ACCION DE AMPARO - VALUACION FISCAL - LIQUIDACION ADMINISTRATIVA DEL IMPUESTO - PAGO DE TRIBUTOS - BUENA FE - EFECTO LIBERATORIO - FACULTADES TRIBUTARIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - ALCANCES - INTERPRETACION DE LA LEY - PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES - ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS

En el caso, el error en la valuación del inmueble no es imputable a la actora y no hubo mala fe de parte de ella. El contribuyente pagó oportunamente los tributos de conformidad con las liquidaciones practicadas por el fisco. No se encuentra en tela de juicio la potestad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fijar nuevos valores a los inmuebles, y de tomarlos como base para liquidar los tributos que se devenguen hacia el futuro. Únicamente se ha impugnado que se los utilice para incrementar la cuantía de obligaciones correspondientes a períodos pasados, ya cancelados por el contribuyente.
Resultan insustanciales los agravios de la recurrente en cuanto pretenden desconocer efectos liberatorios a los pagos oportunamente efectuados por la actora de acuerdo con las liquidaciones realizadas por el fisco local, y que se apoyan en una interpretación de normas que, tal como se pretende aplicarlas al caso, lesionarían principios de raíz constitucional.
En el caso, para determinar si el accionar de la demandada fue manifiestamente ilegítimo o arbitrario y lesionó los principios constitucionales que se dicen conculcados, no es necesario sino el examen de una cuestión de derecho que no reviste mayor complejidad respecto de la cual existe abundante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 209:213; 188: 293; 237:556; 210:611, entre otros). En síntesis, dicha doctrina descansa en la protección constitucional que brinda el artículo 17 de la Constitución Nacional al pago -y su consecuente efecto liberatorio- cuando es efectuado de buena fe por el contribuyente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 492. Autos: Pujato Martín Raúl c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 13-03-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EJECUCION FISCAL - PAGO DE TRIBUTOS - EFECTO LIBERATORIO - INVOCACION DE DOLO - PRUEBA DEL DOLO - CARGA DE LA PRUEBA - ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA

En el caso, corresponde al demandado -Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- la carga de la prueba del dolo o culpa grave del contribuyente a los efectos de determinar si los pagos del impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza efectuados por éste no tienen efectos liberatorios.
En este contexto, debe señalarse que no corresponde al contribuyente la prueba de la inexistencia de culpa o dolo en su obrar, sino que es el fisco local el que debe acreditar tales circunstancias a los efectos de sustentar la legitimidad de su pretensión. Ello, por cuanto no está a cargo de los contribuyentes afirmar su inocencia y sustentarla, sino que por el contrario, resulta ser una carga ineludible de quien ha sostenido que los pagos no tuvieron efecto cancelatorio, toda vez que la existencia de dolo o culpa del contribuyente serían las únicas excepciones al efecto liberatorio del pago (Fallos: 321:2941 y 321:2933).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 8380-0. Autos: TOLOMEI LUCILA GLORIA Y OTROS c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 7-10-2014. Sentencia Nro. 112.

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NULIDAD - ALLANAMIENTO - ALLANAMIENTO SIN ORDEN - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - PRINCIPIOS PROCESALES - ACTOS JURIDICOS - ACTOS ANULABLES - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EFECTO LIBERATORIO - EFECTO RETROACTIVO - SOBRESEIMIENTO - REQUERIMIENTO - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - CONFIRMACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde confirmar la decisión del Magistrado de grado, en tanto resolvió declarar la nulidad del allanamiento realizado en autos y remitir la causa a la Fiscalía interviniente, a fin de que realice una nueva audiencia de intimación de los hechos y formule un nuevo requerimiento de elevación a juicio.
La Defensa particular, se agravió por entender que no resulta viable la retrogradación del proceso y su consecuente remisión a una etapa anterior, debido a que importa un nuevo riesgo procesal y resulta violatorio a los principios de progresividad y preclusión, atentando contra el debido proceso penal.
Ahora bien, el efecto de la nulidad es privar de validez jurídica a los actos que se hayan declarado nulos y los dictados en su consecuencia, en el caso, la intimación de los hechos y el requerimiento de juicio, y retrotraer la tramitación de la causa a su estado anterior.
En ese sentido, y sobre la base del artículo 81 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su parte final, la declaración de nulidad decretada en los términos expuestos por el Juez de grado, impide que el requerimiento de juicio produzca efectos jurídicos.
Teniendo en cuenta ello, no existe razón para que el Judicante en este estado del proceso dicte el sobreseimiento del imputado, ya que del legajo surge la existencia de un cauce de investigación, independiente a la prueba obtenida del procedimiento invalidado.
Por todo lo expuesto, no resulta procesalmente correcto que se arribe a una solución liberatoria derivada de la nulidad del allanamiento, de la detención, y los actos posteriores que fueran consecuencia de ellos.
Por lo que corresponde confirmar la decisión adoptada por el Magistrado de grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 332932-2022-1. Autos: B., D. B. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 14-09-2023.

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NULIDAD - ALLANAMIENTO - ALLANAMIENTO SIN ORDEN - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - PRINCIPIOS PROCESALES - ACTOS JURIDICOS - ACTOS ANULABLES - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EFECTO LIBERATORIO - EFECTO RETROACTIVO - SOBRESEIMIENTO - REQUERIMIENTO - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - CONFIRMACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde confirmar la decisión del Magistrado de grado, en tanto resolvió declarar la nulidad del allanamiento realizado en autos y remitir la causa a la Fiscalía interviniente, a fin de que realice una nueva audiencia de intimación de los hechos y formule un nuevo requerimiento de elevación a juicio.
La Defensa particular, se agravió por entender que no resulta viable la retrogradación del proceso y su consecuente remisión a una etapa anterior, debido a que importa un nuevo riesgo procesal y resulta violatorio a los principios de progresividad y preclusión, atentando contra el debido proceso penal.
Ahora bien, debe procederse a la nulificación de los actos que vulneren garantías constitucionales, según entendemos, en el caso, no hay retrogradación a otra etapa del proceso.
Asimismo, la presentación y anulación del requerimiento y de la intimación, se produjo durante la fase previa al debate, por lo que no tuvo lugar un avance relevante en términos procesales.
Tampoco le asiste razón a la Defensa, en tanto sostuvo que de resolverse conforme a lo dispuesto por el Magistrado, se violentaría con el artículo 111 del Código Procesal Penal de esta Ciudad, respecto al plazo establecido para la intimación del hecho y la duración de la investigación penal preparatoria, pues lo cierto es que de momento no ha transcurrido el término enunciado en dicha norma.
En virtud de lo expuesto, votamos por confirmar la decisión apelada, que dispuso la remisión de la causa a la Fiscalía a fin de que se realice una nueva audiencia de intimación de los hechos y formule un nuevo requerimiento de elevación a juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 332932-2022-1. Autos: B., D. B. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 14-09-2023.

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