PROCEDIMIENTO PENAL - COMPETENCIA - COMPETENCIA POR EL TERRITORIO - ASIGNACION DE CAUSA - DOMICILIO REAL - DOMICILIO ESPECIAL - VICTIMA - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR

En el caso, resulta competente en la presente causa seguida por posible comisión del delito previsto en el artículo 1 de la Ley Nº 13.944 –incumplimiento de los deberes de asistencia familiar-, el juzgado con turno en el domicilio de la damnificada, y no aquel donde se señala como punto de encuentro pactado para encuentros familiares.
Ello resulta así, y sin ingresar al análisis de la cuestión, ya que el domicilio real resulta probado y adoptar otra posibilidad de “lugar de los hechos” (encuentro familiar) aparece endeble a la luz de todas las imprecisiones expuestas en la denuncia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19323-2009. Autos: Delgado Valera, Luis Enrique Sala Presidencia. Del voto de Dra. Elizabeth Marum 08-05-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PRISION PREVENTIVA - PELIGRO DE FUGA - DOMICILIO DEL IMPUTADO - DOMICILIO ESPECIAL - INTERNACION - DROGADICCION

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la prisión preventiva del imputado y toda vez que se encontraba detenido dispuso su libertad y le impuso otra serie de medidas restrictivas.
En efecto, en cuanto a las dudas relativas a la residencia y el comportamiento del encausado, las autoridades del Centro Asistencial donde el referido trata su adicción a las drogas refirió que estaría en condiciones de hacer conexión con el imputado y su familia para tratar de resolver el problema de su adicción.
Surge de autos que el encausado se encuentra internado bajo la modalidad de permanencia completa en una comunidad terapéutica, pretendiendo cumplir un programa de aproximadamente dieciocho meses y con fuerte contención médica.
Ello así, los argumentos referidos a que al momento de la detención el imputado no precisó su ligar de residencia y manifestó que no lo recordaba pierden virtualidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14432-01-00-17. Autos: T., J. J. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 05-09-2017.

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EJECUCION FISCAL - INTIMACION DE PAGO - CEDULA DE NOTIFICACION - DOMICILIO DENUNCIADO - DOMICILIO FISCAL - DOMICILIO ESPECIAL - DOCTRINA

El domicilio fiscal denunciado ante las autoridades administrativas goza de los efectos propios del domicilio especial, incluso en el ámbito judicial.
Así, si bien en el domicilio fiscal se deberá notificar al contribuyente la iniciación del procedimiento, si posteriormente el responsable constituye un domicilio legal y lo comunica en forma fehaciente, las futuras notificaciones se deberán practicar en este último (Maurino, Alberto Luis “Notificaciones procesales”, Astrea, Buenos Aires, 2004, págs. 278/279).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Autos: GCBA c/ R., J. C. Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Pablo C. Mántaras 22-09-2023.

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EJECUCION FISCAL - INTIMACION DE PAGO - CEDULA DE NOTIFICACION - DOMICILIO DENUNCIADO - DOMICILIO FISCAL - DOMICILIO ESPECIAL - DOCTRINA

En el caso, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmar la resolución de grado que rechazó el pedido de la referida parte de liberar cedula de intimación de pago y traslado al domicilio fiscal del ejecutado en el carácter de constituido.
En efecto, conforme surge de las constancias agregadas al expediente, no surge con claridad cuál es el domicilio del contribuyente involucrado en el caso de autos.
El Gobierno de la Ciudad inició la presente ejecución fiscal por cobro de deuda en concepto de contribuciones alumbrado barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, y Ley Nacional N° 23.514, tasa retributiva de los servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros.
En el escrito de inicio y en el título de deuda, la actora consignó como domicilio del inmueble uno distinto del domicilio de la demandada; a ello debe agregarse que, conforme surge del informe de dominio agregado en autos, la cuestión del domicilio fehaciente tampoco fue zanjada, toda vez que de dicha constancia surge otra dirección como domicilio del ejecutado.
Ello así, teniendo en cuenta las garantías del debido proceso, como así también los deberes y facultades que poseen los Jueces y Juezas que habilitan a adoptar medidas a los fines de evitar posibles nulidades (apartado B, inciso 5 del artículo 29 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto ha sido materia de agravio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Autos: GCBA c/ R., J. C. Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Pablo C. Mántaras 22-09-2023.

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