EMPLEO PUBLICO - REMUNERACION - ADICIONALES DE REMUNERACION - ADICIONAL POR TITULO - REGIMEN JURIDICO - CARACTER REMUNERATORIO - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde reconocer el carácter remunerativo del Adicional por Título Especialista, establecido por el Decreto Nº 816/04.
Dicho suplemento obedeció a lo convenido en Acta de Nº 6 de la Comisión Paritaria Sectorial, celebrada entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los representantes de la Asociación de Médicos Municipales.
Así, del decreto surge que la condición que la norma exige para acceder al cobro del suplemento —poseer certificado o título de especialista, o tener nombramiento efectivo en el cargo de especialista— no obsta a la generalidad que reviste el adicional, toda vez que la misma se predica para todo el conjunto de agentes que cumplan con tal requisito. Por otra parte, ostenta habitualidad y regularidad. Fue percibido por los agentes regularmente, ya que su cobro se efectivizaba en forma mensual, y sin perjuicio de la nota “temporal” atribuida por la norma de creación, puede aseverarse que también era habitual, toda vez que los pagos por dicho concepto fueron reiterados, con continuidad, sin reconocer como causa un servicio extraordinario o condiciones circunstanciales que habilitaran su liquidación.
De este modo, es notorio que justamente es la demandada que con su propio actuar evidencia que los pagos se efectuaron con el fin de nivelar determinados salarios, toda vez que la misma Administración reconoció su carácter remunerativo -un año después- a través de la resolución administrativa. Así, entiendo que la Administración mal podría desconocer el carácter remuneratorio de las prestaciones, como la creada por el Decreto Nº 816/04, que posee, en la realidad de la relación de empleo público, las características de habitualidad y generalidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 19950-0. Autos: Albano Clelia Edith c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele y Dr. Horacio G. Corti. 29-12-2010. Sentencia Nro. 146.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES - ADICIONALES DE REMUNERACION - ADICIONAL POR TITULO - POLICIA FEDERAL ARGENTINA - POLICIA METROPOLITANA - POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - TRANSFERENCIA DEL PERSONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - DESERCION DEL RECURSO - CRITICA CONCRETA Y RAZONADA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia que rechazó la demanda iniciada con la finalidad que se le reconozca e incorpore a su haber la antigüedad de origen en la Policía Federal Argentina, el suplemento por título universitario, y el instituido por el Decreto Nacional N° 2744/1993, todo ello con las consecuentes diferencias salariales retroactivas.
Conforme lo establecido por los artículos 236 y 237 del Código Contencioso Administrativo y Tributario –CCAyT-, debe existir una argumentación clara e idónea contra la validez del pronunciamiento apelado que permita refutar las argumentaciones allí contenidas, indicando las partes de la sentencia cuestionada que se consideran equivocadas, con el objeto de demostrar su ilegalidad, injusticia o arbitrariedad, así como el perjuicio que ocasiona [esta Sala, en los autos “B. S. y otros contra GCBA sobre daños y perjuicios (excepto resp. médica)”, Expte. N°39254/2010-0, sentencia del 4/6/20].
Ahora bien, trasladados los postulados antes mencionados al supuesto de autos, cabe adelantar que las manifestaciones del actor no resultan suficientes para satisfacer los recaudos exigidos en el artículo 236 del CCAyT.
En efecto, sus planteos no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos brindados en la sentencia atacada y no resultan idóneos para conmover lo allí decidido. Por el contrario, de su escrito solo se advierte una mera disconformidad con lo resuelto por el Sr. Juez “a quo”, sin desvirtuar fundadamente los aspectos que, según su criterio, comportarían un error en la decisión.
Respecto de los suplementos “título universitario” y el establecido por el Decreto Nº 744/1993, toca recordar que el Magistrado de grado, luego de citar y analizar la normativa aplicable al caso -en particular, la Ley Nº 5688 y su Decreto Reglamentario Nº 47/2017- y la prueba producida en autos, concluyó en que “…tanto el suplemento del decreto nacional nro. 2744/1993 como el ‘suplemento por título’ han sido absorbidos por el ‘salario regularizado en fuerza de origen’ y ‘el salario conformado en fuerza de origen’ respectivamente, y, en definitiva, fueron subsumidos en el ‘salario conformado en Policía de la CABA’ de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31 del anexo I del decreto nro. 47/2017”.
Frente a ello, el actor omitió especificar en qué consistió el error de interpretación atribuido al sentenciante y señalar qué prueba obrante en la causa impondría arribar a un resultado diverso al adoptado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 234-2019-0. Autos: Brea Luis Mariano c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima con adhesión de Dra. Mariana Díaz. 16-03-2023. Sentencia Nro. 357-2023.

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EMPLEO PUBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES - ADICIONALES DE REMUNERACION - ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD - ADICIONAL POR TITULO - POLICIA FEDERAL ARGENTINA - POLICIA METROPOLITANA - POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - TRANSFERENCIA DEL PERSONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - DESERCION DEL RECURSO - CRITICA CONCRETA Y RAZONADA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia que rechazó la demanda iniciada con la finalidad que se le reconozca e incorpore a su haber la antigüedad de origen en la Policía Federal Argentina, el suplemento por título universitario, y el instituido por el Decreto Nacional N° 2744/1993, todo ello con las consecuentes diferencias salariales retroactivas.
Conforme lo establecido por los artículos 236 y 237 del Código Contencioso Administrativo y Tributario –CCAyT-, debe existir una argumentación clara e idónea contra la validez del pronunciamiento apelado que permita refutar las argumentaciones allí contenidas, indicando las partes de la sentencia cuestionada que se consideran equivocadas, con el objeto de demostrar su ilegalidad, injusticia o arbitrariedad, así como el perjuicio que ocasiona [esta Sala, en los autos “B. S. y otros contra GCBA sobre daños y perjuicios (excepto resp. médica)”, Expte. N°39254/2010-0, sentencia del 4/6/20].
Ahora bien, trasladados los postulados antes mencionados al supuesto de autos, cabe adelantar que las manifestaciones del actor no resultan suficientes para satisfacer los recaudos exigidos en el artículo 236 del CCAyT.
En efecto, sus planteos no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos brindados en la sentencia atacada y no resultan idóneos para conmover lo allí decidido. Por el contrario, de su escrito solo se advierte una mera disconformidad con lo resuelto por el Sr. Juez “a quo”, sin desvirtuar fundadamente los aspectos que, según su criterio, comportarían un error en la decisión.
En cuanto a la alegada desigualdad de trato entre el personal proveniente de la Policía Federal Argentina y de la Policía Metropolitana, el “a quo” consideró que no se había probado que “…la normativa reglamentaria que establece ciertas diferencias sobre el modo en que se calcula la retribución por antigüedad del personal que pertenecía a una u otra fuerza resulte irrazonable o que le cause un perjuicio de algún tipo a sus derechos”.
En este orden de ideas, vale destacar que a través del Decreto Nº 47/2017 se adaptó un mecanismo para establecer que la remuneración de los agentes transferidos resultase equivalente o mejor a la que percibían en la fuerza de origen, no surgiendo de la normativa aplicable que el Gobierno local se hubiese obligado a continuar liquidando los distintos suplementos del mismo modo al efectuado por la Policía Federal Argentina.
A ello, debe sumarse que para el cálculo del suplemento por “antigüedad de servicio” -tanto para el personal proveniente de la fuerza federal como aquel de la Policía Metropolitana- se computarían únicamente los años prestados en la Policía de la Ciudad (esta Sala, “in re” “Salia, Raúl Ernesto contra GCBA y otros sobre empleo público [excepto cesantía o exoneraciones] - empleo público - diferencias salariales”, Exp. Nº55513/2017-0, del 15/12/22 y “Palomeque, Leonardo Raúl contra Ministerio de Justicia y Seguridad y otros sobre empleo público [excepto cesantía o exoneraciones] - empleo público - diferencias salariales”, Exp. Nº2021/2018-0, del 8/8/22).
En tales condiciones, la orfandad de su planteo trunca toda posibilidad de rebatir el pronunciamiento en el aspecto cuestionado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 234-2019-0. Autos: Brea Luis Mariano c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima con adhesión de Dra. Mariana Díaz. 16-03-2023. Sentencia Nro. 357-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - FUERZAS DE SEGURIDAD - TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS - POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ADICIONALES DE REMUNERACION - ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD - ADICIONAL POR TITULO - ADICIONAL POR FUNCION ESPECIFICA - DIFERENCIAS SALARIALES - IGUAL REMUNERACION POR IGUAL TAREA - RECHAZO DE LA DEMANDA

En el caso, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la actora y modificar la sentencia de grado que rechazó la demanda en lo que atañe a las costas.
La actora promovió demanda con el objeto de que, en su condición de ex agente de la Policía Federal Argentina transferida a la Policía de la Ciudad, se le reconociera e integrase a su remuneración los siguientes suplementos: a) por antigüedad de servicio (computando la antigüedad en la fuerza de origen), b) por título universitario y c) el instituido por Decreto Nº2744/93. Junto con eso, solicitó que se le abonaran las diferencias salariales resultantes de la reliquidación de sus haberes desde la fecha en que fue transferida a la Policía de la Ciudad, con más los intereses correspondientes.
Sin embargo, la Jueza de grado rechazó la demanda.
En efecto, la cuestión de fondo a ha sido tratada por esta Sala -aunque con una integración parcialmente distinta- en una causa sustancialmente análoga, en la que se reclamaban dos de los tres suplementos salariales aquí en juego: el suplemento por antigüedad de servicio en la fuerza de origen y el suplemento por título universitario (“Goyanes, Oscar Antonio c/ GCBA y otros s/ empleo público (excepto cesantía o exoneraciones) - empleo público-diferencias salariales”, expte. nro. 6030/2017-0, sentencia del 3/11/2020).
Los fundamentos expuestos en la referida causa son plenamente aplicables a este caso, y extensibles al reclamo del suplemento instituido por Decreto Nº2744/93 por estar basado en argumentos similares.
En la presente causa, la actora no ha demostrado que el nuevo régimen le haya disminuido el salario percibido antes del traspaso.
Por el contrario, tal como señaló el Juez de grado y no ha sido rebatido en el recurso, del cotejo de los recibos de haberes de una y otra fuerza acompañados por la propia accionante surge que no ha sufrido un menoscabo en su remuneración.
De ello se deriva que lo dispuesto en la Ley Nº24.588 -artículo 11- y en el Convenio de Transferencia respectivo -cláusula transitoria Décimo Primera-, en cuanto establecen que los agentes transferidos conservarán la remuneración de origen -entendida en el sentido de su monto total, independientemente del modo en que se liquide- ha sido cumplido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 2903-2019-0. Autos: Arce, Carmen Itati c/ GCBA y Otros Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta 25-09-2023.

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EMPLEO PUBLICO - FUERZAS DE SEGURIDAD - TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS - POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ADICIONALES DE REMUNERACION - ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD - ADICIONAL POR TITULO - ADICIONAL POR FUNCION ESPECIFICA - LIQUIDACION - RECHAZO DE LA DEMANDA

En el caso, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la actora y modificar la sentencia de grado que rechazó la demanda en lo que atañe a las costas.
La actora promovió demanda con el objeto de que, en su condición de ex agente de la Policía Federal Argentina transferida a la Policía de la Ciudad, se le reconociera e integrase a su remuneración los siguientes suplementos: a) por antigüedad de servicio (computando la antigüedad en la fuerza de origen), b) por título universitario y c) el instituido por Decreto Nº2744/93. Junto con eso, solicitó que se le abonaran las diferencias salariales resultantes de la reliquidación de sus haberes desde la fecha en que fue transferida a la Policía de la Ciudad, con más los intereses correspondientes.
Sin embargo, el diferente modo de retribuir la antigüedad de origen entre los agentes provenientes de la Policía Federa Argentina y los provenientes de la ex Policía Metropolitana -conforme artículos 33 y 35 del anexo I del Decreto Nº47/17- no basta para concluir que se violan los principios de igualdad y no discriminación, pues se trata de regímenes con composiciones salariales diferentes, sumado a que la Policía de la Ciudad es continuadora de última de las fuerzas nombradas (Cláusula transitoria tercera de la Ley Nº5688), no así de la primera.
En consecuencia, entiendo que la sentencia apelada, en cuanto rechazó la demanda, se ajusta a derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 2903-2019-0. Autos: Arce, Carmen Itati c/ GCBA y Otros Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta 25-09-2023.

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EMPLEO PUBLICO - FUERZAS DE SEGURIDAD - TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS - POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ADICIONALES DE REMUNERACION - ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD - ADICIONAL POR TITULO - ADICIONAL POR FUNCION ESPECIFICA - LIQUIDACION - RECHAZO DE LA DEMANDA

En el caso, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la actora y modificar la sentencia de grado que rechazó la demanda en lo que atañe a las costas.
En efecto, la actora cuestiona el modo en que le es abonada la antigüedad, el título universitario y el suplemento instituido por Decreto Nº12744/1993.
Sin embargo, y tal como lo señaló el Juez de grado, del cotejo de los recibos de sueldo de la Policía Federal Argentina y el de la Policía de la Ciudad no surge que la remuneración de la actora hubiera tenido una disminución como consecuencia de su traspaso.
Entiendo que en el caso tampoco se ha acreditado que las pautas contenidas en la Ley Nº5688 y el Decreto Nº 47/2017 incumplan con la regla establecida en el artículo 11 de la Ley nacional Nº24.588 y la cláusula decimoprimera del ‘Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’.
Una interpretación racional de la ley permite sostener que cuando se acordó la conservación de la remuneración, se refirieron al mantenimiento del monto total del salario, independientemente del modo en que éste se liquidara.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 2903-2019-0. Autos: Arce, Carmen Itati c/ GCBA y Otros Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Horacio G. Corti 25-09-2023.

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EMPLEO PUBLICO - POLICIA FEDERAL ARGENTINA - POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - TRANSFERENCIA DEL PERSONAL - SUPLEMENTO DE REMUNERACION - DIFERENCIAS SALARIALES - ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD - ADICIONAL POR TITULO - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - LEY APLICABLE - INTERPRETACION DE LA LEY - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION

En el caso, corresponde rechazar parcialmente el recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la demanda con el objeto de obtener el reconocimiento y la incorporación a su haber del suplemento por antigüedad de servicio, del suplemento instituido por el Decreto Nº 2744/93 y del suplemento por título universitario.
El régimen salarial aplicable a partir del traspaso del agente a la Policía de la Ciudad –Ley N° 5.688 y su Decreto Reglamentario N° 47/2017–, prevé la inclusión de la antigüedad en la fuerza de origen como parte del salario que percibe mensualmente en la fuerza de seguridad local (arts. 31 y 33).
En lo que respecta al suplemento por título, cabe poner de manifiesto que de acuerdo con lo establecido en el art. 34 del Decreto N° 47/17, fue incorporado al denominado “Salario Regularizado en Fuerza de Origen” y –por lo tanto– quedó subsumido en el “Salario Conformado Policía de la Ciudad”, como salario final de acuerdo al art. 31, efectivamente retribuido mes a mes a la actora con sus haberes.
Asimismo, respecto del suplemento instituido por el Decreto Nacional Nº 2744/93, corresponde mencionar que de acuerdo a lo informado por la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad informó que este suplemento ya se encontraba regularizado en el Sueldo Básico de la Policía Federal del actor, y que había sido tenido en cuenta a la hora de efectuar los cálculos correspondientes.
A mayor abundamiento cabe señalar que, del recibo de haberes de la Policía Federal Argentina acompañado por el actor correspondiente al mes de diciembre de 2016, no surge la percepción del suplemento establecido por el Decreto Nº 2744/93 como un rubro diferenciado, lo que hace suponer que, efectivamente, ya había sido integrado a su salario básico con anterioridad.
En consecuencia y por los argumentos expuestos anteriormente, no cabe más que rechazar los agravios planteados por la parte actora en este sentido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 824-2019-0. Autos: Pajón, Claudio Matías c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín y Dra. Fabiana Schafrik. 12-12-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - POLICIA FEDERAL ARGENTINA - POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - TRANSFERENCIA DEL PERSONAL - SUPLEMENTO DE REMUNERACION - DIFERENCIAS SALARIALES - ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD - ADICIONAL POR TITULO - RECHAZO DE LA DEMANDA - COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO

En el caso, corresponde rechazar parcialmente el recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la demanda con el objeto de obtener el reconocimiento y la incorporación a su haber del suplemento por antigüedad de servicio, del suplemento instituido por el Decreto Nº 2744/93 y del suplemento por título universitario; y hacer lugar al agravio articulado en materia de costas, las que corresponderá distribuir en ambas instancias en el orden causado (artículo 64, parr. 2º del CCAyT).
Respecto de los gastos causídicos, debo destacar que si bien prima facie resultaría plausible el encuadre realizado por la jueza de grado al enmarcar la situación de autos en el principio objetivo de la derrota (cfr. art. 64, primer párrafo, del CCAyT), entiendo que deben ponderarse también las particularidades específicas de este caso y, en especial, la condición de agente público del actor, quien pudo razonablemente entender que se encontraba frente a una conducta lesiva de sus derechos por parte del GCBA.
A ese respecto, la doctrina ha establecido que el principio objetivo de la derrota “[…] reconoce excepción en aquellos casos en los que existe mérito para eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido. Se trata de situaciones excepcionales en las que las circunstancias de la causa permiten inferir que el perdidoso actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado” (cfr. Catoyra, María et. al., “Costas” en Balbín, Carlos F., director, Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2019, cuarta edición actualizada y ampliada, t. I, pp. 442).
De esta situación, se sigue que el supuesto aquí analizado debe resolverse conforme el segundo párrafo del art. 64 del CCAyT y, por ello, distribuirse las costas de primera instancia en el orden causado. A su vez, idéntica regla debe aplicarse para esta alzada.
Atento a las consideraciones expuestas, propongo al acuerdo que, en caso de compartirse este voto, se haga lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora únicamente respecto de las costas y, en consecuencia, éstas sean impuestas, respecto de todo el proceso, en el orden causado (art. 64, segundo párrafo, CCAyT).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 824-2019-0. Autos: Pajón, Claudio Matías c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dra. Fabiana Schafrik. 12-12-2023.

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En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación incoado por la actora en todo lo que ha sido materia de agravio, con costas, en virtud del principio objetivo de la derrota (artículo 64 del CCAyT).
En efecto, debe tenerse presente que el artículo 64 del CCAyT (t.c.) responde, como regla, al principio objetivo de la derrota. Ello es así, por cuanto establece que “[l]a parte vencida en el juicio debe pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando esta no lo hubiese solicitado”.
Como excepción, prevé que “[e]l tribunal puede eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al/la litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad”.
En relación con este principio, tiene dicho la doctrina que se trata, no de una sanción, sino de un resarcimiento que se impone, con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, a favor de quien se ha visto obligado a litigar. Se explica así que, la necesidad de recurrir al procedimiento judicial en pos de la defensa de un derecho vulnerado no puede significar un daño para quien acciona o se defiende. En consecuencia, se ha entendido que las costas no constituyen un castigo para el perdedor, sino que importan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, a objeto de que ellos no graviten, en definitiva, en desmedro de la integridad del derecho reconocido (ver Kielmanovich, Jorge L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, sexta edición, 2013, Tomo I, Título II, Capítulo V).
A su vez, cabe ponderar que las excepciones a este principio deben aplicarse con criterio restrictivo (esta Sala, "in re", “Figueroa, Graciela Isabel c/ GCBA s/ cobro de pesos”, Expte. Nº 766832/2016, sentencia del 28/12/2020).
En consecuencia, toda vez que en la sentencia de grado se rechazó la demanda en todas sus partes –decisión que en este voto se propicia confirmar en virtud del análisis normativo y de las acreditaciones de la causa–, que ha quedado demostrado que ni la normativa aplicable ni la prueba ofrecida y producida sustentan los argumentos y pretensiones del demandante y dado que el actor no ha aportado fundamentos sólidos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, corresponde rechazar el presente agravio. (Del voto en disidencia del Dr. Pablo C. Mántaras).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 824-2019-0. Autos: Pajón, Claudio Matías c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Pablo C. Mántaras 12-12-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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