PODER DE POLICIA - MEDIDAS CAUTELARES - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - PROCEDENCIA - FUERZAS DE SEGURIDAD - POLICIA METROPOLITANA - ARMAS - USO DE ARMAS - IMPROCEDENCIA - DERECHO A LA SALUD - DERECHO A LA VIDA - CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES - ACCION DE AMPARO

En el caso, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, y en consecuencia, corresponde ordenar que se suspenda el uso de las armas eléctricas Taser por parte de la Policía Metropolitana, hasta tanto exista sentencia definitiva en autos.
Los elementos aportados en autos permiten en esta etapa larval del proceso, tener "prima facie" por acreditada la verosimilitud en el derecho invocado.
En efecto, la documentación acompañada permite presumir que las armas Taser son potencialmente dañinas para la salud y hasta –eventualmente- letales.
Se ha acompañado un documento de instrucción de uso de estas armas elaborado por el propio fabricante, de donde se lee que pueden provocar muerte o serios daños físicos (could result in death or serious injury).
Tales consecuencias deben ser especialmente prevenidas y evitadas por parte del Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1º de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o degradantes (Ley Nº 23.338).
Por otra parte el artículo 2º punto 1 de la misma Convención, señala que todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.

DATOS: Juzgado de Primera Instancia Nro 9 Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 36689-0. Autos: PISONI CARLOS c/ GCBA Del fallo del Dra. Andrea Danas 01-03-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PODER DE POLICIA - MEDIDAS CAUTELARES - PELIGRO EN LA DEMORA - PROCEDENCIA - FUERZAS DE SEGURIDAD - POLICIA METROPOLITANA - ARMAS - USO DE ARMAS - IMPROCEDENCIA - DERECHO A LA SALUD - DERECHO A LA VIDA - ACCION DE AMPARO

En el caso, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, y en consecuencia, corresponde ordenar que se suspenda el uso de las armas eléctricas Taser por parte de la Policía Metropolitana, hasta tanto exista sentencia definitiva en autos.
En cuanto al requisito de peligro en la demora, no se desconoce el deber de las autoridades administrativas de cumplir con la manda constitucional del artículo 34, y la consiguiente facultad de seleccionar discrecionalmente los medios más idóneos para atender a tal finalidad.
Sin embargo, el medio elegido -uso de las armas Taser- no parecería ser el más adecuado para la consecución del fin deseado.
Dado que con la documentación aportada, las armas Taser no resultarían razonables para el logro del fin de seguridad, en tanto que eventualmente lo lograrían a costa de la vida o la salud de las personas, entiendo que corresponde hacer lugar a la tutela requerida. Máxime si se tiene en cuenta que se trata en el caso de una acción de amparo, expedita y rápida que permitirá a la demandada aportar la prueba necesaria para un célere debate, sin que la Policía Metropolitana vea -entre tanto- obstaculizados sus fines, ya que de lo que se trata, con esta medida, es evitar que se causen mayores daños de los que pretenden evitarse.
Por ello y teniendo en cuenta que en autos existirían dos bienes jurídicos en juego -seguridad y vida/salud-, ambos receptados constitucionalmente, la ponderación en el caso concreto será evaluada exhaustivamente al momento de la sentencia definitiva, debiendo -por el momento- atender al peligro en la demora que supone resguardar cautelarmente la vida y la salud por sobre la seguridad, que puede ser mientras tanto conseguida con otros medios.

DATOS: Juzgado de Primera Instancia Nro 9 Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 36689-0. Autos: PISONI CARLOS c/ GCBA Del fallo del Dra. Andrea Danas 01-03-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Bu Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. enos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PODER DE POLICIA - LEY DE AMPARO - MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA - FUERZAS DE SEGURIDAD - POLICIA METROPOLITANA - INTERES PUBLICO - ARMAS - USO DE ARMAS - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, y en consecuencia, corresponde ordenar que se suspenda el uso de las armas Taser por parte de la Policía Metropolitana, hasta tanto exista sentencia definitiva en autos.
Con respecto al requisito previsto en el inciso c) del artículo 15 de la Ley Nº 2.145, referido a la no frustración del interés público, no advierto que la medida cautelar solicitada frustre su concreción.
Sin dudas que existe un interés público en la seguridad, y por ello el constituyente lo ha receptado. Sin embargo, no debe desconocerse que, la Policía Metropolitana puede contar con otros elementos que permitan resguardarla, mientras en estas actuaciones se dilucida el alcance del eventual daño que pueden provocar las armas Taser, y sin que lo decidido implique abrir juicio alguno al respecto.

DATOS: Juzgado de Primera Instancia Nro 9 Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 36689-0. Autos: PISONI CARLOS c/ GCBA Del fallo del Dra. Andrea Danas 01-03-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.