PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - EJECUCION FISCAL - RECHAZO IN LIMINE - IMPROCEDENCIA - CERTIFICACION DE DEUDA - ACTOS ANULABLES - REQUISITOS - ALCANCES - SUBSANACION DEL VICIO - CODIGO CIVIL

El proceso ejecutivo previsto para el cobro de los créditos del Estado local tiene determinadas particularidades y requisitos que lo convierten en un proceso especial. Quienes pretendan el cobro de un crédito fiscal deben presentar la certificación de deuda respectiva, expedida por la autoridad pública.
En la especie, si bien la constancia de deuda acompañada contaba con agregados en forma manuscrita que no habían sido salvados por el funcionario firmante, la particularidad constatada no puede dar lugar al rechazo in limine de la presentación
El artículo 989 del Código Civil no considera en ninguna de sus partes al “agregado” como causal de anulabilidad del acto, pues no aparece comprobada la existencia “de enmiendas, palabras entre lineadas, borraduras o alteraciones” que requieran ser salvadas en la parte final, tal como lo establece el artículo mencionado.
Una decisión contraria permitiría a cualquier sentenciado o parte interviniente en un proceso a peticionar la anulabilidad de cualquier sentencia donde el juzgador haya completado en forma manuscrita y sin salvar, el monto de los honorarios regulados, la fecha de las audiencias y se podría solicitar la anulación de todas las resoluciones donde el firmante no hubiese salvado la fecha colocada de su puño y letra.
Por lo demás, para el caso de que la Sra. Juez a quo hubiese considerado que la falta de enmienda configuraba un vicio del título, contaba con la potestad de intimar a la parte para que lo subsanase, tal como lo prevé el artículo 271 del Código Contencioso Administrativo y Tributario aplicable analógicamente al presente caso, pero en ningún modo para proceder en forma oficiosa al rechazo de la acción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 461. Autos: Torres, Daniel Eirin c/ G.C.B.A Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 14-05-2001. Sentencia Nro. 461.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACTOS ANULABLES - PRIVACION DE LA LIBERTAD - PRISION DOMICILIARIA - JUEZ QUE ACTUO COMO FISCAL - PRETENSION PROCESAL - DERECHOS DEL IMPUTADO - PRINCIPIOS PROCESALES - NULIDAD DE SENTENCIA

En el caso corresponde anular la decisión impugnada y hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria efectuada por la defensa particular, en favor del condenado.
Disiento con la solución propuesta por mis distinguidos colegas, pues considero que debe hacerse lugar a la solicitud de prisión domiciliaria efectuada por la defensa particular del condenado.
En efecto y en primer lugar, debo señalar que la resolución impugnada resulta nula, por cuanto supone asumir jurisdiccionalmente el impulso de la acción penal, para ejecutar de modo efectivo una pena que la propia fiscalía se conformó con llevar adelante mediante la modalidad alternativa de detención domiciliaria.
Por lo tanto, al omitir dicha conformidad, manifestada por quien ejerce la pretensión punitiva estatal, el órgano jurisdiccional se arrogó funciones de impulso de la acción penal en lo que se refiere específicamente a la modalidad de ejecución de la pena, en tanto su decisión, en definitiva, condujo a que ésta fuera impuesta de modo efectivo, aun cuando para la fiscalía en este caso era conveniente que fuera cumplida en forma menos lesiva para los derechos fundamentales del imputado, es decir de modo morigerado, a través de una prisión domiciliaria y tampoco la fiscalía de cámara podría expedirse en sentido contrario, sin afectar los principios de progresividad y preclusión que rigen en el proceso, es por ello, que la resolución recurrida no resulta ajustada a derecho, por lo cual debe ser anulada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Autos: R. A., E. J. Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 02-05-2022.

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ACTOS ANULABLES - PRIVACION DE LA LIBERTAD - PRISION DOMICILIARIA - NORMATIVA VIGENTE - LEY APLICABLE - EMERGENCIA PENITENCIARIA - EMERGENCIA SANITARIA - DERECHOS FUNDAMENTALES - DERECHOS DEL IMPUTADO - PRINCIPIOS PROCESALES - FINALIDAD DE LA PENA - READAPTACION DEL CONDENADO - CUMPLIMIENTO DE LA PENA - NULIDAD DE SENTENCIA

En el caso corresponde anular la decisión impugnada y hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria efectuada por la defensa particular, en favor del condenado.
La privación de la libertad podrá reservarse para aquellos casos más graves y/o que involucren penas más largas, logrando que estas últimas puedan ejecutarse en línea con nuestra carta magna, brindándole al condenado un adecuado tratamiento, cuya finalidad sea efectivamente la reforma y la readaptación social.
Entonces, en casos como el presente, la realidad carcelaria, las deplorables instalaciones edilicias, la marcada tendencia hacia la ejecución de detenciones en comisarías –claramente no aptas para el cumplimiento de la pena- me inclinan a considerar favorablemente la propuesta de la defensa del condenado, que además cuenta con la conformidad de la fiscalía, sobre todo teniendo en cuenta su corta edad, su arraigo, su interés por trabajar y estudiar, el hecho que previamente haya obtenido una prisión domiciliaria y la haya cumplido satisfactoriamente, e incluso, lo exiguo de la pena que le fuera impuesta en autos, cuyo cumplimiento de modo efectivo difícilmente podría tornar operativos los principios y programas rectores de resocialización, ni asegurarle la posibilidad de retomar sus estudios en contexto de encierro, menos aún, de acceder virtualmente a un trabajo como el que actualmente podría desempeñar extra muros, mediante la modalidad de prisión domiciliaria que fuera solicitada.
En virtud de lo expuesto, propongo al acuerdo anular la decisión impugnada y hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria efectuada por la defensa particular en favor del condenado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Autos: R. A., E. J. Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 02-05-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




NULIDAD - ALLANAMIENTO - ALLANAMIENTO SIN ORDEN - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - PRINCIPIOS PROCESALES - ACTOS JURIDICOS - ACTOS ANULABLES - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EFECTO LIBERATORIO - EFECTO RETROACTIVO - SOBRESEIMIENTO - REQUERIMIENTO - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - CONFIRMACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde confirmar la decisión del Magistrado de grado, en tanto resolvió declarar la nulidad del allanamiento realizado en autos y remitir la causa a la Fiscalía interviniente, a fin de que realice una nueva audiencia de intimación de los hechos y formule un nuevo requerimiento de elevación a juicio.
La Defensa particular, se agravió por entender que no resulta viable la retrogradación del proceso y su consecuente remisión a una etapa anterior, debido a que importa un nuevo riesgo procesal y resulta violatorio a los principios de progresividad y preclusión, atentando contra el debido proceso penal.
Ahora bien, el efecto de la nulidad es privar de validez jurídica a los actos que se hayan declarado nulos y los dictados en su consecuencia, en el caso, la intimación de los hechos y el requerimiento de juicio, y retrotraer la tramitación de la causa a su estado anterior.
En ese sentido, y sobre la base del artículo 81 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su parte final, la declaración de nulidad decretada en los términos expuestos por el Juez de grado, impide que el requerimiento de juicio produzca efectos jurídicos.
Teniendo en cuenta ello, no existe razón para que el Judicante en este estado del proceso dicte el sobreseimiento del imputado, ya que del legajo surge la existencia de un cauce de investigación, independiente a la prueba obtenida del procedimiento invalidado.
Por todo lo expuesto, no resulta procesalmente correcto que se arribe a una solución liberatoria derivada de la nulidad del allanamiento, de la detención, y los actos posteriores que fueran consecuencia de ellos.
Por lo que corresponde confirmar la decisión adoptada por el Magistrado de grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 332932-2022-1. Autos: B., D. B. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 14-09-2023.

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NULIDAD - ALLANAMIENTO - ALLANAMIENTO SIN ORDEN - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - PRINCIPIOS PROCESALES - ACTOS JURIDICOS - ACTOS ANULABLES - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EFECTO LIBERATORIO - EFECTO RETROACTIVO - SOBRESEIMIENTO - REQUERIMIENTO - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - CONFIRMACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde confirmar la decisión del Magistrado de grado, en tanto resolvió declarar la nulidad del allanamiento realizado en autos y remitir la causa a la Fiscalía interviniente, a fin de que realice una nueva audiencia de intimación de los hechos y formule un nuevo requerimiento de elevación a juicio.
La Defensa particular, se agravió por entender que no resulta viable la retrogradación del proceso y su consecuente remisión a una etapa anterior, debido a que importa un nuevo riesgo procesal y resulta violatorio a los principios de progresividad y preclusión, atentando contra el debido proceso penal.
Ahora bien, debe procederse a la nulificación de los actos que vulneren garantías constitucionales, según entendemos, en el caso, no hay retrogradación a otra etapa del proceso.
Asimismo, la presentación y anulación del requerimiento y de la intimación, se produjo durante la fase previa al debate, por lo que no tuvo lugar un avance relevante en términos procesales.
Tampoco le asiste razón a la Defensa, en tanto sostuvo que de resolverse conforme a lo dispuesto por el Magistrado, se violentaría con el artículo 111 del Código Procesal Penal de esta Ciudad, respecto al plazo establecido para la intimación del hecho y la duración de la investigación penal preparatoria, pues lo cierto es que de momento no ha transcurrido el término enunciado en dicha norma.
En virtud de lo expuesto, votamos por confirmar la decisión apelada, que dispuso la remisión de la causa a la Fiscalía a fin de que se realice una nueva audiencia de intimación de los hechos y formule un nuevo requerimiento de elevación a juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 332932-2022-1. Autos: B., D. B. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 14-09-2023.

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