PROCEDIMIENTO PENAL - SENTENCIAS - NULIDAD PROCESAL - DERECHO DE DEFENSA - NE BIS IN IDEM - RESPONSABILIDAD DEL JUEZ - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar la nulidad parcial de la resolución de grado y disponer la absolución del encausado en orden a los delitos por los que fuera imputado por el titular de la acción (arts. 18 CN, 13 inc. 3 CCABA y 71 y sgtes. CPPCABA).
En efecto, la cuestión sucitada en el caso es determinar si al haberse sustanciado un proceso -en la que hemos declarado la nulidad de la sentencia por violar el derecho de defensa al recalificar una conducta sin haber efectuado la acusación subsidiaria correspondiente- en la forma que indica la ley, es decir, cumpliéndose las formas esenciales del juicio -acusación, defensa, prueba, debate oral y público- corresponde aplicar la regla establecida por la Corte Suprema de Justicia y absolver al encausado, o bien continuar con el trámite del expediente, es decir, el dictado de una nueva sentencia.
Ello así, siendo que como en el caso la nulidad declarada ha sido originada en el accionar de la Judicante, el reenvío para el dictado de una nueva sentencia conllevaría una violación al principio constitucional de "ne bis in ídem" pues tal como ha afirmado la Corte Suprema “… el Estado no tiene derecho a un nuevo juicio cuando es él quien origina esos errores, porque la situación se equipara al supuesto en que ha fallado al presentar el caso …” (CSJN, “Polak, Federico”, rta. el 15/10/1998).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20691-01-00-12. Autos: M. F., J. L. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Marcela De Langhe, Dr. José Saez Capel 26-12-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PRESCRIPCION DE LA ACCION - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - RESPONSABILIDAD DEL JUEZ - RECHAZO DEL RECURSO

En el caso, corresponde no hacer lugar a la recusación planteada por la Defensa Oficial.
En el caso de estudio, la Defensa solicitó la recusación de la Jueza de grado, interinamente a cargo del juzgado interviniente.
La Defensa, alegó una falta de imparcialidad respecto de la acusación que se le endilga a su asistido.
Según refirió, para analizar los extremos del planteo de prescripción de la acción incoado, la Judicante tomó conocimiento del expediente, en particular, la imputación, la calificación correspondiente y la prueba reunida en su contra, efectuando un detallado análisis respecto de la causa.
A su vez, la Magistrada de grado expuso los motivos por los cuales consideró que no corresponde hacer lugar a la recusación.
Asimismo, enfatizó que el dictado de la mencionada resolución no la desplazaba de una posición objetiva de razonabilidad frente al caso y que la Defensa no había demostrado ninguna circunstancia objetiva que permitiera sustentar la pérdida de objetividad, ni tampoco había señalado indicios concretos y comprobables que den cuenta de ello y que la pérdida de imparcialidad alegada, sólo evidenciaba su disconformidad con la decisión adoptada.
Por último, señaló que lo resuelto sobre la vigencia de la acción penal, de ningún modo se equiparaba a una sentencia, máxime, cuando, el legajo de juicio no contiene aquellas pruebas que serán introducidas al debate.
Ahora bien, los supuestos de recusación y excusación se fundan en la necesaria imparcialidad que los magistrados deben guardar para conocer y decidir, son de enumeración taxativa, y deben ser interpretados restrictivamente y con mesura, dado que por su trascendencia llevan a un desplazamiento anormal de la competencia y es menester una razonable fundamentación fáctica para evitar un apartamiento arbitrario.
En el presente caso, se advierte que la recusación debe ser rechazada pues, tal como lo señaló la Magistrada de grado, su intervención sobre la vigencia de la acción penal, no constituye un adelantamiento de opinión respecto del hecho imputado o de la atribución de responsabilidad que le cabría al encausado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 42153-2019-4. Autos: V. E., J. H. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 01-09-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PRESCRIPCION DE LA ACCION - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - RESPONSABILIDAD DEL JUEZ - RECHAZO DEL RECURSO

En el caso, corresponde no hacer lugar a la recusación planteada por la Defensa Oficial.
En el caso de estudio, la Defensa solicitó la recusación de la Jueza de grado, interinamente a cargo del juzgado interviniente.
La Defensa, alegó una falta de imparcialidad respecto de la acusación que se le endilga a su asistido.
Según refirió, para analizar los extremos del planteo de prescripción de la acción incoado, la Judicante tomó conocimiento del expediente, en particular, la imputación, la calificación correspondiente y la prueba reunida en su contra, efectuando un detallado análisis respecto de la causa.
A su vez, la Magistrada de grado expuso los motivos por los cuales consideró que no corresponde hacer lugar a la recusación.
Asimismo, enfatizó que el dictado de la mencionada resolución no la desplazaba de una posición objetiva de razonabilidad frente al caso y que la Defensa no había demostrado ninguna circunstancia objetiva que permitiera sustentar la pérdida de objetividad, ni tampoco había señalado indicios concretos y comprobables que den cuenta de ello y que la pérdida de imparcialidad alegada, sólo evidenciaba su disconformidad con la decisión adoptada.
Por último, señaló que lo resuelto sobre la vigencia de la acción penal, de ningún modo se equiparaba a una sentencia, máxime, cuando, el legajo de juicio no contiene aquellas pruebas que serán introducidas al debate.
Ahora bien, obedeciendo a cuestiones ajenas a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que aquí se ventilan, desvinculadas respecto a valoración de prueba alguna y a la responsabilidad penal, como son la existencia de condenas de otros tribunales, las cuales no poseen entidad tal como para considerar que su accionar se pueda encontrar teñido de parcialidad, circunstancia que el recusante con sus argumentos no logra conmover.
Por último, cabe destacar que la Jueza no ha emitido opinión alguna sobre el caso.
En razón de lo expuesto, y siendo que no se advierte en la presente que se encuentre afectada en forma alguna la garantía de imparcialidad, prevista constitucionalmente, no corresponde admitir la recusación intentada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 42153-2019-4. Autos: V. E., J. H. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 01-09-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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