PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION - CAUSALES DE RECUSACION - ALCANCES

No se satisface en la presentación de la defensa el requisito previsto en el artículo 58 del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto establece que “Las partes, sus defensores o mandatarios, podrán recusar al juez sólo cuando exista uno de los motivos enumerados en el art. 55”, pues no se han denunciado cuestiones que permitan configurar lo acontecido en el proceso en alguna de las causales legalmente previstas para el funcionamiento del instituto invocado (artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación). Y si bien es sabido que tales causas no pueden interpretarse en forma rígida y ritual, la alegación de un motivo distinto al de los allí enunciados -y especialmente el de “sospecha de parcialidad”-, obliga a meritar con suma prudencia la razonabilidad y solidez del planteo, examen que no logra sortear el libelo recusatorio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 046-00-CC-2006,. Autos: FEINFESER, Alberto Milcíades Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 3-04-2006. Sentencia Nro. 122-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EXCUSACION - RECUSACION - JUEZ - EXPRESIONES ANTERIORES AL DESEMPEÑO DE LA FUNCION

De consentir que el juez continuara con el asunto en trance, después de haberse desempeñado en el mismo como parte en representación del Ministerio Publico Fiscal, se violentarían las garantías constitucionales del debido proceso (artículos 18 y 75.22 de la Constitución Nacional y 10 y 13 de la local) por ser susceptible de ser calificada como nula de nulidad absoluta cualesquiera resolución que adoptara y por entender que es de oficio la intervención del Superior en cualquier estado y grado del proceso, artículos 167 incisos 1, y 168 del Código Procesal Penal de la Nación (“Oliva Gerli, Carlos Gustavo y otros s/ Recurso de casación, Causa Nº :1604. Cámara Nacional de Casación Penal, Sala 3, 60.99.3; 8/3/99).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 046-00-CC--2004. Autos: VILLANUEVA MENDIBERRY, Damián Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 08-03-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION - REGIMEN JURIDICO - VOLUNTAD DEL LEGISLADOR - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - IMPROCEDENCIA

El artículo 8 de la Ley de Procedimiento Contravencional excluye del sistema procesal contravencional el régimen de la recusación, y ello obedece a la evidente voluntad del legislador de evitar la proliferación de planteos recusatorios que atentan contra la celeridad que debe primar en los procesos contravencionales, sin perjuicio del dispositivo legal que regula para esos casos el propio artículo 8 y también los artículos 7 y 9 de ese plexo de normas.
No se advierte por lo demás, que tal decisión de política legislativa afecte derecho constitucional alguno.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 060-00-CC-2004. Autos: Sotomayor Pérez, Amalia Felicita Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dra. Marcela De Langhe. 01-04-2004. Sentencia Nro. 85.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION - PROCEDENCIA - CAUSALES DE RECUSACION - CAUSA NO PREVISTA POR LA LEY DE IMPARCIALIDAD

Si bien la circunstancia de que el juez haya intervenido en la etapa instructorIa, no es una causal de recusación contemplada por el artículo 7 de la Ley de Procedimiento Contravencional, ello puede afectar gravemente la imparcialidad del sentenciante, en consecuencia, resulta seriamente comprometida la garantía de imparcialidad del juez, por lo que deberá ser otro juez quién debe llevar adelante la audiencia oral y pública y dictar sentencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 072-02-CC-2004. Autos: Incidente de Excusación en Autos: Prescava, David Daniel Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 23-04-2004. Sentencia Nro. 105.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO

Es la misma Ley de Procedimiento Contravencional la que brinda una solución al riesgo de imparcialidad que se da cuando los jueces ya efectuaron un provisorio juicio de mérito en la etapa investigativa al prever que los jueces que revisen la sentencia definitiva no pueden ser los mismos que tuvieron intervención en etapas anteriores del proceso (art. 61 in fine LPC, conforme leyes 1287, 1330).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 415-03-CC-2005. Autos: Incidente de excarcelación en autos “Mendieta Jesús Carlos Sala De Feria. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 18-01-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO

Debe desestimarse como causal de recusación la opinión vertida por el Tribunal en sentencias sobre puntos cuya dilucidación requirieron los juicios en que se las dictó: pues las opiniones emitidas por los jueces del Tribunal en sus sentencias, necesarias para resolver los casos sometidos a su decisión, no constituyen el prejuzgamiento que autoriza la recusación con causa, debiendo rechazarse de plano la que sobre tal base se articula (“Carmat Materiales de Construcción SRL c Cartellone, José Construcciones Civiles SA”, del 9/6/94, LL 1995-A, 263).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 415-03-CC-2005. Autos: Incidente de excarcelación en autos “Mendieta Jesús Carlos Sala De Feria. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 18-01-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION - IMPROCEDENCIA - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - DOBLE INSTANCIA - EXCARCELACION

En el caso, resulta improcedente la recusación de los jueces de alzada fundada en que al ya haber resuelto anteriormente esa Sala sobre la excarcelación del imputado, ante un nuevo planteo recursivo a los mismos jueces se afectaría la garantía del doble conforme.
En efecto, no puede verse afectada la garantía de doble conforme, dado que ella no se centra en que el órgano revisor se componga de jueces distintos tantas veces como la parte reitere una misma solicitud de excarcelación, pues ello importaría un “regreso al infinito” y la posibilidad de seleccionar el Juez que resuelva la cuestión mediante innumerables renovaciones del mismo planteo, lo cual carece de sustento a la luz del ordenamiento jurídico vigente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 415-03-CC-2005. Autos: Incidente de excarcelación en autos “Mendieta Jesús Carlos Sala De Feria. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 18-01-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION - CAUSALES DE RECUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - CONFIGURACION - FACULTADES DEL JUEZ - ALCANCES

Con relación a la causal de preguzgamiento prevista en el inciso 6º del artículo 11 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, se ha señalado que "...sólo se configura por la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes que aún no se encuentran en estado de ser resueltas" (Fassi-Yañez, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, p. 233).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 6831 - 1. Autos: GALLETTA CARMEN c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 22-04-2003. Sentencia Nro. 3970.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION - CARACTER - ALCANCES - HABILITACION DE DIA Y HORA - LEY APLICABLE

El instituto de la recusación no puede ser utilizado, por su carácter excepcional, ante meras disconformidades con el desarrollo de los procesos judiciales atento que para tales supuestos la solución viene dada por los remedios procesales que al efecto se regulan en los ordenamientos jurídicos pertinentes. En consecuencia, no es la recusación la manera de cuestionar la habilitación de días y horas inhábiles o la providencia por la que se hace saber las normas que regirían causa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 6831 - 1. Autos: GALLETTA CARMEN c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 22-04-2003. Sentencia Nro. 3970.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE

El incumplimiento de la carga de fundar la recusación mediante una argumentación sólida resulta suficiente per se para desestimar dicho planteo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 4463 - 1. Autos: ZURCHER SILVIA ADELINA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 26-04-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION - IMPROCEDENCIA - CAUSALES DE RECUSACION - REMISION DE ANTECEDENTES A SEDE PENAL

Si bien el inciso 5º del Código Contencioso Administrativo y Tributario prevé como causal de recusación haber sido el juez denunciante o querellante contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito, la causal es inaplicable en el caso en que el a quo se limitó a poner en conocimiento de la justicia penal hechos acaecidos en ejercicio de un mandato legal, como supuesto del artículo 177 del Código Procesal Penal.
Ello por cuanto la disposición que ordena remitir los antecedentes a la justicia penal por haberse prima facie configurado la existencia de un delito, bien puede ubicarse entre las obligaciones inherentes a los hechos percibidos por todo funcionario en ejercicio de sus funciones, lo cual descarta la configuración de la causal de recusación contenida en el artículo 11, inciso 5º, tanto más cuando la causal comprende a los propios justiciables y no a sus autoridades.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 10563 - 1. Autos: MAZZITELLI EDUARDO HECTOR c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 21-05-2004. Sentencia Nro. 6069.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION - RECUSACION POR ENEMISTAD - ALCANCES

El inciso 9 del artículo 11 del Código Contencioso Administrativo y Tributario prevé como causa de recusación el hecho de que el juez tenga con respecto al litigante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. Tal animaversión debe manifestarse claramente por actos directos y externos que le han dado estado público.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 9594 - 5. Autos: GARCIA LORENA ELIZABETH c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 08-06-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECUSACION - CAUSALES DE RECUSACION - CARACTER - INTERPRETACION RESTRICTIVA - CARACTER TAXATIVO

Las causales de recusación son de interpretación restrictiva y su enumeración posee carácter taxativo, debiendo invocarse en forma clara y categórica.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 13702-1. Autos: MARCH ZAMBRANA CARLOS ALBERTO c/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 04-02-2005. Sentencia Nro. 3.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECUSACION - CAUSALES DE RECUSACION - RECHAZO IN LIMINE

Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben ser desestimadas de plano (Fallos: 310:338, 1542, 2011 y 2937;312:553, y sus citas, entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 13702-1. Autos: MARCH ZAMBRANA CARLOS ALBERTO c/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 04-02-2005. Sentencia Nro. 3.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECUSACION - REGIMEN JURIDICO - EXCUSACION - OPORTUNIDAD PROCESAL - DERECHOS DE LAS PARTES - ALCANCES - JUECES NATURALES - FACULTADES DEL JUEZ - INTERPRETACION DE LA LEY

La formulación de ataques y ofensas inferidas al Juez después de que haya comenzado a conocer en el caso no ameritan su apartamiento, toda vez que dicha consecuencia fomentaría la creación interesada de causales de recusación, esto es, quedaría en poder de las partes separar de la causa a su Juez natural (Fassi, Santiago- Yánez, César, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- comentado, anotado y concordado, Ed. Astrea, 1988, T° 1, pág. 238).
En este sentido, el legislador ha previsto en el artículo 11, inciso 9° in fine, del Código Contencioso Administrativo y Tributario -aplicable al supuesto de excusación según lo dispuesto por el artículo 23 del mismo cuerpo legal- que en ningún caso procede la recusación por ataques y ofensas inferidas al Juez después de que haya comenzado a conocer en el asunto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 410218-1. Autos: GCBA c/ Nicola de Gador,
Raquel Teresa Margarita Sala II. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Esteban Centanaro 22-04-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COMPETENCIA - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA - CARACTER - RECUSACION - REGIMEN JURIDICO - DEBERES DEL JUEZ - EXCUSACION

La competencia contencioso administrativa y tributaria es de orden público (art. 2 CCAyT) y, por lo tanto, no es disponible por parte del juez. De igual modo, no resulta discrecional para los magistrados excusarse o dejar de hacerlo, y tampoco escoger el momento que consideran oportuno. Antes bien, todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación previstas por el artículo 11 del Código Contencioso Administrativo y Tributario -o bien en caso de advertir otras que le impongan abstenerse de intervenir, por motivos graves de decoro o delicadeza- tiene el deber legal de excusarse (art. 23 CCAyT).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5886-0. Autos: ASOCIACION DE MAGISTRADOS INT.DEL MRIO.PUBL.Y FUN.P.J.CABA c/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Horacio G. Corti 26-02-2003. Sentencia Nro. 9.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - ACTA DE CONSTATACION - NULIDAD PROCESAL - RECUSACION - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. OPORTUNIDAD DEL PLANTEO

En el caso, la pretensión de que se declare nula la constatación llevada a cabo por la Jueza no puede prosperar.
Ello así, pues se sustenta en la afirmación de que la magistrada habría realizado la diligencia después de haber sido recusada, extremo que no encuentra respaldo en las
constancias del expediente.
En efecto, de las actuaciones principales se desprende que la constatación en cuestión se inició a las 14.00 horas del día 3 de febrero y la recusación que motivó la formación del presente incidente fue deducida el mismo día a las 14.05 hs. Ello prueba que el planteo fue efectuado con posterioridad al retiro del juzgado para concurrir a la diligencia.


DATOS: Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION - DEBERES DEL JUEZ - EXCUSACION POR RAZONES DE DECORO Y DELICADEZA

El artículo 23 del Código Contencioso Administrativo y Tributario impone al juez la carga de apartarse espontáneamente del conocimiento del proceso cuando se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación que se enumeran en el artículo 11 de dicho Código.
Asimismo, le acuerda el derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza".

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5974 - 1. Autos: BALTROC BEATRIZ MARGARITA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 12-11-2002. Sentencia Nro. 3144.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION - REQUISITOS - DEBERES DEL JUEZ

La invocación de una causal de recusación debe contar, cuanto menos, con un supuesto fáctico mínimamente observable, independientemente de que luego se le otorgue o no la entidad para configurar la causal que se traiga a colación. Dicho sustento debe referirse a hechos concretos configuradores de una circunstancia que permita inferir, entre otros aspectos, que el juzgador pudo haber perdido la objetividad necesaria para juzgar en la causa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 1608 - 1. Autos: GRECO MIRIAM CLELIA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 1-10-2002. Sentencia Nro. 2983.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.