o que incumpla y sea condenado y en costas, por lo que si el Consejo de la Magistratura abonara los honorarios del perito traductor, debería en este último caso iniciar una acción de regreso a los emolumentos pagados prematuramente, lo que conllevaría a un dispendio jurisdiccional innecesario.
Es obligación del Estado procurar el debido derecho de defensa en juicio de los ciudadanos -traducido en este caso en la necesidad de que el encartado conozca en su idioma la imputación realizada y todo lo consecuente al ejercicio del derecho antes citado-. En razón de ello, corresponde rechazar el agravio relativo a que es inoportuna la regulación de los honorarios del perito traductor efectuada por el Magistrado de Grado en la presente, pues dado el fin que en el caso ha cumplido la pericia es el Consejo de la Magistratura quien debe solventarla, cualquiera sea la oportunidad temporal, por lo que se resuelve confirmar la resolución del juez a quo en cuanto impone el pago de honorarios profesionales del perito traductor al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11462-00-CC/08 (431/08). Autos: GUOFELG, LIN Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 09-12-2008.

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PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - HABEAS CORPUS

En el caso, corresponde regular los honorarios profesionales solicitados por la traductora, toda vez que la labor desempeñada merece su legítima remuneración y su participación en el proceso se ha dispuesto a fin de garantizar un adecuado servicio de justicia, y siendo ello así, el pago de los mismos, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 882/2004 del Consejo de la Magistratura de nuestra Ciudad, debe efectivizarse con patrimonio de este Poder Judicial.
En efecto, la traductora fue designada en autos debido a que los amparados, de origen senegalés, no hablan la lengua castellana, por lo que se procuró la participación de peritos traductores en idioma francés y dialecto wolof para que oficiaran de intérpretes en la audiencia que se realizara conforme el artículo 14 de la Ley de Habeas Corpus Nº 23.098.
La labor de la perito consistió en concurrir a este Tribunal para aceptar el cargo y asistir a la audiencia mencionada los fines de oficiar de intérprete. En dicho acto finalmente no fue necesaria su actuación puesto que sólo se tradujo al dialecto wolof, sin embargo, la perito estuvo presente y disponible para el eventual caso en que se precisara su intervención.
Cabe destacar que la intervención de la perito se llevó a cabo en el marco de la celebración de una audiencia por una acción de habeas corpus, la cual es gratuita.
Ello así, atento a que es el Consejo de la Magistratura quien está encargado de administrar y ejecutar el presupuesto otorgado por la ley al Poder Judicial de la Ciudad y que dicha designación ha funcionado como condición de posibilidad de la tramitación de estas actuaciones, es el Consejo de la Magistratura quien debe afrontar el pago de los honorarios devengados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2206-02-CC-2009. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos MBAYE, Ibrahima Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 08-09-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITOS - HONORARIOS - PERITO TRADUCTOR - REGULACION DE HONORARIOS - REGIMEN LEGAL

Actualmente no se dispone de una legislación local para la regulación de honorarios vinculados con la actuación de los profesionales en las causas judiciales, motivo por el cual se aplicará la Ley Nacional Nº 21.839 modificada por la Ley Nº 24.432. En su artículo 13 señala la posibilidad de apartarse de los valores fijados en las normas arancelarias, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada indicaren razonablemente que la aplicación estricta de esos aranceles ocasionaría una clara e injustificada desproporción entre el trabajo cumplido y la retribución que en virtud de la mencionada norma arancelaria habría de corresponder.
Por otra parte, el Decreto Nº 2284/91, ratificado por el artículo 29 de la Ley Nº 24.307, ha derogado toda declaración de orden público en materia de aranceles, y con ello el Decreto- Ley Nº 7887/55, por lo que la Ley de Aranceles adquirió sólo carácter de pauta estimativa.
En el mismo sentido, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la regulación de honorarios de los peritos no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes, sino de un conjunto de pautas que pueden ser evaluadas por los jueces con un amplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y extensión del trabajo (CSJN, “Mevopal S.A. y otra c/Banco Hipotecario Nacional s/ordinario”, rta. el 16/2/93).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2206-02-CC-2009. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos MBAYE, Ibrahima Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 02-10-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - HABEAS CORPUS - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - PERITO TRADUCTOR - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad articulado contra la sentencia de este Tribunal que rechazó la acción de hábeas corpus.
Es que, no se puede acusar dicha sentencia de afectar el derecho de defensa en juicio por no garantizar la comunicación en idioma comprensible para los infractores cuando, justamente, uno de sus puntos resolutivos fue precisamente oficiar al Consejo de la Magistratura de la ciudad a fin de que tenga presente la existencia de traductores del dialecto de los defendidos a fin de su eventual incorporación al Registro de Peritos Auxiliares de la justicia local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2206-00-CC-09. Autos: Mbaye, Ibrahima Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 30-11-2009.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - HABEAS CORPUS - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - PERITO TRADUCTOR - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad articulado contra la sentencia de este Tribunal que rechazó la acción de hábeas corpus.
La denuncia que en las consideraciones de la sentencia no se garantizó la defensa en juicio toda vez que se señaló que es recién con la audiencia de intimación del hecho cuando la garantía del encausado de ser informado de las características de la causa en idioma posible de ser entendido omitiéndose exigir tal recaudo en otros hitos como el procedimiento de identificación o el labrado del acta, tampoco entraña, apreciada solitariamente, una cuestión constitucional de relevancia tal que merezca la atención del máximo Tribunal local.
En efecto, el agravio es aparente ya que, en primer término, la alusión en este punto -referido al derecho a ser informado en un idioma comprensible- a la detención para identificación- no considera que fue el propio Tribunal quien señaló que resulta absurda la detención a esos efectos de integrantes de dicho colectivo que cuenten con el certificado de residencia precaria emitido por la Dirección Nacional de Migraciones.
Así, bien leída, se desprende de la sentencia que, la detención con fines identificatorios -por sobre la afectación al derecho de defensa en juicio por la dificultad que enfrenta el colectivo amparado para familiarizarse con nuestro lenguaje-, resulta ilegítima cuando se omite considerar al documento que regularmente poseen los integrantes de este colectivo como hábil para considerar su identidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2206-00-CC-09. Autos: Mbaye, Ibrahima Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 30-11-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - ALCANCES - COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PAUTAS ORIENTADORAS - CARACTER VINCULANTE - IMPROCEDENCIA

A los efectos de efectuar la regulación de honorarios de un perito traductor, cabe advertir que no resultan vinculantes las sugerencias efectuadas mediante un cuadro tarifario orientativo por el Colegio de Traductores Públicos, porque se trata de una pauta de orientación dirigida a los propios colegiados. Así lo ha señalado la Sala 2da de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que ha resuelto “...las regulaciones judiciales deben atenerse a las pautas legales previstas por los artículos 29 y 31 de la Ley Nº 20305...” (CPECON, Sala 2da. Causa “Daraio, Roberto s/contrabando, incidente de regulación de honorarios”).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29096-00-00/073. Autos: TSAI, LONG LEE Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 23-12-2008.

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PERITOS - HONORARIOS - PERITO TRADUCTOR - REGULACION DE HONORARIOS

Según los aranceles orientativos del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires para la actuación pericial, corresponde una mayor remuneración a las traducciones de lenguas minoritarias -como el búlgaro, danés, esloveno, entre otros- en comparación con las lenguas mayoritarias -a saber inglés, francés, italiano, portugués-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2206-02-CC-2009. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos MBAYE, Ibrahima Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 02-10-2009.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado por ser escaso el monto de la regulación de honorarios efectuada a favor del perito traductor, elevando el mismo teniendo en cuenta el mértio, naturaleza y extensión del trabajo realizado.
En efecto, el profesional ha concurrido a dos audiencias oportunamente fijadas y notificadas por el Tribunal, más allá que solo en una de ellas se haya utilizado sus servicios por ausencia del infractor en una de las mismas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0051462-00-00/09. Autos: LING, TER CHING Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Sergio Delgado, Dra. Silvina Manes 28-09-10.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto estableció que los honorarios devengados por el perito traductor debían ser afrontados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad y disponer que los mismos deban ser afrontados por el Ministerio Público Fiscal de esta Ciudad.
En efecto, ningún obstáculo normativo existe para que las costas se afrontaran según el orden causado, por la parte del proceso que la provocó: es decir, en el caso, que aquella que convocó al perito traductor a intervenir sea la que en definitiva deba afrontar los honorarios devengados. Ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, adviértase que el legislador local previó, expresa y exclusivamente, la posibilidad de que el Consejo de la Magistratura anticipe gastos con relación a un imputado que goce beneficio de pobreza (art. 341 CPP), mas no así la posibilidad de que afronte las costas definitivas del proceso, obligación que solo podría recaer en quienes ostenten el carácter de parte del proceso. (Del voto en disidencia del Dr. Marcelo P. Vázquez).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33321-00-CC/09. Autos: He, Jigi Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez 03-11-10.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - SENTENCIA ABSOLUTORIA - DERECHOS Y GARANTIAS PROCESALES - DERECHOS HUMANOS

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que dispuso el extrañamiento del condenado y tener por cumplida la pena impuesta una vez que se ejecute el mismo y el mencionado trasponga la frontera del país.
En efecto, el encartado posee dificiltades para comprender y hacerce entender en el idioma castellano por lo que la resolución que decretaba su expulsión debió efectivizarse con la intervención de un intérprete que le permitira comprender acabadamente lo dispuesto a su respecto por la autoridad migratoria – según se recomienda en la Regla 32 de las 100 reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de Personas; declaración a la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación adhirió mediante la Acordada Nº 5/2009.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0019142-00-00/08. Autos: RECALDE MARECO, Bartolomeo y otro Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Sergio Delgado 22-02-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - SENTENCIA ABSOLUTORIA - DERECHOS Y GARANTIAS PROCESALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que dispuso el extrañamiento del condenado y tener por cumplida la pena impuesta una vez que se ejecute el mismo y el mencionado trasponga la frontera del país.
En efecto, el encartado posee dificiltades para comprender y hacerce entender en el idioma castellano y el encartado manifesto su desacuerdo con la decisión expulsoria dictada por la autoridad migratoria “in pauperis”.
A mayor abundamiento, la Dirección Jurídico Técnica de la Dirección Nacional de Migraciones pudo haber intimado al encartado a que subsane la falta en las formas de su intento de defensa, mediante la intervención de un abogado de su confianza o darle al agravio el tratamiento de una denuncia de ilegalidad o disponer oficiosamente los medios necesarios para suplir los defectos formales y tratar el fondo de la cuestión.
Lo que no podía ocurrir es que se rechazara la objeción “in pauperis” por razones formales sin darle tratamiento a los agravios sustanciales expresados por el interesado –quien se expresa en otro idioma- y que, al menos, logró ser correctamente interpretado por el funcionario penitenciario que intervino en su notificación, a cuyas grafías seguramente corresponden los motivos de disconformidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0019142-00-00/08. Autos: RECALDE MARECO, Bartolomeo y otro Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Sergio Delgado 22-02-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - IMPOSICION DE COSTAS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - COSTAS AL CONDENADO - IMPROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO A CONOCER EL HECHO IMPUTADO - EXTRANJEROS

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de la Jueza de grado en cuanto ordena el pago de los honorarios profesionales del perito traductor que intervino en la causa al Consejo de la Magistratura de la Ciudad, aún cuando el infractor resultó condenado en la misma.
En efecto, acertadamente sostuvo la Juez de grado que la intervención del Traductor -en el caso de idioma chino- hace al correcto ejercicio del derecho de defensa (art. 13 de la CCABA y art. 18 de la CN) del imputado que no maneja de manera fluida el idioma castellano asegurando el correcto entendimiento de la imputación y juzgamiento de la conducta atribuida, razón por la cual la solicitud de pase a la jurisdicción requerida por el encartado y la posterior condena dictada en el marco de este proceso de faltas no es óbice para que el Consejo de la Magistratura afronte su pago.
De lo contrario el “derecho del infractor” al que alude el artículo 24 de la Ley de Procedimiento de Faltas quedaría en la práctica desatendido respecto de los extranjeros que no dominen nuestro idioma.
Ello así, corresponde rechazar el recurso planteado por el Consejo de la Magistratura de la ciudad en cuanto se le impone el pago, de momento que el derecho antes aludido no alcanza su expresión real sin la participación del traductor, que el estado debe garantizar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 41521-00-CC/2008. Autos: HUICAI, Chen Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 26-02-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - PROCEDENCIA - ALCANCES - COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto reguló el pago de los honorarios de la Perito Traductora Pública en virtud de lo establecido por los (arts .346 del CPPCABA y 6 de la ley 12) al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En efecto, si bien la queja principal que desarrolla la representante del Consejo de la Magistratura local radica en tildar de prematura la regulación practica por el “a quo” atento que el proceso no se encuentra finiquitado, comparto el temperamento adoptado por el Juez de Grado ya que si bien el proceso penal no se encuentra finalizado…. corresponde llevar adelante la merituación pretendida, toda vez que dilatar dicho planteo en forma indefinida, hasta el cierre definitivo del mismo, implicaría atentar contra el carácter alimentario de los mismos.
Ello así, el “a quo” sopesó la complejidad del asunto, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados por la traductora, conforme las pautas establecidas en el artículo 29 de la Ley Nº 20.305 y teniendo en cuenta los parámetros que surgen del listado de aranceles para la actuación pericial del Colegio Público de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires el monto regulado es correcto con la tarea profesional realizada por la misma.
Sin perjuicio de ello, en caso de existir una parte condenada en costas en el presente legajo, el organismo encargado ahora de sufragar el pago tendría abierta la acción de repetición pertinente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10155-01-CC/2010. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos NN Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dr. Fernando Bosch 22-06-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - CARACTER ALIMENTARIO - PROCEDENCIA - ALCANCES - COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto reguló los honorarios profesionales de la Perito Traductora Pública.
En efecto, los honorarios regulados por la traducción efectuada resultan un crédito alimentario que goza de la protección constitucional; con lo cual, es ineludible efectuar la regulación requerida a fin de que sea exigible y considero que la suma liquidada en tal concepto resulta ajustada a los parámetros exigidos en el artículo 13 de la Ley Nº 24.432.
Asimismo, la medida que devengó los honorarios regulados fue dispuesta para dar cumplimiento a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal con el fin de efectuar las averiguaciones necesarias a partir de la denuncia formulada a comienzo del año 2010 que originó la causa, es decir, para mejor administrar justicia y que compete al Consejo de la Magistratura el proyectar el presupuesto del Poder Judicial y administrar sus recursos, conforme lo dispuesto por los artículos 21 a 24 de la Ley Nº 1903 reglamentarios del artículo 116 inciso 6 de la Constitución de la Ciudad, nada impide comunicar la regulación de honorarios efectuada al Consejo de la Magistratura, a los efectos que estime pertinentes, en razón del carácter alimentario de dicha regulación, el tiempo transcurrido desde la prestación del servicio que debería retribuir y las medidas de mejor gobierno que se entiendan pertinentes, sin perjuicio de que eventualmente se repita sobre un eventual condenado en costas o del derecho de la perito a reclamar el cobro a quien corresponda.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10155-01-CC/2010. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos NN Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dr. Sergio Delgado 22-06-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - CARACTER ALIMENTARIO - PROCEDENCIA - ALCANCES - COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto regula los honorarios profesionales de la Perito Traductora Pública e impone el pago de dicho importe al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Toda vez que, estando fuera de toda discusión el carácter alimentario que ostentan los honorarios, dilatar el pago de una labor llevada a cabo hace más de dos años traería como consecuencia desoír tal circunstancia; sostener lo contrario sería dejar en la práctica desatendido el pedido del mismo y el efectivo pago del trabajo pericial quedaría librado al libre albedrío de un organismo administrativo de momento que no existiría pronunciamiento jurisdiccional sobre la cuestión, lo que a todas luces constituye un absurdo. Además, cabe señalar que el Consejo de la Magistratura tiene como posibilidad, repetir su pago en caso de que finalmente resulte alguna de las partes condenada en costas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10155-01-CC/2010. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos NN Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo 22-06-2012.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PERITOS - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - LENGUA DE SEÑAS - PAUTAS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto al monto fijado en carácter de honorario profesional de la Perito Intérprete en lenguaje de señas.
En efecto, el apoderado y los representantes del Consejo de la Magistratura de la Ciudad impugnan contra la resolución de grado por considerar que la cifra regulada es elevada y compromete la integridad del erario público, por lo que solicitan que sea reducida a sus justos límites de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 21.839 (aplicable de manera análoga).
Ello así, no corresponde la aplicación de los montos previstos por la precedente Ley que establece el régimen arancelario para Abogados y Procuradores. Toda vez que la tarea que ha ejercido la Profesional en la presente (interpretación del lenguaje de señas) en nada se corresponde con la actividad profesional allí comprendida.
Así las cosas, no sucede lo mismo en el caso de la Ley Nº 20.305, cuyas previsiones es dable tener en consideración, por cuanto la actividad efectuada por la intérprete de lenguaje de señas en este proceso resulta asimilable a la desarrollada por los Peritos Traductores Públicos respecto de determinado idioma extranjero.
Por tanto, teniendo en cuenta la labor desarrollada por la profesional, como así también los valores de referencia aportados por la Perito y las pautas establecidas en el artículo 29 de la ley Nº 20.305, que determina específicamente que los honorarios deben regularse aludiendo a la naturaleza y complejidad de las tareas realizadas y al mérito de la labor profesional apreciada por calidad, eficacia y extensión del trabajo, entendemos que el monto establecido por el Juez de grado resulta adecuado y proporcional a la tarea por ella desarrollada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17679-03-CC-11. Autos: Legajo de juicio en autos Cardozo, Armando Antonio y otro Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 07-11-2013.

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PROCEDIMIENTO PENAL - COSTAS - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PUBLICO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado en cuanto dispuso que la suma de las costas del perito traductor sea abonada por la infractora y, en consecuencia, disponer que sea afrontada por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En efecto, el Juez de grado dispuso que la imputada sea condenada al pago de las costas, sin embargo, y si bien es cierto que el perito fue inicialmente solicitado por la Defensa a fin de traducir los dichos de los testigos, el profesional ha oficiado como perito traductor de la encartada, antes, durante, e incluso, después de la audiencia de juicio, toda vez que tampoco comprendía el idioma español.
Así las cosas, la tarea de traducir la formulación de una imputación a quien no comprende cabalmente nuestro idioma, a diferencia de otras pruebas periciales que pueden tener por objeto la demostración de que el hecho objeto de la imputación ocurriera en la esfera de la realidad material, es una condición sin la cual resulta imposible llevar adelante un proceso.
A tal fin, el perito traductor ha oficiado de intérprete chino de la infractora quien, de otro modo, no habría podido comprender el procedimiento mismo. Tal circunstancia garantiza el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio amparado por la Constitución de la Ciudad en los artículos 10 (en cuanto consagra que rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional) y el artículo 13 inciso 3 (que establece que es inviolable la defensa en juicio). Al respecto, el artículo 13 del ritual mencionado, no se limita a enumerar los derechos y garantías de los individuos, sino que además pone en cabeza de los funcionarios públicos la exigencia de hacerlos cumplir.
Por tanto, no puede imponérsele, tal como ha sido el caso, que la infractora, pese a haber sido condenado en costas, afronte dicho costo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13504-01-00-13. Autos: Zheng, Lan Yong Zhu Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Silvina Manes 02/06/2014.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REGULACION DE HONORARIOS - PERITO TRADUCTOR - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - OPORTUNIDAD PROCESAL

En el caso, corresponde revocar la regulación de honorarios y diferirla para el momento procesal oportuno.
En efecto, en autos se suspendió el proceso a prueba y, no habiendo aún transcurrido el plazo durante el cual deben cumplirse con ciertas normas de conductas, no puede afirmarse que se haya puesto fin al proceso y, por lo tanto, la regulación de honorarios solicitada debió diferirse para el momento procesal oportuno.
Debe considerarse que atento la especialidad de de que se trata –perito Traductora Pública en idioma chino-, podría ser necesaria su intervención futura en la causa.
Ello así y teniendo en cuenta que se debe retribuir al perito por la totalidad de la tarea llevada a cabo en las actuaciones sin que se admitan regulaciones parciales en la misma instancia, lo que lo actuado resulta perjudicial de requerirse nuevas intervenciones del profesional en autos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0020909-00-00-14. Autos: MENGLING, LU Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 11-08-2015.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REGULACION DE HONORARIOS - PERITO TRADUCTOR - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - OPORTUNIDAD PROCESAL - AUXILIARES DE JUSTICIA - CELERIDAD PROCESAL - LEY APLICABLE

En el caso, corresponde confirmar la regulación de honorarios del perito.
En efecto, la ley aplicable para la regulación de los honorarios de los Traductores Públicos (Ley 20305) no determina que la misma deba practicarse en momento alguno.
De ello se desprende, que resulta lógico regular los honorarios de los peritos una vez que haya finalizado su tarea, en casos como el de autos en los que se ha resuelto suspender el proceso a prueba.
No se debe soslayar el derecho de todo profesional, que efectivamente fue convocado para trabajar como auxiliar de la justicia y realizó eficientemente su labor, a cobrar sus honorarios con la mayor celeridad posible. Toda dilatación irrazonable en su efectivo abono redunda en perjudicar la correcta administración de justicia pues puede conducir a que los mejores profesionales no se ofrezcan como auxiliares de la justicia con motivo de la infundada morosidad. (Del voto en disidencia de la Dra. Marum)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0020909-00-00-14. Autos: MENGLING, LU Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Elizabeth Marum 11-08-2015.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REGULACION DE HONORARIOS - PERITO TRADUCTOR - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - OPORTUNIDAD PROCESAL - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde confirmar la regulación de honorarios del perito.
En efecto, el agravio consistente en denunciar meramente que la regulación practicada resulta prematura, no demuestra con claridad el gravamen que provoca, toda vez que si temprano o tarde estaría obligado a abonarla.
Estamos, frente a un falso dilema, pues ante la opacidad del gravamen, resulta razonable y ajustado a derecho que la regulación se haya efectuado más bien temprano que tarde. (Del voto en disidencia de la Dra. Marum)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0020909-00-00-14. Autos: MENGLING, LU Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Elizabeth Marum 11-08-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DENUNCIA - TRADUCCION DE DOCUMENTOS - PRUEBA DE PERITOS - PERITO TRADUCTOR - IDIOMA NACIONAL - DERECHOS DEL IMPUTADO - DERECHO DE DEFENSA - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde confirmar la resolución que no hizo lugar a al pedido de nulidad del procedimiento.
En efecto, de manera genérica la Defensa que una vez ingresada la causa en el fuero, no se haya le dió el trámite previsto en el artículo 28 del Código Procesal Penal por lo que se ha vulnerado sus derechos, sin especificar de qué modo tal omisión ha ocasionado el perjuicio que alega ni cuáles han sido los derechos, que en razón de tal acontecimiento, se ha visto impedida de ejercer.
En referencia a la alegada posibilidad de haber designado un perito traductor, en caso de haberse observado el trámite prescripto por la norma, debe tenerse presente que si bien se encuentra agregada la traducción de la denuncia - investigaciones realizadas por Interpol Weisbaden/Alemania - , también obra un sobre con el mensaje postal en cuestión en su idioma original junto con un CD, de manera que no puede sostenerse, tal como lo hace la apelante, que se haya visto impedida de ejercer tal facultad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0053262-00-00-11. Autos: V., Z. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 21-08-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - HONORARIOS PROFESIONALES - PERITO TRADUCTOR - PAGO - SUJETO ACTIVO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso que el pago de los honorarios del perito traductor debía ser afrontado por el Consejo de la Magistratura.
En efecto, la carga del pago de los honorarios del perito intérprete debe ser asumida por el Consejo de la Magistratura de esta Ciudad, ya que es el Estado quien debe hacerse cargo del estipendio generado como parte de su obligación de proveer los medios mínimos indispensables para administrar justicia.
Es el Estado, representado en el Poder Judicial –más precisamente en el Consejo de la Magistratura- quien debe velar por el cumplimiento de los derechos y garantías durante la sustanciación del proceso, haciendo uso de sus recursos y proveyendo a los afectados de lo que fuera necesario a fin de respetar los derechos que le corresponden.
La labor del perito consistió en traducir del idioma portugués al español los documentos remitidos por la Policía Federal de Brasil cuyas traducciones; su labor fue indispensable para el desarrollo de la investigación en razón de la dificultad que suponía la adecuada continuación del proceso sin poder comprender los documentos remitidos.
Ello así, y atento a que el trabajo del perito traductor tuvo como fin cumplir con una buena administración de justicia, considero que los honorarios deben ser abonados a través de patrimonio del Consejo de la Magistratura.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0004228-01-00-15. Autos: N.N Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes 25-11-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - HONORARIOS PROFESIONALES - PERITO TRADUCTOR - PAGO - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - SUJETO ACTIVO - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - REPRESENTANTE DEL FISCO - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION LITERAL - ANALOGIA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que estableció que el pago de los honorarios del perito traductor debían ser afrontados por el Consejo de la Magistratura y disponer que los mismos sean afrontados por el Ministerio Público Fiscal.
En efecto, de la simple lectura del artículo 344 del Código Procesal Penal se extrae con claridad que si el legislador aclaró expresamente que es el representante del Ministerio Público el que no puede ser condenado en costas, no corresponde deducir que el órgano no pueda serlo. Todo lo contrario, la introducción del vocablo “representante” permite inferir que sólo él resulta comprendido en dicha norma.
Las costas se componen de los gastos originados por el trámite de la causa y éstos son aquellos que, independientemente del modo en que el Juez resuelva al dictar sentencia definitiva, deben ser asumidos por quien dirige la investigación preparatoria en el marco de un modelo acusatorio.
Ningún obstáculo normativo existe para que, concluido que fue el caso o en autos la intervención del perito traductor, las costas sean afrontadas según el orden causado, por la parte del proceso que las provocó. Es decir que en el caso, aquella que convocó al perito, el Ministerio Público Fiscal, es quien en definitiva debe afrontar afrontar los honorarios devengados conforme artículo 343 del Código Procesal Penal. (Del voto en disidencia del Dr. Vázquez)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0004228-01-00-15. Autos: N.N Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes, Dr. Marcelo P. Vázquez 25-11-2015.

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PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DERECHO A SER OIDO - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado en cuanto dispuso obligar al pago de los honorarios del perito traductor al Consejo de la Magistratura de esta Ciudad.
En efecto, el representante del Consejo de la Magitratura de esta Ciudad entiende que el pago de la resolución de honorarios de la interpretación y traducción del chino mandarín corresponde ser abonada por el Ministerio Público Fiscal que cuenta con autonomía funcional y autarquía financiera.
Al respecto, el perito traductor fue designado para oficiar de intérprete chino del imputado, quien de otro modo no habría podido comprender debidamente los alcances de la imputación, o del proceso mismo, ni tampoco comprender los términos acordados en la suspensión del proceso a prueba concedido en autos, ni cumplir con sus pautas de conducta.,
En este sentido, la tarea de traducir la formulación de una imputación a quien no comprende cabalmente nuestro idioma, a diferencia de otras pruebas periciales, que pueden tener por objeto la demostración de que el hecho materia de la imputación ocurriera en la esfera de la realidad material, resulta una condición sin la cual resulta imposible llevar adelante un proceso sancionador.
Es dable destacar que de lo que aquí se trata es del derecho a ser oído, propio del derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional, 10 y 13 inc. 3 de la Constitución de la C.A.B.A. y Art. 8 CADH) cuyo cumplimiento garantiza que todo ciudadano tendrá su oportunidad de expresarse libremente y ejercer su defensa con el entendimiento de la conducta que se le está atribuyendo, y de todo lo que un proceso de cualquier naturaleza en su contra implica.
Por ello, atento el especial carácter de la labor cuyo costo nos convoca, corresponde que el pago de los honorarios profesionales del perito traductor sea afrontado por el Consejo de la Magistratura de esta Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14680-00-CC-14. Autos: CHEN, XIONG JIE Sala I. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Pablo Bacigalupo. 25-11-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - VOLUNTAD DEL LEGISLADOR - INTERPRETACION DE LA LEY - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso obligar al pago de los honorarios del perito traductor al Consejo de la Magistratura de esta Ciudad.
En efecto, el representante del Consejo de la Magitratura de esta Ciudad entiende que el artículo 344 del Código Procesal Penal de la Ciudad no está dirigido a eximir de imposición de costas al Ministerio Público Fiscal sino al funcionario que lo representa. Afirmó que hacerse cargo de los costos que un litigante genera no es lo mismo que ser condenado en costas. Solventar los costos que genera cada parte es lo que a ella le toca en ausencia de condena en costas y que no se discute, en el "sub lite", que la Fiscalía requirió el peritaje cuyo pago está en juego, ergo lo debe aún sin condena.
Al respecto, en el artículo 344 del código ritual sólo se menciona que los representantes del Ministerio Público no pueden ser condenados en costas, es decir, que no pueden ser condenados en costas quienes en representación de ese organismo actúan en una causa. Mas ello no significa que el Ministerio Público como órgano no pueda ser condenado, máxime cuando cuenta con autonomía funcional y autarquía financiera, con partida presupuestaria propia.
Ello así, adviértase que el legislador local previó, expresa y exclusivamente, la posibilidad de que el órgano judicial Consejo de la Magistratura anticipe gastos con relación a un imputado que goce "beneficio de pobreza" (ver art. 341 CPP), mas no así la posibilidad de que afronte las costas definitivas del proceso, obligación que solo podría recaer en quienes ostenten el carácter de parte del proceso. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Vázquez)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14680-00-CC-14. Autos: CHEN, XIONG JIE Sala I. Del voto en disidencia parcial de Dr. Marcelo P. Vázquez 25-11-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - INTERPRETES - SUJETO ACTIVO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO LEGAL - ACCESO A LA JUSTICIA - PODERES DEL ESTADO - DEBERES DEL FUNCIONARIO PUBLICO - JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA - LEY DE PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que resolvió que los honorarios del perito intérprete deben ser afrontados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, no corresponde imponer el pago de los honorarios del perito traductor a la parte que lo convocó en atención a la naturaleza específica de la función que cumplió la intervención del profesional en cuestión.
La tarea de traducir la formulación de una imputación a quien no comprende cabalmente nuestro idioma, a diferencia de otras pruebas periciales que pueden tener por objeto la demostración de que el hecho objeto de la imputación ocurriera en la esfera de la realidad material, resulta una condición sin la cual resulta imposible llevar adelante un proceso sancionador.
En atención al especial carácter de la labor cuyo costo nos convoca, corresponde que sea afrontado por el Consejo de la Magistratura de esta Ciudad tal como se expuso, entre otros, en el precedente de esta Sala “He, Jigi s/ infr. art. 113 bis CC- Apelación”, ocasión en la cual, si bien se resolvió el conflicto a través del instituto de la "probation", allí se aclaró que, en aquél caso del mismo modo que ocurre en el presente, el perito traductor había sido designado para oficiar de intérprete chino del allí imputado, quien de otro modo no habría podido comprender suficientemente la imputación formulada o el procedimiento mismo.
A fin de asegurar el cabal ejercicio del derecho de defensa en juicio, el artículo 4 de la Ley Nº 12 establece la obligación de su designación en los casos en que los imputados no puedan o no sepan expresarse en español, o cuando lo impusiere una necesidad especial. A través de dicha disposición, la ley le garantiza al imputado que no pueda comprender debidamente nuestro idioma, la posibilidad de que a través de un intérprete pueda ejercer cabalmente su derecho de defensa, puesto que si no comprende debidamente los alcances de la imputación, o del proceso mismo, no puede defenderse en debida forma.
El derecho de defensa se encuentra garantizado en la Constitución de la Ciudad en los artículos 10 (en cuanto consagra que rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional) y el 13 inciso 3 (que establece que es inviolable la defensa en juicio).
El artículo 13 de la Constitución de la Ciudad no se limita a enumerar los derechos y garantías de los individuos, sino que además pone en cabeza de los funcionarios públicos la exigencia de hacerlos cumplir.
La designación de un perito traductor (artículo 4 de la Ley de Procedimiento Contravencional) a quien no puede comprender cabalmente el idioma y se le pretende endilgar una contravención, resulta no sólo una necesidad para el imputado sino fundamentalmente una obligación de los órganos estatales de administración de justicia (artículo 13 de la Constitución de la Ciudad) quienes deben velar por que las garantías constitucionales sean realmente efectivas, entre ellas el derecho de defensa.
Ello así, la designación del profesional ha funcionado como condición de posibilidad de la tramitación de estas actuaciones, razón por la cual es el Consejo de la Magistratura quien debe afrontar el pago de los honorarios devengados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12001-00-CC-14. Autos: NI, XUE MEI Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum 29-12-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - INTERPRETES - SUJETO ACTIVO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - COSTAS PROCESALES - COSTAS AL VENCIDO - TASA DE JUSTICIA - HONORARIOS PROFESIONALES - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - EXPRESION DE AGRAVIOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBERES DEL TRIBUNAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que resolvió que los honorarios del perito intérprete deben ser afrontados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, el artículo 345 del Código Procesal Penal de la Ciudad establece que las costas se componen de los siguientes ítems: tasa de justicia, honorarios de los abogados, procuradores y peritos, y los demás gastos que se hubieran originado por la tramitación de la causa.
Conforme el artículo 342 del Código Procesal Penal, el Magistrado de grado al disponer condenar al contraventor, se expidió en relación a las costas, específicamente sobre la tasa de justicia, disponiendo el pago de esta última a la parte vencida.
Más allá de la manifiesta contradicción entre lo allí resuelto y la decisión cuestionada, el "a quo" decidió apartarse de lo dispuesto en materia de costas e imponer el pago de los honorarios del perito traductor a un sujeto distinto al condenado al pago de la tasa de justicia.
Asiste razón a la apelante en cuanto postula que el pago de los honorarios del perito no deben ser afrontados por el Consejo de la Magistratura pero no es procedente el planteo respecto a que es el Ministerio Público Fiscal quien debe afrontar el gasto.
Si bien del criterio legal se desprende que correspondería que sea el imputado quien pague los honorarios, lo cierto es que el Consejo de la Magistratura circunscribió su recurso a la solicitud de pago de honorarios por parte de la Fiscalía y no por la parte vencida.
Ello así, atento lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Penal de la Ciudad que establece que el recurso atribuye al Tribunal de Alzada el conocimiento del proceso sólo respecto de los puntos de la resolución a que se refieran los motivos de agravio, en este caso corresponde que sea el Consejo de la Magistratura quien afronte los gastos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12001-00-CC-14. Autos: NI, XUE MEI Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 29-12-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




REGULACION DE HONORARIOS - PERITO TRADUCTOR - MONTO MINIMO - OBJETO DEL PROCESO - MONTO DEL PROCESO - VALORACION DEL JUEZ

En el caso, corresponde revocar la regulación de honorarios de la perito intérprete y fijar el monto de los mismos en una suma mayor que la dispuesta por el Juez de grado.
El intérprete y traductor expresó que la regulación de honorarios produjo una situación de inequidad en el desequilibrio contractual ya que el Juzgado impone las condiciones del contrato y el perito no puede pactar ni acordar de antemano sus honorarios.
Sostuvo que, al regular los honorarios, el Tribunal no consideró ningún criterio específico de regulación sin que se explique cómo se llega a la cifra dispuesta la cual a su criterio resulta irrisoria y no se condice con la complejidad, calidad, eficacia y extensión de su labor.
En efecto, la Ley N° 24.432 ha quedado desplazada por la Ley N° 5134 aplicable a este proceso por haber sido sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por su parte, el artículo 29 de la Ley N° 20.305 señala que al regular los honorarios de los peritos se deberá tener en cuenta la naturaleza y complejidad de las tareas junto con el mérito de la labor profesional apreciado por la calidad, eficacia y extensión del trabajo.
El Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad estableció aranceles mínimos sugeridos para traductores públicos que actúen en pericias existiendo un valor mínimo fijado por las tareas de intérprete judicial (dos horas).
Atento lo previsto en la Ley N° 5134 (que regula los honorarios de los abogados y procuradores) resulta que la asistencia del intérprete podría ser evaluada como mínimo entre 2 y 3 UMA atento que la labor desempeñada se trataría de una tarea de asistencia y asesoramiento que si bien se realiza durante el proceso tiene carácter extrajurídico (artículo 20.2 inciso g y artículo 60 in fine de la Ley N° 5134).
Ello así, atento las tareas desarrolladas por el perito - que deben ponderarse en cuanto a su extensión y mérito, teniendo en consideración los días en los que se llevó a cabo la tarea, junto con la predisposición y cumplimiento de las labores encomendadas- y considerando que el objeto del proceso no amerita una valuación estimativa de acuerdo al valor del bien o la cosa, los honorarios deben ser regulados en virtud de las pautas señaladas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2281-01-00-16. Autos: CORNEJO, ALEJANDRO ARIEL Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 18-05-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




REGULACION DE HONORARIOS - PERITO TRADUCTOR - LEY ARANCELARIA - MONTO DEL PROCESO - VALORACION DEL JUEZ - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde revocar la regulación de honorarios de la perito intérprete y fijar el monto de los mismos en una suma mayor que la dispuesta por el Juez de grado.
En efecto, a fin de determinar el monto de honorarios, los Jueces pueden regularlos sin atender a las cifras y porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios, cuando consideren que la aplicación estricta de dichos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo cumplido y la retribución que habría de corresponder (art. 13 Ley Nº 24.432) (Causas Nº 11566-00-CC/2006 “Diop, Guedji s/venta sin permiso en la vía pública-regulación de honorarios de perito- Apelación”, rta. 31/8/2006, N° 13504-01-00/2013 Incidente de regulación de honorarios en autos “Zheng, Lan Yong, Zhu s/ inf. art. 1.1.3 ley 451, rta. 02/06/2014, entre muchas otras del registro de la Sala I de ésta Cámara).
En el mismo sentido, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la regulación de honorarios de los peritos no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes, sino de un conjunto de pautas que pueden ser evaluadas por los jueces con un amplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y extensión del trabajo (CSJN, “Mevopal S.A. y otra c/Banco Hipotecario Nacional s/ordinario”, rta. el 16/2/93).
Ello así, atento los valores de referencia aportados por el perito como las pautas establecidas en el artículo 29 de la Ley N° 20.305, corresponde elevar el monto de los honorarios regulados en virtud de la naturaleza y complejidad de las tareas realizadas y al mérito de la labor profesional apreciada por calidad, eficacia y extensión del trabajo cumplido por la perito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2281-01-00-16. Autos: CORNEJO, ALEJANDRO ARIEL Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum 18-05-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




REGULACION DE HONORARIOS - PERITO TRADUCTOR - TRADUCTORES PUBLICOS - LEY ARANCELARIA - LEY NACIONAL

Para la regulación de los honorarios de los peritos intérpretes no resulta aplicable la Ley N° 5.134 que regula la actividad de los abogados y procurados en el ámbito de esta Ciudad.
Los peritos traductores se encuentran cobijados por las reglas contenidas en una ley particular, la Ley Nacional N° 20.305 que result aplicable en virtud del artículo 5 de la Ley Nº 24.588.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2281-01-00-16. Autos: CORNEJO, ALEJANDRO ARIEL Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum 18-05-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - COSTAS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DERECHO A SER OIDO - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que reguló los honorarios del perito e impuso su pago al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
La apelante entiende que el pago de los honorarios del perito traductor corresponde al Ministerio Publico Fiscal y no al Consejo de la Magistratura de la Ciudad; cita jurisprudencia.
Sin embargo, el precedente que cita la parte no resulta aplicable al caso de autos (Insúa, Gastón s/ inf. 82 C.C. rta: 26/04/11), ya que las circunstancias no se condicen con las presentes.
En el precedente invocado, el Ministerio Público Fiscal dispuso la intervención de una perito ingeniera industrial y seguridad ambiental para que lo asistiera con respecto a ciertas medidas investigativas y elaborara un informe sobre el particular, mientras que en el presente caso la Fiscalía dispuso –a requerimiento de la Defensa- la actuación de un traductor público para que asista al imputado en la comprensión de actos trascendentales del proceso, que hacen al cabal ejercicio de su derecho de defensa.
Adviértase la diferencia que recae en la naturaleza de las labores de ambos profesionales en el proceso, por cuanto la del primero -requerido para colaborar con la Fiscalía en la dilucidación técnica de ciertas circunstancias de la pesquisa- desarrolló una tarea accesoria de profundización. En cambio, la actuación del perito traductor deviene en un auxilio primario y esencial de la justicia.
En consonancia con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 12, el experto fue designado para oficiar de intérprete chino del imputado, quien de otro modo no habría podido comprender acabadamente los alcances de la imputación, ni los términos acordados en la suspensión del proceso a prueba concedida en autos, ni las pautas que debía cumplir en ese marco.
En tal dirección, es preciso recordar que la base esencial del derecho a defenderse reposa en la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación y “nadie puede defenderse de algo que no reconoce. Es por ello que el próximo paso, a fin de garantizar el derecho del imputado a ser oído, consiste en ponerlo en conocimiento de la imputación correctamente… En verdad, no tendría ningún sentido expresar el derecho a ser oído, ni regular pormenorizadamente la necesidad de una imputación correcta para darle vida, si no se previere el deber de comunicar al perseguido la imputación que a él se le dirige” (Conf. Maier. Derecho Procesal Penal I. Fundamentos, 2da edición. 1996. Editores del Puerto SRL, pág. 559).
Ello así, no caben dudas de que es al Estado (en cabeza del Consejo de la Magistratura) a quien le corresponde afrontar dichos honorarios.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2259-00-00-15. Autos: JINGXIONG, LIN Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 24-06-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - DERECHO DE DEFENSA - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar la nulidad parcial del decisorio de grado en cuanto dispuso que la satisfacción de los honorarios profesionales del perito traductor esté a cargo del condenado.
En efecto, la tarea de traducir la formulación de una imputación a quien no comprende cabalmente nuestro idioma, a diferencia de otras diligencias periciales que pueden tener por objeto la demostración de que el hecho objeto de la imputación ocurriera en la esfera de la realidad material, es una condición sin la cual resulta imposible llevar adelante un proceso.
Tal circunstancia garantiza el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio amparado por la Constitución de la Ciudad en los artículos 10 (en cuanto consagra que rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional) y el artículo 13 inciso 3° (que establece que es inviolable la defensa en juicio). Al respecto, el artículo 13 de la Constitución de la Ciudad mencionado no se limita a enumerar los derechos y garantías de los individuos, sino que además pone en cabeza de los funcionarios públicos la exigencia de hacerlos cumplir.
Ello es conteste con lo dispuesto por el inciso 2 a) del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra como “garantía mínima” el “…derecho el inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal”. De más está decir que el tratado internacional de mención ostenta jerarquía constitucional, de conformidad con lo prescripto por el artículo 75, inciso 22, de nuestra Carta Magna.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha expedido en el caso “Cantos Vs. Argentina”, del 28 de noviembre de 2002, en el que se indicó que “…para satisfacer el derecho de acceso a la justicia no basta que en el respectivo proceso se produzca una decisión judicial definitiva. También se requiere que quienes participan en el proceso puedan hacerlo sin el temor de verse obligados a pagar sumas desproporcionadas o excesivas a causa de haber recurrido a los tribunales”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11034-2017-1. Autos: Yan, Ping Xin Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 19-10-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - FALTA DE SUSTANCIACION - PERITO TRADUCTOR - DERECHO DE DEFENSA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, debe procederse a sustanciar la cuestión en legal forma.
En efecto, vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la resolución que reguló los honorarios del perito traductor cuya satisfaccón estará a cargo del condenado.
Los distinguidos colegas de la Sala que conformo señalan que la condena en costas impuesta deviene nula, lo que implica conforme el resolutorio que proponen estaría a cargo del Consejo de la Magistratura, quien desde el momento en que no se sustanció la cuestión se sorprendería cuando vuelvan las actuaciones, cumplido que sea lo que propone la mayoría, esto es, “que se dicte una resolución en orden a lo aquí estipulado”.
Teniendo en cuenta ello, y que todo esto tramita sin sustanciación, entiendo que eventualmente se conculcarían los derechos del que no es escuchado. (Del voto en disidencia de la Dra. Paz)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11034-2017-1. Autos: Yan, Ping Xin Sala I. Del voto en disidencia de Dra. Marta Paz 19-10-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - VIOLACION DE CLAUSURA - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO A SER OIDO - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DOCTRINA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que regula los honorarios profesionales del perito traductor interviniente en las presentes actuaciones.
En efecto, la intervención del traductor hace al correcto ejercicio del derecho de defensa (artículo13 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y artículo 18 de la Constitución Nacional) del encausado que no conoce de manera fluida el idioma castellano asegurando el correcto entendimiento de la imputación y juzgamiento de la conducta atribuida.-
Es que la base esencial del derecho a defenderse reposa en la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación y “nadie puede defenderse de algo que no conoce. Es por ello que el próximo paso, a fin de garantizar el derecho del imputado a ser oído, consiste en ponerlo en conocimiento de la imputación correctamente. En verdad, no tendría ningún sentido expresar el derecho a ser oído, ni regular pormenorizadamente la necesidad de una imputación correcta para darle vida, si no se previere el deber de comunicar al perseguido la imputación que a él se le dirige."(Ver Maier. Derecho Procesal Penal I. Fundamentos, 2da edición. 1996. Editores del Puerto s.r.l., página 559).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19263-2017-1. Autos: Lin, Wenjun Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo con adhesión de Dra. Silvina Manes. 03-10-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - VIOLACION DE CLAUSURA - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO A SER OIDO - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - COSTAS

En el caso, corresponde revocar el decisorio de grado en cuanto impone al Ministerio Público Fiscal el pago de los emolumentos fijados y establecer que los mismos sean afrontados en su totalidad por el Consejo de la Magistratura de esta Ciudad.
En efecto, cabe advertir que el pago de los honorarios debe ser afrontado en su integridad por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, pues el derecho de defensa en juicio no alcanza -en las presentes actuaciones- su expresión real sin la participación del traductor, que el Estado debe garantizar.
Asimismo, cabe destacar que conforme la letra del artículo 344 del Código Procesal Penal de la Ciudad -de aplicación supletoria conforme lo autoriza el artículo 6 de la Ley Procesal Penal-, en lo que aquí interesa, se exime de costas a los representantes del Ministerio Público.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19263-2017-1. Autos: Lin, Wenjun Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo con adhesión de Dra. Silvina Manes. 03-10-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - VIOLACION DE CLAUSURA - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - REGULACION DE HONORARIOS - DEBERES DEL JUEZ - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde revocar el decisorio de grado en cuanto impone al Ministerio Público Fiscal el pago de los emolumentos fijados y establecer que los mismos sean afrontados en su totalidad por el Consejo de la Magistratura de esta Ciudad.
En efecto, cabe advertir que la Ley N° 24.432 de Regulación de Honorarios Profesionales en Juicio estipula en su artículo13 que "Los jueces deben regular los honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, y demás auxiliares de Justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de los aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder. En tales casos, la resolución que así lo determine deberá indicar, bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justifiquen la decisión".-
Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “... la regulación …no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes, sino de un conjunto de pautas que pueden ser evaluadas por los Jueces, con un amplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y extensión del trabajo” (CSJN, “Mevopal S.A. y otra c/Banco Hipotecario Nacional s/ordinario”, publicado en LA LEY 1993-D, 51-DJ 1993-2, 803).-
Ello así, al momento de expedirse la Magistrada sopesó concienzudamente la complejidad del asunto, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados por el intérprete de idioma chino.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19263-2017-1. Autos: Lin, Wenjun Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo con adhesión de Dra. Silvina Manes. 03-10-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - VIOLACION DE CLAUSURA - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - REGULACION DE HONORARIOS - DERECHO DE DEFENSA - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que regula los honorarios profesionales del perito traductor interviniente en las presentes actuaciones.
En efecto, el derecho a contar con un traductor tiene reconocimiento convencional expreso (artículo 8, inciso 2 a) de la Convención Americana de los Derechos Humanos), motivo por el cual es un deber insoslayable del Estado su designación en orden a garantizar el derecho de defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19263-2017-1. Autos: Lin, Wenjun Sala II. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Silvina Manes 03-10-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - COSTAS - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO A SER OIDO - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, imponer el pago de los honorarios del perito traductor al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
El representante del Ministerio Público Fiscal sostiene que la justificación de la labor del intérprete además de salvaguardar la legalidad del proceso y el debido ejercicio del derecho de defensa, resulta insoslayable para posibilitar el desarrollo y avance de la causa. Su labor posibilita al juez, el imputado, su defensa y a la fiscalía comunicarse en el marco del proceso judicial, siendo entonces una función puesta a favor del servicio de la Justicia tomada en forma integral.
Ahora bien, comparto los fundamentos expuestos por el Ministerio Público Fiscal, ya que una de las funciones que tiene el Consejo de la Magistratura es la de garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia (art. 1° de la Ley N° 31). A su vez, el artículo 2°, inciso 6° de la ley en mención establece que “Son sus atribuciones y competencias: Proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial, excluidos los correspondientes al tribunal Superior y al Ministerio Público”.
Por lo tanto, considero que el obligado al pago debe ser puesto en cabeza del Consejo de la Magistratura de la Ciudad y no del Ministerio Público Fiscal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31525-2018-0. Autos: Liu, Lifeng Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Sergio Delgado y Dra. Elizabeth Marum. 16-12-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - COSTAS - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO A SER OIDO - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, imponer el pago de los honorarios del perito traductor al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
El representante del Ministerio Público Fiscal sostiene que la justificación de la labor del intérprete además de salvaguardar la legalidad del proceso y el debido ejercicio del derecho de defensa, resulta insoslayable para posibilitar el desarrollo y avance de la causa. Su labor posibilita al juez, el imputado, su defensa y a la fiscalía comunicarse en el marco del proceso judicial, siendo entonces una función puesta a favor del servicio de la Justicia tomada en forma integral.
Al respecto, he sostenido en casos análogos que la intervención del traductor hace al correcto ejercicio del derecho de defensa del imputado (art. 13 de la CCABA y art. 18 de la CN) y resulta una obligación de los órganos estatales de administración de justicia velar por que las garantías constitucionales sean realmente efectivas (“Guofelg, Lin s/inf. art. 84 CC”, Sala I, causa Nº 11462-00-CC/08, rta. el 09/12/08, entre otras, del registro de la Sala I que originariamente integro).
En razón de lo expuesto, corresponde disponer que el pago de tales honorarios sea afrontado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31525-2018-0. Autos: Liu, Lifeng Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Elizabeth Marum 16-12-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ARBITRARIEDAD - PERITO TRADUCTOR - REMOCION DEL PERITO - SENTENCIA ARBITRARIA - EXISTENCIA DEL AGRAVIO

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la perito intérprete y en consecuencia, declarar procedente el recurso de apelación y disponer su tramitación.
Conforme las constancias del expediente, la perito intérprete interpuso recurso de apelación, que no fue admitido por el Juez de grado, contra el decisorio que dispuso revocar su carácter de intérprete en el marco de las presentes actuaciones, y librar oficio a la Oficina de Peritos Auxiliares de la Justicia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, a los efectos de que la misma sea excluida del listado de peritos y se deje constancia de dicha sanción en el registro correspondiente. Para así decidir, el “A quo” expresó que “de la propia lectura de la resolución, se avizora que la misma ha sido fundada por el reiterado incumplimiento en las presentes actuaciones, que dicha fundamentación no sea compartida por la perito traductora, no habilita la vía impugnativa solicitada a través de su tacha de arbitraria”.
En virtud de tal decisorio, la impugnante interpuso ante esta Alzada recurso de queja.
Ahora bien, la crítica del auto denegatorio bajo examen demuestra que la vía en cuestión debió ser concedida, en tanto el recurso de apelación introdujo cuestionamientos que configuran los supuestos de procedencia legalmente previstos en el artículo 56 de la Ley N°1217.
En efecto, ha invocado que el resolutorio recurrido ha sido dispuesto sin fundamento jurídico alguno, lo que lo desacredita como acto jurisdiccional válido, debiendo ser revocado.
En definitiva, lo hasta aquí reseñado permite afirmar que el agravio expuesto por la recurrente encuadra en el supuesto de arbitrariedad, el cual constituye una de las cuestiones susceptibles de ser revisadas por el Tribunal de conformidad con la competencia que le asigna el artículo 56 de la Ley N° 1217.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 40206-2019-1. Autos: Xiuhong, Chen Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Pablo Bacigalupo 11-08-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO DE FALTAS - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - REMOCION DEL PERITO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corrseponde revocar la decisión de grado en cuanto ordenó librar oficio a la Oficina de Peritos Auxiliares de la Justicia del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. a los efectos de que la perito traductora sea excluida del listado de peritos y se deje constancia de dicha sanción en el registro correspondiente y, consecuentemente, devolver las presentes actuaciones al Juzgado a fin de que libre oficio a la Oficina citada a los efectos de proceder de conformidad con lo dispuesto en esta resolución.
En efecto, si bien se encuentra fundada la decisión del judicante de remover a la perito de las presentes actuaciones, ello en tanto no cumplió con su deber de comparecer a la audiencia de juicio ni de justificar su incomparencia en tiempo y forma, no le asiste razón en cuanto ordenó el libramiento de oficio a la Oficina de Peritos Auxiliares de la Justicia del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. a los efectos de excluir a del listado de peritos.
En primer lugar, no es posible soslayar que el artículo 3.9 de la Resolución 152/1999 del Consejo de la Magistratura CABA (Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial), establece los supuestos en los cuales el Consejo de la Magistratura puede remover de los listados a los peritos, sin perjuicio del informe que los Magistrados envíen al CMCABA de las distintas circunstancias relacionadas con las actuaciones de peritos en causas donde intervengan (art. 3.8 del Reglamento citado).
No se observa que en el caso concurran tales supuestos.
Por otra parte, tampoco puede dejarse de lado que la mentada norma (art. 3.9) otorga la potestad de no llevar adelante una remoción de la lista “...en atención a las peculiaridades de los casos...” y “...siempre que existieran razones suficientes...”, por lo que no siempre que un perito es removido de una causa debe ser apartado del listado de peritos del CMCABA.
En base a las consideraciones que anteceden es que debe confirmarse parcialmente la resolución de instancia en tanto apartó a la perito traductora de la causa, pero debe revocarse parcialmente en cuanto dispuso el libramiento de oficio al Consejo de la Magistratura para su remoción del listado de peritos, debiendo limitarse a informar su apartamiento en estas actuaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 40206-2019-0. Autos: Xiuhong, Chen Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 01-09-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - REGULACION DE HONORARIOS - COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto al monto de los honorarios profesionales del perito traductor.
La letrada apoderada del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se agravió por entender que la suma regulada resulta ser “infundadamente exorbitante si se coteja con que el profesional no ha efectuado tareas de interpretación, sino que simplemente ha aceptado el cargo y se ha presentado en las audiencias convocadas sin que haya intervenido en las mismas por circunstancias ajenas a su voluntad.”
Explicó que la Tabla de Aranceles contempla particularmente la situación ocurrida en autos, y determina un arancel de aproximadamente el 60% sobre el valor estimado por una hora de actuación para el caso de que una vez aceptado el cargo la pericia no se realizare por causas ajenas a la voluntad del traductor.
Sin embargo, a diferencia de lo señalado por la recurrente, el "A quo" tuvo en cuenta no sólo que el perito asistió a la audiencia fijada en los términos del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional, en la primera oportunidad en que aceptó el cargo, pese a que no pudo ser llevar a cabo por razones ajenas a su voluntad toda vez que no se encontraba presente la Defensa del encartado, sino también su efectiva participación en la audiencia de debate, en la que no fue necesaria su intervención, en razón de que la cuestión fue resuelta como excepción de previo y especial pronunciamiento (prescripción de la acción).
En virtud de ello y del análisis efectuado por el "A quo" respecto a la concurrencia en dos oportunidades a sede Fiscal, aunque sólo en una habría intervenido, no se advierte irrazonable el monto regulado por el Magistrado, habida cuenta que la inexistencia de la labor del perito alegada ha sido desvirtuada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14416-2017-3. Autos: Chen, Jinwen Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 28-10-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - REGULACION DE HONORARIOS - FIJACION JUDICIAL - PAUTAS - JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto reguló los honorarios profesionales del perito traductor.
En efecto, cabe expresar que es criterio de este Tribunal que los Jueces pueden regular los honorarios sin atender a las cifras y porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios, cuando consideren que la aplicación estricta de dichos montos ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo cumplido y la retribución que habría de corresponder (art. 13 Ley Nº 24.432) (Causa Nº 17679-03-CC/11 “Legajo de juicio en autos Cardozo, Armando Antonio y otro s/infr. art. 150 - CP”, rta. el 07/11/2013;entre otras).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14416-2017-3. Autos: Chen, Jinwen Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 28-10-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS PROFESIONALES - TAREAS PROFESIONALES - PERITO TRADUCTOR - MODIFICACION DEL MONTO

En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado, en cuanto reguló los honorarios profesionales del perito traductor por su labor en la presente causa, en la suma de veintiocho mil seiscientos cincuenta y ocho pesos ($ 28.658) y elevarlos a la suma de pesos treinta y tres mil doscientos cincuenta ($ 33.250).
La letrada apoderada del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se agravia respecto del monto de los honorarios regulados por la Magistrada de grado, por considerarlos elevados en razón a la actuación profesional del intérprete en idioma chino.
No obstante, de las constancias de la causa se desprende que la Jueza de grado ha efectuado un relevamiento de las tareas llevadas a cabo por el perito intérprete para realizar la regulación de honorarios correspondiente. Así, se vislumbra que el perito ha realizado, entre las mencionadas audiencias, un total de tres horas y diez minutos de trabajo. Por otra parte, la Judicante utilizó en forma orientativa la escala sugerida por el Colegio de traductores públicos de la Ciudad de Buenos Aires correspondiente al mes de octubre 2019 (valor mínimo dos horas $ 9.050) de la que resultó regular la suma de veintiocho mil seiscientos cincuenta y ocho pesos ($ 28.658).
Sin embargo, respecto a este punto no coincido con dicho “quantum” ya que la mencionada escala fue actualizada en el mes de enero de 2020 (valor mínimo dos horas $ 10.500), y dado que las presentes actuaciones se encuentran ante esta alzada al momento de tomar la presente decisión, corresponde ajustar los honorarios conforme a aquél, y en consecuencia elevarlos a la suma de pesos treinta y tres mil doscientos cincuenta ($ 33.250).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 25214-2017-0. Autos: Hui, Chen Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Sergio Delgado y Dr. Fernando Bosch. 09-02-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - LEGISLACION APLICABLE - ESCALA ARANCELARIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto fijó los honorarios del perito intérprete de idioma chino, y en consecuencia establecerlos en la mitad.
La representante del Consejo de la Magistratura en su agravio manifiesta que los honorarios no hay sido correctamente fijados y solicita se disminuyan.
Ahora bien, el artículo 346 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prescribe que los honorarios de los abogados y procuradores se establecerán de conformidad con la ley de arancel y respecto de las demás personas se determinarán según las normas de las leyes respectivas.
A su vez la Ley N° 24.432 de Regulación de Honorarios Profesionales en Juicio estipula en su artículo 13 que "Los jueces deben regular los honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, y demás auxiliares de Justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de los aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder. En tales casos, la resolución que así lo determine deberá indicar, bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justifiquen la decisión".
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “... la regulación... no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes, sino de un conjunto de pautas que pueden ser evaluadas por los jueces, con un amplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y extensión del trabajo” (CSJN, “Mevopal S.A. y otra c/Banco Hipotecario Nacional s/ordinario”, publicado en LA LEY 1993-D, 51-DJ 1993-2, 803).
En el presente, la Magistrada sopesó detenidamente la complejidad del asunto, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados por el intérprete, aunque a la hora de establecer el estipendio realizó un cálculo matemático que arrojó una suma desproporcionada.
En este sentido, cabe consignar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puntualizado que “establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aún del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatible con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria ni con los intereses involucrados en el caso, ni con los parámetros del mercado de trabajo en general” (Fallos:331:2550).
En el caso, y aún teniendo en consideración los parámetros del cuadro tarifario -como acertadamente lo indica la recurrente- la labor pericial total llevada a cabo arroja la mitad de la suma determinada por la "A quo", que por lo demás aparece ecuánime y ajustada a derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24864-2019-1. Autos: Li, Xueying y otros Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 12-02-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - LEGISLACION APLICABLE - COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PAUTAS ORIENTADORAS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto fijó los honorarios del perito intérprete de idioma chino.
La representante del Consejo de la Magistratura en su agravio estimó que los honorarios regulados resultaban elevados en razón a la duración y naturaleza de la tarea efectuada.
Ahora bien, respecto de la regulación de honorarios de los peritos que intervienen en esta justicia de la Ciudad aún no se ha sancionado una ley específica que contemple los parámetros precisos a tales fines ni puede recurrirse a la Ley Nº 27.423, ya que no existe una ley dictada por nuestra legislatura local que adhiera a la ley nacional referida, por lo que no es aplicable en esta jurisdicción.
En consecuencia, debemos tomar en cuenta a modo estimativo lo previsto por la Ley Nº 5.134, que regula los honorarios de los abogados y procuradores y los parámetros brindados por el Colegio Público de Traductores.
Por ello, la valoración efectuada por la Juez en torno a los parámetros brindados por el Colegio Público de Traductores guarda la precisión necesaria a fin de que la regulación se ajuste a las tareas efectuadas. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24864-2019-1. Autos: Li, Xueying y otros Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 12-02-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL - PAUTAS ORIENTADORAS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto fijó los honorarios del perito intérprete de idioma chino.
En efecto, de los parámetros informados por el Colegio Público de Traductores surge que se le otorga, a cada intervención del traductor, una duración mínima de dos horas y el valor que se estima por cada hora.
De la causa surge la cantidad de oportunidad en que intervino el perito.
En consecuencia, la decisión de la "A quo" resulta ajustada a la intervención en autos y es una derivación correcta del criterio que empleó para decidir. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24864-2019-1. Autos: Li, Xueying y otros Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 12-02-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - PAUTAS VALORATIVAS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto fijó los honorarios del perito intérprete de idioma chino.
La representante del Consejo de la Magistratura apela la decisión de la Magistrada, y en su agravio manifiesta que los honorarios no hay sido correctamente fijados y solicita se disminuyan.
Sin embargo, cabe advertir que en el recurso presentado no se establece una estimación en función a criterios o parámetros diferentes que permitan realizar un cálculo concreto de los mismos y que avalen la petición de disminuir el monto de los honorarios regulados al perito traductor.
El único fundamento expuesto, que se basa en comparar los honorarios que percibe un perito con el salario al que accede un Juez se torna inválido desde un punto de vista lógico, ya que se trata de tareas completamente diferentes en cuanto a su naturaleza, especialización, relación de dependencia, obligaciones impositivas, autonomía, relación con el poder estatal, etc. y, por lo tanto, incomparables entre si.
Adviértase que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece igual remuneración por igual tarea, único parámetro legal para establecer comparaciones en un tema especialmente tutelado ya que resulta un crédito alimentario.
En consecuencia, dado que la resolución cuestionada constituye una correcta ponderación de la labor del perito, teniendo en consideración la predisposición y cumplimiento de las labores encomendadas que posibilitaron arribar al acuerdo de juicio abreviado, propongo confirmar la resolución. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24864-2019-1. Autos: Li, Xueying y otros Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 12-02-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBERES DE LA ADMINISTRACION

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto regula los honorarios de la perito intérprete del idioma portugués, en la suma de s$ 73.000.- más IVA si correspondiese y, en consecuancia, establecerlos en la suma de $ 41.980.- más IVA si correspondiere, los que deberán ser solventados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La abogada del CMCABA planteó que no corresponde que el organismo afronte los costos de los honorarios por el trabajo realizado por la perito, dado que fue el Ministerio Público Fiscal quien llevó a cabo la instrucción del legajo.
Ahora bien, en primer lugar cabe puntualizar que la intervención del traductor hace al correcto ejercicio del derecho de defensa (art. 13, CCABA y art. 18, CN) del imputado que no conoce de manera fluida el idioma castellano asegurando el correcto entendimiento de la imputación y juzgamiento de la conducta atribuida.
Es que la base esencial del derecho a defenderse reposa en la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación y “nadie puede defenderse de algo que no conoce. Es por ello que el próximo paso, a fin de garantizar el derecho del imputado a ser oído, consiste en ponerlo en conocimiento de la imputación correctamente... En verdad, no tendría ningún sentido expresar el derecho a ser oído, ni regular pormenorizadamente la necesidad de una imputación correcta para darle vida, si no se previere el deber de comunicar al perseguido la imputación que a él se le dirige." (Conf. Maier. Derecho Procesal Penal I. Fundamentbos, 2a ed., 1996. Editores del Puerto s.r.l., p. 559).
En orden a lo explicado y teniendo en cuenta que se ha resguardado al máximo su derecho de defensa, corresponde establecer que el pago de los honorarios lo afronte el Estado, pues el derecho antes aludido no alcanza -en el caso en trato- su expresión real sin la participación de la traductora, que el estado debe garantizar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14853-2018-1. Autos: Tinoco Alves, Favio Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 24-09-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - EXIMICION DE COSTAS

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que reguló los honorarios de la perito intérprete en la suma de $ 73.000.- más IVA si correspondiese y, en consecuencia, establecerlos en la suma de $ 41.980.- más IVA si correspondiere, los que deberán ser solventados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La abogada del Consejo de la Magistratura local para impugnar la decisión planteó que no corresponde que el organismo afronte los costos de los honorarios por el trabajo realizado por la perito, dado que fue el Ministerio Público Fiscal quien llevó a cabo la instrucción del legajo.
Ahora bien, el planteo no habrá de prosperar a poco que se repare en la letra del artículo 344 del Código Procesal Penal de la Ciuda Autónoma de Buenos Aires -de aplicación supletoria conforme lo autoriza el artículo 6° de la Ley de Procedimiento Contravencional, -que, en lo que aquí interesa, exime de costas a los representantes del Ministerio Público-.
Sucede que mal puede equipararse el rol que cumple el Ministerio Público Fiscal con el actuar de una “parte”, como propone la recurrente a los efectos de que solvente los costos de los honorarios.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14853-2018-1. Autos: Tinoco Alves, Favio Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 24-09-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - DEBERES DE LA ADMINISTRACION - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que reguló los honorarios de la perito intérprete en la suma de $ 73.000.- más IVA si correspondiese y, en consecuencia, establecerlos en la suma de $ 41.980.- más IVA si correspondiere, los que deberán ser solventados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Consejo de la Magistratura local se agravia sosteniendo que existe en el legajo “otra persona jurídica con autonomía funcional y autárquica financiera, legitimada para afrontar los emolumentos que fueran regulados …”, y por ello le corresponde la imposición del pago a la Fiscalía y no al organismo referido. Citó para fundar su queja un fragmento del precedente del Tribunal Superior de Justicia “Expediente n° 10939/14 ‘CMCABA s/ queja por recurso de inconstituc. denegado en ‘Inc. de regulación de honorarios en autos Moreno, Mariano s/ infr. art. 181, inc. 1, usurpación (despojo), CP’, rta. 15/04/2015”.
Al respecto, es preciso remarcar que, en sentido contrario a la pretensión de la apelante, en aquella causa el Tribunal Superior de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por la apoderada del Consejo de la Magistratura de la Ciudad contra el auto que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelaciones del fuero que confirmó la resolución del "a quo" que ordenó que fuese el Consejo de la Magistratura quien afrontara el pago de los honorarios a una perito arquitecta.
Adviértase que en el voto conjunto de los jueces José O. Casás e Inés M. Weinberg en el mismo precedente, sostuvieron que: “En cuanto a la imposición del pago de los honorarios al Consejo de la Magistratura, tampoco se ha demostrado que esa decisión sea irrazonable a la luz de la regulación procesal aplicada al caso, toda vez que (…) el dictamen de la perito no fue requerido por el imputado ni por la parte querellante sino que la arquitecta intervino en requerimiento del fiscal de la causa (cf. Fs. 1/vuelta) y ‘ designada como experta oficial de entre los inscriptos en el Consejo de la Magistratura’” (el destacado nos pertenece).
De ello surge, entonces, que no solo estos jueces consideraron que la decisión de que el Consejo afrontara el pago de los honorarios por la labor del perito arquitecta no era irrazonable, sino que valoraron como un factor relevante para fundamentar la razonabilidad de la decisión, el hecho de que la experta había sido designada de entre los inscriptos en el propio Consejo.
Esto mismo sucedió en la presente causa, en tanto la profesional interviniente fue designada como auxiliar de justicia de entre los inscriptos en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad a fin de garantizar plenamente el derecho de defensa en juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14853-2018-1. Autos: Tinoco Alves, Favio Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 24-09-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - DEBERES DE LA ADMINISTRACION - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que reguló los honorarios de la perito intérprete en la suma de $ 73.000.- más IVA si correspondiese y, en consecuencia, establecerlos en la suma de $ 41.980.- más IVA si correspondiere, los que deberán ser solventados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En efecto, no se observa de qué manera la decisión puesta en crisis viola el derecho de defensa y la garantía al debido proceso que le asisten a la apelante.
Ello pues, en primer lugar, la recurrente ha tenido oportunidad de exponer sus agravios en esta instancia.
En segundo término, como señaló el juez Lozano en el precedente “Moreno, Mariano s/ infr. art. 181, inc. 1, usurpación (despojo),CP’” , “el diseño constitucional del Poder Judicial en la CABA coloca al Consejo de la Magistratura como el órgano, dentro de ese poder, encargado de ‘proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial’ (conf. art. 116, inc. 6° de la CCABA) (...) En tales condiciones, imputar un gasto de la especie del que nos ocupa a partidas directamente administradas por el CM o a aquellas otras cuya afectación compete primariamente al Ministerio Público es cuestión interna al Poder Judicial y, dentro de él, al CM. No pueden los jueces intervenir en esa decisión, pues es interna a un órgano de los que crea la CCBA”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14853-2018-1. Autos: Tinoco Alves, Favio Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 24-09-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - DEBERES DE LA ADMINISTRACION - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que reguló los honorarios de la perito intérprete en la suma de $ 73.000.- más IVA si correspondiese y, en consecuencia, establecerlos en la suma de $ 41.980.- más IVA si correspondiere, los que deberán ser solventados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Consejo de la Magistratura local se agravia sosteniendo que existe en el legajo “otra persona jurídica con autonomía funcional y autarquía financiera, legitimada para afrontar los emolumentos que fueran regulados …”, y por ello le corresponde la imposición del pago a la Fiscalía y no al organismo referido.
Sin embargo, en lo atinente a lo referido por la recurrente en relación al reciente plenario de esta Cámara en los autos “Bluecar SA s/infr. art. 6° de la Ley 26735- apropiación indebida de tributos” es preciso dejar sentado que en el marco de dicho plenario se ha resuelto en relación con “las causas de materia penal tributaria en las que se declara el sobreseimiento del imputado con la eximición del pago de las costas por el acogimiento de una ley de facilidades de pago” de modo que no resulta de aplicación al caso.
De acuerdo con los fundamentos expuestos, la decisión del "A quo" en cuanto impone que el Consejo de la Magistratura afronte el pago de los emolumentos fijados no resulta arbitraria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14853-2018-1. Autos: Tinoco Alves, Favio Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 24-09-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - REDUCCION DE LA REMUNERACION - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que reguló los honorarios de la perito intérprete en la suma de $ 73.000.- más IVA si correspondiese y, en consecuencia, establecerlos en la suma de $ 41.980.- más IVA si correspondiere, los que deberán ser solventados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Magistrada, al momento de expedirse sopesó detenidamente la complejidad del asunto, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados por la intérprete, aunque a la hora de establecer el estipendio realizó un cálculo matemático que arrojó una suma desproporcionada.
En este sentido, cabe consignar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puntualizado que “establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aún del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatible con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria ni con los intereses involucrados en el caso, ni con los parámetros del mercado de trabajo en general” (Fallos:331:2550).
En el caso y aún teniendo en consideración los parámetros del cuadro tarifario actualizado recientemente corresponde establecer los emolumentos de la intérprete en la suma de cuarenta y un mil novecientos ochenta pesos ($ 41.980) que por lo demás aparece ecuánime y ajustada a derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14853-2018-1. Autos: Tinoco Alves, Favio Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 24-09-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - APELACION DE HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - IMPROCEDENCIA - IMPUTADO EXTRANJERO - DERECHO DE DEFENSA - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado, en cuanto dispuso regular los honorarios de la perito traductora en la suma de cuarenta y un mil novecientos ochenta pesos, y determinó que dicho pago sea afrontado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La letrada apoderada del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, presentó un recurso de apelación por entender que la imposición del pago de los honorarios de la perito traductora a su mandante era arbitraria y carecía de fundamentos, toda vez que existían otros sujetos que podían afrontar el pago. Asimismo, para el caso de que su primer planteo no tuviera favorable recepción, postuló que la suma fijada en concepto de honorarios resultaba exorbitante y elevada, ya que la labor técnica desarrollada por la perito no fue demasiado compleja ni extensa, puesto que el imputado manifestó su voluntad de reconocer lisa y llanamente los hechos que se le endilgaron y de arribar a un acuerdo de juicio abreviado.
No obstante, puesto que la tarea de traducir la formulación de una imputación a quien no comprende cabalmente nuestro idioma, así como el acuerdo de avenimiento al que arribaron las partes, a diferencia de otras pruebas periciales que pueden tener por objeto la demostración de que el hecho objeto de la imputación ocurriera en la esfera de la realidad material, resulta una condición sin la cual resulta imposible llevar adelante un proceso sancionador. Así las cosas, en atención al especial carácter de la labor cuyo costo nos convoca, tal como lo decidió la “A quo”, corresponde que sea afrontado por el Consejo de la Magistratura de esta Ciudad.
Asimismo, es dable señalar que la designación de un perito traductor (art. 4, Ley de Procedimiento Contravencional), a quien no puede comprender cabalmente el idioma y se le pretende endilgar una contravención, resulta no sólo una necesidad para el imputado sino fundamentalmente una obligación de los órganos estatales de administración de justicia (art. 13, Constitución de la Ciudad) quienes deben velar porque las garantías constitucionales sean realmente efectivas, entre ellas el derecho de defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 195856-2021-1. Autos: Rojo Chino SRL Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 02-03-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS PROFESIONALES - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - IMPUTADO EXTRANJERO - EXAMEN MEDICO - SALUD DEL IMPUTADO - PAGO DE LA REMUNERACION - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso regular los honorarios del traductor público del idioma chino, en la suma de ciento treinta y cuatro mil ochenta y cinco pesos.
Contra dicha decisión, la letrada apoderada del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, presentó un recurso de apelación donde afirmó que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad no debía afrontar el pago de honorarios del perito intérprete. Asimismo, y en cuanto al monto regulado, refirió que la intervención del perito fue a instancias de la fiscalía y no en sede judicial, correspondiéndole así al Ministerio Público Fiscal solventar los emolumentos del perito intérprete.
Ahora bien, conforme surge de las constancias de autos, la intervención del perito se produjo primeramente asistiendo al encausado, con motivo de una evaluación efectuada por el equipo interdisciplinario del hospital psicoasistencial donde estaba siendo atendido, debido a su dificultad con el idioma español, y posteriormente, actuó en una segunda evaluación al nombrado llevada a cabo por un médico psiquiatra y legista del gabinete médico del cuerpo de investigaciones judiciales a fin de que se determine su capacidad para comprender la criminalidad de sus actos al momento del hecho que era objeto de la investigación.
A través de la designación de tal profesional, se busca garantizar al imputado que no pueda comprender debidamente nuestro idioma, la posibilidad de que a través de un intérprete pueda ejercer su derecho de defensa ya que, si no comprende acabadamente los alcances de la imputación, o del proceso mismo, no puede defenderse de forma adecuada, lo que resulta no sólo una necesidad para este, sino fundamentalmente, una obligación de los órganos estatales de administración de justicia (art. 13 CABA) quienes deben velar porque las garantías constitucionales sean realmente efectivas, entre ellas el derecho de defensa.
En efecto, del informe médico legal preliminar, efectuado por la policía de la ciudad se desprende que no se habían podido evaluar las funciones cognitivas del encausado porque no podía hablar bien castellano, y la intervención del perito resultó esencial a los fines de determinar que nombrado no se encontraba en condiciones de que se efectúe la intimación, en los términos del artículo 172 Código Procesal Pena de la Ciudad y que se establezca su inimputabilidad, corresponde que sea el Consejo de la Magistratura quien deba afrontar el pago de los honorarios devengados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 117505-22-1. Autos: M., Z. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 21-12-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS PROFESIONALES - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - TRADUCTORES PUBLICOS - IMPUTADO EXTRANJERO - EXAMEN MEDICO - SALUD DEL IMPUTADO - REGULACION DE HONORARIOS - VALORACION DEL JUEZ - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso determinar que el pago de los emolumentos aquí fijados sea afrontado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad (Resol. Nº 882/2004).
La letrada apoderada del Consejo de la Magistratura de la Ciudad apeló el monto de honorarios regulados al perito interprete y postuló que la suma fijada en concepto de honorarios resultaba elevada en virtud de la complejidad y extensión que había llevado la labor desplegada por el perito intérprete, mencionando que el cuadro tarifario presentado era meramente orientativo, solicitando de esta manera que la regulación efectuada por la Magistrada de grado, sea reducida considerablemente. Además, reiteró que la suma regulada “supone una injustificada desproporción entre la actividad realizada y la retribución ponderada”, y agregó que “las entrevistas, aun cuando no surge del expediente la duración, han sido de baja complejidad”.
Ahora bien, corresponde señalar que esta Sala afirmó que “...es menester advertir que una decisión que regula honorarios de un profesional actuante no se caracteriza por su precisión matemática sino que se trata de una tarea que consiste en ponderar razonablemente una labor desplegada por el facultativo a la luz de las pautas legalmente establecidas y quien se encuentra en mejor situación para efectuar imparcialmente dicha tarea es el Juez ante cuyos ojos se desplegó la tarea en cuestión.” (Causa Nº 20892-02-CC/2008 caratulada Incidente de Regulación de honorarios en “Á., J. A. s/inf. art. 82 CC (Lic. Alicia Raquel Beraja)”, rta. el 05/3/08).
En la presente, a fin de regular los honorarios objeto de impugnación, la “A quo” consideró que el perito traductor merece su legítima remuneración y que su intervención se ha dispuesto a fin de garantizar un adecuado servicio de justicia. Agregó que no sólo se debe tomar en consideración el horario y la extensión del trabajo requerido al perito interprete, sino principalmente la naturaleza y exigencias profesionales de las tareas realizadas, no siendo posible obviar el cuadro de aranceles mínimos para traductores públicos de la Ciudad.
En este sentido, entendió razonable que los honorarios del traductor público sean fijados en la suma total de ciento treinta y cuatro mil pesos con ochenta y cinco, monto que guarda relación con la importancia y la complejidad del asunto en que intervino, asimismo la cantidad de horas y días en la que realizó su labor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 117505-22-1. Autos: M., Z. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 21-12-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - HONORARIOS PROFESIONALES - PERITO TRADUCTOR - TAREAS PROFESIONALES - REGULACION PROVISORIA - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso diferir la regulación de los honorarios profesionales de la perito Traductora Pública, para el momento en que se dicte una resolución que ponga fin al proceso.
La Profesional se agravió contra dicha resolución argumentando que la regulación de sus honorarios debía ser realizada antes de la finalización del proceso conforme el carácter alimentario de la misma y que en el caso de volver a convocarla, se disponga una nueva regulación una vez efectuada la nueva pericia.
Sostuvo que al igual que cualquier trabajador, tenía derecho a cobrar honorarios por la tarea realizada, no sólo por el carácter alimentario de los mismos, sino también por la desvalorización de nuestro signo monetario. Señaló además que diferir el pago del trabajo realizado atentaría contra el erario público ya que la regulación global, sería realizada a valores de ese momento, por lo que resultaría mayor. Explicó que también atentaría contra el profesionalismo de los auxiliares de justicia, dado que cualquier empleado o miembro del Poder Judicial recibe su pago mensual y que no era justo que un perito después de realizar su trabajo deba esperar meses o años mientras sigue trabajando, costeando todo tipo de gastos, soportando no sólo la incertidumbre sobre el monto de los honorarios, sino también el momento en el que se regularían. Por último, expresó que tanto la Constitución Nacional como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establecen sus derechos al cobro de honorarios por la labor realizada.
Ahora bien, entendemos que la regulación solicitada resulta prematura pues aún no se ha dictado resolución que ponga término a la causa o incidente, a fin de resolver sobre el pago de costas, conforme el artículo 356 Código Procesal Penal de la Ciudad, máxime cuando la destacada profesional, hasta donde se conoce, podría continuar ejerciendo el cargo que le fue asignado en el caso.
Por otra parte la ley aplicable al caso de los traductores públicos (Ley Nº 20.305 del ejercicio de la profesión de traductores públicos a cuya aplicación remite el artículo 359 Código Procesal Penal de la Ciudad) no determina que la regulación deba practicarse en momento alguno, más de su análisis integral resulta lógico afirmar que ella debe hacerse cuando la tarea del profesional hubiese finalizado.
Por lo demás, sin desconocer su derecho y el carácter alimentario de las sumas que le corresponden, cabe destacar que de sus agravios no se advierten fundamentos suficientes sobre el motivo por el cual resulta razonable que sea ahora, y no al finalizar de manera completa su labor en esta causa, cuando se regulen sus honorarios.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 303364-2022-2. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 08-08-2023.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - HONORARIOS PROFESIONALES - TAREAS PROFESIONALES - COSTAS AL VENCIDO - IMPROCEDENCIA - DESIGNACION DE OFICIO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que reguló los honorarios de la perito traductora e impuso su pago al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad, se agravió por considerar que no era parte en el proceso, por lo que entendió que carecía de fundamentación fáctica y jurídica la decisión del "A quo" de imponerle el pago de los honorarios de dicha profesional. Señaló que los mismos deberían ser pagados por la condenada en costas, según los códigos de forma.
Ahora bien, cabe señalar que la profesional interviniente fue designada de oficio, ya que se encuentra inscripta en los registros del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, abonando a dicho organismo un arancel para estar incluida en la confección los listados de profesionales.
En el caso, la labor de la profesional aseguró el pleno ejercicio del derecho de defensa al oficiar de intérprete de un testigo que no comprendía el idioma español.
Por otra parte, y sin perjuicio de la autarquía administrativa y presupuestaria que el legislador le reconoce al Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura a través de la Ley Nº 1.903 no puede ello interpretarse como un apartamiento del rol que la Constitución de la Ciudad atribuye a dichos organismos.
En atención a lo manifestado precedentemente y considerando que la designación de la profesional en autos tuvo como finalidad cumplir con la administración del servicio de justicia, corresponde al Consejo de la Magistratura de la Ciudad afrontar el pago de los honorarios devengados

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 272688-2022-1. Autos: Oficial Mayor N., V. O y otros Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 12-10-2023.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - REGIMEN JURIDICO - FIJACION JUDICIAL - PAUTAS - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que reguló los honorarios de la perito traductora en la suma de $ 106.600, e impuso su pago al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad, se agravió por considerar que la resolución que reguló los honorarios de la perito traductora designada en autos era arbitraria y que el monto fijado era elevado.
Cabe recordar que es criterio de este Tribunal que los jueces pueden regular los honorarios sin atender a las cifras y porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios, cuando consideren que la aplicación estricta de dichos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo cumplido y la retribución que habría de corresponder.
En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la regulación de honorarios de los peritos no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas punitivas pertinentes, sino de un conjunto de pautas que pueden ser evaluadas por los jueces con un amplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto el mérito de la causa, la calidad, eficacia y extensión del trabajo (CSJN, “Mevopal S.A. y otra c/Banco Hipotecario Nacional s/ordinario”, rta. el 16/2/93).
En el caso, a fin de regular los honorarios objeto de impugnación, el Magistrado tuvo en cuenta que la perito asistió en la audiencia de entrevista al testigo vía “Zoom”, dicha entrevista se extendió aproximadamente por cincuenta y cinco (55) minutos, en los que declaró el testigo. A su vez, señaló que contar con un perito que oficie de traductor a los efectos del desarrollo de la audiencia testimonial y participe de ella, había resultado esencial a los fines de realizar las diligencias necesarias para la instrucción de la presente.
Por esos motivos, consideramos que el monto fijado por "A quo" en concepto de honorarios de la perito traductora, resulta adecuado a la tarea desarrollada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 272688-2022-1. Autos: Oficial Mayor N., V. O y otros Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 12-10-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS PROFESIONALES - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado, en cuanto dispuso regular los honorarios profesionales de la perito traductora, artículos 144 y 358 del Código Procesal Penal de la Ciudad; 389 de la Ley Nº 189 y; 10, 16 y 60 de la Ley Nº 27.423.
En el presente la A quo tuvo en consideración la calidad de su labor y aspecto técnico jurídico de su traducción. Asimismo, teniendo en consideración los aranceles sugeridos por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad, entendió que correspondía fijar los honorarios en la suma de pesos veintidós mil quinientos veinte ($22.520), por aplicación supletoria del artículo 386 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, artículo 10 y 13 de la Ley Nº 24.432, y el artículo 29 y 31 de la Ley Nº 20.305. Disponiendo, además, que es el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien deberá hacerse cargo de dichos honorarios.
Contra esa decisión, la apoderada del Consejo de la Magistratura de esta ciudad interpuso recurso de apelación. En él manifestó que su poderdante no ha sido parte en autos por lo cual la imposición de pago de los honorarios de la perito a esta parte, carece de argumentación lógica y jurídica y que no se encontraba involucrado el derecho de defensa de ninguna de las partes, sino que tuvo lugar en etapa instructora y a pedido de la Fiscalía, motivo por el cual, según surge de la Ley Nº 1.903 el Ministerio Público Fiscal tiene autonomía funcional y autarquía financiera para afrontar los emolumentos que fueran regulados al experto.
Establecido cuanto antecede, se advierte que para resolver quién debe abonar los honorarios es pertinente recordar que la traducción del oficio se debió, por una parte, a que, en el marco de su descargo, el imputado solicitó expresamente que se produzca esa prueba y, por otro, a una medida del Ministerio Público Fiscal para recabar evidencias.
En virtud de lo expuesto, el principal argumento del Consejo de la Magistratura de esta ciudad no puede sostenerse, toda vez que uno de los motivos de la solicitud de la información fue por la evacuación de citas de uno de los imputados en la causa que se encuentra regulada en el artículo 180 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
En el caso concreto, la Fiscalía estimó conducente evacuar la cita ofrecida en pos de asegurar el derecho de defensa del imputado, lo que, analizada la causa, se reputa como una decisión razonable y, por lo tanto, lleva a concluir que el derecho aludido se encontraba vinculado a la medida en la que intervino la perito en cuestión. En ese mismo sentido, se dijo que, cuando la designación de un perito se efectúa para garantizar el pleno goce del derecho de defensa, los honorarios deben ser abonados por el Consejo de la Magistratura de esta ciudad (Sala I PPJCyF, causa Nº 117505/2022-1, Incidente de apelación en autos “MZ s/ Art. 183 CP”, resuelta el día 21 de diciembre de 2022).

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 118833-2023-13. Autos: Banco de Galicia y Buenos Aires NN y otros Sala III. Del voto de Dr. Ignacio Mahiques con adhesión de Dr. Jorge A. Franza y Dr. Javier A. Buján. 31-10-2023.

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HONORARIOS PROFESIONALES - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA - MONTO MINIMO - VALORACION DEL JUEZ

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado, en cuanto dispuso regular los honorarios profesionales de la perito traductora, artículos 144 y 358 del Código Procesal Penal de la Ciudad; 389 de la Ley Nº 189 y; 10, 16 y 60 de la Ley Nº 27.423.
En el presente la A quo tuvo en consideración la calidad de su labor y aspecto técnico jurídico de su traducción. Asimismo, teniendo en consideración los aranceles sugeridos por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad, entendió que correspondía fijar los honorarios en la suma de pesos veintidós mil quinientos veinte ($22.520), por aplicación supletoria del artículo 386 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, artículo 10 y 13 de la Ley Nº 24.432, y el artículo 29 y 31 de la Ley Nº 20.305. Disponiendo, además, que es el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien deberá hacerse cargo de dichos honorarios.
Contra esa decisión, la apoderada del Consejo de la Magistratura de esta ciudad interpuso recurso de apelación, fundado en que el monto de honorarios impuestos, toda vez que habrían resultado desproporcionados en relación con los trabajos periciales llevados a cabo.
Ahora bien, previamente, para establecer un criterio de pago de dichos emolumentos, cabe referirse, en primer lugar, al artículo 359 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
Por otro lado, en el orden Nacional se dictó la Ley Nº 27.423 en cuyo artículo 60 estipula la retribución que tendrá un auxiliar de la justicia por su trabajo y que el mínimo será fijado en seis (6) UMA, motivo por el cual, de acuerdo al texto de la ley que estipula que para la fijación de este mínimo será suficiente “la aceptación del cargo conferido”, el monto a abonarle a la perito de acuerdo a esta norma ascendería a 190.286,82 pesos, emolumentos que, a todas luces, lucen desproporcionados de acuerdo con la actividad emprendida por la profesional (traducción de un oficio judicial de menos de 500 palabras), por lo que éstos deben fijarse, como lo hizo el juez de grado, mediante un análisis de los aranceles estipulados por el Colegio de Traductores Públicos de esta Ciudad de Buenos Aires que, para una tarea como la efectuada por la perito, el cual tampoco constituye un mínimo obligatorio para el tribunal, pero si una referencia válida a efectos de fijar los honorarios aludidos.
En virtud de todo lo expuesto, los honorarios fijados por el Juez A quo (que no fueron recurridos por bajos por la profesional interviniente) lucen adecuados al haber sido impuestos teniendo en consideración los aranceles del Colegio de Público de Traductores ya señalado y atento a la calidad jurídica de su labor, su complejidad y su extensión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 118833-2023-13. Autos: Banco de Galicia y Buenos Aires NN y otros Sala III. Del voto de Dr. Ignacio Mahiques con adhesión de Dr. Jorge A. Franza y Dr. Javier A. Buján. 31-10-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - HONORARIOS PROFESIONALES - TAREAS PROFESIONALES - IMPROCEDENCIA - CONFIRMACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la perito intérprete y confirmar la resolución dictada por la Magistrada de grado, en cuanto dispone diferir la regulación requerida por la profesional de mención, para el momento procesal oportuno.
La perito traductora del idioma inglés, sostuvo que al igual que cualquier trabajador, tenía derecho a cobrar honorarios por la tarea realizada, teniendo en cuenta no sólo el carácter alimentario de los honorarios, sino también la desvalorización de nuestro signo monetario y el tiempo que transcurriría hasta que el órgano administrativo encargado del pago lo realice.
Sumado a ello, señaló que diferir el pago del trabajo realizado atentaría contra el erario público y que, a su vez, también contra el profesionalismo de los auxiliares de justicia.
Ahora bien, coincido con la Magistrada de grado en que la regulación solicitada resulta prematura pues aún no se ha dictado resolución que ponga término a la causa o incidente, a fin de resolver el pago de las costas, conforme con el artículo 356 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, máxime cuando la perito podría continuar ejerciendo el cargo que le fue asignado al caso.
Asimismo, el artículo 54 de la Ley Nº 5134 en ese sentido, dispone que aun sin petición de los abogados y procuradores de las partes, se procederá con la regulación de honorarios correspondientes, al dictar sentencia.
Si bien, la Ley Nº 20.305 del ejercicio de los traductores públicos (25/4/1973), a cuya aplicación remite el artículo 359 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no determina el momento de su aplicación, de su análisis integral se puede afirmar que la regulación debe realizarse al culminar la tarea profesional.
Por todo lo expuesto, voto por confirmar la resolución remitida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 269-2020-0. Autos: C. M., A. Sala II. Del voto de Dra. Carla Cavaliere con adhesión de Dr. Fernando Bosch y Dr. Sergio Delgado. 30-11-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - HONORARIOS PROFESIONALES - TAREAS PROFESIONALES - IMPROCEDENCIA - CONFIRMACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la perito intérprete y confirmar la resolución dictada por la Magistrada de grado, en cuanto dispone diferir la regulación requerida por la profesional de mención, para el momento procesal oportuno.
La perito traductora del idioma inglés, sostuvo que al igual que cualquier trabajador, tenía derecho a cobrar honorarios por la tarea realizada, teniendo en cuenta no sólo el carácter alimentario de los honorarios, sino también la desvalorización de nuestro signo monetario y el tiempo que transcurriría hasta que el órgano administrativo encargado del pago lo realice.
Sumado a ello, señaló que diferir el pago del trabajo realizado atentaría contra el erario público y que, a su vez, también contra el profesionalismo de los auxiliares de justicia.
Ahora bien, coincido con la Magistrada de grado en que la regulación solicitada resulta prematura pues aún no se ha dictado resolución que ponga término a la causa o incidente, a fin de resolver el pago de las costas, conforme con el artículo 356 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, máxime cuando la perito podría continuar ejerciendo el cargo que le fue asignado al caso.
Asimismo, el artículo 54 de la Ley Nº 5134 en ese sentido, dispone que aun sin petición de los abogados y procuradores de las partes, se procederá con la regulación de honorarios correspondientes, al dictar sentencia.
Si bien, la Ley Nº 20.305 del ejercicio de los traductores públicos (25/4/1973), a cuya aplicación remite el artículo 359 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no determina el momento de su aplicación, de su análisis integral se puede afirmar que la regulación debe realizarse al culminar la tarea profesional.
Por todo lo expuesto, voto por confirmar la resolución remitida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 31195-2023-1. Autos: Elmawardy, Salwa Sally M. Sala II. Del voto de Dra. Carla Cavaliere con adhesión de Dr. Fernando Bosch y Dr. Sergio Delgado. 30-11-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - HONORARIOS PROFESIONALES - TAREAS PROFESIONALES - IMPROCEDENCIA - CONFIRMACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la perito intérprete y confirmar la resolución dictada por la Magistrada de grado, en cuanto dispone diferir la regulación requerida por la profesional de mención, para el momento procesal oportuno.
La perito traductora del idioma inglés, sostuvo que al igual que cualquier trabajador, tenía derecho a cobrar honorarios por la tarea realizada, teniendo en cuenta no sólo el carácter alimentario de los honorarios, sino también la desvalorización de nuestro signo monetario y el tiempo que transcurriría hasta que el órgano administrativo encargado del pago lo realice.
Sumado a ello, señaló que diferir el pago del trabajo realizado atentaría contra el erario público y que, a su vez, también contra el profesionalismo de los auxiliares de justicia.
Ahora bien, la retribución de los gastos viáticos y el evitar la incertidumbre sobre el cobro efectivo de los eventuales honorarios, puede encontrar solución en lo normado por los artículos 368 y 372 del Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario de esta Ciudad, aplicable supletoriamente en los aspectos procesales no reglados por el Código Contravencional del fuero.
Por todo lo expuesto, entiendo que corresponde confirmar la resolución adoptada por la Judicante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 31195-2023-1. Autos: Elmawardy, Salwa Sally M. Sala II. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Sergio Delgado 30-11-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO DE FALTAS - HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - REGULACION DE HONORARIOS - PAGO DE LA REMUNERACION - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado, en cuanto dispuso que los honorarios de la intérprete sean abonados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
Ahora bien, la intervención del traductor hace al correcto ejercicio del derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional; artículo y 13 de la Constitución de la Ciudad) del imputado que no conoce de manera fluida el idioma castellano asegurando el correcto entendimiento de la imputación y juzgamiento de la conducta atribuida, razón por la cual el resultado del proceso no resulta óbice para que el Consejo de la Magistratura afronte el pago.
En base a esto, teniendo en cuenta que se ha resguardado al máximo su derecho de defensa, es que corresponde establecer que el pago de los honorarios lo afronte el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, pues el derecho antes aludido no alcanza su expresión real sin la participación del traductor, que el estado debe garantizar. Ello así dado que, como dijimos, el contar con un perito que oficie de traductor a los efectos de la comprensión del idioma en el que se realiza la imputación, su correlato en el juicio y todo lo acontecido en estos obrados, forma parte del derecho de defensa en juicio.
En este sentido, el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no cuenta con un cuerpo de peritos traductores gratuitos, debiendo sortearse uno de las listas confeccionadas al efecto, no resultando posible que el imputado concurra con uno de su confianza, como sí ocurre con los letrados Defensores. En virtud de lo expuesto, si desde los estrados judiciales se determina quién es el traductor y éste percibe honorarios, dado que lo que se garantiza es el ejercicio pleno de la defensa en juicio, es el Estado el que debe hacerse cargo de sus honorarios; y en este caso, el Consejo de la Magistratura local, ya sea que se haya condenado en costas al imputado o no.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 126042-2022-0. Autos: Qiuming, Zhang y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere, Dr. Sergio Delgado

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO DE FALTAS - HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - REGULACION DE HONORARIOS - LEY ARANCELARIA - PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado, en cuanto regula los honorarios de la intérprete traductora en la suma de ciento ochenta mil pesos ($180.000).
Ahora bien, en orden a los agravios planteados por la recurrente, respecto si la suma ha sido correctamente fijada dada la tarea profesional realizada por la intérprete, debe estarse a lo dispuesto en los artículos 346 del Código Procesal Penal de la Ciudad y el 13 de la Ley N° 24.432 de Regulación de Honorarios Profesionales en Juicio.
A este respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “... la regulación (...) no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes, sino de un conjunto de pautas que pueden ser evaluadas por los Jueces, con un amplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y extensión del trabajo” (CSJN, “Mevopal S.A. y otra c/Banco Hipotecario Nacional s/ordinario”, publicado en LA LEY 1993-D, 51-DJ 1993-2, 803).
En base a lo anterior expuesto, coincidimos con el temperamento adoptado por la A quo que fijara la suma de ciento ochenta mil pesos ($ 180.000) más IVA que por lo demás aparece ecuánime. En consecuencia, las quejas del organismo encargado de sufragar la labor no tendrán favorable acogida, ya que no se debe pasar por alto que la decisión tuvo en consideración los parámetros del cuadro tarifario actualizado sin realizar un simple cálculo matemático que arrojara una suma desproporcionada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 126042-2022-0. Autos: Qiuming, Zhang y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere, Dr. Sergio Delgado

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS PROFESIONALES - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - REGULACION DE HONORARIOS - TAREAS PROFESIONALES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DERECHO DE DEFENSA - CONSTITUCION NACIONAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso regular los honorarios de la perito traductora.
En el presente caso el Consejo de la Magistratura de la Ciudad sostiene que el pago de los honorarios le correspondería la Fiscalía, dado que fue la requirente de la presencia de la traductora.
Ahora bien, es preciso señalar que la intervención del traductor hace al correcto ejercicio del derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 13 de la Constitución de la Ciudad) del imputado que no conoce de manera fluida el idioma castellano asegurando el correcto entendimiento de la imputación y juzgamiento de la conducta atribuida, razón por la cual el resultado del proceso no resulta óbice para que el Consejo de la Magistratura afronte el pago.
Es que, según enseña Maier, la base esencial del derecho a defenderse reposa en la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación y “Nadie puede defenderse de algo que no conoce. Es por ello que, a fin de garantizar el derecho del imputado a ser oído, debe ser puesto en conocimiento de la imputación correctamente” (Maier, Derecho Procesal Penal I. Fundamentos, 2da edición, Editores del Puerto S.R.L., 1996, p. 559).
En orden a lo explicado y teniendo en cuenta que se ha resguardado al máximo su derecho de defensa, es que corresponde establecer que el pago de los honorarios lo afronte el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, pues el derecho antes aludido no alcanza su expresión real sin la participación del traductor, que el estado debe garantizar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 74431-2023-1. Autos: F., J. R. y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere, Dr. Sergio Delgado 26-12-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS PROFESIONALES - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - REGULACION DE HONORARIOS - TAREAS PROFESIONALES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DERECHO DE DEFENSA - CONSTITUCION NACIONAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso regular los honorarios de la perito traductora.
En el presente caso el Consejo de la Magistratura de la Ciudad sostiene que el pago de los honorarios le correspondería la Fiscalía, dado que fue la requirente de la presencia de la traductora.
Ahora bien este agravio no podrá prosperar, ello así dado que el contar con un perito que oficie de traductor a los efectos de la comprensión del idioma en el que se realiza la imputación, su correlato en el juicio y todo lo acontecido en estos obrados, forma parte del derecho de defensa en juicio.
En este sentido, el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no cuenta con un cuerpo de peritos traductores gratuitos, debiendo sortearse uno de las listas confeccionadas al efecto, no resultando posible que el imputado concurra con uno de su confianza, como sí ocurre con los letrados defensores. En virtud de lo expuesto, si desde los estrados judiciales se determina quién es el traductor y éste percibe honorarios, dado que lo que se garantiza es el ejercicio pleno de la defensa en juicio, es el Estado el que debe hacerse cargo de sus honorarios; y en este caso, el Consejo de la Magistratura local, ya sea que se haya condenado en costas al imputado o no.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 74431-2023-1. Autos: F., J. R. y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere, Dr. Sergio Delgado 26-12-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS PROFESIONALES - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - REGULACION DE HONORARIOS - TAREAS PROFESIONALES - MONTO - DETERMINACION DEL MONTO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso regular los honorarios de la perito traductora.
Ahora bien, cabe establecer si la suma ha sido correctamente fijada dada la tarea profesional realizada por la intérprete o, por el contrario, se impone que esta Alzada la disminuya, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 346 del Código Procesal Penal de la Ciudad y en el artículo 13 de la Ley N° 24.432 de Regulación de Honorarios Profesionales en Juicio.
Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “la regulación (...) no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes, sino de un conjunto de pautas que pueden ser evaluadas por los jueces, con un amplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y extensión del trabajo” (CSJN, “Mevopal S.A. y otra c/Banco Hipotecario Nacional s/ordinario”, publicado en LA LEY 1993-D, 51-DJ 1993-2, 803). Al momento de expedirse la Magistrada de grado sopesó detenidamente la complejidad del asunto, meritó la labor y la calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado por la perito.
Así, coincidimos con el temperamento adoptado por la A quo que fijara la suma de doscientos veinticinco mil pesos ($ 225.000) que por lo demás aparece ecuánime. Máxime cuando, la decisión tuvo en consideración los parámetros del cuadro tarifario actualizado sin realizar un simple cálculo matemático que arrojara una suma desproporcionada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 74431-2023-1. Autos: F., J. R. y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere, Dr. Sergio Delgado 26-12-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS PROFESIONALES - REGULACION DE HONORARIOS - MEDIACION - PERITO TRADUCTOR - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - COSTAS PROCESALES - GASTOS DEL PROCESO

En el caso, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la apoderada del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en consecuencia, confirmar la resolución de grado en cuanto reguló los honorarios profesionales de la intérprete-traductora de inglés-, por su participación en la audiencia de mediación (art. 29 de la Ley 20.305 - Traductores Públicos).
El Consejo de la Magistratura interpuso recurso de apelación contra la decisión de grado que reguló los honorarios de la perito, en la que si bien no dejó expresamente en cabeza de esa institución los gastos del intérprete, ello se colige de la notificación ordenada por el magistrado de grado a ese organismo.
Sostuvo que en tanto la intérprete cumplió funciones en el marco de una instancia de mediación dispuesta por el Ministerio Público Fiscal, era ese órgano quien debía soportar los honorarios, dado que cuenta con crédito presupuestario propio y los medios suficientes para afrontar el pago, o en su defecto el imputado. En esa línea, remarcó que el hecho de que el Consejo de la Magistratura administre los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial no puede implicar derogar el régimen de costas, que establece que debe afrontar los gastos la parte vencida.
Ahora bien, con prescindencia del alcance que corresponda asignar a la autarquía administrativa del Ministerio Público y el alegado deber de soportar los costos que genera en el marco de un litigio, lo cierto es que los honorarios de un intérprete no constituyen un gasto atribuible a una de las partes en juicio, pues la labor que cumple resulta una condición misma de la existencia del proceso (conf. art. 45 CPP) y por tanto debe ser garantizada por el Estado.
No se trata de un perito del que se valen los litigantes para obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses, sino de un profesional cuya tarea tiene por fin posibilitar la sustanciación del proceso y asegurar el derecho de defensa. Así como un juicio oral y público no puede llevarse a cabo sin la presencia de un juez, tampoco puede desarrollarse sin un intérprete cuando el imputado no pueda expresarse en castellano. De tal modo, si se convalidara la interpretación que propone el Consejo de la Magistratura, la persona que resulte condenada debería sufragar los haberes de los funcionarios judiciales que intervinieron.
Así las cosas, en tanto el Consejo de la Magistratura tiene la función de “proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial” (conf. art. 116, inc. 6° de la CCABA), debe sufragar los gastos del intérprete que la sustanciación del proceso exigió en razón de las condiciones personales del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 60580-2023-1. Autos: Dutt, Arqesh Sala IV. Del voto de Dr. Gonzalo E.D.Viña, Dr. Javier Alejandro Buján, Dra. Luisa María Escrich 29-02-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIACION - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - HONORARIOS PROFESIONALES - TAREAS PROFESIONALES - PAGO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso corresponde, confirmar la resolución de grado que impuso el pago de los honorarios del perito traductor al Consejo de la Magistratura de la Ciudad, por su labor realizada en las audiencia de mediación.
La apoderada del Consejo de la Magistratura se agravió contra dicha decisión argumentando que en la resolución no se había indicado expresamente qué organismo deberá regular honorarios a favor del perito intérprete, sino que se resolvió notificar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Agregó que la intervención del perito se realizó dentro del ámbito del Ministerio Público Fiscal y no en sede judicial, correspondiendo a dicho organismo solventar los emolumentos del perito intérprete.
Ahora bien, sin perjuicio de que la presencia del traductor haya sido en audiencias dentro del ámbito de actuación del Ministerio Público Fiscal, lo cierto es que su participación resultó indispensable para que el Juez cuente con las herramientas necesarias para arribar a la decisión de homologar el acuerdo y consecuentemente, se extinga la acción contravencional, en los términos de la normativa citada.
No podemos obviar, que a través de la designación de tal profesional se busca garantizar al imputado que no puede comprender debidamente nuestro idioma, la posibilidad de ejercer cabalmente su derecho de defensa y así entender completamente los alcances de la imputación o del proceso mismo, lo que importa no sólo una necesidad también una obligación de los órganos estatales de administración de justicia (art. 13 de la Constitución de la CABA). En efecto, dicho artículo no se limita a enumerar los derechos y garantías de los individuos, sino que además pone en cabeza de los funcionarios públicos la exigencia de hacerlos cumplir.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 51992-2023-1. Autos: Po Jan Yang Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 15-03-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - HONORARIOS PROFESIONALES - TAREAS PROFESIONALES - MONTO

En el caso corresponde, confirmar la resolución de grado que reguló los honorarios de la perito traductora e impuso su pago al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
La apoderada del Consejo de la Magistratura se agravió contra dicha decisión argumentando que el monto regulado en concepto de honorarios del perito traductor público ($ 360.000) era exorbitante y elevado en relación a la actividad desplegada en sus actuaciones.
Ahora bien, a fin de regular los honorarios objeto de impugnación, el Magistrado de grado evaluó la normativa aplicable, es decir el artículo 29 de la Ley Nº 20.305 y el cuadro tarifario sugerido por el Colegio Público de Traductores de la Ciudad.
Además el Juez valoró la intervención del perito traductor intérprete el cual asistió virtualmente a tres audiencias de mediación, en las que las partes expusieron sus intereses y lograron llegar a un acuerdo, cuya duración aproximada fueron 4 horas, en total.
Por ello, y teniendo en cuenta el tipo de acto procesal (solución alternativa del conflicto) en la que ofició de intérprete, la solución al conflicto a la que su labor contribuyó, como así también el tiempo insumido y la depreciación monetaria desde su realización, entendemos que el monto fijado de trescientos sesenta mil (360.000) pesos resulta adecuado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 51992-2023-1. Autos: Po Jan Yang Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 15-03-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - GASTOS DEL PROCESO - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - COSTAS PROCESALES - MINISTERIO PUBLICO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que ordenó que el pago de los honorarios profesionales de la perito traductora debía ser satisfecho por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, en tanto la actuación de la traductora fue necesaria para garantizar el derecho de defensa de los acusados.
El Consejo de la Magistratura apeló la decisión. Se agravió por entender que en tanto la intérprete cumplió funciones en el marco de una audiencia celebrada en la sede del Ministerio Público Fiscal, era ese órgano quien debía soportar los honorarios, dado que cuenta con crédito presupuestario propio y los medios suficientes para afrontar el pago, o en su defecto el imputado.
En esa línea, remarcó que el hecho de que el Consejo de la Magistratura administre los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial no puede implicar derogar el régimen de costas, que establece que debe afrontar los gastos la parte vencida.
Ahora bien, con prescindencia del alcance que corresponda asignar a la autarquía administrativa del Ministerio Público y el alegado deber de soportar los costos que genera en el marco de un litigio, lo cierto es que los honorarios de un intérprete no constituyen un gasto atribuible a una de las partes en juicio, pues la labor que cumple resulta una condición misma de la existencia del proceso (conf. art. 45 CPP) y por tanto debe ser garantizada por el Estado.
No se trata de un perito del que se valen los litigantes para obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses, sino de un profesional cuya tarea tiene por fin posibilitar la sustanciación del proceso y asegurar el derecho de defensa.
Así como un juicio oral y público no puede llevarse a cabo sin la presencia de un juez, tampoco puede desarrollarse sin un intérprete cuando el imputado no pueda expresarse en castellano.
De tal modo, si se convalidara la interpretación que propone el Consejo de la Magistratura, la persona que resulte condenada debería sufragar los haberes de los funcionarios judiciales que intervinieron.
Así las cosas, en tanto el Consejo de la Magistratura tiene la función de “proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial” (conf. art. 116, inc. 6° de la CCABA), debe sufragar los gastos del intérprete que la sustanciación del proceso exigió en razón de las condiciones personales de los imputados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 8167-2023-1. Autos: S., M. Sala IV. Del voto de Dra. Luisa María Escrich, Dr. Javier Alejandro Buján, Dr. Gonzalo E.D.Viña 06-05-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - MEDIDAS DE PRUEBA - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - IMPOSICION DE COSTAS - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto impuso los honorarios de la perito traductora al Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, devolver el caso al juzgado de primera instancia a fin de que notifique el auto de regulación de honorarios y lo aquí resuelto al Consejo de la Magistratura
La "A quo", en el marco de la Investigación Penal Preparatoria, autorizó al Fiscal a realizar medidas de prueba con el objeto de identificar a los autores del hecho pesquisado, las que consistieron en un oficio a la firma a cargo de la red social Twitter, un oficio a Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal y un oficio a la firma Google Inc., que debieron ser traducidos al idioma inglés.
Luego, la perito traductora solicitó regulación de honorarios, y la Magistrada se los impuso al Ministerio Público Fiscal, por entender que ese dinero debía ser soportado por esa parte, toda vez que la actuación de la profesional había sido llevada a cabo exclusivamente ante aquel órgano.
El Ministerio Público Fiscal apeló esa decisión. Adujo que la traductora no ofició como perito de parte, sino que su labor se limitó a posibilitar el avance del proceso, en la medida en que ejecutó una orden judicial que requería necesariamente la intervención de un profesional en esa materia. Refirió que el pago de los honorarios debía ser soportado por el Consejo de la Magistratura, toda vez que dicho órgano es el encargado de la administración de los recursos asignados al Poder Judicial (conf. art. 2, inc. 6, ley 31). Señaló que se trataba de una solución razonable, en tanto la profesional se encontraba inscripta dentro de la División de Auxiliares de Justicia del Consejo de la Magistratura, para lo cual abonó a ese órgano un arancel de inscripción.
Ahora bien, en efecto, la participación de la perito fue condición necesaria para lograr la ejecución de una medida autorizada por la Jueza, que exigía redactar el requerimiento en el idioma de la autoridad extranjera a quien iba dirigido.
Así las cosas, asiste razón al recurrente en cuanto a que es el Consejo de la Magistratura quien debe sufragar los gastos de la intérprete, toda vez que es función de este último “proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial” (conf. art. 116, inc. 6° de la CCABA; art. 2, inc. 6, ley 31).
Sin perjuicio de lo señalado, se advierte una situación novedosa que se presenta en segunda instancia. El órgano ahora obligado al pago de los honorarios no ha sido citado al proceso, de modo que no pudo ejercer su derecho a controvertir la naturaleza y fuente de la obligación, ni su extensión.
En consecuencia, corresponde devolver los actuados a primera instancia para que notifique al Consejo de la Magistratura el auto de regulación de honorarios y lo aquí resuelto, con el fin de asegurar la vía recursiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 32882-2022-5. Autos: P., M. Sala IV. Del voto de Dr. Gonzalo E.D.Viña, Dra. Luisa María Escrich, Dr. Javier Alejandro Buján 13-05-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - HONORARIOS PROFESIONALES - PERITO TRADUCTOR - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - CONFIRMACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución suscripta por la Jueza de grado, en cuanto regula los honorarios de la perito intérprete interviniente en autos y le impone el pago al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Letrada patrocinante de la apoderada del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adujo como agravio que su asistida no había sido parte en autos, razón por la cual, la imposición del pago de los honorarios de la perito carecía de argumentación lógica y jurídica.
Asimismo, aclaró que la circunstancia de que el Consejo de la Magistratura intervenga en la organización de dichos auxiliares, para la prestación del servicio de justicia, no implica “per se” la obligación de pago de los emolumentos de todos los profesionales y en todas las causas porque ello se traduciría en la derogación de las disposiciones procesales en materia de costas y afectaría, además, el Erario Público.
Ahora bien, la intervención del traductor hace al correcto ejercicio del derecho de defensa del imputado, que no conoce de manera fluida el idioma castellano, asegurando el correcto entendimiento de la imputación y juzgamiento de la conducta atribuida, razón por la cual el resultado del proceso no resulta óbice para que el Consejo de la Magistratura afronte el pago.
Ello así, según enseña Maier, la base esencial del derecho a defenderse reposa en la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación y “Nadie puede defenderse de algo que no conoce. Es por ello que, a fin de garantizar el derecho del imputado a ser oído, debe ser puesto en conocimiento de la imputación correctamente, en verdad, no tendría ningún sentido expresar el derecho a ser oído, ni regular pormenorizadamente la necesidad de una imputación correcta para darle vida, si no se previere el deber de comunicar al perseguido la imputación que a él se le dirige” (Conf. Maier, Derecho Procesal Penal I. Fundamentos, 2da edición, Editores del Puerto s.r.l., 1996, p. 559.).
Por lo tanto, y teniendo en cuenta que se ha resguardado al máximo su derecho de defensa, es que corresponde establecer que el pago de los honorarios lo afronte el Consejo de la Magistratura de esta Ciudad, pues el derecho antes aludido no alcanza, en el presente caso, su expresión real, sin la participación del traductor, que el estado debe garantizar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 35791-2024-1. Autos: G., K. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 26-06-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - HONORARIOS PROFESIONALES - PERITO TRADUCTOR - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - CONFIRMACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución suscripta por la Jueza de grado, en cuanto regula los honorarios de la perito intérprete interviniente en autos y le impone el pago al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Letrada patrocinante de la apoderada del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se agravió en cuanto entendió que el Ministerio Público Fiscal poseía autonomía y autarquía financiera, y que había sido ese ministerio el que había requerido la medida, y en consecuencia, debía afrontar el pago total de los honorarios de la experta.
Ahora bien, el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no cuenta con un cuerpo de peritos traductores gratuitos, debiendo sortearse uno de las listas confeccionadas al efecto, no resultando posible que el imputado concurra con uno de su confianza, como sí ocurre con los letrados Defensores.
En razón de ello, si desde los estrados judiciales se determina quién es el traductor y éste percibe honorarios, dado que lo que se garantiza es el ejercicio pleno de la defensa en juicio, es el Estado el que debe hacerse cargo de sus honorarios, y en este caso, el Consejo de la Magistratura local, ya sea que se haya condenado en costas al imputado o no, por lo que la decisión de la Magistrada de grado en ese sentido, no resulta arbitraria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 35791-2024-1. Autos: G., K. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 26-06-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - HONORARIOS PROFESIONALES - PERITO TRADUCTOR - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - CONFIRMACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución suscripta por la Jueza de grado, en cuanto regula los honorarios de la perito intérprete interviniente en autos y le impone el pago al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La Letrada patrocinante de la apoderada del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, apeló por altos los emolumentos regulados y consideró una injustificada desproporción entre la actividad consistente en una audiencia realizada de forma virtual con una duración de una hora y cinco minutos y la retribución ponderada.
Asimismo, agregó que la tabla proporcionada por el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de esta Ciudad, otorga montos estimativos pero no obligatorios y que la Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes, en su página web, publica otro arancel mínimo para mayo, que es menor y hasta una hora y media de duración, en lugar de dos horas, por lo que consideró que la aplicación de este último mínimo era arbitraria.
Ahora bien, el artículo 346 del Código Procesal Penal de esta Ciudad, prescribe que los honorarios de los abogados y procuradores se establecerán de conformidad a la ley de arancel y respecto de las demás personas se determinarán según las normas de las leyes respectivas.
Sumado a ello, la Ley N° 24.432 de Regulación de Honorarios Profesionales en Juicio en su artículo 13, estipula la forma de aplicación de dicha regulación.
En ese sentido, al momento de expedirse la Magistrada de grado sopesó detenidamente la complejidad del asunto, meritó la labor y la calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado por la perito interviniente.
Así, coincidimos con el temperamento adoptado por la Judicante que fijara la suma de cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos pesos, más IVA en caso de corresponder, que por lo demás aparece ecuánime, ya que la decisión tuvo en consideración los parámetros del cuadro tarifario sin realizar un simple cálculo matemático que arrojara una suma desproporcionada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 35791-2024-1. Autos: G., K. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 26-06-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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