PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA

El pronunciamiento jurisdiccional que rechaza la excepción de falta de acción en los términos del artículo 56 inciso 2 de la Ley Nº 1.287 (ref. por Ley Nº 1.330), es de aquellos susceptibles de causar gravamen a la defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 62-01-CC-2005. Autos: Ortega, Claudio Roberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 1-6-2005. Sentencia Nro. 230-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

No corresponde elaborar una regla general a tener en cuenta para conceder o rechazar el recurso que se intenta contra la decisión de denegar el archivo en los términos del artículo 56 inciso 2 de la Ley Nº 1.287 (ref. Ley Nº 1.330), atento que la existencia del perjuicio que pueda causar gravamen debe ser verificado en cada caso en concreto.
Debe tenerse en cuenta también que atento los recientes cambios legislativos, a lo que se suma la transferencia de competencias penales a la justicia de la Ciudad, obligan acudir a criterios de razonabilidad para evaluar los términos de duración de las etapas del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 62-01-CC-2005. Autos: Ortega, Claudio Roberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 1-6-2005. Sentencia Nro. 230-05.

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NULIDAD PROCESAL - REQUISITOS - GRAVAMEN IRREPARABLE

En relación a la apreciación de las nulidades respecto de la procedibilidad de la vía, si bien en principio todo planteo nulificante está relacionado en abstracto con la generación de un gravamen al peticionante, “…va de suyo que, inexorablemente, se impone en cada caso en particular la demostración clara y precisa no sólo del perjuicio que genera el vicio, sino, además, de su carácter irreparable”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 479-00-CC-2005. Autos: ARCOS DORADOS SA Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 6-03-2006. Sentencia Nro. 67-06.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - LEY SUPLETORIA - CARACTER TAXATIVO - GRAVAMEN IRREPARABLE

Si bien la Ley Nº 12 prevé expresamente la apelación de sentencia (art. 50) y hace otras referencias a dicha vía (artículo 29), no regula un sistema de recursos, por lo que es de aplicación supletoria el Código Procesal Penal de la Nación, en atención a lo dispuesto por el artículo 6 de la ley citada.
Debe tenerse presente el principio de taxatividad establecido por el artículo 432, 1ª parte del Código Procesal Penal de la Nación, como así también lo dispuesto por el artículo 449 in fine, en relación a que pueden ser objeto de impugnación aquellas resoluciones que causen gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1594-CC-2003. Autos: Morel Derlis, Sebastián Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 26-12-2003.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - NULIDAD PROCESAL - GRAVAMEN IRREPARABLE

Si la crítica que dirige la apelación se refiere a supuestos de invalidez, no sólo resulta contradictorio usar aquella herramienta contra actos viciados, sino que precisamente torna atendible la idea de ausencia de gravamen irreparable. En este sentido, hemos sostenido reiteradamente que: “...Cabe destacar que la resolución que deniega una nulidad es susceptible de producir, en abstracto, un perjuicio de ese tipo. Hemos establecido tras diferenciar el remedio del artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional con la nulidad, que en caso de considerarse que un acto está viciado resulta un contrasentido utilizar ambas para atacar su convalidación por parte del Juzgador. Aquello que resulta apelable es, precisamente, el auto que deniega la nulidad correctamente articulada y tramitada...”. (C/nº 208-01-CC/2004, “Incidente de nulidad en autos Rodríguez Alcón, Jorge s/ Infracción art. 61 CC – Apelación” del 3/9/04).
Sin perjuicio de ello, ante supuestos de nulidad de orden general con afectación de garantías constitucionales, esta Sala, más allá del contradictorio uso de los caminos señalados, ha ingresado en el estudio de la cuestión -de algún modo introducida a través del artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional- precisamente en la inteligencia de que una vulneración de esa especie no encuentra otra vía procesal útil para la reparación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 203-01-CC-2005. Autos: Palo Palomino, Josefina Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 17-8-2005. Sentencia Nro. 417-05.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - REBELDIA

La declaración de rebeldía y su denegatoria, no resultan apelables por no tener la capacidad de irrogar el requerido gravamen exigido por el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 229-02-CC-2005. Autos: Restelli, Carlos Angel Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 22-11-2005. Sentencia Nro. 622-05.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - GRAVAMEN IRREPARABLE

El pronunciamiento jurisdiccional que rechaza el pedido de archivo solicitado por el Defensor, en los términos del artículo 56 inciso 2 de la Ley Nº 1.287 (ref. por Ley Nº 1.330), al tiempo que concede una prórroga extraordinaria para concluir con la investigación penal preparatoria, es de aquellos, en principio, susceptible de causar gravamen a la defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 043-02-CC-2005. Autos: Recurso de Inconstitucionalidad en autos Díaz, Cristian Osvaldo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 09-11-2006.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - RESTITUCION DE BIENES - REMISION DE LAS ACTUACIONES - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA

Esta Sala ha sostenido que las decisiones que rechazan la solicitud de restitución de bienes secuestrados no son susceptibles de provocar un gravamen irreparable en aquellos casos en los que se dispuso la remisión de las actuaciones la Unidad Administrativa de Control de Faltas (conf. causas Nº 357-01-CC/2005 “Recurso de queja en autos Rengifo Panduro, Teddy Antonio s/Inf. art. 83 Ley Nº 1472”, rta. el 27/10/2005 y 347-00-CC/2005 “Dextre Mantilla, Juan Javier s/Inf. art. 83 Ley Nº 1472- Apelación”, rta. el 28/10/2005), puesto que dicha petición puede ser efectuada en sede administrativa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 480-00-CC- 2005. Autos: BRANDAN, Luis Alberto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 24-02-2006.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - GRAVAMEN IRREPARABLE - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

El artículo 55 de la Ley Nº 12 (conf. Leyes Nº 1.287 y 1.330) prevé la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Procesal Penal en todo lo que no se encuentre previsto en dicha ley, por lo que resulta aplicable el artículo 449 de esa normativa que establece que pueden ser objeto de impugnación aquellas resoluciones que causen gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 86-01-CC-2005. Autos: López, Ruben Dario Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez y Dr. José Sáez Capel. 17-05-2005. Sentencia Nro. 188.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSOS - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE

Los recursos son medidas de impugnación que la ley concede a las partes que han sufrido un gravamen, con motivo de una resolución judicial desfavorable que contiene, a su entender, un error de juicio o un error formal, siendo pues injusta o irregular, con la finalidad de obtener su modificación de modo más favorable a su interés (Rubianes, Carlos J., Derecho Procesal Penal, T. III, Depalma, 1980, pág. 277).
Desde este punto de vista el recurso aparece como una facultad concedida a la parte a la que una resolución judicial ocasiona un gravamen que se configura cuando el decisorio recurrido cause un perjuicio tal que no es susceptible de obviarse durante el trámite del proceso ni en la sentencia definitiva, de suerte que puede frustrarse el ejercicio de derechos procesales (Francisco D´Albora, Código Procesal Penal de la Nación, Tomo II, Abeledo Perrot, Bs. As., 2003, p. 991).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 86-01-CC-2005. Autos: López, Ruben Dario Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel y Dr. Marcelo P. Vázquez. 17-05-2005. Sentencia Nro. 188.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE REVISION (PROCESAL) - ALCANCES - CASO CONCRETO - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALLOS DE CAMARA

Esta Sala ha sostenido en otros precedentes que para que sea revisada una decisión bajo el pretexto de su potencial capacidad de causar un “gravamen irreparable” el recurrente no puede limitarse a afirmar que corresponde equiparar la decisión a una sentencia definitiva que le produce un perjuicio de imposible reparación ulterior, sino que debe, además, fundar tal afirmación en las circunstancias del caso (CAUSA Nº 0023-00-CC/2004. “RICHERI, José Eduardo s/ Ley 255- APELACIÓN” rta. el 24 de febrero de 2004, entre otras).
Es jurisprudencia de este Tribunal que no son recurribles las decisiones que se limitan a “confirmar” o no, medidas cautelares de secuestro (en este sentido han sido resueltas las causas “Rojas, Juan Erasmo s/infracción art. 41 C.C. – Apelación”, rta. 20/04/2004, “Waigandt, María Elena s/infracción art. 41 C.C. - Medida Cautelar- Apelación” rta. 20/04/2004, “Palacios, Norma s/infracción art. 40 C.C. - Apelación” rta. 27/10/2004, “Incidente de Apelación en autos Rojas Obando s/ infracción art. 83 C.C.” rta. 29/03/2005, “Incidente de Apelación en autos Bravo Suárez, Evelly Anllely s/infracción art. 83 C.C.” rta. 31/03/2005, entre muchas otras).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 449-01-CC-2005. Autos: JIMENEZ, Edith Estefanía Natalia y COSTA, Gisela Edith Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 15-02-2006.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA

La declaración de rebeldía por parte de los magistrados de primera instancia no ocasiona el suficiente gravamen para recurrir ante esta alzada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 173-01-CC-2005. Autos: GIMÉNEZ, Verónica Elisa y BATSILAS, Fani Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 7-7-2005. Sentencia Nro. 364-05.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - NULIDAD PROCESAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL

La decisión de la Judicante que resuelve diferir el tratamiento de la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, no reviste el carácter de gravamen de imposible reparación ulterior ni causa perjuicio alguno; pues eventualmente, en caso de presentarse algún recurso contra la sentencia, la cuestión tramitará ante esta Alzada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 006-01-CC-2005. Autos: MUÑOZ PINEDA,Nicanor Héctor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 10-02-2005.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - NULIDAD PROCESAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL

El pedido de nulidad del requerimiento de elevación a juicio ocasionado por la ausencia de pruebas del hecho, podría ser objeto de revisión por parte de esta Alzada, con posteriorida a la celebración del debate pues en caso de ser rechazada la nulidad, dicha decisión podría ser recurrida conjuntamente con la sentencia, si es que ésta le resulta desfavorable. Y por otro lado, cabría la posibilidad de que se dicte una sentencia absolutoria, por lo que no se produce, hasta el momento, gravamen alguno.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 006-01-CC-2005. Autos: MUÑOZ PINEDA,Nicanor Héctor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 10-02-2005.

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PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE

La revisión de decisiones distintas de sentencias definitivas en el marco de un proceso de faltas resulta excepcional por implicar un apartamiento del texto legal. De otro modo este Tribunal estaría exacerbando indebidamente su competencia. Adviértase que, a diferencia de lo que ocurre en materia contravencional, en materia de faltas la Ley Nº 451 no efectúa remisión a alguna norma que expresamente consagre la impugnabilidad de decisiones que sin ser definitivas resulten susceptibles de provocar gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 388-00-CC-2005. Autos: Oniszczuk, Carlos Alberto Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 4-07-2006.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - NULIDAD PROCESAL - REGIMEN JURIDICO - GRAVAMEN IRREPARABLE - LEY APLICABLE

El recurso de apelación respecto de las resoluciones de nulidad no se encuentra expresamente previsto en el ordenamiento procesal contravencional, empero, en atención a que la Ley de Procedimiento Contravencional no contiene un sistema general de recursos y a lo dispuesto por el artículo 6 dicha ley, resulta de aplicación el Código Procesal Penal de la Nación. Así, corresponderá conceder el recurso si la nulidad causa al apelante gravamen irreparable, conforme el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación.
Ello así, dado que la exigencia de tal gravamen para el recurso de apelación no contiene conceptos teóricos de precisa definición, antes bien, opera en la especie una gran casuística, que lleva a tener que determinarlo caso por caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1588-00-CC-2003. Autos: Santos, Augusto Marcos Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 12-02-2004. Sentencia Nro. 20.

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RECURSOS - ACLARATORIA (PROCESAL) - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE

La denegatoria de una aclaratoria no genera autónomamente un gravamen de imposible reparación ulterior.
El recurso de apelación tampoco resultaría admisible por no haber sido articulado en tiempo oportuno y carecer de la debida fundamentación –adviértase que la defensa, delineó sus agravios contra el rechazo formal del remedio del artículo 126 del Código Procesal Penal de la Nación, sin realizar crítica alguna a la eventual denegatoria de su pretensión de fondo-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1343-00-CC-02. Autos: Oniszczuk Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 06-02-2006. Sentencia Nro. 17.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - FUNDAMENTACION DEL RECURSO

Para que sea revisada una decisión bajo el pretexto de su potencial capacidad de causar “gravamen irreparable” el recurrente no puede limitarse a afirmar que corresponde equiparar la decisión a una sentencia definitiva pues produce un perjuicio de imposible reparación ulterior, sino que debe, además, fundar tal afirmación en las circunstancias del caso (cfr. Morello, Augusto M.:”El recurso extraordinario”, Abeledo Perrot, p. 383 y ss).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 015-00-CC-2004. Autos: LOSADA, Andrés Esteban Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 23-02-2004. Sentencia Nro. 31.

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PROCEDIMIENTO PENAL - NULIDAD PROCESAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - SUSPENSION DEL PROCESO JUDICIAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE

Se advierte como razonable la decisión de postergar la resolución de las nulidad articuladas para el momento de dictarse sentencia después de practicada la audiencia prevista en el artículo 46 de Ley de Procedimiento Contravencional, ello en tanto y cuando no prosperare la aplicación del instituto previsto en el artículo 293 Código Procesal Penal de la Nación que implicaría la suspensión del proceso con miras a la extinción de la acción penal (art. 76 ter CP). Esta decisión, en modo alguno ocasiona gravamen irreparable para que pueda ser objeto de impugnación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 086-00-CC-2004. Autos: SOLIS, Virginio Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 7-06-2004. Sentencia Nro. 176/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ORDEN DE CITACION - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DISCRECIONALES DEL JUEZ

La orden de paradero y comparendo constituye una decisión propia del juez de grado que carece de entidad para generar gravamen irreparable alguno, no hallándose prevista expresamente su recurribilidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 275-00-CC-2005. Autos: GALFRASCOLI, Carlos Alberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 1-11-2005. Sentencia Nro. 564-05.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - PRUEBA PERICIAL CALIGRAFICA - DESIGNACION DE PERITO

La decisión que omite designar a los fines de realizar una pericia caligráfica y una pericia técnica, a peritos auxiliares inscriptos en las listas elaboradas por el Consejo de la Magistratura, designando en su lugar a personal de las Divisiones técnicas de la Policía Federal Argentina, único motivo (y no “agravio”) por el cual fue concedido el recurso bajo estudio, no resulta pasible de recurso de apelación pues las aparentes razones dadas por la Sra. Jueza a quo para demostrar la existencia de un posible gravamen irreparable que torne impugnable la porción de decisión por la cual fue concedido el recurso resultan dogmáticas y no se compadecen con algún criterio jurisprudencial conocido.
En efecto, ambas Salas de esta Cámara han dicho reiteradamente que las decisiones adoptadas en materia de prueba con antelación a la audiencia de juicio no son hábiles para generar un gravamen de magnitud tal que no pueda tener reparación en otra instancia del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 414-00-CC-2005. Autos: BLANCO, Víctor Adrián Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 07-12-2005.

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RECURSO DE QUEJA - QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - SOBRESEIMIENTO

Al decretarse la nulidad de un acto procesal correspondiente a la etapa instructoria, y luego de expedirse la autoridad jurisdiccional no haciendo lugar al pedido de sobreseimiento impetrado por la defensa, el reenvío de la causa a la fiscalía deriva sencillamente de la secuencia procesal que debe imprimirse al trámite del legajo y no ocasiona un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior.
Tampoco suple la ausencia de este requisito, a los fines de habilitar la queja, la invocación de garantías constitucionales del debido proceso, del ne bis in idem y del sistema acusatorio, cuando la disposición cuestionada no puso fin al litigio ni impidió su continuación, sin que la simple remisión ordenada por el a quo pueda interpretarse como una violación a alguno de los principios invocados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 135-01-CC-2004. Autos: VERA HUALLPA, Juana Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 8-06-2004. Sentencia Nro. 175-04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - COSA JUZGADA MATERIAL - GRAVAMEN IRREPARABLE - PRESCRIPCION DE LA PENA

Si bien el resolutorio de este Tribunal -por medio del cual se confirmó la decisión del juez a quo de no hacer lugar al planteo de la prescripción de la pena deducido- no es una sentencia definitiva en sentido estricto, se equipara a ella por sus efectos. Teniendo en cuenta que el imputado ha sido condenado por decisión firme -pasada por autoridad de cosa juzgada material - y que lo que se discute ahora es si el Estado aún cuenta con la habilitación para hacer efectiva la sanción impuesta, no hay otra etapa procesal útil en la que pueda renovarse la controversia y reparar el agravio invocado. En materia de recurso extraordinario federal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ubicado en el nivel de los decisorios a los que alude el artículo 14 de la Ley Nº 48 aquellos que ocasionan un gravamen definitivo que se configura: ante la ausencia de otra oportunidad procedimental idónea para obtener el amparo del derecho que se trate; a la luz de la magnitud del perjuicio económico que lleva aparejado el cumplimiento de la orden; atendiendo a las dilaciones y trastornos que ésta es susceptible de ocasionar.
Refuerza también la equiparación que hemos apenas realizado el temperamento adoptado por el legislador nacional al incluir en el objeto del recurso de inconstitucionalidad del artículo 474 del Código Procesal Penal de la Nación aquellas disposiciones que denieguen la extinción de la pena (cfr. art 457 C.P.P.N.), entre las cuales se encuentra la que rechaza el planteo prescriptivo de la pena.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 369-00-CC-2004. Autos: Díaz Quintana, René Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 08-03-2005. Sentencia Nro. 50.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ALCANCES - GRAVAMEN IRREPARABLE

Esta Sala considera que, tomando en cuenta la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa a las resoluciones equiparables a sentencias definitivas como objeto del recurso extraordinario, que el gravamen al que alude el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación se verifica: 1) Ante la ausencia de otra etapa idónea para obtener el amparo del derecho que se trate; 2) Teniendo en cuenta la magnitud del perjuicio económico que lleva aparejado el cumplimiento de la decisión; 3) Atendiendo a las dilaciones y trastornos que ésta es susceptible de ocasionar.
En consecuencia, en el caso traído a estudio resulta claro que la decisión atacada -remisión de testimonios a sede administrativa- no constituye materia cuya apelación se encuentre expresamente prevista; tampoco el pronunciamiento en crisis pone fin a la cuestión sometida a consideración, y, por último, no se ha demostrado que irrogue a la defensa agravio alguno de imposible reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 258-00-CC-2004. Autos: PODLISZEWSKI, Oscar Mario Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 15-02-2006. Sentencia Nro. 39.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - PRUEBA - INTERVENCION DE LINEA TELEFONICA

En el caso, debe declararse mal concedido el recurso de apelación incoado debido a que no se ha acreditado el gravamen irreparable que produjo al recurrente la resolución del a quo que rechaza el pedido de intervención telefónica solicitada.
La medida solicitada por el Sr. Fiscal de Grado no aparece como imprescindible para una buena marcha del proceso, ni se advierte que el rechazo de la solicitud genere la imposibilidad de avanzar en la averiguación de los hechos utilizando otros medios probatorios. Inclusive, una vez reunidos mayores elementos de juicio tendría la posibilidad de solicitarla nuevamente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 306 -00-CC-2004. Autos: N.N. (Francisco de Viedma 6987) Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 7-10-2004. Sentencia Nro. 356/04.

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AUDIENCIA DE CONCILIACION - PRUEBA PERICIAL - DESIGNACION DE PERITO - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - ALCANCES - FACULTADES DE LAS PARTES - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA

En el caso y en cuanto a la vulneración de lo normado en el artículo 258 del Código Procesal Penal de la Nación, es importante destacar que si al momento de convenirse la realización de la pericia sobre ruidos molestos, contravencion que se discute en el mismo, se hallaban presentes la imputada y su letrado defensor, quienes posteriormente fueron notificados de la fecha en que iba llevarse a cabo tal medida, de la designación de la perito ingeniera y del resultado obtenido, mediante cédulas agregadas al expediente.
De ello se colige que fue la propia defensa quien prestó conformidad para la realización de la medida cuestionada, y tuvo la posibilidad de establecer puntos de pericia y presentar un perito de parte. En razón de ello, no se advierte gravamen alguno que amerite la declaración de invalidez de la prueba mencionada y menos aún un vicio de carácter absoluto por no verse afectada ninguna garantía constitucional.

DATOS: C.A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 392-00-CC/05 -Rizo, María s/Inf. art. 82 Ley Nº 1472 - Apelación- Sala I. Diciembre 19 de 2005. Sentencia Nº -05.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 392-00-CC-2005. Autos: Rizo, María Sala I. 19-12-2005.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - SECUESTRO DE BIENES - ETAPAS PROCESALES - VALORACION DE LA PRUEBA - NULIDAD PROCESAL - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR

La decisión de diferir un planteo de nulidad relacionado con el secuestro de bienes para el momento procesal oportuno, no configura un agravio de imposible reparación ulterior.
Los objetos secuestrados podrán constituir una prueba cuya valoración se decidirá en la oportunidad procesal pertinente, por lo que toda referencia que pudiera hacerse en etapa previa al respecto, importaría un pronunciamiento prematuro sobre cuestiones de hecho que deben ser discutidas en Juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 034-01-CC-2004. Autos: Castro, Claudio Alfredo Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 01-03-2004.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - JUICIO ABREVIADO - FACULTADES DEL JUEZ - RECHAZO DEL JUICIO ABREVIADO - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - FACULTADES DE LA CAMARA

Si solo el Sr. Fiscal apela la resolución que rechaza el juicio abreviado y dispone la realización de la audiencia de juicio, este Tribunal debe ser sumamente cauteloso al analizar la existencia o ausencia de agravio fiscal. Ello, si se tiene en cuenta, por un lado, que el juicio previo a la sentencia es una garantía constitucional (art. 18 de la CN) -si bien este instituto admite una renuncia expresa del imputado, realizada bajo determinados presupuestos- y, por otro, cuando solo el Fiscal invoca un perjuicio –ni el imputado ni el defensor recurren dicha resolución-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0030-01-CC-2004. Autos: Soler, Alejandro Horacio Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 03-03-2004.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - JUICIO ABREVIADO - FACULTADES DEL JUEZ - RECHAZO DEL JUICIO ABREVIADO - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc.

La decisión jurisdiccional de rechazar un juicio abreviado no produce un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al Fiscal que torne admisible el recurso de apelación si el Sr. Juez, en el mismo auto que rechaza el juicio abreviado fija audiencia de debate; no se advierte que se de una innecesaria prolongación del proceso con el consecuente padecimiento del estado de incertidumbre y sospecha del imputado. El plazo razonable de sujeción al proceso contravencional ha sido reglamentado por el legislador local –art. 31 del Código Contravencional- y dicha reglamentación no ha sido reputada de irrazonable por la agraviada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0030-01-CC-2004. Autos: Soler, Alejandro Horacio Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 03-03-2004.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - MEDIDAS PRECAUTORIAS - CONVALIDACION DE LA MEDIDA CAUTELAR

Las decisiones que se limitan a “confirmar”, o no, medidas cautelares de secuestro (sin expedirse acerca de su mantenimiento o cesación) son inhábiles para producir el necesario gravamen irreparable para apelar tal decisión. Hasta el momento no se han aportado razones que inviten a cambiar este criterio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 068-01-CC-2005. Autos: Recurso de Queja en autos: Incidente de Nulidad en autos SACRAMENTO GUTIÉRREZ, Rómulo Pardave Sala I. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez 15-04-2005. Sentencia Nro. 124.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR

El artículo 27 de la Ley 402 prescribe, con indudable precisión semántica, que el recurso de inconstitucionalidad se interpone contra las sentencias definitivas; sin embargo ello debe ser amortizado con la doctrina jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal local que afirma que “en armonía con el derecho de defensa en juicio, la doctrina y la jurisprudencia extienden el concepto de sentencia definitiva no sólo a las decisiones que concluyen un pleito, es decir, que deciden sobre su objeto, sino también a aquellas que causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. Sin embargo, en este último supuesto, corresponde exigir un mayor énfasis en la carga de alegación que pesa sobre quien deduce el recurso, pues debe aportar argumentos suficientes respecto de por qué la decisión que se pone en crisis priva al interesado de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, le impide el replanteo de la cuestión en otro juicio o le causa un gravamen de imposible o insatisfactoria reparación ulterior” (Conf. TSJBA in re “Club Atlético River Plate Asociación Civil s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ Club Atlético River Plate s/ ejecución fiscal”, Causa nº 2690/03, rta. 7/04/2004, publicada en el Boletín de Jurisprudencia Nº 3 Abril de 2004; www.tsjbaires.gov.ar; el destacado no pertenece al original).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 053-00-CC-2004. Autos: BEATRIZ, Cristián Alberto Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 13-07-2004. Sentencia Nro. 240/04.

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