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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS - CONTRATACION DIRECTA - LEY APLICABLE - NORMATIVA VIGENTE - FACTURA - REQUISITOS

Cuando las contrataciones directas están regidas por un decreto no vigente, las facturas presentadas al cobro originadas en órdenes de compra emitidas como consecuencia de las mencionadas contrataciones, carecen de sustento contractual y normativo válido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1700-0. Autos: Proveeduría Médica S.R..L c/ GCBA (Secretaría de Salud) Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele y Dr. Eduardo A. Russo. 06-09-2002. Sentencia Nro. 2612.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONTRAVENCIONES DE JUEGO - REGIMEN JURIDICO - COMPETENCIA CONTRAVENCIONAL - AUTORIDAD DE APLICACION - NORMATIVA VIGENTE - LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

A partir de los argumentos desarrollados por el Tribunal Superior de Justicia en torno a la competencia de la Ciudad en materia de juego, es posible entender que las autorizaciones expedidas por la Lotería Nacional Sociedad del Estado a las que se refiere la Ley Nº 255, continuaron vigentes y no caducaron “ipso facto”, con la vigencia de la ley citada. Hasta el efectivo funcionamiento del Instituto creado por la Ley Nº 916 los permisos otorgados por aquel organismo resultaron válidos. (“Unión Transitoria S.A. Y otros c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”,TSJ, Expte. Nº 1268/01, 17/10/2002).
Este razonamiento adquiere aún más fuerza si se tiene en cuenta lo que establece el artículo 29 de la Ley Nº 538 (cláusula transitoria), en el sentido de que el Poder Ejecutivo debe revisar todas las concesiones, autorizaciones, convenios y demás actos administrativos emanados de la Ciudad. Por otra parte la Ley Nº 1182 establece especialmente en su cláusula tercera, que las autorizaciones expedidas por Lotería Nacional Sociedad del Estado con anterioridad a la entrada en funcionamiento del Instituto parte del convenio aprobado por dicha norma local, conservaron su validez.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1558-00-CC-2003. Autos: Oniszczuk, Carlos Alberto Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 08-07-2004. Sentencia Nro. 238/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.