PERITOS - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - LEY APLICABLE

No resulta razonable que el Ministerio Público Fiscal deba afrontar el pago de un peritaje solicitado por éste, pues de ser así todos los trabajos requeridos en procesos en los cuales no hubiere “parte condenada” serían solventados por dicho organismo. Más aún, piénsese en el caso en que sí hubiese un condenado y el Juez lo eximiera de las costas, de la misma manera correspondería, según tal criterio, hacerse cargo del honorario pertinente al Ministerio Público.
El artículo 51 de la ley N° 7, titulado “cuerpos técnicos auxiliares”, determina que como auxiliares del Poder judicial de la Ciudad, designados por el Consejo de la Magistratura y bajo su superintendencia, funcionan cuerpos técnicos y peritos “...que actúan siempre a requerimiento de los jueces o juezas o del Ministerio Público...”. Ello sugiere entonces que, tanto en uno como en otro caso, es el referido Órgano a quien compete la regulación de todas las cuestiones que hacen a la intervención de aquellos con prescindencia de quién haya sido el que solicitara la colaboración de los expertos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 111-01-CC-2005. Autos: ESPINOZA de MARTINEZ, Teodora Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 7-6-2005. Sentencia Nro. 237-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGIMEN JURIDICO - COSTAS AL VENCIDO - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO

En coincidencia con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, incorporado por el artículo 9º de la Ley Nº 24.432, la última parte del artículo 71 del Código Contencioso Administrativo y Tributario dispone que "Los peritos/as intervinientes pueden reclamar de la parte no condenada en costas hasta el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios que le fueron regulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 385º".
Dichas normas refieren o parten de un supuesto de hecho específico, cual es el de la existencia de una imposición de costas contra una de las partes en forma total. En tal caso, el otro litigante, que se entiende absuelto del pago de las costas, sólo podrá ser obligado a abonar hasta un 50% del honorario que se le hubiera regulado al perito.
Para los supuestos de costas por su orden o en los de distribución de las expensas según lo previsto en el artículo 65 del ordenamiento de forma, no cabe declarar inaplicable la norma, sino adecuar su "ratio" a la situación concreta, brindando soluciones de especie. Y a ese fin cabe tener presente que la télesis del artículo 71 del Código Contencioso Administrativo y Tributario es limitar a un 50% la responsabilidad por el pago de las costas periciales respecto de quien, en principio, estaba eximido de afrontarlas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2020 - 0. Autos: SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 11-06-2004. Sentencia Nro. 6168.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA COMUN - EFECTOS - HONORARIOS DEL PERITO

En relación a los honorarios del perito, si se trata de una prueba común a ambas partes, ambas se encuentran obligadas a abonarle la mitad de los emolumentos regulados. Ello sin perjuicio de que la actora frente a la demandada haya asumido la obligación de abonar la totalidad de los honorarios. En caso de que la demandada tuviera que afrontar el pago del monto fijado al experto, siempre podrá repetir contra la actora.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3930 - 0. Autos: SUPLE SERVICIO EMPRESARIO S.A. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 18-02-2005. Sentencia Nro. 20.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO

En el caso, aun cuando el desconocimiento del encartado del idioma castellano requería necesariamente la asistencia de un profesional que tradujera fielmente las alternativas de la audiencia de debate, no se advierte el motivo por el cual el Estado debiera correr en el particular con el emolumento del perito intérprete, máxime cuando, además, fue el propio infractor quien solicitó su nombramiento y fue el condenado en costas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11730-01-CC-2006. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos LIN, Weixin Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 05-10-2006.

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PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - ALCANCES

Para resolver sobre el monto de la regulación de honorarios del perito corresponde sopesar por un lado su diligencia y su acreditada idoneidad, la naturaleza y complejidad del asunto, como también el mérito del papel desempeñado, apreciado por la calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado. Por otro lado, habrá de tenerse en cuenta la proporcionalidad que debe guardar entre el resultado del proceso y las costas impuestas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11730-01-CC-2006. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos LIN, Weixin Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 05-10-2006.

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PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO

Con relación al pago de los honorarios de los peritos, el artículo 71 del Código Contencioso Administrativo y Tributario y el artículo 77 del Código Civil y Comercial de la Nación, -incorporado por la Ley Nº 24.432- refieren o parten de un supuesto de hecho específico: el de la existencia de una imposición de costas contra una de las partes en forma total. En tal caso el litigante absuelto del pago de las costas, sólo podrá ser obligado a abonar hasta un 50% del honorario que se le hubiera regulado al perito.
El precepto no señala qué ocurre en los casos de costas por su orden o en los de distribución de las expensas según lo previsto en el artículo 65 del ordenamiento de forma.
Para tales supuestos, no cabe declarar inaplicable la norma, sino adecuar su “ratio” a la situación concreta, brindando soluciones de especie.
Y a ese fin cabe tener presente que la télesis del artículo 71 del Código Contencioso Administrativo y Tributario es limitar a un 50 % la responsabilidad por el pago de las costas periciales respecto de quien, en principio, estaba eximido de afrontarlas.
En el presente caso, a la demandada le correspondía abonar el 50 % de los honorarios del perito, (por haberse impuesto las costas en el orden causado), por lo que nada impide al perito reclamar -en los términos del artículo 71 del CCAyT- el 50 % del monto de las costas periciales a cargo de la actora.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1349-0. Autos: TORRES, BEATRIZ NOEMI
c/ GCBA (HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "CARLOS DURAND") y otros Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 29-10-2004. Sentencia Nro. 6822.

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PERITOS - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - LEGITIMACION ACTIVA - IMPROCEDENCIA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Esta Sala ha propugnado la ausencia de legitimación activa al representante del Consejo de la Magistratura para recurrir la regulación de honorarios de un perito efectuada por el juez de mérito (causas N° 122-00-CC/2004, caratulada “Vega Prieto, Martín s/a rt. 189 bis C.P.-apelación honorarios”, rta. el 22/11/05; N° 348-00-CC/2005, caratulada “Drago Claver, Patricia s/inf. art. 75 CC”, rta. el 23/11/05; N° 391-01-CC/2005, caratulada “Arriolo, Matías s/inf. art. 72 CC”, rta. el 23/11/05 y N° 010-00-CC/2006, caratulada “Tranchida, Héctor Marcelo s/inf. art. 72 CC-apelación-regulación de honorarios”, rta. el 15/03/06).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 952-00-CC-2001. Autos: ZEMBORAIN, Saturnino y BERSTEIN, Jorge Héctor Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 25-04-2006. Sentencia Nro. 160-06.

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RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - HONORARIOS DEL PERITO

En el caso, pese a las fundamentaciones vertidas por el quejoso tendientes a justificar su intervención en "su deber de velar por la buena administración del erario público", no logra soslayar el escollo insalvable de la ausencia del requisito de impugnabilidad subjetiva del Presidente del Consejo de la Magistratura para atacar la resolución que fija los honorarios de la perita que actuó en los autos principales. El presentante carece de legitimación activa para intervenir en este proceso, pues su función esencial -en casos como el de autos- es administrar los recursos del Poder Judicial local -arts. 116 inc. 6 de la CCABA y 2°, inc. 6 de la Ley N° 31-, como explícitamente lo reconoce el representante del Consejo; circunstancia que en este expediente se centra exclusivamente en el libramiento de la orden de pago que se le solicitare.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 285-01-CC-2004. Autos: DI NICOLO, Raúl Alejandro Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 2-9-2004. Sentencia Nro. 342/04.

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PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - MONTO DEL PROCESO - ALCANCES - DEPRECIACION MONETARIA - PROCEDENCIA - INTERESES - IMPROCEDENCIA

El artículo 19 de la Ley Nº 21.839 establece que se considerará “monto del proceso” (con el efecto previsto por los artículos 6 inciso a) y concordantes de ese cuerpo normativo), “la suma que resultare de la sentencia o transacción.
El examen armónico de lo establecido por los artículos 19, 22 y 47 del citado cuerpo legal revela que la locución “suma que resultare de la sentencia o transacción” sólo puede estar referida al capital nominal del objeto de la pretensión y a la actualización monetaria de ese capital.
Para fundar esta interpretación resulta conveniente subrayar que el artículo 22 de la Ley Nº 21.839 constituye una norma reguladora del mencionado artículo 19 pues dispone “a los efectos de la regulación de honorarios, la depreciación monetaria integrará el monto del juicio”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2774 - 0. Autos: DI PAOLA RODOLFO ALFONSO c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 06-08-2004. Sentencia Nro. 6356.

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PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - MONTO DEL PROCESO - ALCANCES - DEPRECIACION MONETARIA - PROCEDENCIA - INTERESES - IMPROCEDENCIA

La inclusión de una regla normativa que establece de modo particularizado que “la depreciación monetaria integrará el monto del juicio” hace inferible que el legislador no ha considerado “a priori” que “el monto del juicio” referido por el artículo 19 “equivalga” a lo que usualmente constituye la totalidad de la pretensión pecuniaria (esto es, el capital, la depreciación monetaria y los intereses).
Ello es así, pues si el legislador hubiera estimado que el “monto de proceso” enunciado en el artículo 19 estaba constituido inequívocamente por la suma de dichos conceptos, la inserción del mencionado artículo 22 habría resultado virtualmente ociosa: hipótesis descartable, al menos como principio interpretativo.
La regla contenida en el artículo 47 de la Ley Nº 21.839 milita como corroborante de la preanunciada exégesis normativa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2774 - 0. Autos: DI PAOLA RODOLFO ALFONSO c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 06-08-2004. Sentencia Nro. 6356.

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PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - MONTO DEL PROCESO - ALCANCES - DEPRECIACION MONETARIA - PROCEDENCIA - INTERESES - IMPROCEDENCIA

Es un dato corriente que en el tiempo del dictado de la sentencia, los intereses reclamados no constituyen una “suma líquida” o “determinada”. Siendo ello así, resulta del todo inferible que cuando el artículo 47 de la Ley Nº 21.839 contempla el derecho del profesional a solicitar la “ampliación” de su honorario con sujeción a la ulterior especificación de rubros “ilíquidos” en la época de la sentencia, la sola mención de la “depreciación monetaria” como concepto por añadir a la base regulatoria, supuso excluir otros rubros “líquidos” como ingredientes de dicha base. Proponer una interpretación diferente implicaría estimar que el legislador incurrió en una omisión en el texto sancionado, criterio no admisible como método exegético.
Lo expuesto solo comprende los intereses que se reclaman como accesorios de la pretensión de cobro de una suma de dinero –que es calificable como principal-, es decir que no abarca la demanda de cobro de “intereses” formulada como pretensión autónoma.
La referida conclusión tampoco resulta aplicable cuando durante el litigio hubiera sido debatida concreta y verdaderamente el débito de intereses y en las actuaciones provenientes de la ejecución de una sentencia, pues en ese supuesto los intereses constituirían –junto con el capital e incluso con las costas- el “monto” de la ejecución estimable como “principal” por sí propio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2774 - 0. Autos: DI PAOLA RODOLFO ALFONSO c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 06-08-2004. Sentencia Nro. 6356.

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PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO

A los fines de establecer el honorario profesional del traductor, corresponde sopesar por un lado la diligencia del profesional - teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del asunto como así también el mérito del papel desempeñado, apreciado por la calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado. Por otro lado, habrá de tenerse en cuenta la proporcionalidad que debe guardar entre la pena y las costas (los trabajos de traducción integran esta última).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 095-00-CC-2004. Autos: HE LIANG Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 14-05-2004. Sentencia Nro. 143/04.

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PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - REGIMEN JURIDICO - FIJACION JUDICIAL - MONTO MINIMO - LEY APLICABLE

El Decreto Ley 7887/55, que regula los aranceles de peritos agrimensores, arquitectos e ingenieros, determina que los honorarios de los mismos se establecen de acuerdo a una escala de aranceles o bien teniendo en cuenta el “tiempo empleado”, sumado a los gastos en que el profesional haya debido incurrir con motivo del trabajo.
En la línea de lo expuesto ha sostenido la Corte Suprema de la Nación que: “La regulación del perito ingeniero no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes, sino de un conjunto de pautas que pueden ser evaluadas por los jueces, con un amplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y extensión del trabajo” (C. S.J. N., Mevopal S. A. y otra c/ Banco Hipotecario Nacional s/ Ordinario, 16 de febrero de 1993).
Asimismo, el mencionado Tribunal, también ha afirmado que: “Las pautas regulatorias del decreto-ley 7887/55 determinan los emolumentos mínimos que deben percibir los profesionales (art. 1), pero el monto restante debe ser equitativo en relación al valor de lo cuestionado y a la importancia y extensión de los trabajos” (C.S.J.N, Salomone, Antonio Pascual c/ D. N. V. s/ nulidad de resolución, 20/09/88).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 150-00-CC-2004. Autos: SASSO, Julio Alberto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 14-07-2004. Sentencia Nro. 244/04.

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PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - BASE DE CALCULO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

En el caso, en que el actor solicitó la eximición del pago del impuesto a los ingresos brutos dispuesto por el artículo 36, ap. 18 de la Ordenanza 47.548 y 48.898 (Ordenanzas Tarifaria para el año 1994 y 1995 respectivamente), y si se considera que en este proceso existe un interés patrimonial directamente comprometido, éste estaría delimitado por la diferencia resultante de aplicar las alícuotas previstas para los años 1993 (4,9%) y 1994 y 1995 (15%) sobre los ingresos, el que constituiría la base regulatoria que debe tenerse en cuenta a los efectos de la regulación de los honorarios del perito contador.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 1651-0. Autos: MEGRAV S.A. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 24-03-2004. Sentencia Nro. 5716.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - HONORARIOS DEL PERITO

Si bien la demandada vencida deberá afrontar las costas de ambas instancias, en el caso de los honorarios del experto contable, será la actora quien deberá hacer frente a dichos emolumentos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 385° Código Contencioso Administrativo y Tributario y el desinterés que la accionada demostrara con relación a la producción de la pericial contable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 1785-0. Autos: ANDINA DE GRANA, ELSA CARMEN c/ GCBA (DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS) Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo con adhesión de Dr. Esteban Centanaro y Dra. Nélida M. Daniele. 10-03-2004. Sentencia Nro. 5626.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO INGENIERO - REGIMEN JURIDICO

En el caso, el apelante se agravia de la falta de adecuación entre el monto de la regulación de honorarios y la calidad, importancia y naturaleza de la labor cumplida por el perito ingeniero.
Al respecto la Ley Nº 24.432 de Honorarios y Aranceles establece en su art. 13 que: "Los Jueces deben regular honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, liquidadores, y demás auxiliares de la Justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de los aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder...”.
Por tal motivo debe ponderarse lo dispuesto por la Ley Nº 21.165 y el Decreto Nº 7887/55, que regulan los honorarios de los ingenieros, arquitectos y agrimensores a fin de considerar si la aplicación estricta de la normativa ocasiona una evidente e injustificada desproporción, de acuerdo a lo ya señalado por la Ley Nº 24.432.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5048-01-CC-2005. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos BONETTI, Cristian Ariel y MARTINEZ, Mauricio Antonio Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 27-03-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO INGENIERO - LEY APLICABLE - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

A fin de regular los honorarios de un perito ingeniero especialista en Seguridad y gestión ambiental deben ponderarse las tareas que realizara de acuerdo a las pautas del Ley Nº 24432 de Honorarios y Aranceles, y por el Decreto Nº 7887/55 que resulta específico al caso.
Si bien dichas normas no fueron sancionadas por la Legislatura de la Ciudad, lo cierto es que en cuestión de honorarios debemos tomarlas como referencia ante la ausencia de normas específicas en resguardo a la seguridad jurídica, que resultaría seriamente dañada si cada magistrado regulara los honorarios de los profesionales sin parámetro alguno.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8999-CC-2006. Autos: Barrales, Silvia de los Angeles Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz 04-09-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - HONORARIOS DEL PERITO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - LEGITIMACION PROCESAL - PERITOS

Resulta correcta la resolución del juez a quo que deniega el recurso de apelación presentado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra una resolución que reguló honorarios puesto que el ordenamiento contravencional no prevee la intervención de éste último y por ende no se encuentra facultado para recurrir resoluciónes o sentencias.
La crítica sustancial a los efectos de rebatir lo expuesto consistió por parte de la quejosa en sostener que el modo en que se decidió impide el cumplimiento de las misiones legales de "administrar los recursos del poder judicial" y "velar por la buena administración del erario público". Asi las cosas ella no resulta eficaz para demostrar la sinrazón del auto denegatorio toda vez que el mismo no desconoce la función de administrar los recursos (tan sólo la acota a la medida que considera adecuada) ni tampoco deja sin tutela, en términos de posibilidad, el erario público toda vez que una de las indudables partes del proceso, en ejercicio de su competencia constitucionalmente asignada (art. 125 CCABA), se encuentra en cabales condiciones de ejercerla.
Por otra parte los motivos de la denegación del recurso de apelación en cuestión resultan contestes con los precedentes de este Tribunal (Sala I in re "Alonso, Mónica Gregoria y otra s/ art. 72 -Honorarios de Perito- Apelación", Nº 315-00-CC/2005 del 22/03/2006).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 130-01-CC-2006. Autos: Cáceres, Gonzalo Javier Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 18-09-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA PERICIAL - HONORARIOS DEL PERITO - REGIMEN JURIDICO - COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - INTERPRETACION DE LA LEY - PAGO - REPETICION DEL PAGO

Cuando la prueba pericial fue ofrecida por una de las partes y la otra parte no ejerció la facultad prevista en el artículo 385, del Código Contencioso Administrativo y Tributario, una aplicación literal del artículo 71 del mismo cuerpo legal induciría a concluir que los litigantes deben hacerse cargo de los honorarios periciales por partes iguales y, por lo tanto, que el perito puede reclamar a cada una de las partes el cincuenta por ciento del importe regulado.
No es esa, sin embargo, la interpretación de la norma que a criterio de este tribunal resulta correcta. En efecto, el texto normativo en cuestión no ha previsto expresamente una solución destinada a resolver las hipótesis de distribución de las costas en el orden causado.
Si, conforme los términos del precepto examinado, una parte debe hacerse cargo del 50 % de los honorarios periciales a pesar de no haber sido condenada en costas, es claro que no cabe aplicar este mismo criterio en los supuestos en que —como ocurre en este caso— las costas han sido distribuidas en el orden causado y, por lo tanto, ambas partes son igualmente responsables en esta materia.
La adecuación de la solución normativa plasmada en el artículo 71, del Código Contencioso Administrativo y Tributario, para los supuestos de imposición de las costas por su orden, permite sostener que el perito puede reclamar de cualquiera de las partes hasta el 75 % del importe regulado. Ello así, pues cada litigante debe afrontar el 50 % de los honorarios en razón de su cuota de responsabilidad que surge de la distribución de las costas, y, además, la mitad del restante 50 % en función de la obligación concurrente, de fuente legal, que pesa sobre cada parte en garantía del derecho de propiedad del experto (doctr. art. 71, CCAyT; CNACiv. y Com. Fed., Sala III, causa nº 41.885, resolución del 1/11/95, y sus citas; id., Sala II, causa “Carbonelli”, resolución del 29/12/05; LL, 26/04/06).
A su vez, la parte que se hubiese hecho cargo de una suma superior al 50 % de los honorarios periciales, tiene derecho a repetir de la contraria —mediante el ejercicio de una pretensión regresiva— el porcentaje abonado en exceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5321-0. Autos: OXIGENOTERAPIA NORTE S.A.C.I.F.I.A. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 24-08-2007. Sentencia Nro. 193.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA PERICIAL - HONORARIOS DEL PERITO - REGIMEN JURIDICO - INTERPRETACION DE LA LEY - PAGO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - DEBER DE IMPARCIALIDAD

La facultad reconocida legalmente en el artículo 71 del Código Contencioso Administrativo y Tributario a los peritos para exigir a la parte no condenada en costas el pago del 50% de los honorarios que hubiesen sido regulados, se justifica en el propósito de proteger su derecho a percibir la retribución por su labor, desvinculando al experto —llamado al proceso a cumplir un rol como auxiliar del Poder Judicial— del resultado del pleito. De este modo —es decir, desvinculando al perito del resultado de la contienda entre las partes, que le resulta ajena— se preserva su imparcialidad, cualidad esencial para el correcto desempeño de su cometido y garantía para las partes; y, al mismo tiempo, se resguardan en beneficio de aquél los derechos de propiedad y de percibir una retribución justa (arts. 14, 14 bis y 17, CN; 10, 12, inc. 5, 43 y cctes., CCBA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5321-0. Autos: OXIGENOTERAPIA NORTE S.A.C.I.F.I.A. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 24-08-2007. Sentencia Nro. 193.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - REGIMEN JURIDICO - FIJACION JUDICIAL - PAUTAS - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, la perito ambiental actuante en los presentes autos, interpuso recurso de apelación contra la decisión de la juez a quo que reguló sus honorarios, por considerarlos bajos y no acordes a la labor profesional desarrollada.
Es menester advertir que una decisión que regula honorarios de un profesional actuante no se caracteriza por su precisión matemática sino que se trata de una tarea que consiste en ponderar razonablemente una labor desplegada por el facultativo a la luz de las pautas legalmente establecidas y quien se encuentra en mejor situación para efectuar imparcialmente dicha tarea es el Juez ante cuyos ojos se desplegó la tarea en cuestión.
Si bien el Decreto Ley Nº 7887/55, que regula los aranceles de peritos agrimensores, arquitectos e ingenieros, establece que los honorarios de los mismos se establecen de acuerdo a una escala de aranceles o bien teniendo en cuenta el “tiempo empleado” sumado a los gastos en que el profesional haya debido incurrir con motivos del trabajo, también resultan aplicables las pautas previstas en la Ley Nº 24.432, por lo que se debe efectuar una ponderación global de su actuación de acuerdo a la naturaleza y complejidad del asunto, mérito del papel desempeñado y la calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada.
Ello así, toda evaluación en base a diversos componentes requiere una interacción de las diversas pautas, que impide una consideración aislada, independiente y precisa, a modo de compartimentos estancos, en relación a cada ítem, como pretende la recurrente.
En la línea de lo expuesto ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “(l)a regulación del perito ingeniero no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes, sino de un conjunto de pautas que pueden ser evaluadas por los jueces, con un amplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y extensión del trabajo” (CSJN, Mevopal SA y otra c/Banco Hipotecario Nacional s/ordinario, rta. 16/02/1993)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20892-02. Autos: Álvarez, Jorge Alberto Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 05-03-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS PROFESIONALES - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DEL JUEZ - LEY DE ORDEN PUBLICO - IMPROCEDENCIA

En el caso, el representante del perito ingeniero cuya labor consistió en determinar, por un lado, la superficie y categoría del inmueble objeto de autos y, por el otro, su valor real, sostiene que la base regulatoria de los honorarios profesionales, es el valor del bien tasado, de conformidad con la norma arancelaria aplicable -decreto-ley nº 7887/55 (dictado el 30/12/1955, B.O. 19/01/1956, ratificado por la ley 14.467).
Ahora bien, en primer término corresponde señalar que el carácter de orden público de estas disposiciones (cfr. art. 1, último párrafo, del arancel en examen) ha sido derogado por el decreto nº 2284/91, de desregulación económica.En segundo término, cabe poner de relieve que, inclusive mucho antes del dictado del decreto 2284/91, en los casos de regulaciones judiciales los magistrados podían apartarse de las reglas arancelarias del decreto-ley nº 7887/55, mediante resolución fundada, en el supuesto de que el monto resultante no resultase equitativo “...en relación al valor de lo cuestionado” (cfr. art. 6, segundo párrafo, del arancel en cuestión, agregado por el decreto-ley nº 16.146/57). b.3.)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 7366 -0. Autos: Gowland Llobet Felipe c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 31-03-2008. Sentencia Nro. 19.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS PROFESIONALES - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - DETERMINACION - MONTO DEL PROCESO - FACULTADES DEL JUEZ

Si bien es correcto que —tal como se sostiene en el memorial— los honorarios del perito deben regularse ponderando la entidad de la tarea efectivamente cumplida, también es verdad que esa evaluación no puede desligarse del monto real del proceso. Ello así, por dos razones. En primer lugar, por cuanto la labor pericial se desarrolla en el marco de un proceso y, por lo tanto, no resulta procedente que la estimación de la retribución del experto sea totalmente ajena a los valores comprometidos en el debate. En segundo lugar, por cuanto debe existir proporcionalidad entre los honorarios fijados a favor de todos los profesionales que intervienen en un mismo juicio. En efecto, la legislación procesal aplicable determina que “[l]os jueces deben regular los honorarios de los peritos y demás auxiliares de la justicia, conforme a los respectivos aranceles, debiendo adecuarlos, por debajo de sus topes mínimos inclusive, a las regulaciones que se practicaren en favor de los restantes profesionales intervinientes, ponderando la naturaleza, complejidad, calidad y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos” (énfasis agregado). Lo expuesto permite apreciar que la proporcionalidad entre los honorarios de los letrados y los correspondientes al perito ingeniero —cuestionada por el apelante—comporta una exigencia establecida por la ley de manera expresa y categórica mediante una norma que, por lo demás, fue debidamente citada por el magistrado de primera instancia.Y lo cierto es que la única forma de mantener tal proporcionalidad es calcular todas las regulaciones de honorarios sobre una misma base regulatoria; circunstancia que, por otra parte, resulta de la racionalidad exigible a toda decisión jurisdiccional y de la garantía de igualdad de trato entre todos los profesionales actuantes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 7366 -0. Autos: Gowland Llobet Felipe c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 31-03-2008. Sentencia Nro. 19.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - MONTO DEL PROCESO - REGLA DE PROPORCIONALIDAD - IGUALDAD DE TRATO

Si bien es correcto que los honorarios del perito deben regularse ponderando la entidad de la tarea efectivamente cumplida, también es verdad que esa evaluación no puede desligarse del monto real del proceso.
Ello así, por dos razones. En primer lugar, por cuanto la labor pericial se desarrolla en el marco de un proceso y, por lo tanto, no resulta procedente que la estimación de la retribución del experto sea totalmente ajena a los valores comprometidos en el debate.
En segundo lugar, por cuanto debe existir proporcionalidad entre los honorarios fijados a favor de todos los profesionales que intervienen en un mismo juicio. En efecto, la legislación procesal aplicable determina que “[l]os jueces deben regular los honorarios de los peritos y demás auxiliares de la justicia, conforme a los respectivos aranceles, debiendo adecuarlos, por debajo de sus topes mínimos inclusive, a las regulaciones que se practicaren en favor de los restantes profesionales intervinientes, ponderando la naturaleza, complejidad, calidad y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos”.
Lo expuesto permite apreciar que la proporcionalidad entre los honorarios de los letrados y los correspondientes al perito arquitecto comporta una exigencia establecida por la ley de manera expresa y categórica.
Y lo cierto es que la única forma de mantener tal proporcionalidad es calcular todas las regulaciones de honorarios sobre una misma base regulatoria; circunstancia que, por otra parte, resulta de la racionalidad exigible a toda decisión jurisdiccional y de la garantía de igualdad de trato entre todos los profesionales actuantes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 883-0. Autos: SAC SOCIEDAD ANONIMA CINEMATOGRAFICA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Esteban Centanaro y Dr. Carlos F. Balbín. 27-06-2008. Sentencia Nro. 55.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - ALCANCES

Es criterio de este Tribunal que a fin de determinar el monto de honorarios, los jueces pueden regularlos sin atender a las cifras y porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios, cuando consideren que la aplicación estricta de dichos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo cumplido y la retribución que habría de corresponder (artículo 13 Ley Nº 24.432) (Causa Nº 11566-00-CC/2006 “Diop, Guedji s/venta sin permiso en la vía públicaregulación de honorarios de perito- Apelación”, rta. 31/8/2006).
En el mismo sentido, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la regulación de honorarios de los peritos no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes, sino de un conjunto de pautas que pueden ser evaluadas por los jueces con un apmplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejodad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y extensión del trabajo (CSJN, “Mevopal S.A. y otra c/Banco Hipotecario Nacional s/ordinario”, rta. el 16/2/93).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8304-01-00/08. Autos: Yu, Yun Hui Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 06-10-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION ACTIVA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, la Presidente del Consejo de la Magistratura interpone recurso de apelación contra la resolución de la Juez a quo por entender que la suma regulada es notariamente excesiva en relación a la labor desarrollada por el perito en autos.
En primer término, en relación a la admisibilidad del remedio procesal intentado, cabe mencionar que ha sido el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, quien mediante la resolución de fecha 18/06/08, se ha pronunciado sobre la procedencia formal del recurso interpuesto por la entonces Presidenta del Consejo de la Magistratura de la ciudad.
Ingresando al análisis de los agravios oportunamente presentados y su capacidad para conmover la decisión en crisis, es menester señalar que no se advierte que los mismos logren demostrar la irrazonabilidad de lo decidido.
El recurrente alega que la suma regulada por el Sr. Juez de grado es notoriamente excesiva si se coteja con la labor desarrollada por el perito traductor en las presentes actuaciones, que los fundamentos brindados resultan escuetos y que el parámetro utilizado carece de sustento, toda vez que la interpretación in voce resulta compleja cuando la traducción debe efectuarse de manera simultánea entre el interrogatorio y las respuestas brindadas por el declarante, circunstancia que no se produjo en autos pues la imputada se negó a declarar.
Ahora bien, el magistrado de primera instancia efectuó un pormenorizado análisis de las actuaciones del perito, y reconoció que la imputada se negó a declarar en la audiencia prevista en el artículo 41 de la Ley Nº 12, sin perjuicio de lo cual señaló que el perito tradujo en forma oral, el alcance de dicha audiencia, los derechos de la imputada, las disposiciones vigentes en materia de juicio abreviado, el hecho atribuído y la prueba existente. Asimismo tradujo la información brindada por la imputada respecto de sus datos personales.
Teniendo en cuenta dichos elementos fácticos, conjuntamente con los parámetros establecidos en la Ley Nº 23.305 y los valores de referencia aportados por el perito, la suma regulada por la judicante resulta razonable y debidamente fundada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20945-00-CC/2006 (190-07). Autos: Yu Tu Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 07-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - OPORTUNIDAD PROCESAL - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO

En el caso, en cuanto al momento en que corresponde regular los honorarios del perito traductor interviniente en el presente caso, es opinión de la recurrente, que dado que en las presentes actuaciones no hay condena en costas y el proceso se encuentra suspendido por el término de seis meses, no cabe efectuarlo aún, pues en ese plazo pueden ocurrir dos situaciones: que el imputado cumpla con las disposiciones impuestas en la probation y en consecuencia resulte sobreseído, o que incumpla y sea condenado y en costas, por lo que si el Consejo de la Magistratura abonara los honorarios del perito traductor, debería en este último caso iniciar una acción de regreso a los emolumentos pagados prematuramente, lo que conllevaría a un dispendio jurisdiccional innecesario.
Es obligación del Estado procurar el debido derecho de defensa en juicio de los ciudadanos -traducido en este caso en la necesidad de que el encartado conozca en su idioma la imputación realizada y todo lo consecuente al ejercicio del derecho antes citado-. En razón de ello, corresponde rechazar el agravio relativo a que es inoportuna la regulación de los honorarios del perito traductor efectuada por el Magistrado de Grado en la presente, pues dado el fin que en el caso ha cumplido la pericia es el Consejo de la Magistratura quien debe solventarla, cualquiera sea la oportunidad temporal, por lo que se resuelve confirmar la resolución del juez a quo en cuanto impone el pago de honorarios profesionales del perito traductor al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11462-00-CC/08 (431/08). Autos: GUOFELG, LIN Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 09-12-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - GASTOS DEL PROCESO - COSTAS - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - JUICIO ABREVIADO - COSTAS AL VENCIDO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY SUPLETORIA


En el caso, corresponde revocar la resolución de la Sra. Juez “a quo” en cuanto impone al Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires solventar los gastos del perito traductor, a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento sobre la regulación de honorarios y la imposición de costas en autos.
En efecto, de las constancias de la causa se desprende que el imputado aceptó la celebración de un juicio abreviado en el que reconoció la conducta contravencional imputada y fue condenado al pago de una multa. El hecho de que se haya omitido decidir acerca de las costas al momento de resolver no implica que deban ser impuestas al Consejo de la Magistratura.
En razón de la remisión dispuesta por el artículo 332 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al régimen de honorarios previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, surge aplicable el artículo 68 de éste último en tanto establece que las costas del proceso deber ser impuestas al vencido en virtud del principio objetivo de la derrota, y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha respetado tal principio en múltiples antecedentes, advirtiendo que el a-quo sólo podría apartarse de tal criterio si expresara motivos fundados (Fallos C.S.J.N., sentencia del 15/5/07, sum. A0069329 y C.S.J.N. sentencia del 12/09/2002 Sum. A0062674).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17958-00-00-08. Autos: Titular Autoservicio (Olazabal 5067,PB) Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 12-03-2009.

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PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - COSTAS - CARGA DE LAS PARTES - REPETICION DEL PAGO

Debido a la función que corresponde al perito en su carácter de auxiliar del Tribunal, puede ejecutar el cobro de sus honorarios contra cualquiera de las partes (sin soslayar la limitación establecida en el artículo 71 del Código Contencioso Administrativo y Tributario respecto de quien no fuese condenado en costas) e independientemente del resultado del pleito, sin perjuicio de repetir la parte que los abonó contra la contraria, según la forma en que se hubieren impuesto los gastos causídicos y en la medida en que lo hubiere hecho en exceso (conf. Fenochietto, Carlos E., Código procesal civil y comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado, t. 2, Buenos Aires, Astrea, 2001, pp. 722-3; CNFed. Civ. y Com., Sala II, “Cominseg Cía. de Seguros”, 26/11/91, LL, 1992-B, 18).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 13000-0. Autos: SAAVEDRA ANTONIO JOSE c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 04-08-2009. Sentencia Nro. 330.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REQUISITOS - HONORARIOS DEL ABOGADO

Los emolumentos de los peritos deben guardar una adecuada proporcionalidad con los que perciben los profesionales del derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1022. Autos: Ruiz de Aguirre, Viviana Balbina c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 25-09-2001.

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COSTAS - INEXISTENCIA - HONORARIOS DEL PERITO - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto regula los honorarios profesionales del perito traductor e impone su pago al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.-
En efecto, no hay condena en costas en el legajo, mas lo cierto es que el Código de Procedimiento Contravencional prescribe en su artículo 4 que se debe designar un intérprete cuando el imputado no pudiere o no supiere expresarse en español y esta disposición no hace más que dar cumplimiento de un modo íntegro con el derecho de defensa del imputado reconocido y garantizado en los artículos 10 y 13 inciso 3 de la Constitución local.
El derecho de defensa no alcanza su expresión real sin la participación del traductor, la que el estado debe garantizar.-
La base esencial del derecho a defenderse reposa en la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación y nadie puede defenderse de algo que no conoce. Es por ello que a fin de garantizar el derecho del imputado a ser oído, consiste en ponerlo en conocimiento de la imputación correctamente... En verdad, no tendría ningún sentido expresar el derecho a ser oído, ni regular pormenorizadamente la necesidad de una imputación correcta para darle vida, si no se previere el deber de comunicar al perseguido la imputación que a él se le dirige.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31845-02-CC-2008. Autos: INCIDENTE DE APELACION en autos YING, Su Xie Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 10-06-2009.

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HONORARIOS PROFESIONALES - HONORARIOS DEL PERITO - RECURSO DE APELACION - LEGITIMACION ACTIVA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PROCEDENCIA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Debe ser reconocida la legitimación activa de la representante del Consejo de la Magistratura para interponer el recurso de apelación contra las sentencias que regulan honorarios a peritos, en atención a los fallos dictados por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de los Expedientes Nº 5547/07 caratulado “Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Cáceres, Gonzalo Javier s/ inf. art. 72 Ley nº 10- Honorarios de perito”, del 12/03/2008, y Nº 5739/08 caratulado “Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Sanoguera, Diego Lorenzo s/infr. art. 189 bis CP - Honorarios de perito psiquiatra”, del 08/10/2008.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4256-02-CC-08. Autos: DOMÍNGUEZ, Juan Domingo Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 05-06-2009.

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PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - HABEAS CORPUS

En el caso, corresponde regular los honorarios profesionales solicitados por la traductora, toda vez que la labor desempeñada merece su legítima remuneración y su participación en el proceso se ha dispuesto a fin de garantizar un adecuado servicio de justicia, y siendo ello así, el pago de los mismos, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 882/2004 del Consejo de la Magistratura de nuestra Ciudad, debe efectivizarse con patrimonio de este Poder Judicial.
En efecto, la traductora fue designada en autos debido a que los amparados, de origen senegalés, no hablan la lengua castellana, por lo que se procuró la participación de peritos traductores en idioma francés y dialecto wolof para que oficiaran de intérpretes en la audiencia que se realizara conforme el artículo 14 de la Ley de Habeas Corpus Nº 23.098.
La labor de la perito consistió en concurrir a este Tribunal para aceptar el cargo y asistir a la audiencia mencionada los fines de oficiar de intérprete. En dicho acto finalmente no fue necesaria su actuación puesto que sólo se tradujo al dialecto wolof, sin embargo, la perito estuvo presente y disponible para el eventual caso en que se precisara su intervención.
Cabe destacar que la intervención de la perito se llevó a cabo en el marco de la celebración de una audiencia por una acción de habeas corpus, la cual es gratuita.
Ello así, atento a que es el Consejo de la Magistratura quien está encargado de administrar y ejecutar el presupuesto otorgado por la ley al Poder Judicial de la Ciudad y que dicha designación ha funcionado como condición de posibilidad de la tramitación de estas actuaciones, es el Consejo de la Magistratura quien debe afrontar el pago de los honorarios devengados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2206-02-CC-2009. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos MBAYE, Ibrahima Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 08-09-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




REGULACION DE HONORARIOS - REGIMEN JURIDICO - HONORARIOS DEL PERITO

Actualmente atento a que no se dispone de una legislación local para la regulación de honorarios vinculados con la actuación de los profesionales en las causas judiciales, se aplica la Ley Nacional Nº 21.839 modificada por la Ley Nº 24.432.
A su vez, el artículo 386 de la Ley Nº 189 establece –en concordancia con el artículo 478, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que: “Los jueces deben regular los honorarios de los peritos y demás auxiliares de la justicia, conforme a los respectivos aranceles, debiendo adecuarlos, por debajo de los mínimos inclusive, a las regulaciones que se practicaren a favor de los restantes profesionales intervinientes, ponderando la naturaleza, complejidad, calidad y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos”. Por su parte, el artículo 13 de la Ley en materia de Honorarios y Aranceles Nº 24.432 señala la posibilidad de apartarse de los valores fijados en las normas arancelarias, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada indicaren razonablemente que la aplicación estricta de esos aranceles ocasionaría una clara e injustificada desproporción entre el trabajo cumplido y la retribución que en virtud de la mencionada norma arancelaria habría de corresponder.
Por otra parte el Decreto Nº 2284/91, ratificado por el artículo 29 de la Ley Nº 24.307, ha derogado toda declaración de orden público en materia de aranceles, y con ello el Decreto Ley Nº 7887/55, por lo que la ley de aranceles adquirió sólo carácter de pauta estimativa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2206-02-CC-2009. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos MBAYE, Ibrahima Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 08-09-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - REGIMEN LEGAL

El Decreto Ley Nº 7887/55, -sin ser de orden público- regula los honorarios de los ingenieros, arquitectos y agrimensores y los aranceles elaborados por el Colegio de Traductores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en consecuencia debe ponderarse sólo como una pauta convencional a fin de considerar si la aplicación estricta de la normativa ocasiona una evidente e injustificada desproporción a las regulaciones de honorarios.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 26923-00-00-06. Autos: CHEN, BAO Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Marcelo P. Vázquez 16-06-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - ALCANCES - COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PAUTAS ORIENTADORAS - CARACTER VINCULANTE - IMPROCEDENCIA

A los efectos de efectuar la regulación de honorarios de un perito traductor, cabe advertir que no resultan vinculantes las sugerencias efectuadas mediante un cuadro tarifario orientativo por el Colegio de Traductores Públicos, porque se trata de una pauta de orientación dirigida a los propios colegiados. Así lo ha señalado la Sala 2da de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que ha resuelto “...las regulaciones judiciales deben atenerse a las pautas legales previstas por los artículos 29 y 31 de la Ley Nº 20305...” (CPECON, Sala 2da. Causa “Daraio, Roberto s/contrabando, incidente de regulación de honorarios”).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29096-00-00/073. Autos: TSAI, LONG LEE Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 23-12-2008.

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COSTAS - HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - NE BIS IN IDEM - IMPOSICION DE COSTAS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

No habiendo condenados, corresponde al Consejo de la Magistratura el pago de los honorarios del perito interviniente
En efecto, en materia contravencional no existe el archivo provisorio en tanto la normativa específica que regula dicho instituto (art. 39 LPC) no lo prevee. Por ello, al haber dispuesto la Sra. Fiscal el archivo de la causa en los términos del artículo 39 inciso 1º de la Ley de Procedimiento Contravencional, la causa ha concluído definitivamente y los hechos investigados en esa causa, no podrán serlo nuevamente sin incurrir en la prohibición de ne bis in idem.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2266-00-CC/08. Autos: Huarca Yrcañaupa, Rosario Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 23-12-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - REGIMEN JURIDICO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA

En el caso, corresponde revocar la regulación de honorarios del perito y diferir la misma para el momento procesal oportuno.
En efecto, el artículo 47 de la Ley Nº 21.839 establece que es preciso ordenar la regulación de honorarios al momento de dictarse sentencia, por lo que más allá de la suerte que corra en el proceso la suspensión a prueba ordenada por un año, lo cierto es que hasta el momento de su vencimiento no podría recaer sentencia que habilitara la regulación de honorarios en el mismo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4785-00-00/08. Autos: ARCOS CORTES, ANTONIO JUAN MANUEL “PARADA LINIERS S.A Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes 01-07-10.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS ORIENTADORAS

En el caso, corresponde confirmar regulación de honorarios efectuada por el Juez “a quo”.
En efecto, para la regulación de los mismos debió tomarse en cuenta las tareas desarrolladas por el perito, que deben ponderarse en cuanto a su extensión y mérito, y tener en consideración los días en los que se llevó a cabo la misma, junto con la predisposición y cumplimiento de las labores encomendadas y las presentaciones efectuadas, ya que el objeto de la causa no amerita una valuación estimativa de acuerdo al valor del bien o la cosa y debe arribarse a un temperamento de evaluación objetivo y de acuerdo con la prudencia que amerita, en virtud de las labores efectuadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0031620-01-00/09. Autos: Marquez, Facundo Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Sergio Delgado, Dra. Silvina Manes 17-08-10.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado por ser escaso el monto de la regulación de honorarios efectuada a favor del perito traductor, elevando el mismo teniendo en cuenta el mértio, naturaleza y extensión del trabajo realizado.
En efecto, el profesional ha concurrido a dos audiencias oportunamente fijadas y notificadas por el Tribunal, más allá que solo en una de ellas se haya utilizado sus servicios por ausencia del infractor en una de las mismas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0051462-00-00/09. Autos: LING, TER CHING Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Sergio Delgado, Dra. Silvina Manes 28-09-10.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - REGIMEN LEGAL

Las pautas elaboradas por el Colegio de Traductores de la Ciudada Autónoma de Buenos Aires deben ponderarse sólo como una pauta convencional que -sin ser de orden público- regula los aranceles de los peritos traductores a fin de considerar si la aplicación estricta de la normativa ocasiona una evidente e injustificada desproporción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0051462-00-00/09. Autos: LING, TER CHING Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Sergio Delgado, Dra. Silvina Manes 28-09-10.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto estableció que los honorarios devengados por el perito traductor debían ser afrontados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad y disponer que los mismos deban ser afrontados por el Ministerio Público Fiscal de esta Ciudad.
En efecto, ningún obstáculo normativo existe para que las costas se afrontaran según el orden causado, por la parte del proceso que la provocó: es decir, en el caso, que aquella que convocó al perito traductor a intervenir sea la que en definitiva deba afrontar los honorarios devengados. Ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, adviértase que el legislador local previó, expresa y exclusivamente, la posibilidad de que el Consejo de la Magistratura anticipe gastos con relación a un imputado que goce beneficio de pobreza (art. 341 CPP), mas no así la posibilidad de que afronte las costas definitivas del proceso, obligación que solo podría recaer en quienes ostenten el carácter de parte del proceso. (Del voto en disidencia del Dr. Marcelo P. Vázquez).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33321-00-CC/09. Autos: He, Jigi Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez 03-11-10.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - IMPOSICION DE COSTAS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - COSTAS AL CONDENADO - IMPROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO A CONOCER EL HECHO IMPUTADO - EXTRANJEROS

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de la Jueza de grado en cuanto ordena el pago de los honorarios profesionales del perito traductor que intervino en la causa al Consejo de la Magistratura de la Ciudad, aún cuando el infractor resultó condenado en la misma.
En efecto, acertadamente sostuvo la Juez de grado que la intervención del Traductor -en el caso de idioma chino- hace al correcto ejercicio del derecho de defensa (art. 13 de la CCABA y art. 18 de la CN) del imputado que no maneja de manera fluida el idioma castellano asegurando el correcto entendimiento de la imputación y juzgamiento de la conducta atribuida, razón por la cual la solicitud de pase a la jurisdicción requerida por el encartado y la posterior condena dictada en el marco de este proceso de faltas no es óbice para que el Consejo de la Magistratura afronte su pago.
De lo contrario el “derecho del infractor” al que alude el artículo 24 de la Ley de Procedimiento de Faltas quedaría en la práctica desatendido respecto de los extranjeros que no dominen nuestro idioma.
Ello así, corresponde rechazar el recurso planteado por el Consejo de la Magistratura de la ciudad en cuanto se le impone el pago, de momento que el derecho antes aludido no alcanza su expresión real sin la participación del traductor, que el estado debe garantizar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 41521-00-CC/2008. Autos: HUICAI, Chen Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 26-02-2010.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - HONORARIOS DEL PERITO - OBLIGACIONES DEL PERITO - RENDICION DE CUENTAS - REMOCION DEL PERITO - DICTAMEN PERICIAL - NULIDAD PROCESAL - ADELANTO DE GASTOS

En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada en primera instancia en cuanto intimó al perito actuante a devolver las sumas entregadas en concepto de adelanto de gastos, luego de haber declarado la nulidad de la pericia y ordenado la remoción del experto.
En efecto, en relación a las sumas entregadas al perito en concepto de adelanto de gastos, debe tenerse presente que si bien es un derecho que se les reconoce a los expertos a fin de afrontar las erogaciones que se originan por la labor encomendada, ello esta subordinado a la pertinente rendición de cuentas. Dicha circunstancia, no se verifica en el presente, toda vez que pese a haber sido debidamente intimado por la Sra. Jueza de grado, el perito no acompañó en autos las constancias documentadas que justificaran los gastos en los que hubiera incurrido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 27536-1. Autos: BERGUEIRO MARIA DE LOS DOLORES c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 08-09-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - PROCEDENCIA - ALCANCES - COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto reguló el pago de los honorarios de la Perito Traductora Pública en virtud de lo establecido por los (arts .346 del CPPCABA y 6 de la ley 12) al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En efecto, si bien la queja principal que desarrolla la representante del Consejo de la Magistratura local radica en tildar de prematura la regulación practica por el “a quo” atento que el proceso no se encuentra finiquitado, comparto el temperamento adoptado por el Juez de Grado ya que si bien el proceso penal no se encuentra finalizado…. corresponde llevar adelante la merituación pretendida, toda vez que dilatar dicho planteo en forma indefinida, hasta el cierre definitivo del mismo, implicaría atentar contra el carácter alimentario de los mismos.
Ello así, el “a quo” sopesó la complejidad del asunto, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados por la traductora, conforme las pautas establecidas en el artículo 29 de la Ley Nº 20.305 y teniendo en cuenta los parámetros que surgen del listado de aranceles para la actuación pericial del Colegio Público de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires el monto regulado es correcto con la tarea profesional realizada por la misma.
Sin perjuicio de ello, en caso de existir una parte condenada en costas en el presente legajo, el organismo encargado ahora de sufragar el pago tendría abierta la acción de repetición pertinente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10155-01-CC/2010. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos NN Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dr. Fernando Bosch 22-06-2012.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - CARACTER ALIMENTARIO - PROCEDENCIA - ALCANCES - COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto reguló los honorarios profesionales de la Perito Traductora Pública.
En efecto, los honorarios regulados por la traducción efectuada resultan un crédito alimentario que goza de la protección constitucional; con lo cual, es ineludible efectuar la regulación requerida a fin de que sea exigible y considero que la suma liquidada en tal concepto resulta ajustada a los parámetros exigidos en el artículo 13 de la Ley Nº 24.432.
Asimismo, la medida que devengó los honorarios regulados fue dispuesta para dar cumplimiento a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal con el fin de efectuar las averiguaciones necesarias a partir de la denuncia formulada a comienzo del año 2010 que originó la causa, es decir, para mejor administrar justicia y que compete al Consejo de la Magistratura el proyectar el presupuesto del Poder Judicial y administrar sus recursos, conforme lo dispuesto por los artículos 21 a 24 de la Ley Nº 1903 reglamentarios del artículo 116 inciso 6 de la Constitución de la Ciudad, nada impide comunicar la regulación de honorarios efectuada al Consejo de la Magistratura, a los efectos que estime pertinentes, en razón del carácter alimentario de dicha regulación, el tiempo transcurrido desde la prestación del servicio que debería retribuir y las medidas de mejor gobierno que se entiendan pertinentes, sin perjuicio de que eventualmente se repita sobre un eventual condenado en costas o del derecho de la perito a reclamar el cobro a quien corresponda.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10155-01-CC/2010. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos NN Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dr. Sergio Delgado 22-06-2012.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - CARACTER ALIMENTARIO - PROCEDENCIA - ALCANCES - COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto regula los honorarios profesionales de la Perito Traductora Pública e impone el pago de dicho importe al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Toda vez que, estando fuera de toda discusión el carácter alimentario que ostentan los honorarios, dilatar el pago de una labor llevada a cabo hace más de dos años traería como consecuencia desoír tal circunstancia; sostener lo contrario sería dejar en la práctica desatendido el pedido del mismo y el efectivo pago del trabajo pericial quedaría librado al libre albedrío de un organismo administrativo de momento que no existiría pronunciamiento jurisdiccional sobre la cuestión, lo que a todas luces constituye un absurdo. Además, cabe señalar que el Consejo de la Magistratura tiene como posibilidad, repetir su pago en caso de que finalmente resulte alguna de las partes condenada en costas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10155-01-CC/2010. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos NN Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo 22-06-2012.

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HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - REGIMEN LEGAL - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - INTERPRETACION DE LA LEY

En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado en cuanto obligó al pago de los honorarios regulados al Perito Ingeniero al Consejo de la Magistratura y en consecuencia imponer las costas al Ministerio Público Fiscal.
En efecto, el Ministerio Público Fiscal es un organismo autárquico y ejecuta el presupuesto asignado, conforme lo dispuesto por los artículos 21 a 24 de la Ley Nº 1903, por lo que debe imponerse las costas ocasionadas por la labor cumplida por un perito solicitado por dicho órgano acusador, teniendo en cuenta el resultado del proceso.
Ello así, dicho perito ingeniero fue designado ante la solicitud de la fiscalía interviniente a fin de dar cumplimiento con los puntos periciales requeridos; presentando los informes en dicha sede. En consecuencia, habiendo actuado como perito oficial y toda vez que la fiscal de cámara no ha expresado oposición alguna a lo solicitado corresponde que el Ministerio Público Fiscal cargue con las costas del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0013615-00-00/07. Autos: RESP. LOCAL LOS CARDONES, N.N. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz 28-06-2012.

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HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - REGIMEN LEGAL

En el caso corresponde confirmar la regulación de honorarios profesionales efectuada a los peritos de la causa.
En efecto, no habiendo aportado los recurrentes en sus prensentaciones ningún elemento que permita controverti la decisión de la a quo, debe arribarse a un temperamento de evaluación objetivo con la prudencia que amerita, en virtud de la naturaleza, mérito y calidad de las labores efectuadas en autos.
Ello así, reparése en que la Ley 21839 se refiere a los procesos correccionales y penales, imponiendo un mínimo de quinientos y mil pesos ($500 y $1000) respectivamente (art. 8 de la ley citada.)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4736-00-00-11. Autos: COUTO, Héctor Pedro Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz 08-11-2012.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - FIJACION JUDICIAL - PAUTAS

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto decidió no regular los honorarios del perito traductor designado en autos y en consecuencia regular la labor profesional llevada a cabo en la suma de quinientos pesos.
Ello así, tanto el recurrente como el Consejo de la Magistratura coinciden, a diferencia de la resolución de la Jueza de grado, que corresponde la regulación de honorarios del perito intérprete designado en autos, sólo que difieren en cuanto al monto a regular.
En efecto, si bien la labor del perito ha sido exigua, pues no ha debido realizar su tarea propiamente dicha que consiste en oficiar de intérprete chino-español, lo cierto es que la aceptación del cargo en autos así como la concurrencia a la audiencia fijada, que finalmente no se llevó a cabo por la incomparencia del imputado, ameritan la regulación de honorarios del perito traductor designado.
Ahora bien, la suma que pretende el impugnante parece desproporcionada con la labor efectivamente llevada a cabo en autos. Al respecto, y tal como lo señala el apoderado del Consejo de la Magistratura, los aranceles que publica el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad, son sugeridos y no implican más que una orientación al momento de decidir al respecto por parte de la Judicatura.
Asimismo, si para la labor de los letrados los honorarios mínimos para este tipo de procesos es de quinientos pesos, la suma que corresponde a la intervención del perito que como dijimos fue mínima en la presente, debe guardar cierta relación con el mínimo legal previsto para los abogados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11133-01-CC-12. Autos: Incidente de regulación de honorarios Po Jan Yang en autos Chen, Zhujun Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Marcela De Langhe 24-06-2013.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PERITOS - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - LENGUA DE SEÑAS - PAUTAS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto al monto fijado en carácter de honorario profesional de la Perito Intérprete en lenguaje de señas.
En efecto, el apoderado y los representantes del Consejo de la Magistratura de la Ciudad impugnan contra la resolución de grado por considerar que la cifra regulada es elevada y compromete la integridad del erario público, por lo que solicitan que sea reducida a sus justos límites de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 21.839 (aplicable de manera análoga).
Ello así, no corresponde la aplicación de los montos previstos por la precedente Ley que establece el régimen arancelario para Abogados y Procuradores. Toda vez que la tarea que ha ejercido la Profesional en la presente (interpretación del lenguaje de señas) en nada se corresponde con la actividad profesional allí comprendida.
Así las cosas, no sucede lo mismo en el caso de la Ley Nº 20.305, cuyas previsiones es dable tener en consideración, por cuanto la actividad efectuada por la intérprete de lenguaje de señas en este proceso resulta asimilable a la desarrollada por los Peritos Traductores Públicos respecto de determinado idioma extranjero.
Por tanto, teniendo en cuenta la labor desarrollada por la profesional, como así también los valores de referencia aportados por la Perito y las pautas establecidas en el artículo 29 de la ley Nº 20.305, que determina específicamente que los honorarios deben regularse aludiendo a la naturaleza y complejidad de las tareas realizadas y al mérito de la labor profesional apreciada por calidad, eficacia y extensión del trabajo, entendemos que el monto establecido por el Juez de grado resulta adecuado y proporcional a la tarea por ella desarrollada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17679-03-CC-11. Autos: Legajo de juicio en autos Cardozo, Armando Antonio y otro Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 07-11-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HONORARIOS - HONORARIOS PROFESIONALES - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS

En el caso corresponde confirmar la regulación de honorarios efectuada al perito traductor.
En efecto, la Ley N° 24.432 de Honorarios y Aranceles establece en su art. 13 que: "Los Jueces deben regular honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, liquidadores, y demás auxiliares de la Justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de los aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder...”
En consecuencia, los honorarios regulados deben analizarse, a fin de considerar si se ha incurrido en una evidente e injustificada desproporción, según lo actuado y en virtud del agravio formulado, tomando sólo como pauta orientadora los aranceles elaborados por el Colegio de Traductores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A este fin, se tienen en cuenta las tareas desarrolladas por el perito, que deben ponderarse en cuanto a su extensión y mérito, teniendo en consideración los días en los que se llevó a cabo la tarea, junto con la predisposición y cumplimiento de las labores encomendadas y las presentaciones efectuadas, ya que el objeto de la presente causa no amerita una valuación estimativa de acuerdo al valor del bien o la cosa y debe arribarse a un temperamento de evaluación objetivo y de acuerdo con la prudencia que amerita, en virtud de las pautas señaladas.
De las constancias de autos surge que el perito aceptó el cargo y asistió a las dos audiencias de mediación que se realizaron en las actuaciones a fin de asistir a la imputada, poniéndola en conocimiento de la imputación y de la normativa, derechos y garantías, las pruebas obrantes y de los términos de la mediación solicitada.
En los términos citados, asistiendo de manera permanente al imputado, dio cumplimiento con la labor de intérprete solicitada en el tiempo, lugar y forma requeridos, la que fue necesaria para arribar a la conclusión de la causa, que fue archivada en los términos del artículo 199 inciso d del Código Procesal Penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0003900-00-00-13. Autos: ZHANG GENG WU Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 08-05-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - COSTAS - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PUBLICO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado en cuanto dispuso que la suma de las costas del perito traductor sea abonada por la infractora y, en consecuencia, disponer que sea afrontada por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En efecto, el Juez de grado dispuso que la imputada sea condenada al pago de las costas, sin embargo, y si bien es cierto que el perito fue inicialmente solicitado por la Defensa a fin de traducir los dichos de los testigos, el profesional ha oficiado como perito traductor de la encartada, antes, durante, e incluso, después de la audiencia de juicio, toda vez que tampoco comprendía el idioma español.
Así las cosas, la tarea de traducir la formulación de una imputación a quien no comprende cabalmente nuestro idioma, a diferencia de otras pruebas periciales que pueden tener por objeto la demostración de que el hecho objeto de la imputación ocurriera en la esfera de la realidad material, es una condición sin la cual resulta imposible llevar adelante un proceso.
A tal fin, el perito traductor ha oficiado de intérprete chino de la infractora quien, de otro modo, no habría podido comprender el procedimiento mismo. Tal circunstancia garantiza el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio amparado por la Constitución de la Ciudad en los artículos 10 (en cuanto consagra que rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional) y el artículo 13 inciso 3 (que establece que es inviolable la defensa en juicio). Al respecto, el artículo 13 del ritual mencionado, no se limita a enumerar los derechos y garantías de los individuos, sino que además pone en cabeza de los funcionarios públicos la exigencia de hacerlos cumplir.
Por tanto, no puede imponérsele, tal como ha sido el caso, que la infractora, pese a haber sido condenado en costas, afronte dicho costo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13504-01-00-13. Autos: Zheng, Lan Yong Zhu Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Silvina Manes 02/06/2014.

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REGIMEN DE FALTAS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - COSTAS - OPORTUNIDAD PROCESAL

En el caso, corresponde anular la resolución que reguló los honorarios de la perito cuyo pago puso a cargo de la parte recurrente y devolver las actuaciones al Juzgado de origen a fin de que se subsane la omisión de pronunciarse respecto de las costas y la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.
En efecto, la Sra. jueza de grado reguló los honorarios de la experta e impuso las costas al Consejo de la Magistratura de la Ciudad, previo al dictado de la sentencia definitiva, omitiendo resolver respecto de las costas del proceso, conforme lo dispone el artículo 55 inciso h) de la Ley N° 1.217.
Ello así, la imposición del pago de los honorarios resultó prematura en tanto que debió resolverse al momento de dictar la sentencia definitiva oportunidad en que, conforme a la ley, la sentenciante debió pronunciarse sobre las costas y los honorarios de los profesionales intervinientes.
Por lo expuesto, corresponde anular parcialmente la resolución en cuanto dispone que los honorarios de la perito deberán ser soportados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad y devolver las actuaciones al Juzgado de origen a fin de que se subsane la omisión de pronunciarse respecto de las costas y la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, en la sentencia dictada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0010279-00-00-13. Autos: FELDER ALBAUM, GADIEL Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 05-09-2014.

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REGIMEN DE FALTAS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - COSTAS - OPORTUNIDAD PROCESAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución que reguló los honorarios de la perito cuyo pago puso a cargo de la parte recurrente.
En efecto, respecto de la regulación de honorarios efectuada con anterioridad a la decisión definitiva de la causa, no encuentro agravio para la recurrente toda vez que en la actualidad ha recaído sentencia en autos.
Ello así, las costas deben ser soportadas por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma en tanto no se le han impuesto al vencido y la misma ha pasado en autoridad de cosa juzgada en tanto que ni el infractor condenado ni el fiscal ha recurrido lo resuelto por el juez, habiendo sido consentido por las partes. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0010279-00-00-13. Autos: FELDER ALBAUM, GADIEL Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 05-09-2014.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - REGIMEN JURIDICO - PERICIA

En el caso, corresponde desestimar el pedido de regulación de honorarios del perito por no haber cumplido con la tarea para la cual fue designado.
Cabe recordar que en el artículo 386 del Código Contencioso Administrativo y Tributario se estipula -en lo que aquí interesa- que los honorarios de los peritos y demás auxiliares de la justicia deberán regularse ponderando la naturaleza, complejidad, calidad y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos.
En efecto, no corresponde regulación de honorarios en razón de resultar inoficiosas las labores desplegadas por el profesional actuante.
En concordancia con lo señalado, el principio de onerosidad de la actividad profesional realizada debe ser considerado en la medida de su oficiosidad (arg. art. 3º, ley Nº 21.839 -texto según ley Nº 24.432- para el caso de los abogados y procuradores). Lo que a su vez resulta receptado en el artículo 6º de la Ley de Aranceles, en cuando allí se impone, a fin de valorar el mérito de la labor profesional, observar la calidad, la eficiencia y la extensión del trabajo realizado, quedando excluida -de tal modo- la posibilidad de retribuir tareas que resulten inconducentes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 10341-0. Autos: DUHAU JORGE RICARDO Y OTROS c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. N. Mabel Daniele 09-09-2014. Sentencia Nro. 337.

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PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - MONTO DEL PROCESO - OFICIOS - EXTRAÑA JURISDICCION

Este Tribunal ha señalado anteriormente, frente a supuestos similares al planteado en esta causa, que no resulta posible regular los honorarios del perito interviniente en el marco de una rogatoria librada en los términos de la Ley N° 22.172, hasta tanto, en el juicio principal, se encuentre firme la sentencia que se dicte en la jurisdicción de origen sobre el fondo de la cuestión.
Ello así toda vez que de dicha circunstancia depende, entre otros extremos, la determinación del monto del proceso —que surgirá de ese pronunciamiento— y, en consecuencia, la base regulatoria a considerar (cfr. esta Sala, "in re" “TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA (LA PAMPA) s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, EXP nº 6386/1, pronunciamiento del 29 de junio de 2005; en el mismo sentido pero con respecto a los honorarios de los letrados, se expiden Ure, Carlos E. y Finkelberg, Oscar G., Honorarios de Profesionales del Derecho, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2006, p. 469 y ss., § 749 y 750).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 40248-1. Autos: TECNOPAX S.A. Y OTROS c/ PROVINCIA DE CHUBUT Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 19-05-2014. Sentencia Nro. 292.

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PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DERECHO A SER OIDO - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado en cuanto dispuso obligar al pago de los honorarios del perito traductor al Consejo de la Magistratura de esta Ciudad.
En efecto, el representante del Consejo de la Magitratura de esta Ciudad entiende que el pago de la resolución de honorarios de la interpretación y traducción del chino mandarín corresponde ser abonada por el Ministerio Público Fiscal que cuenta con autonomía funcional y autarquía financiera.
Al respecto, el perito traductor fue designado para oficiar de intérprete chino del imputado, quien de otro modo no habría podido comprender debidamente los alcances de la imputación, o del proceso mismo, ni tampoco comprender los términos acordados en la suspensión del proceso a prueba concedido en autos, ni cumplir con sus pautas de conducta.,
En este sentido, la tarea de traducir la formulación de una imputación a quien no comprende cabalmente nuestro idioma, a diferencia de otras pruebas periciales, que pueden tener por objeto la demostración de que el hecho materia de la imputación ocurriera en la esfera de la realidad material, resulta una condición sin la cual resulta imposible llevar adelante un proceso sancionador.
Es dable destacar que de lo que aquí se trata es del derecho a ser oído, propio del derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional, 10 y 13 inc. 3 de la Constitución de la C.A.B.A. y Art. 8 CADH) cuyo cumplimiento garantiza que todo ciudadano tendrá su oportunidad de expresarse libremente y ejercer su defensa con el entendimiento de la conducta que se le está atribuyendo, y de todo lo que un proceso de cualquier naturaleza en su contra implica.
Por ello, atento el especial carácter de la labor cuyo costo nos convoca, corresponde que el pago de los honorarios profesionales del perito traductor sea afrontado por el Consejo de la Magistratura de esta Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14680-00-CC-14. Autos: CHEN, XIONG JIE Sala I. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Pablo Bacigalupo. 25-11-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - VOLUNTAD DEL LEGISLADOR - INTERPRETACION DE LA LEY - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso obligar al pago de los honorarios del perito traductor al Consejo de la Magistratura de esta Ciudad.
En efecto, el representante del Consejo de la Magitratura de esta Ciudad entiende que el artículo 344 del Código Procesal Penal de la Ciudad no está dirigido a eximir de imposición de costas al Ministerio Público Fiscal sino al funcionario que lo representa. Afirmó que hacerse cargo de los costos que un litigante genera no es lo mismo que ser condenado en costas. Solventar los costos que genera cada parte es lo que a ella le toca en ausencia de condena en costas y que no se discute, en el "sub lite", que la Fiscalía requirió el peritaje cuyo pago está en juego, ergo lo debe aún sin condena.
Al respecto, en el artículo 344 del código ritual sólo se menciona que los representantes del Ministerio Público no pueden ser condenados en costas, es decir, que no pueden ser condenados en costas quienes en representación de ese organismo actúan en una causa. Mas ello no significa que el Ministerio Público como órgano no pueda ser condenado, máxime cuando cuenta con autonomía funcional y autarquía financiera, con partida presupuestaria propia.
Ello así, adviértase que el legislador local previó, expresa y exclusivamente, la posibilidad de que el órgano judicial Consejo de la Magistratura anticipe gastos con relación a un imputado que goce "beneficio de pobreza" (ver art. 341 CPP), mas no así la posibilidad de que afronte las costas definitivas del proceso, obligación que solo podría recaer en quienes ostenten el carácter de parte del proceso. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Vázquez)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14680-00-CC-14. Autos: CHEN, XIONG JIE Sala I. Del voto en disidencia parcial de Dr. Marcelo P. Vázquez 25-11-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - INTERPRETES - SUJETO ACTIVO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO LEGAL - ACCESO A LA JUSTICIA - PODERES DEL ESTADO - DEBERES DEL FUNCIONARIO PUBLICO - JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA - LEY DE PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que resolvió que los honorarios del perito intérprete deben ser afrontados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, no corresponde imponer el pago de los honorarios del perito traductor a la parte que lo convocó en atención a la naturaleza específica de la función que cumplió la intervención del profesional en cuestión.
La tarea de traducir la formulación de una imputación a quien no comprende cabalmente nuestro idioma, a diferencia de otras pruebas periciales que pueden tener por objeto la demostración de que el hecho objeto de la imputación ocurriera en la esfera de la realidad material, resulta una condición sin la cual resulta imposible llevar adelante un proceso sancionador.
En atención al especial carácter de la labor cuyo costo nos convoca, corresponde que sea afrontado por el Consejo de la Magistratura de esta Ciudad tal como se expuso, entre otros, en el precedente de esta Sala “He, Jigi s/ infr. art. 113 bis CC- Apelación”, ocasión en la cual, si bien se resolvió el conflicto a través del instituto de la "probation", allí se aclaró que, en aquél caso del mismo modo que ocurre en el presente, el perito traductor había sido designado para oficiar de intérprete chino del allí imputado, quien de otro modo no habría podido comprender suficientemente la imputación formulada o el procedimiento mismo.
A fin de asegurar el cabal ejercicio del derecho de defensa en juicio, el artículo 4 de la Ley Nº 12 establece la obligación de su designación en los casos en que los imputados no puedan o no sepan expresarse en español, o cuando lo impusiere una necesidad especial. A través de dicha disposición, la ley le garantiza al imputado que no pueda comprender debidamente nuestro idioma, la posibilidad de que a través de un intérprete pueda ejercer cabalmente su derecho de defensa, puesto que si no comprende debidamente los alcances de la imputación, o del proceso mismo, no puede defenderse en debida forma.
El derecho de defensa se encuentra garantizado en la Constitución de la Ciudad en los artículos 10 (en cuanto consagra que rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional) y el 13 inciso 3 (que establece que es inviolable la defensa en juicio).
El artículo 13 de la Constitución de la Ciudad no se limita a enumerar los derechos y garantías de los individuos, sino que además pone en cabeza de los funcionarios públicos la exigencia de hacerlos cumplir.
La designación de un perito traductor (artículo 4 de la Ley de Procedimiento Contravencional) a quien no puede comprender cabalmente el idioma y se le pretende endilgar una contravención, resulta no sólo una necesidad para el imputado sino fundamentalmente una obligación de los órganos estatales de administración de justicia (artículo 13 de la Constitución de la Ciudad) quienes deben velar por que las garantías constitucionales sean realmente efectivas, entre ellas el derecho de defensa.
Ello así, la designación del profesional ha funcionado como condición de posibilidad de la tramitación de estas actuaciones, razón por la cual es el Consejo de la Magistratura quien debe afrontar el pago de los honorarios devengados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12001-00-CC-14. Autos: NI, XUE MEI Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum 29-12-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - INTERPRETES - SUJETO ACTIVO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - COSTAS PROCESALES - COSTAS AL VENCIDO - TASA DE JUSTICIA - HONORARIOS PROFESIONALES - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - EXPRESION DE AGRAVIOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBERES DEL TRIBUNAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que resolvió que los honorarios del perito intérprete deben ser afrontados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, el artículo 345 del Código Procesal Penal de la Ciudad establece que las costas se componen de los siguientes ítems: tasa de justicia, honorarios de los abogados, procuradores y peritos, y los demás gastos que se hubieran originado por la tramitación de la causa.
Conforme el artículo 342 del Código Procesal Penal, el Magistrado de grado al disponer condenar al contraventor, se expidió en relación a las costas, específicamente sobre la tasa de justicia, disponiendo el pago de esta última a la parte vencida.
Más allá de la manifiesta contradicción entre lo allí resuelto y la decisión cuestionada, el "a quo" decidió apartarse de lo dispuesto en materia de costas e imponer el pago de los honorarios del perito traductor a un sujeto distinto al condenado al pago de la tasa de justicia.
Asiste razón a la apelante en cuanto postula que el pago de los honorarios del perito no deben ser afrontados por el Consejo de la Magistratura pero no es procedente el planteo respecto a que es el Ministerio Público Fiscal quien debe afrontar el gasto.
Si bien del criterio legal se desprende que correspondería que sea el imputado quien pague los honorarios, lo cierto es que el Consejo de la Magistratura circunscribió su recurso a la solicitud de pago de honorarios por parte de la Fiscalía y no por la parte vencida.
Ello así, atento lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Penal de la Ciudad que establece que el recurso atribuye al Tribunal de Alzada el conocimiento del proceso sólo respecto de los puntos de la resolución a que se refieran los motivos de agravio, en este caso corresponde que sea el Consejo de la Magistratura quien afronte los gastos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12001-00-CC-14. Autos: NI, XUE MEI Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 29-12-2015.

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HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - COSTAS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DERECHO A SER OIDO - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que reguló los honorarios del perito e impuso su pago al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
La apelante entiende que el pago de los honorarios del perito traductor corresponde al Ministerio Publico Fiscal y no al Consejo de la Magistratura de la Ciudad; cita jurisprudencia.
Sin embargo, el precedente que cita la parte no resulta aplicable al caso de autos (Insúa, Gastón s/ inf. 82 C.C. rta: 26/04/11), ya que las circunstancias no se condicen con las presentes.
En el precedente invocado, el Ministerio Público Fiscal dispuso la intervención de una perito ingeniera industrial y seguridad ambiental para que lo asistiera con respecto a ciertas medidas investigativas y elaborara un informe sobre el particular, mientras que en el presente caso la Fiscalía dispuso –a requerimiento de la Defensa- la actuación de un traductor público para que asista al imputado en la comprensión de actos trascendentales del proceso, que hacen al cabal ejercicio de su derecho de defensa.
Adviértase la diferencia que recae en la naturaleza de las labores de ambos profesionales en el proceso, por cuanto la del primero -requerido para colaborar con la Fiscalía en la dilucidación técnica de ciertas circunstancias de la pesquisa- desarrolló una tarea accesoria de profundización. En cambio, la actuación del perito traductor deviene en un auxilio primario y esencial de la justicia.
En consonancia con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 12, el experto fue designado para oficiar de intérprete chino del imputado, quien de otro modo no habría podido comprender acabadamente los alcances de la imputación, ni los términos acordados en la suspensión del proceso a prueba concedida en autos, ni las pautas que debía cumplir en ese marco.
En tal dirección, es preciso recordar que la base esencial del derecho a defenderse reposa en la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación y “nadie puede defenderse de algo que no reconoce. Es por ello que el próximo paso, a fin de garantizar el derecho del imputado a ser oído, consiste en ponerlo en conocimiento de la imputación correctamente… En verdad, no tendría ningún sentido expresar el derecho a ser oído, ni regular pormenorizadamente la necesidad de una imputación correcta para darle vida, si no se previere el deber de comunicar al perseguido la imputación que a él se le dirige” (Conf. Maier. Derecho Procesal Penal I. Fundamentos, 2da edición. 1996. Editores del Puerto SRL, pág. 559).
Ello así, no caben dudas de que es al Estado (en cabeza del Consejo de la Magistratura) a quien le corresponde afrontar dichos honorarios.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2259-00-00-15. Autos: JINGXIONG, LIN Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 24-06-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - COSTAS - HONORARIOS DEL PERITO - TRADUCTORES PUBLICOS - ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde determinar que es el Consejo de la Magistratura de la Ciudad quien debe afrontar el pago de las sumas reguladas al perito en concepto de adelanto de honorarios por las tareas cumplidas.
Se regularon honorarios al perito por las tareas de intérprete efectuadas en la audiencia celebrada en los términos del artículo 41 de la Ley N° 12 en la cual se arribó a una suspensión del juicio a prueba.
En efecto, la tarea realizada por el perito intérprete fue necesaria a fin de posibilitar la comprensión de la acusación, las pruebas que obraban en contra del imputado y los términos de la suspensión del juicio a prueba propuestos, siendo que de no haber contado con su intervención se hubiera dificultado en gran medida la comunicación con el imputado.
Ello así, atento que la labor del perito fue producida a fin de cumplir con el servicio de administración de justicia, corresponde que los honorarios sean abonados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad; sin perjuicio de ello queda bajo la órbita del Consejo la asignación de las partidas que considere pertinente y, en su caso, solicitar la repetición de las sumas a la parte que estime corresponda. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11712-01-00-15. Autos: HUANG, HENG CHANG Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 28-07-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - COSTAS - HONORARIOS DEL PERITO - SOBRESEIMIENTO - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA - COSTAS AL VENCIDO - MINISTERIO PUBLICO FISCAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que impuso el pago de los honorarios del perito ingeniero al encausado e imponer el pago de las costas del proceso a la Fiscalía, incluidos los honorarios del perito.
En efecto, la Jueza de grado impuso las costas del proceso en el orden causado y entendió que el imputado debía afrontar los honorarios del perito ingeniero atento que su intervención había sido solicitada por la Defensa.
La recurrente se agravia aduciendo que las costas debieron ser impuestas al vencido, que puede ser el denunciante o la fiscalía, pero no el encausado, quien ha sido sobreseído por pedido expreso de la Fiscalía.
La Fiscalía requirió a juicio imputándole al encausado un hecho subsumible en la figura de daño.
Como consecuencia del informe presentado por el perito ingeniero, en forma previa a la formalización del debate, el Ministerio Público Fiscal instó el sobreseimiento de Salerno el que fue resuelto favorablemente por el Juzgado.
Se advierte que el Ministerio Público Fiscal llevó adelante una acusación infundada, que fue negada desde el inicio por el imputado, quien logró ratificar plenamente la presunción de inocencia que lo amparaba a través de la labor de su letrado particular, especialmente con base en la pericia accidentológica que éste ofreciera en la vista del artículo 209 del Código Procesal Penal.
Si bien dicho examen técnico debió haber sido realizado por el Ministerio Público Fiscal, que es quien tiene la carga probatoria para demostrar la mecánica de la producción del daño, fue la Defensa quien ofreció la prueba.
Ello así, conforme lo dispuesto en el artículo 343 del Código Procesal Penal es la Fiscalía quien debe afrontar las costas del proceso atento que resulta ser la la parte vencida en estos autos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7667-01-00-15. Autos: SALERNO, GONZALO ALBERTO Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 21-09-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, per Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. o no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - COSTAS - HONORARIOS DEL PERITO - SOBRESEIMIENTO - COSTAS AL VENCIDO - INTERPRETACION DE LA LEY - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - ENTES AUTARQUICOS

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que impuso el pago de los honorarios del perito ingeniero al encausado e imponer el pago de las costas del proceso a la Fiscalía, incluidos los honorarios del perito.
En efecto, el encausado fue sobreseído por pedido del propio Fiscal por lo que corresponde imponer las costas al Ministerio Público Fiscal quien queda a cargo del pago de los honorarios del perito.
El artículo 344 del Código Procesal Penal menciona que los representantes del Ministerio Público no pueden ser condenados en costas, es decir, que no pueden ser condenados en costas quienes en representación de ese organismo actúan en una causa.
Más ello no significa que el Ministerio Público como órgano no pueda ser condenado, máxime cuando cuenta con autonomía funcional y autárquica financiera, con partida presupuestaria propia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7667-01-00-15. Autos: SALERNO, GONZALO ALBERTO Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 21-09-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - COSTAS - HONORARIOS DEL PERITO - SOBRESEIMIENTO - COSTAS AL VENCIDO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PRESUPUESTO - REPETICION DEL PAGO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que impuso el pago de los honorarios del perito ingeniero al encausado e imponer el pago de las costas del proceso al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
En efecto, la Jueza de grado impuso las costas del proceso en el orden causado y entendió que el imputado debía afrontar los honorarios del perito ingeniero atento que su intervención había sido solicitada por la Defensa.
La recurrente se agravia aduciendo que las costas debieron ser impuestas al vencido, que puede ser el denunciante o la fiscalía, pero no el encausado, quien ha sido sobreseído por pedido expreso de la Fiscalía.
Los honorarios del ingeniero responde a las tareas encomendadas a fin de efectuar las pericias necesarias en el procedimiento, siendo que de no haber contado con su intervención se hubiera hecho imposible meritar los aspectos técnicos de la conducta bajo pesquisa. En este sentido, la labor del perito ingeniero fue producida a fin de cumplir con el servicio de administración de justicia.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia ha evaluado un caso de aristas análogas en la sentencia dictada el 15 de abril de 2015 en el Expediente Nro. 10939/14 afirmando que " la imputación de un gasto de la especie del que nos ocupa a partidas directamente administradas por el Consejo de la Magistratura o aquellas otras cuya afectación compete primariamente al Ministerio Público Fiscal es cuestión interna al Poder Judicial y, dentro de él, al Consejo de la Magistratura., pues es interna a un órgano de los que crea la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires…”.
Ello así, más allá de que la erogación de los honorarios regulados la efectúe el Consejo de la Magistratura, queda bajo su órbita la asignación de las partidas que considere pertinente y, en su caso, solicitar la repetición de las sumas a la parte que estime corresponda. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Delgado)