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ABOGADOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS - REGIMEN JURIDICO - OPORTUNIDAD PROCESAL

A fin de evitar un dispendio jurisdiccional, el Juez de Primera Instancia debe efectuar la regulación de honorarios al momento de dictar sentencia, aún sin que fuera expresamente solicitado, (art. 47, 1ª parte, Ley Nº 21.839).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1338-CC-2002. Autos: Aguilera, Marta Antonia y otro Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 29-12-2003. Sentencia Nro. 1931.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - COMISO - ALCANCES - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO EN PRIMERA INSTANCIA

La sanción accesoria de comiso es susceptible de ser impuesta únicamente sobre los bienes con los cuales se cometió la contravención (artículos 23 inciso 3 y 35 Ley Nº 1472) de modo que la medida precautoria de secuestro, que tiende a conjurar el peligro de que dicha sanción devenga de imposible realización, no puede mantenerse sobre bienes manifiestamente ajenos a la contravención. No obstante, la discusión acerca de si algunos bienes en particular son manifiestamente ajenos a la infracción investigada debe ser planteada, en forma individual y discriminada, y por elementales razones de orden, ante los estrados de primera instancia. En efecto, este Tribunal, no debe entender en forma originaria en dicha cuestión, ello importaría desdibujar su función de Cámara de Apelaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 322-01-CC-2005. Autos: Simonit, Julio Walter, Gallinas Liliana Beatriz y otro Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 14-11-2005. Sentencia Nro. 581-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - OPORTUNIDAD PROCESAL - AUDIENCIA - IMPROCEDENCIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Corresponde revocar el auto que dispuso diferir el tratamiento de la nulidad impetrada, al momento procesal oportuno ya que si bien en principio las cuestiones pasibles de ser resueltas en la audiencia de juicio deben tener en ella su debido tratamiento, con intervención de las partes y quedando salvaguardado el derecho a la doble instancia a través de la oportuna intervención de esta Cámara; en el caso de encontrase frente a una situación en la cual se invoca la vulneración de derechos constitucionales, una eventual declaración nulificante podría erigirse en la suerte del proceso, por lo que se impone su tratamiento y resolución sin admitir una dilación que importaría un dispendio jurisdiccional innecesario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1589-01-CC-2003. Autos: MARTINEZ, Aldo Guillermo Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 5-02-2004.

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