DERECHO PENAL - LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - LIBERTAD ASISTIDA - REVOCACION - IMPROCEDENCIA - AGOTAMIENTO DE LA PENA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado revocó la libertad asistida del condenado y ordenó su captura.
El Magistrado, para así decidir, consideró que el condenado omitió presentarse ante el Patronato de Liberados en el plazo fijado, a la vez que incumplió las pautas de conducta impuestas en ocasión de su concesión, debido a que -tres días después de dictada la resolución- se habría verificado que ya no residía en el domicilio en el que debía hacerlo.
Ahora bien, sin perjuicio del análisis y ponderación del informe del cual se valió el judicante para afirmar que el condenado omitió presentarse ante el Patronato de Liberados, por el que correspondía proceder a la revocación del egreso anticipado conforme lo normado por el artículo 56, primer párrafo, de la Ley N° 24.660, lo cierto es que en el caso se verifica la ocurrencia de un hito que impide, a esta altura, resolver del modo en que se ha hecho.
En efecto, en coincidencia con lo expuesto por la Defensa en su apelación, y lo dictaminado ante esta instancia por los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, la resolución en crisis ha sido dictada una vez agotada la pena impuesta en la condena recaída en autos, circunstancia que torna inadmisible su revocatoria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 285693-2022-2. Autos: T., D. J. Sala IV. Del voto de Dra. Luisa María Escrich, Dr. Gonzalo E.D.Viña, Dr. Javier Alejandro Buján 29-09-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - LIBERTAD ASISTIDA - REVOCACION - IMPROCEDENCIA - AGOTAMIENTO DE LA PENA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que revocó la libertad asistida del condenado y ordenó su captura.
El Magistrado, para así decidir, consideró que el condenado omitió presentarse ante el Patronato de Liberados en el plazo fijado, a la vez que incumplió las pautas de conducta impuestas en ocasión de su concesión, debido a que -tres días después de dictada la resolución- se habría verificado que ya no residía en el domicilio en el que debía hacerlo.
Ahora bien, sin perjuicio del análisis y ponderación del informe del cual se valió el judicante para afirmar que el condenado omitió presentarse ante el Patronato de Liberados, por el que correspondía proceder a la revocación del egreso anticipado conforme lo normado por el artículo 56, primer párrafo, de la Ley N° 24.660, lo cierto es que en el caso se verifica la ocurrencia de un hito que impide, a esta altura, resolver del modo en que se ha hecho.
En efecto, las penas temporales se cumplen totalmente cuando ha transcurrido el tiempo por el que fueron impuestas, de manera tal que acaecida la fecha prevista en el cómputo de la pena sin que la libertad asistida haya sido revocada, el agotamiento de la pena opera de pleno derecho, sin necesidad del dictado de acto jurisdiccional alguno que así lo disponga.
A la luz de esta regla, en el caso, el día 19 de junio de 2023 venció la pena impuesta al encartado, y con ello, la posibilidad de revocar el beneficio oportunamente concedido, tal como lo intentó el Magistrado el día 10 de julio de 2023.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 285693-2022-2. Autos: T., D. J. Sala IV. Del voto de Dra. Luisa María Escrich, Dr. Gonzalo E.D.Viña, Dr. Javier Alejandro Buján 29-09-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - LIBERTAD ASISTIDA - REVOCACION - IMPROCEDENCIA - AGOTAMIENTO DE LA PENA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado dictada el 10 de julio de 2023 en cuanto dispuso revocar la libertad asistida del condenado y ordenó su captura.
En el presente, el Magistrado para así decidir consideró que el condenado omitió presentarse ante el Patronato de Liberados en el plazo fijado, a la vez que incumplió las pautas de conducta impuestas en ocasión de su concesión, debido a que -tres días después de dictada la resolución- se habría verificado que ya no residía en el domicilio en el que debía hacerlo.
Ahora bien, sin perjuicio del análisis y ponderación del informe del cual se valió el judicante para afirmar que el condenado omitió presentarse ante el Patronato de Liberados, por el que correspondía proceder a la revocación del egreso anticipado conforme lo normado por el artículo 56, primer párrafo, de la Ley N° 24.660, lo cierto es que en el caso se verifica la ocurrencia de un hito que impide, a esta altura, resolver del modo en que se ha hecho.
En efecto, y realizando un paralelismo con otras modalidades de egreso anticipado previstas en la Ley N° 24.660, en el caso de la libertad condicional el artículo 16 del Código Penal es contundente al señalar que la pena queda extinguida una vez transcurrido el término de la condena sin que la libertad condicional haya sido revocada.
Dicho criterio ha sido sostenido, por mayoría, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al analizar la unificación de penas que comprendía la revocación de la libertad condicional ante una pena agotada (Fallos: 331:2343).
En el caso, el día 19 de junio de 2023 venció la pena impuesta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 285693-2022-2. Autos: T., D. J. Sala IV. Del voto de Dra. Luisa María Escrich, Dr. Gonzalo E.D.Viña, Dr. Javier Alejandro Buján 29-09-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - LIBERTAD ASISTIDA - REVOCACION - IMPROCEDENCIA - AGOTAMIENTO DE LA PENA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado dictada el 10 de julio de 2023 en cuanto dispuso revocar la libertad asistida del condenado y ordenó su captura.
En el presente, el Magistrado para así decidir consideró que el condenado omitió presentarse ante el Patronato de Liberados en el plazo fijado, a la vez que incumplió las pautas de conducta impuestas en ocasión de su concesión, debido a que -tres días después de dictada la resolución- se habría verificado que ya no residía en el domicilio en el que debía hacerlo.
Ahora bien, sin perjuicio del análisis y ponderación del informe del cual se valió el judicante para afirmar que el condenado omitió presentarse ante el Patronato de Liberados, por el que correspondía proceder a la revocación del egreso anticipado conforme lo normado por el artículo 56, primer párrafo, de la Ley N° 24.660, lo cierto es que en el caso se verifica la ocurrencia de un hito que impide, a esta altura, resolver del modo en que se ha hecho.
En efecto, si bien es correcta la afirmación efectuada por el “A quo”, en cuanto ha señalado que en forma previa al agotamiento de la pena impuesta ya estaban presentes los requisitos formales para revocar la libertad asistida otorgada, lo cierto es que en el caso se ha verificado una clara inactividad de los organismos encargados de supervisar y controlar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas al condenado.
El informe por el cual se ha afirmado que correspondía revocar el beneficio se encontró disponible tan solo una semana después de que el encartado fuera incorporado a la libertad asistida, sin perjuicio de lo cual el procedimiento previsto a efectos de revocar el beneficio se inició más de dos meses después, una vez agotada la pena.
Ello así, y de contrario a lo sostenido por el Judicante, en el caso resultó de especial relevancia la fecha en que se puso en conocimiento de las partes el informe aludido, puesto que agotada la pena impuesta nada podía resolverse respecto del incumplimiento del condenado a las obligaciones asumidas.
Por lo expuesto, toda vez que la resolución recurrida no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable al caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, y revocar la resolución en crisis.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 285693-2022-2. Autos: T., D. J. Sala IV. Del voto de Dra. Luisa María Escrich, Dr. Gonzalo E.D.Viña, Dr. Javier Alejandro Buján 29-09-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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