RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - PRINCIPIO DE PRECLUSION - RENOVACION DE ACTOS PROCESALES

No corresponde fundar el recurso de inconstitucionalidad en la vulneración del principio de preclusión por haber declarado este Tribunal la nulidad del acto viciado y remitir nuevamente las actuaciones a la Fiscalía de Cámara, puesto que el presupuesto de dicho principio es que el acto en cuestión haya sido cumplido de acuerdo a las formalidades de la ley.
Al respecto, la Corte Suprema de la Nación ha afirmado “(e)l principio de progresividad impide que el juicio se retrotraiga a etapas ya superadas, porque también debe considerarse axiomático que los actos procesales se precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece, es decir salvo supuesto de nulidad ...” (CSJN Fallos 272:188 considerando 9º).
Asimismo, cabe recordar que con la obligación de renovar los actos nulos si ello fuera posible y necesario (art. 168 CPPN), “(s)urge también como consecuencia de dicha declaración, la posibilidad de “la regresión del procedimiento al estado y grado en el cual se ha cumplido el acto anulado ...” (Creus, Carlos, “Invalidez de los actos procesales penales”, Ed. Astrea, Bs.As., 1992, págs. 106/107).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 301-00-CC-2004. Autos: Torancio, Tomás del Valle Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 05-05-2005. Sentencia Nro. 161.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - FUNDAMENTACION DEL RECURSO

Para que sea revisada una decisión bajo el pretexto de su potencial capacidad de causar “gravamen irreparable” el recurrente no puede limitarse a afirmar que corresponde equiparar la decisión a una sentencia definitiva pues produce un perjuicio de imposible reparación ulterior, sino que debe, además, fundar tal afirmación en las circunstancias del caso (cfr. Morello, Augusto M.:”El recurso extraordinario”, Abeledo Perrot, p. 383 y ss).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 015-00-CC-2004. Autos: LOSADA, Andrés Esteban Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 23-02-2004. Sentencia Nro. 31.

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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO

No basta la sola existencia de jurisprudencia contradictoria entre las Salas de una Cámara para habilitar la procedencia del Recurso de Inaplicabilidad de Ley, sino que el remedio impetrado debe encontrarse debidamente fundado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 295-00-CC-2004. Autos: BLANCO, Alejandro Sala II. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 16-12-2004. Sentencia Nro. 65.

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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO

En el caso, al analizar el Recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto, se desprende que el impugnante se ha limitado a requerir se convoque a un fallo plenario expresando como único fundamento la existencia de fallos contradictorios, sin realizar una crítica a la sentencia que se considera desacertada, por lo que corresponde declararlo inadmisible.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 295-00-CC-2004. Autos: BLANCO, Alejandro Sala II. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 16-12-2004. Sentencia Nro. 65.

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RECURSO DE APELACION - APELACION EN SUBSIDIO - REQUISITOS - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - OPORTUNIDAD PROCESAL - MEMORIAL - IMPROCEDENCIA

Cuando se interpone una revocatoria con apelación en subsidio, el escrito presentado a ese fin hace las veces de sostenimiento del segundo de esos recursos para el caso de que la reposición fuese desestimada, resultando inadmisible presentar un nuevo escrito (memorial) para mejorar la apelación (art. 225 CCAyT).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 75563 - 0. Autos: GCBA c/ VIALE HORACIO E Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 08-06-2004. Sentencia Nro. 6127.

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RECURSO DE APELACION - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA

La mera remisión a escritos anteriores resulta insuficiente para fundar la apelación, a tenor de lo que expresamente establece el artículo 236 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2036-0. Autos: CELIA S.A. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín 16-06-2004. Sentencia Nro. 124.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - REQUISITOS - FACULTADES DEL JUEZ - ALCANCES

La crítica concreta y razonada del pronunciamiento impugnado que debe contener el escrito de "expresión de agravios" (conf. artículo 236 CCAyT) ha de consistir en la prolija indicación punto por punto de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuye.
Esto implica que si bien el recurrente puede introducir en su escrito todas las cuestiones por las que se considere agraviado por el fallo dictado, la alzada sólo entenderá en aquellas sustentadas en una fundamentación autónoma y que indiquen las circunstancias acreditadas en el proceso con virtualidad para destruir los argumentos desarrollados por el sentenciante.
Además, los jueces no están obligados a pronunciarse sobre todos los argumentos esgrimidos por las partes, ni a hacer referencia a la totalidad de las pruebas producidas, bastando que valoren las que sean conducentes para la correcta composición del litigio (conf. art. 310 del CCAyT y doctrina de fallos: 272:225 ; 274:486; 276:132 y 287:230 entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1688-0. Autos: Arn, Telmo Iván c/ Comisión Municipal de la Vivienda Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele y Dr. Eduardo A. Russo. 10-02-2003. Sentencia Nro. 3669.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - REQUISITOS - ALCANCES

El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. Crítica razonada, que no se sustituye con una mera discrepancia, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones, conjeturas u omisiones sobre las distintas cuestiones resueltas.
La crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; lo de razonada alude a los fundamentos base del recurso.
La parte del fallo no impugnado o criticado insuficientemente queda firme, pues la demanda de impugnación determina los capítulos que se someten a la Cámara.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5375 - 1. Autos: DARDANELLI CAROLINA MARIA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 17-09-2002. Sentencia Nro. 2643.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - CONCESION ERRONEA DEL RECURSO - REGIMEN JURIDICO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - DESERCION DEL RECURSO

La petición acerca de la objeción sobre la forma de concesión del recurso (art. 223, segundo párrafo del CCAyT) no exime al apelante de la carga de fundar el recurso en tiempo y forma ante el juez de primer grado. De lo contrario, corresponde declararlo desierto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 61305 - 0. Autos: GCBA c/ INGACOR SA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 23-05-2003. Sentencia Nro. 151.

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RECURSO DE APELACION - REQUISITOS - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - OPORTUNIDAD PROCESAL - PRINCIPIOS PROCESALES - CELERIDAD PROCESAL

Para el supuesto en que los fundamentos de la apelación obren en el mismo escrito de interposición del recurso, por aplicación de los principios de economía y celeridad, no corresponde su devolución si se trata de un recurso que debe concederse en relación y sin efecto diferido porque siendo en tal caso procedente la fundamentación en primera instancia, el hecho de que el recurrente exprese por adelantado los motivos de la impugnación no comporta, en definitiva, más que la renuncia a un beneficio (temporal) que la ley le otorga.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 57044. Autos: G.C.B.A c/ HEGUY HNOS. Y CIA SACYA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 23-12-2002.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - MEDIDAS PRECAUTORIAS - CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE

La impugnación dirigida contra la decisión del juez a quo que declara la nulidad de la restitución de un inmueble y en consecuencia reimplanta la clausura preventiva, resulta análoga a la aludida en el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Contravencional cuya impugnabilidad se encuentra expresamente consagrada en el ordenamiento procesal contravencional.
Por ello que la falta de esfuerzo del recurrente en demostrar la existencia de gravamen irreparable alguno, no debe obstar la procedencia del recurso intentado toda vez que, puede pensarse, es el propio legislador quien ha asignado expresamente presunción de irreparabilidad al gravamen que irrogan este tipo de decisiones, o al menos la estableció como objeto pasible de impugnación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 096-01-CC-2006. Autos: Incidente de nulidad en autos “Esquilache, Patricia Beatriz (local Roma 935) Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 07-06-2006. Sentencia Nro. 06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - REQUISITOS - EXPRESION DE AGRAVIOS - CONCEPTO - INTERES JURIDICO

Respecto al fundamento de la apelación, así como el interés es la medida de las acciones, el agravio lo es de la apelación. La procedencia del recurso depende de la existencia de un interés jurídico que lo justifique, interés que está determinado por el gravamen o perjuicio que la resolución de primera instancia cause al apelante. (Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Comentado y Concordado, Lexis Nexis, p. 447)
En el mismo sentido ha sostenido Alsina en la obra citada que se entiende por expresión de agravios el escrito en el cual el apelante examina los fundamentos de la sentencia y concreta los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios de que clama.
Debe el apelante mostrar, poner de manifiesto, expresar, lo mas objetiva y claramente posible el daño o perjuicio que de manera injusta le ocasionara la sentencia de la anterior instancia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 697-0. Autos: RICOY ELSA MARIA Y OTROS c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo con adhesión de Dr. Esteban Centanaro y Dra. Nélida M. Daniele. 21-04-2006. Sentencia Nro. 74.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: - REQUISITOS - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIA

No basta la presunta existencia de jurisprudencia contradictoria entre las Salas de una Cámara para habilitar la procedencia del Recurso de Inaplicabilidad de Ley, sino que el remedio impetrado debe encontrarse debidamente fundado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 049-00-CC-2006. Autos: Childe Arias, Carlos René Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 24-08-2006. Sentencia Nro. 436-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: - REQUISITOS - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - AUTONOMIA DEL RECURSO

El acto impugnativo por el cual se promueve el Recurso de Inaplicabilidad de Ley debe contener no sólo la expresión de la voluntad de impugnar la sentencia sino también la fundamentación de esa voluntad, y en cuanto a esta última, “(e)l recurso debe bastarse a sí mismo o ... debe revestir cierta autonomía didáctica que lo haga suficiente. La jurisprudencia ha señalado las exigencias: el escrito debe expresar cuál ha sido la ley o la doctrina legal violada o aplicada erróneamente, cuáles son las disposiciones aplicables y la interpretación que se pretende, y cuál su vinculación con el problema contemplado en la sentencia de mérito que da base fáctica a la sentencia de casación impugnada; del escrito debe, entonces resultar expresamente cuál es el derecho violado y la interpretación correcta de la ley aplicable al caso ...” (De La Rúa, Fernando, “La casación penal”, Ed. Lexis-Nexis, Bs.As. 2000, págs. 335/336).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 049-00-CC-2006. Autos: Childe Arias, Carlos René Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 24-08-2006. Sentencia Nro. 436-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: - IMPROCEDENCIA - SUSPENSION DE LA PENA CONTRAVENCIONAL - AGRAVIO CONCRETO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO

No surge del recurso de inconstitucionalidad interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia un pedido expreso y fundado de que se suspenda el trámite del proceso -en el caso, la ejecución de la sentencia-, y el silencio en torno a ello por parte del único órgano competente -Tribunal Superior- inhabilita quitar a la sentencia efectos propios de acuerdo a la ley -ejecutoriedad-. En definitiva, la explicitación de los motivos por los cuales correspondería suspender su ejecución debe ser brindada ante la instancia jurisdiccional habilitada a tal fin, esto es, aquella que decidirá el destino del recurso de queja por inconstitucionalidad denegado, por ser el órgano competente para apartarse del principio general legislado en el artículo 33 de la Ley Nº 402. No encuentra cabida entonces, la pretensión de que una instancia inferior sin competencia para ello, decida la cuestión requerida por el accionante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 182-03-CC-2004. Autos: Soto, Pablo José Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 13-09-2006. Sentencia Nro. 473.

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RECURSO DE QUEJA - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - REQUISITOS - SANA CRITICA - CARGA PROCESAL

Constituye una carga procesal para el apelante suministrar en su escrito de queja las razones por las cuales considera errónea la denegación de su recurso y que determinan su concesión, debiendo contener un análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida, señalando el yerro o apartamiento a la ley de rito (esta Sala in re “G.C.B.A c/ BALEGNO ALBERTO S/ QUEJA POR APELACION DENEGADA”, EJF 72101/1, del 14/11/02, en igual sentido Lamberti – Sánchez, Queja por Apelación Ordinaria Denegada, Buenos Aires, Ed. Universidad, p. 58 y sus citas).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 3717-1. Autos: G.C.B.A c/ AUTOPIN SA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 16-11-2004. Sentencia Nro. 5936.

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RECURSO DE APELACION - RECURSO DE REVOCATORIA - APELACION EN SUBSIDIO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - MEMORIAL - REQUISITOS - OPORTUNIDAD PROCESAL

La fundamentación del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente debe surgir del mismo escrito en que se plantea la reposición (arts. 213 y 215 del CCAyT), no resultando admisibles presentaciones posteriores destinadas a sostenerlo (art. 225 del código citado), por consiguiente, es necesario que el escrito mediante el cual se interpone el recurso de reposición con más la apelación en subsidio contenga los requisitos exigidos para el memorial. O sea, que el fundamento del precitado recurso ha de surgir de la misma petición en que se deduce.
En cuanto a su contenido, el memorial debe reunir las mismas exigencias técnicas establecidas para el escrito de expresión de agravios, de manera tal que el recurrente asume la carga de satisfacerla con idéntico nivel crítico.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 121931. Autos: GCBA c/ TITULAR PLAN SOLICITUD 036509 Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 30-11-2004.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - CASO CONSTITUCIONAL

Para la procedencia del Recurso de Inconstitucionalidad es menester verificar si en la presentación de la defensa se ha logrado plantear correctamente la existencia de un auténtico caso constitucional o si, en cambio, se intenta lograr una tercera instancia ordinaria de revisión encubierta en meras remisiones dogmáticas a la Carta Magna, obvia de por sí, sin necesidad de mención alguna, puesto que constituye la base del ordenamiento. Es en esa dirección que la cautela es imperativa en tanto no existe norma que no regule derechos constitucionales, ni acto jurisdiccional que en última instancia no interprete la norma fundamental. El vínculo inmediato de la controversia se torna esencial, es decir la relación directa entre la discusión hermenéutica en cuestión y la norma cuyo último interprete es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en el ámbito local y la Corte Suprema de Justicia Nacional, en el federal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 084-01-CC-2005. Autos: Jorge Cibalerio o Miguel Angel Saez Valiente o Miguel Angel Buceta Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 5-7-2005. Sentencia Nro. 342-05.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - APLICACION ERRONEA DE LA LEY - ERROR DE DERECHO - FACULTADES DE LA CAMARA - REENVIO DE LAS ACTUACIONES - IMPROCEDENCIA - LEY SUPLETORIA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

Atento a que en el caso la controversia planteada respecto de la resolución impugnada versa sobre la configuración de la contravención, - tema de estricto corte normativo-, queda descartado un eventual reenvío al juez a quo -vacío de todo contenido cuando se trata de errores de derecho- y, por el contrario, impone que sea este Tribunal el que decida el caso, por aplicación supletoria del artículo 470 del Código Procesal Penal de la Nación (artículo 6 de la Ley Nº 12).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3524-00-CC-2006. Autos: GONZALEZ, María Ester Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 11-05-2006. Sentencia Nro. 180.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - MEDIDAS PRECAUTORIAS - CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE

La impugnación dirigida contra la decisión del juez a quo que declara la nulidad de la restitución de un inmueble y en consecuencia reimplanta la clausura preventiva, resulta análoga a la aludida en el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Contravencional cuya impugnabilidad se encuentra expresamente consagrada en el ordenamiento procesal contravencional.
Por ello que la falta de esfuerzo del recurrente en demostrar la existencia de gravamen irreparable alguno, no debe obstar la procedencia del recurso intentado toda vez que, puede pensarse, es el propio legislador quien ha asignado expresamente presunción de irreparabilidad al gravamen que irrogan este tipo de decisiones, o al menos la estableció como objeto pasible de impugnación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 096-01-CC-2006. Autos: Esquilache, Patricia Beatriz (local Roma 935) Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 07-06-2006. Sentencia Nro. 237.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - FACULTADES DE LA CAMARA - SANCIONES DISCIPLINARIAS - IMPROCEDENCIA - DEFENSOR PARTICULAR - ABANDONO DE LA DEFENSA - RECURSO DE APELACION - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - IMPROCEDENCIA

En el caso, pese a la exigua motivación el recurso de apelación presentado por el defensor particular, éste no es nulo, y ello no autoriza al juez a quo a separarlo. Ello implicaría afectar el derecho que tiene todo imputado de elegir el defensor de su confianza para que lo asista en su defensa técnica, conforme la garantía de la libre defensa en juicio (arts. 13.3 de la CCBA y 18 de la CN), pues solo casos de extrema gravedad podría separarse del cargo al defensor, conforme lo previsto por los artículos 112 y 113 del Código Procesal Penal de la Nación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 113-00-CC-2005. Autos: Moccia, Emiliano Luis Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez y Dr. José Sáez Capel. 7-6-2005. Sentencia Nro. 239-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DEL RECURSO

El escrito por el que se deduce el recurso de queja debe contener una crítica concreta del auto denegatorio: “...La fundamentación en cambio, consiste en la demostración por el recurrente de la ilegalidad de la declaración de improcedencia del recurso interpuesto, poniendo de manifiesto las razones de la pretensión, es decir, debe sustentarse con indicación precisa del error que se atribuye a la denegatoria. Para satisfacer el requisito de la fundamentación se debe rebatir todos y cada uno de los argumentos denegatorios que operan con autonomía en la decisión del a quo sobre el recurso denegado. La crítica debe ser razonada y concreta (específica), tendiente a desvirtuar la inadmisibilidad declarada por el inferior. Como se puede observar, entonces, la fundamentación del recurso de queja consiste en la argumentación a favor de la concesión del recurso denegado, y no en la argumentación a favor de la cuestión de fondo del recurso denegado...” (Gabriela E. Córdoba, Recurso de queja en el Código Procesal Penal de la Nación en “Los recursos en el procedimiento penal”, Julio B. J. Maier, Alberto Bovino, Fernando Díaz Cantón, Editores del Puerto, segunda edición, pag. 64).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 091--CC-2006. Autos: v Recurso de Queja en autos TORRES, Héctor del Valle Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 06-06-2006. Sentencia Nro. 233.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - ALCANCES

La queja debe estar fundada y ser autónoma (artículos 438 del Código Procesal Penal de la Nación y 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nacional). Este último recaudo exige expresar el proceso en que se articula, los elementos relevantes de la causa, las fechas de las notificaciones de interés, la resolución recurrida, los puntos de decisión impugnados en el recurso denegado y las razones del “a quo” para tal rechazo.
La fundamentación, por su parte, se refiere a la necesidad de que se haga una crítica razonada y concreta tendiente a desvirtuar la inadmisibilidad declarada por el inferior y, en este sentido, poner en tela de juicio todos y cada uno de los argumentos en los que aquélla se sustentó.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22839-01-CC-2006. Autos: POCK VARELA, Alejandro Leonel ó POCK, Alejandro Leandro ó PACK, Alejandro Leonel Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 23-11-2006.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

Corresponde al Defensor realizar, a fin de dar cabal cumplimiento a los intereses fundamentales del Ministerio Público, la crítica de inconstitucionalidad que estime oportuna de una sentencia ya que si bien el Recurso de Inconstitucionalidad se encuentra vedado al Fiscal, no por ello esta exento del control de legalidad que emana de la Ley Nº 21.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 469-00-CC-2005. Autos: ALCARAZ HECTOR JUAN O RIOS RAMON ALBERTO Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes 23-08-06. Sentencia Nro. 469-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - REQUISITOS - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - AUTOSUFICIENCIA

El recurso de queja debe autoabastecerse, es decir, que su sola lectura debe ser suficiente para la comprensión del caso, de manera tal que no implique la necesidad de remitirse a otras piezas procesales del expediente para ser comprendido (conf. causa Nº 439-01-CC/2004 “Recurso de queja en autos: Rosetto, Pablo Sebastián s/Infracc. Ley 255”, del 3/2/2005). En tal sentido se ha afirmado que “El recurso de queja debe interponerse por escrito y su contenido, junto con los recaudos que a él se adjunten, ser autosuficiente, lo cual implica que su lectura debe bastar para que el tribunal competente se expida sin más trámite sobre el acierto o error de la resolución denegatoria” (Palacio, Lino Enrique, “Los recursos en el proceso penal”, Ed. Abeledo Perrot, Bs.As., 1998, págs. 174/175). De allí que el recurso de queja oportunamente interpuesto, ha sido correctamente rechazado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8350-02-2006 (Int. 05-06). Autos: Salaberry, Viviana Rosa Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 29-03-2006. Sentencia Nro. 116-06.

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RECURSOS - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

Debe entenderse como sentencia definitiva a aquella que dirime o pone fin al pleito, hace imposible su continuación, priva a la parte de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, impide el replanteo de la cuestión en otro juicio o le causa gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior; circunstancia que tiene lugar cuando la decisión recurrida posee tal entidad que impide su replanteo idóneo y efectivo en una instancia ordinaria posterior (cfr. C.S.J.N. , fallo 293:439, “Fontana, Heraldo Héctor c/ J. Llorente y Cía. S.R.L.”, entre otros).
Asimismo, se ha afirmado que en estos supuestos el interesado debe explicar con suficiente precisión los motivos por los que considera que la decisión en crisis lo priva de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, le impide replantear la cuestión en otro juicio o le causa un gravamen de imposible o insatisfactoria reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 92-02-CC-2004. Autos: GUTIERREZ, Carlos Eduardo Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 2-9-2004. Sentencia Nro. 338-04.

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RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - REQUISITOS - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - AUTOSUFICIENCIA

La pieza por la que se deduce recurso de queja debe presentar una crítica concreta del contenido del auto denegatorio de la apelación previamente incoada que permita rebatirlo adecuadamente, lo cual junto con los restantes elementos propios de esta vía conforma el requisito de autosuficiencia. Ello implica que el escrito debe bastarse a si mismo de modo que permita formarse acabada idea sobre la razón del agravio o de los motivos por los cuales el recurso denegado debió ser concedido, pues lo contrario privaría a la queja de un fundamento mínimo y necesario e imposibilitaría a la Alzada examinar el acierto o el error de la decisión en crisis.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 262-01-CC-2004. Autos: FERNANDEZ, Marta Elena Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 13-9-2004. Sentencia Nro. 322/04.

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RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - REQUISITOS - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - LEY APLICABLE

La pieza a través de la cual se instrumenta el Recurso de Queja debe estar fundada y ser autosuficiente (arts. 438 C.P.P.N. y 283 C.P.C.C.N.). Esta última exigencia es indispensable para que el “a quem” pueda evaluar las razones por las cuales la decisión cuestionada es errónea – y en este sentido, viene a completar la fundamentación –. Ello implica la exigencia de expresar el proceso en que se articula, los elementos relevantes de la causa, las fechas de las notificaciones de interés, la resolución recurrida, los puntos de decisión impugnados en el recurso denegado y las razones del “a quo” para tal rechazo.
La fundamentación, por su parte, se refiere a la necesidad de que se haga una crítica razonada y concreta tendiente a desvirtuar la inadmisibilidad declarada por el inferior, y en este sentido, poner en tela de juicio todos y cada uno de los argumentos en los que ésta se sustentó.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 289-01-CC-2004. Autos: Silveyra, Carlos Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 22-10-2004. Sentencia Nro. 380/04.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - EXPRESION DE AGRAVIOS - ALCANCES - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - CRITICA CONCRETA Y RAZONADA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA

No constituyen expresiones de agravios idóneas las afirmaciones genéricas sobre la prueba omitiéndose precisar el yerro o desacierto en que incurrió el juez en sus argumentos sobre aquélla; el disentimiento con la interpretación judicial sin suministrar base jurídicas a un distinto punto de vista; la mera disconformidad con la sentencia por considerarla equivocada o injusta o las generalizaciones o apreciaciones subjetivas que no cuestionan concretamente las conclusiones de la sentencia apelada. También es insuficiente la expresión de agravios si el recurrente, no obstante haber apelado la sentencia en su totalidad, omite criticar alguna de las conclusiones contenidas en aquélla (esta Sala in re, “Carrizo, Atanasio Ramón c/ G.C.B.A. s/ impugnación de actos administrativos”, EXP 2737/0, 2/3/06).
Esto implica que la Alzada sólo entenderá en aquellas cuestiones sustentadas en una argumentación autónoma y que indiquen las circunstancias acreditadas en el proceso con entidad suficiente para desvirtuar el razonamiento desarrollado por el sentenciante para fundar su pronunciamiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 8150-0. Autos: TECSEL SA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele y Dr. Eduardo A. Russo. 01-03-2007. Sentencia Nro. 179.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - REQUISITOS - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Si los argumentos vertidos en un recurso de inconstitucionalidad se limitan a disentir con la interpretación de normas legales de naturaleza infraconstitucional; en ese caso, no se logra exponer, precisa y claramente, la construcción y configuración de un auténtico caso constitucional en los términos del artículo 27 de la Ley Nº 402, no pudiéndose tampoco demostrar la existencia de una específica vinculación entre lo decidido en la causa y los principios y derechos constitucionales y la legislación invocados. La debida fundamentación de un recurso de inconstitucionalidad no puede suplirse mediante la invocación genérica de disposiciones constitucionales o la alegación de que la Cámara efectuó una interpretación errónea del derecho que rige el caso (TSJCABA, 23/08/01, “Lexco SACIFIA c/GCBA s/impugnación de actos administrativos”) y que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión que se impugna (TSJCABA, 09/03/00, Causa 209/00, “Martínez María del Carmen c/GCBA s/recurso de queja”).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 8967-0. Autos: KOMJATHI KARINA M c/ OSCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 05-02-2007. Sentencia Nro. 222.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - FACULTADES DEL JUEZ - DESERCION DEL RECURSO - REQUISITOS

Ambas Salas de esta Cámara han sido contestes en establecer que ante la gravedad de la sanción impuesta por el artículo 237 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, corresponde efectuar una interpretación razonablemente flexible y libre de rigor formal con relación a la fundamentación del recurso de apelación, lo cual conduce a admitir su validez en cuanto a la presentación respectiva reúna al menos un mínimo de suficiencia técnica (in re “Staropoli, Santiago c/GCBA s/cobro de pesos s/incidente de apelación s/medida cautelar”, Sala II del 14/03/01, y “Fernández, Lucía Nélida c/GCBA –Secretaría de Educación- s/amparo”, Sala I del 27/03/01) .

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 629416. Autos: GCBA c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 08-02-2007. Sentencia Nro. 923.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO

No es suficiente la mera alusión a alguno de los supuestos mencionados en el artículo 56 de la Ley 1217 para la apelación de la sentencia, sino que además, se requiere que la denuncia de alguno de esos supuestos esté acompañada de un desarrollo argumental suficiente para demostrar que existe una cuestión que, al tratar sobre esos temas, deba ser dilucidada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20495-01-CC-2006 (117-06). Autos: Recurso de queja en autos: Lenardi, Santiago Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 19-12-2006.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Si los planteos efectuados por el recurrente no fueron motivo de agravio en el recurso de apelación de la sentencia de primera instancia, su introducción en el recurso de inconstitucionalidad deviene extemporánea y constituye lo que la Corte Suprema ha definido como “reflexión tardía”. En este sentido el Tribunal Superior de Justicia ha dicho que “De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Federal la cuestión constitucional federal debe ser planteada en la primera ocasión que las normas procesales lo permitan, y solo por excepción y justificadamente esto puede ocurrir en una ocasión posterior (Fallos: 298:321); por principio no puede emerger de una reflexión tardía (TSJ Expte 2174/03 “Arteaga Diehl”, 05/11/03, voto de los Dres. Maier y Conde).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1572-00-CC-02. Autos: Oniszcuk, Carlos Alberto y Vallejos, Patricia Teresas Itatí Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 15-03-2004. Sentencia Nro. 68.

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Tanto la doctrina como la jurisprudencia han extendido el concepto de sentencia definitiva a las resoluciones que causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, sin perjuicio de ello se ha afirmado que en estos supuestos el interesado debe explicitar con suficiente precisión los motivos por los que considera que la decisión en crisis lo priva de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, le impide replantear la cuestión en otro juicio o le causa un gravamen de imposible o insatisfactoria reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 053-00-CC-2004. Autos: BEATRIZ, Cristián Alberto Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 13-07-2004. Sentencia Nro. 240/04.

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