DERECHO PENAL - PROBATION - REGLAS DE CONDUCTA

No cualquier incumplimiento de las reglas de conducta resulta suficiente para configurar una causal de revocación de la suspensión del juicio a prueba, sino que el mismo debe ser “(c)laro y flagrante ... El incumplimiento debe ser de naturaleza tal de dar certeza de la voluntad del imputado de no someterse a las reglas impuestas ...” (Luis M. García, “Suspensión del juicio a prueba: Probation”, en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal Año II- Números 1-2, pág 375, Ed. Ad-Hoc, Bs.As., 1996).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 185-00-CC-2004. Autos: Flores, Juan Alberto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 17-02-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - PROBATION - REQUISITOS - IMPUTADO - REGLAS DE CONDUCTA

Para la procedencia de la Suspensión del Juicio a Prueba se requiere la conformidad del imputado, debiendo dicha petición ser efectuada por él (De Olazábal, Julio, Suspensión del Proceso a prueba, Análisis de la ley 24.316 “probation”, Bs. As., Astrea, 1994, p. 20, 37 y 68). Ello así puesto que la imposición de reglas de conducta importa una restricción de derechos que, al no existir pronunciamiento condenatorio, sólo resulta legítima mediando el consentimiento de aquél.
En igual sentido se expiden Tamini y Lopez Locube con fundamento en que el imputado tiene derecho a que se determine su inocencia o culpabilidad, lo que impide la concesión del beneficio en caso en que no hubiera sido solicitado por aquél (“La probation. Comentarios a la ley 24.316”, La Ley, 30/8/94). Así, se decidió que el pedido de suspensión del juicio a prueba, que no requiere fórmulas sacramentales, debe ser efectuado por el imputado de un delito de acción pública y no por su letrado defensor (TOF 6, c. 69, “Giliberti, A.D.”, del 17/7/95).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 018-00-CC-2005. Autos: DOURA, Eduardo Miguel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 21-04-2005. Sentencia Nro. 128.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PROBATION - REQUISITOS - VICIOS DEL PROCEDIMIENTO - SANEAMIENTO DEL VICIO

La ausencia de conformidad expresa del imputado en la solicitud de suspensión del juicio a prueba es, en su caso, eventualmente subsanable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 018-00-CC-2005. Autos: DOURA, Eduardo Miguel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 21-04-2005. Sentencia Nro. 128.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PROBATION - AUDIENCIA - INHABILITACION (PENAL)

Corresponde rechazar la Probation solicitada por la defensa oficial en tanto no sea peticionada por el imputado, ni éste haya manifestado conformidad con su otorgamiento.
En el hipotético caso de que el encausado exprese su consentimiento a tal fin, corresponde llevar a cabo la audiencia prevista por el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, pues prescindir de su celebración importa negar al encausado la posibilidad de que pueda exponer sus argumentos ante el tribunal competente, afectando el derecho de defensa en juicio consagrado por el artículo 18 CN.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 018-00-CC-2005. Autos: DOURA, Eduardo Miguel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 21-04-2005. Sentencia Nro. 128.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PROBATION - REQUISITOS - REPARACION DEL DAÑO - PORTACION DE ARMAS - BIEN JURIDICO PROTEGIDO - DELITO DE PELIGRO

En el caso, a fin de verificar si se reúnen los presupuestos previstos por el artículo 76 bis del Código Penal para la concesión de la suspensión del juicio a prueba, si bien no fue ofrecida la reparación del daño que regula el mencionado artículo, cabe tener en cuenta dos circunstancias: en primer lugar, que el bien jurídico tutelado por el artículo 189 bis, tercer párrafo Código Penal, se trata de uno de los denominados “supraindividual”, cuya afectación resulta imposible reconducirla de modo inmediato a una persona individual; en segundo término que el delito imputado es de los denominados de peligro, en los que, por definición, no hay daño material, ni tampoco agraviado individual que pudiera invocar daño moral. Siendo ello así, no podría exigirse al imputado ofrecimiento de reparación frente a la inexistencia de daño que pudiera ser valorado económicamente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 345-00-CC-2004. Autos: Hanem, Héctor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel y Dr. Marcelo P. Vázquez. 19-11-2004. Sentencia Nro. 437.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - PROBATION - REQUISITOS - REGLAS DE CONDUCTA

La falta de residencia fija no es recaudo de procedencia para rechazar la solicitud de suspensión de juicio a prueba, sino de posible regla de conducta a imponer una vez concedido éste instituto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 345-00-CC-2004. Autos: Hanem, Héctor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel y Dr. Marcelo P. Vázquez. 19-11-2004. Sentencia Nro. 437.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PROBATION - REQUISITOS - FACULTADES DEL JUEZ

Conforme se señala en doctrina, reunidos los presupuestos objetivos y subjetivos previstos por el artículo 76 bis del Código Penal, el Juez deberá decretar la suspensión del juicio a prueba ( García, Luis, “La suspensión del juicio a prueba según la doctrina y la jurisprudencia” en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, Año II, Ad Hoc, p. 320); es decir, que es un derecho del imputado acceder al instituto si cumple con las condiciones legales exigidas y su otorgamiento no posee carácter discrecional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 345-00-CC-2004. Autos: Hanem, Héctor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel y Dr. Marcelo P. Vázquez. 19-11-2004. Sentencia Nro. 437.

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DERECHO PENAL - PROBATION - REQUISITOS - REGLAS DE CONDUCTA - OBJETO

Si bien es cierto que el artículo 76 ter del Código Penal dispone que el tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado conforme las previsiones del artículo 27 bis, una de las cuales es la fijación de una residencia; no es menos cierto que ésta norma dispone que el imputado “cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos”; es decir, que se deben elegir aquellas que se adapten mejor al caso concreto para el logro de la finalidad del instituto.
En este marco, no puede soslayarse que éste debe atender exclusivamente a requerimientos preventivos especiales que giren en torno a la conveniencia o inconveniencia de aplicarlo. Por ello, la doctrina sostiene que el proceso de individualización de reglas de conducta debe prescindir de toda consideración preventivo-general (reforzamiento del derecho, ejemplaridad, etc) y que las reglas de conducta deben guardar directa relación con la naturaleza del hecho atribuido para impedir la repetición de otros similares, por lo que no podrá fijarse cualquiera, sino solo la que se manifieste como idónea para prevenir la posibilidad de que el sujeto reincurra en hechos como el que habría cometido (De Olazábal, Julio, Suspensión del juicio a prueba, Bs. As., Astrea,, 1994, p. 82/3).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 345-00-CC-2004. Autos: Hanem, Héctor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel y Dr. Marcelo P. Vázquez. 19-11-2004. Sentencia Nro. 437.

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DERECHO PENAL - PROBATION - CARACTER - REGLAS DE CONDUCTA

Con la probation se tiende a evitar la estigmatización que importa un registro de condena, se evitan penas cortas de privativas de libertad a la vez que se internalizan en el procesado pautas positivas de conducta. Por otra parte se descomprime la labor de la justicia penal, sin por ello dejar de ser un importante medio de control social y de prevención especial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 345-00-CC-2004. Autos: Hanem, Héctor Sala I. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. José Saez Capel 19-11-2004. Sentencia Nro. 437.

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DERECHO PENAL - PROBATION - CARACTER - INTERPRETACION DE LA LEY - REGLAS DE CONDUCTA

Con relación a la probation,, habida cuenta de las ambigüedades que resultan del texto de la ley (E. Devoto Probation e institutos análogos – pág.101. DIN, Buenos Aires, 1995), el instituto debe ser interpretado de la forma más funcional posible; es decir en orden a sus propósitos.
Ha de tenerse presente que, en el criminal law, base y origen de esta institución, ella se impone cuando los fines de la justicia y de los más altos intereses de la comunidad así como del ofendido son satisfechos sin necesidad de encierro y en algunos casos con finalidad de “educación y rehabilitación” por sobre el punishment. A punto tal que cada año en EEUU de América, aproximadamente once millones de personas ingresan a la maquinaria policial-judicial y de ellas más de dos millones doscientas mil se encuentran “on probation”, instituto que según A. Schmidt (An overview of intermediate sancions in the United States) está en continuo crecimiento.
Ello así porque con criterio utilitarista, han entendido que la prisión cuesta demasiado y tiene muy escasos logros. Debemos entender la probation con el criterio que defiende la tesis amplia en cuanto a su interpretación, porque es la que más acabadamente cumple con su finalidad y mejor se compadece con el texto de la ley.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 345-00-CC-2004. Autos: Hanem, Héctor Sala I. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. José Saez Capel 19-11-2004. Sentencia Nro. 437.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - PROBATION - REGLAS DE CONDUCTA - FACULTADES DEL JUEZ

Debido a que en el sistema de la Ciudad Autónoma se está en mora con la instalación de un sistema de Patronato e inspectores de probation, debe ser la señora juez, como jueza de ejecución penal, quien haga las funciones del inspector de probation en cuanto al cumplimiento de las reglas que ella misma fije.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 345-00-CC-2004. Autos: Hanem, Héctor Sala I. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. José Saez Capel 19-11-2004. Sentencia Nro. 437.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PROBATION - PORTACION DE ARMAS - ARMAS - COMISO

Concedida la suspensión del juicio a prueba, en una causa sobre portación de arma de uso civil (189 Bis del Código Penal) el imputado debe abandonar a favor del Estado el arma secuestrada, ya que ella presuntamente resultaría decomisada en caso de recaer condena ( art. 76 bis 6º párrafo del CP).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 345-00-CC-2004. Autos: Hanem, Héctor Sala I. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. José Saez Capel 19-11-2004. Sentencia Nro. 437.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PROBATION - INFORME SOCIOAMBIENTAL - SISTEMA ACUSATORIO - FACULTADES DEL JUEZ

En el caso, la resolución del a quo que rechaza la suspensión del juicio a prueba se tomó sin intervención de las partes y del imputado, sobre la base de un informe ambiental dispuesto de oficio.
Si la Sra. Juez consideraba indispensable la presencia de un informe socio ambiental para decidir la solicitud de suspensión de juicio a prueba, después de recibido dicho informe debió llamar a una nueva audiencia, dado que en una resolución judicial no puede ser objeto de valoración ningún elemento en orden al cual las partes no hayan podido expedirse. Ello así, con independencia de que no se trate de una prueba relativa a la materialidad del hecho e intervención del imputado, pues toda vez que ella ha sido evaluada a los fines de decidir la cuestión sometida, también debía ser puesta a consideración de las partes a efectos de dictaminar la misma.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 345-00-CC-2004. Autos: Hanem, Héctor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel y Dr. Marcelo P. Vázquez. 19-11-2004. Sentencia Nro. 437.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PROCEDENCIA - PROBATION - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - FUNCIONES - LIMITES

El Ministerio Público Fiscal es el órgano que debe impulsar la investigación y su oposición indica la necesidad de llevar adelante el proceso hacia el juicio de debate. Pero ello no implica que, mediante la utilización abusiva de las facultades otorgadas al fiscal en la Constitución local y bajo el pretexto de implementar el sistema acusatorio se considere a la negativa del fiscal al otorgamiento de la suspensión de juicio a prueba como vinculante para el juez, ya que tal interpretación tiene como efecto la unificación de las funciones estatales de perseguir y juzgar, lo que es claramente inconstitucional.
Cuando el fiscal no otorga acuerdo, corresponde analizar la razonabilidad de tal oposición a la luz del caso concreto a fin de decidir si la situación de hecho que se investiga.
Así se intenta la aplicación razonable del instituto, atendiendo a su finalidad en beneficio no sólo del imputado sino también en miras de implementar una política de persecución estatal que resulte ajustada a la naturaleza del ilícito.
En especial, se trata de interpretar el instituto de forma tal que su implementación respete los principios de proporcionalidad, razonabilidad y el trato igualitario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 56142-03-CC-2010. Autos: M., J. Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dr. Sergio Delgado 09-10-2012.

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DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PROBATION - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - AMENAZAS

En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado en cuanto dispuso suspender el proceso a prueba respecto de uno de los imputados conforme al artículo 76 bis del Código Penal.
Ello así, el Tribunal, en concordancia con lo dictaminado por el Fiscal de grado, quien se opuso a la concesión de dicho instituto, basó su argumento sobre el marco en el cual se produjeron los hechos, es decir, en un contexto de violencia doméstica.
Asimismo y en oportunidad de expresar sus agravios en el recurso de apelación, el Fiscal agregó que el caso debe analizarse a la luz de la perspectiva de género y de la normativa internacional que rige en la materia (CEDAW y "Convención de Belén do Pará").
En efecto, en el caso concreto la denunciante manifiesta episodios de maltrato psicológico, tanto hacia ella como hacia el hijo de ambos. Además, maltrato físico, empujones, patadas, amenazas de muerte (conforme al informe de la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN) dichos que son contestes con el informe de evaluación de riesgo obrante que concluye que se trata de un caso de “alto riesgo”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7154-01-00-11. Autos: Legajo de juicio en autos: B., J. N. y J.,M. L. Sala I. 08-07-2013.

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DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PROBATION - VIOLENCIA DE GENERO - AMENAZAS

En el caso, corresponde confirmar pacialmente la resolución de grado en cuanto resolvió suspender el juicio a prueba respecto de uno de los imputados de acuerdo a lo previsto en el artículo 76 Bis del Código Penal.
En efecto, a la imputada se le ha atribuido un hecho constitutivo del delito previsto en el artículo 149 bis, primer párrafo del Código Penal.
Ello así, y si bien la denuncia efectuada por la víctima da cuenta que la relación entre ambas no era cordial, a la luz de las constancias de la causa resulta infundado incluir este supuesto en un caso de violencia de género.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7154-01-00-11. Autos: Legajo de juicio en autos: B., J. N. y J.,M. L. Sala I. 08-07-2013.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - PLAZO - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - AMENAZAS - LESIONES - CONEXIDAD SUBJETIVA - SOBRESEIMIENTO - ACTOS INTERRUPTIVOS - CITACION A JUICIO - PROBATION - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y en consecuencia, hacer lugar al planteo de prescripción.
En efecto, éste Tribunal había resuelto la remisión del presente legajo al Juzgado Nacional en lo Correccional en razón de que había adquirido firmeza la declaración de incompetencia de este fuero a favor de la Justicia Nacional, en tanto en dicha jurisdicción tramitaba una causa seguida contra el imputado por el delito de lesiones leves.
Practicadas las notificaciones correspondientes, el Defensor de Cámara hizo saber que el Juzgado que interviniera en la causa mencionada no aceptó la competencia por conexidad subjetiva, toda vez que el encartado había sido sobreseído en el marco de aquél proceso por haberse extinguido la acción penal por prescripción. Asimismo, y en función de la argumentación allí plasmada, articuló remedio de reposición a fin de que la Alzada revoque por contrario imperio lo resuelto.
Así las cosas, el último acto interruptivo del curso de la prescripción de la acción en los términos del artículo 67 del Código Penal tuvo lugar con la citación prevista de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 del Código Procesal Penal de la Ciudad, ocasión en la que se corrió traslado a la Defensa del encartado en los términos de dicha norma. Desde tal acto procesal hasta el presente, sólo fue suspendido durante la etapa en que se concedió la "probation" hasta que fuera revocada por el Juzgado de Primera Instancia a los trece días.
Por tanto, ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 62 inciso 2 del Código Penal para los delitos atribuidos (dos años), teniendo en cuenta que el titular de la acción le ha imputado al encartado los hechos previstos en el artículo 149 "bis" del Código Penal, sin que, en principio, existan otros actos que interrumpan el curso de la prescripción de la acción en los términos del artículo 67 del Código Penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4836-03-CC-2010. Autos: Z., J.A. Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dra. Elizabeth Marum 16-06-2014.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO INGENIERO - PRUEBA PERICIAL - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - PROBATION - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - COSTAS - MINISTERIO PUBLICO FISCAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que impuso el pago de los honorarios del perito al Consejo de la Magistratura y ordenar que el pago sea afrontado por el Ministerio Público Fiscal.
La prueba pericial ordenada por el Sr. Fiscal en un inicio, fue dispuesta en el marco de la investigación preparatoria a fin de determinar las medidas idóneas para evitar la propagación del ruido del motor emplazado en el techo de la vivienda de la encartada hacia el inmueble lindero.
Seguidamente, la asistencia pericial fue requerida a efectos de verificar si las tareas de insonorización pautadas en el marco de la suspensión del proceso a prueba habían sido efectuadas.
El Magistrado de grado dispuso librar oficio al Consejo de la Magistratura a fin de que arbitre los medios necesarios para la producción de tal prueba y el organismo, mediante la Oficina de Auxiliares de Justicia, respondió no tener profesionales en la materia inscriptos en su registro, no obstante lo cual brindó una lista aportada por la “Junta Central de Ingenieros”, que enumeraba los profesionales con el equipamiento apropiado para la realización de la pericia.
En efecto, como consecuencia de las labores desplegadas por el perito, el Fiscal consideró pertinente la extinción de la acción por cumplimiento de las reglas de conducta acordadas en la "probation".
Ello así, sumado a que el Ministerio Público Fiscal cuenta con una partida presupuestaria propia y especial a fin de afrontar los gastos generados por la tarea de los peritos solicitados por esa parte, no resulta adecuado que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad sea obligado al pago. (Del voto en disidencia del Dr. José Sáenz Capel)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 627-00-00-14. Autos: LESCANO, MARCELA ANALIA Sala III. Del voto en disidencia de Dr. José Saez Capel 14-10-2016.

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DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PROBATION - PROCEDENCIA - OPOSICION DEL FISCAL - ANTECEDENTES PENALES - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que no hizo lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba por la oposición del Fiscal.
En efecto, la oposición Fiscal, en la que basa su decisión la Jueza de grado, se funda en la existencia de antecedentes penales del imputado.
Sin embargo, el hecho de que el imputado tenga o no antecedentes penales no lo excluye de la posibilidad de acceder al régimen de "probation", al menos para los casos previstos en los párrafos 1 y 2 del artículo 76 bis del Código Penal, ya que no es exigencia para ellos que la eventual condena pueda ser dejada en suspenso.
Se ha afirmado que “…los jueces de mérito adoptaron un criterio de exclusión que no se funda en la ley aplicable (artículo 76 bis del Código Penal) porque remite a los antecedentes procesales que exhibe el imputado, los cuales no constituyen un impedimento legal para acceder a la suspensión del juicio a prueba…” (Expte. nº 8192/11 “Ministerio Público —Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Tuni, Emanuel s/ inf. art. 189 bis CP’”, del 19/12/2011; entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 607-04-16. Autos: MONTEZA SPINETTA, FERNANDO Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dr. Sergio Delgado. 22-12-2016.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROBATION - DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - IMPROCEDENCIA - AUDIENCIA - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - FALTA DE NOTIFICACION - DERECHO A SER OIDO - PRINCIPIO DE INMEDIACION - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto revocó la suspensión del proceso a prueba concedida al imputado y tener presentes las reservas del caso efectuadas (artículo 14 de la Ley N° 48).
El recurso fue interpuesto por quien se encontraba legitimado para hacerlo, en tiempo y forma (arts. 50 LPC y 279 CPPCABA, de aplicación supletoria).
Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación considera que la resolución que deniega la probation resulta equiparable a definitiva (L.L., del 28/IX/1998, F.97.881; idem L.L., del 31/V/1999, reseña de fallos, nro. 41.520-S) y, como tal, comprendida en el art. 457 C.P.P.N. razonando que la finalidad de quien la requiere no es la de obtener una sentencia absolutoria sino la de no continuar sometido a proceso mediante la extinción de la acción penal; de lo contrario se restringe el derecho del procesado de poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena (E.D., T. 176, pág. 565, f. 48.544 ó D.J., 1998-2, pág. 538, f. 13.015. Francisco J. D´Albora (h), Derecho Procesal Penal de la Nación, Editorial Lexis Nexis. Abeledo - Perrot, T. II, pág. 624, Bs. As. 2005).
Por ello y en virtud de que el supuesto en análisis es susceptible de producir similar gravamen desde que ante el decisorio impugnado deberá llevarse a cabo el juicio, el recurso es formalmente admisible.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11219-2016-0. Autos: Valdez Tapia, Analio Antunez Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Pablo Bacigalupo. 13-10-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




VIOLACION DE CLAUSURA - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - IMPROCEDENCIA - PROBATION - OPOSICION DEL FISCAL - ACUSACION FISCAL - FUNDAMENTACION SUFICIENTE - ANTECEDENTES DE CONTRAVENCIONES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba a favor del imputado, en virtud del desacuerdo expresado por el Fiscal.
La Defensa se agravia y sostiene que la Fiscalía esgrime como presuntos argumentos de su oposición la falta de acuerdo entre las partes, dado que entiende que la contravención aun no cesó (violación de clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa, art. 73 Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y que la ampliación de la obra ilícita provocaría inundaciones. No obstante lo cual, a su entender éstos elementos no se encuentran probados en la causa y no se relacionan con la concesión de la "probation" sino con cuestiones a valorar en un eventual juicio oral y público.
En efecto, sin la existencia de un acuerdo consensuado entre las partes en los términos del artículo 45 del Código Contravencional de la Ciudad, no es posible hacer lugar a la solicitud de otorgamiento del instituto.
De las constancias obrantes de la causa, se desprende que el Fiscal se opuso fundadamente a la concesión de instituto, por lo que no se configuró el necesario acuerdo que exige la Legislación Contravencional para la procedencia del instituto. Es decir, la oposición Fiscal no es meramente dogmática sino que se apoyó en las circunstancias fácticas del caso. Ergo, el Magistrado de grado no se encontraba facultado para conceder el beneficio en favor del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17603-2016-1. Autos: Dlin, Abraham Isaac y otros Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Marta Paz. 21-11-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - VENCIMIENTO DEL PLAZO - IMPULSO PROCESAL - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - PROBATION - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - CONDUCTA PROCESAL - DESISTIMIENTO - GARANTIA A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar a la excepción por falta de acción en referencia al delito de daño previsto y reprimido por el artículo 183 del Código Penal planteado por la Defensa en virtud del vencimiento del plazo de la investigación penal preparatoria.
En efecto, si bien la audiencia de intimación de los hechos se llevó a cabo un año después de la denuncia presentada contra el encausado y el requerimiento Fiscal fue presentado pocos meses después de aquella, no es posible afirmar que haya transcurrido el plazo máximo para llevar a cabo la investigación penal preparatoria pues entre los actos procesales no transcurrieron mas de cuatro meses (aun contando la feria judicial) (Causa Nº 7985-00-CC/14 “Ventrici, Bruno Martín s/art. 149 bis CP”-Apelación, rta. el 28/5/2015).
Tampoco es posible considerar que el plazo previsto en el artículo 104 del Código Procesal Penal se encuentre vencido pues durante la investigación preparatoria no solo se intentó arribar a un acuerdo mediante la instancia de mediación sino que además, y una vez frustrada, el imputado solicitó someterse a la suspensión del proceso a prueba que el Juez tuvo por desistida por sus reiteradas inasistencias a las audiencias fijadas a tal efecto.
El proceso de mediación estuvo en pleno trámite desde junio a agosto de 2017, y con posterioridad se solicitó la suspensión del proceso a prueba –a lo que accedió el Fiscal -salida alternativa que se vio frustrada por la incomparencia del imputado a las numerosas audiencias fijadas por el Magistrado, quien en octubre del mismo año resolvió tener por desistido el pedido de "probation".
Ello así, resultaría ilógico que, por un lado, se imponga al Fiscal como requisito para formular el requerimiento de juicio que no esté pendiente alguna vía alternativa de solución de conflicto y que, por otro, se le ordene que clausure la investigación y eleve a juicio, bajo la sanción de archivo de las actuaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8804-2017-0. Autos: BRANDOLINI, Patricio Nahuel Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 27-02-2018.

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PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL PLAZO - PROBATION - COMPUTO DEL PLAZO

Sobre hasta cuándo debe considerarse suspendido el plazo de la prescripción de la acción una vez otorgada la ´probation´, entendemos que la suspensión del plazo persiste durante el término que dure la ´probation´ y, ninguna duda cabe que, si su revocación obedece al incumplimiento de las condiciones acordadas, no se computará a los efectos de la prescripción el lapso del tiempo durante el cual el proceso estuvo suspendido a prueba. Esto es, que el cómputo del plazo de la prescripción de la acción se suspende desde que se concede el instituto hasta su efectiva revocación.
Ello así por cuanto la prescripción de la acción encuentra sustento en el desinterés del Estado de impulsarla, sin embargo, ese sustento desaparece cuando no resulta posible un impulso por encontrarse suspendido el proceso. Así lo ha entendido el Tribunal Superior de Justicia, en tanto "la suspensión se extiende hasta que el Juez de la causa resuelva si tiene por cumplidas las condiciones a que estaba sujeta o, por el contrario, las tiene por incumplidas y ordena reanudar el proceso seguido contra el imputado. Antes de que ello ocurra, las partes no tienen habilitado el impulso del proceso, pues está suspendido y, consecuentemente, no es posible que corra el curso de la prescripción de una acción que no está dentro de la esfera de disponibilidad de quien no tiene alternativa a manternerse inactivo"

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17948-2015. Autos: C., T. A. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 21-11-2018.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PROBATION - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - ERROR DE PROHIBICION - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso revocar la suspensión del juicio a prueba concedida en favor del imputado.
La Defensa se agravio en que el imputado incurrió en un error de prohibición al entender que la prorroga concedida abarcaba solamente la finalización de las tareas comunitarias y no la abstención de concurrencia al perímetro delimitado por la Jueza de grado.
Sin embargo, la resolución que prorroga el presente instituto ordeno además, “hacer saber a la Secretaria de Ejecución que deberá informar el estado de cumplimiento de la abstención de concurrencia que como regla de conducta le fuera impuesta al encartado”. Por ende, la Defensa tenía conocimiento de que la prorroga abarcaba la totalidad de las reglas de conducta impuestas.
Cabe tener en cuenta y destacar que concurre en error de prohibición cuando el sujeto desconoce que su conducta no está permitida. En este sentido, aquí no se trata de acreditar un hecho ilícito, sino el incumplimiento de meras normas de conducta propuestas libremente por la Defensa al solicitar el instituto y respecto de las cuales el imputado presto conformidad.
Ello así, entendemos que la Jueza de grado tuvo elementos suficientes para considerar acreditado el incumplimiento de la pauta de conducta de abstenerse a concurrir al perímetro delimitado, circunstancia que fundamenta acabadamente la revocación de la suspensión del juicio a prueba.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33764-2018-0. Autos: Tejada, Joshua Ayrton Ariel Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 20-02-2020.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PROBATION - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - ERROR DE PROHIBICION

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, en cuanto dispuso anular la suspensión del juicio a prueba concedida en favor del imputado..
La Jueza “a quo” resolvió prorrogar por dos meses la suspensión del juicio a prueba otorgada al imputado, a los fines de que el encartado realice veintitrés horas de tareas de utilidad pública, única pauta que se encontraba incumplida en ese momento.
Asimismo, en la resolución dispuso hacer saber a la Secretaria de Ejecución que deberá informar el estado de cumplimiento de la abstención de concurrencia que como regla de conducta le fuera impuesta al imputado. De la lectura de la resolución es razonable inferir que la decisión está dirigida la Secretaria de Ejecución y que la información requerida trata sobre una regla que ya le fuera impuesta y no de una regla que ha sido prorrogada.
Ello así, el error de prohibición invocado por la Defensa encuentra sustento en que se le reprocha haber incumplido una regla que ya habría cumplido y no fue prorrogada.

DATOS: Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33764-2018-0. Autos: Tejada, Joshua Ayrton Ariel Sala II. Del voto en disidencia de fundamentos de Dr. Sergio Delgado 20-02-2020.

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AMENAZAS - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PROBATION - REGLAS DE CONDUCTA - SALUD DEL IMPUTADO - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto resolvió revocar la suspensión del juicio a prueba concedida al imputado en el marco de la presente causa iniciada por el delito de amenazas (art. 149 bis del Código Penal).
En su escrito de apelación, la Defensa solicitó que se le diera efecto suspensivo al recurso. Destacó que los incumplimientos se debieron a cuestiones de salud y laborales del encartado, que fueron oportunamente explicadas. Que el curso de convivencia urbana no pudo realizarse por no haber vacantes para el año 2018.
Sin embargo, en primer lugar debe destacarse que de acuerdo a los informes de control de las reglas de conducta realizados, el imputado no dio acabado cumplimiento de las tareas de utilidad pública, así como tampoco se llevó a cabo el taller requerido ni acudió a todas las citaciones que se le formularon. Se dieron reiteradas oportunidades para el acatamiento de las pautas de comportamiento sin que el probado lograra demostrar su voluntad de hacerlo o los alegados inconvenientes de salud o laborales.
A su vez, frente al pedido del Fiscal de revocación del instituto, la Jueza de grado insistió en la localización del imputado a fin de poder escuchar los motivos de sus incumplimientos.
De acuerdo a lo expuesto, asiste razón a la Jueza en el sentido de que el encausado no ha demostrado su intensión de estar a derecho, ya que a pesar de que aquel conto con un plazo mayor al año inicialmente pactado para realizar las reglas voluntariamente asumidas, persistió a su falta de acatamiento durante todo ese lapso, no obstante las distintas oportunidades que se le brindaron para estar a derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22805-2015-2. Autos: Massat, Julio Jorge Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 26-02-2020.

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AMENAZAS - PROBATION - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - AUDIENCIA - DECLARACION DEL IMPUTADO - DERECHO A SER OIDO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto resolvió revocar la suspensión del juicio a prueba concedida al imputado en el marco de la presente causa iniciada por el delito de amenazas (art. 149 bis del Código Penal).
La Defensa se agravió y manifestó que al no haberse convocado al encausado a la audiencia prevista en el artículo 311 del Código Procesal Penal, se había cercenado su derecho a ser oído.
Al respecto, se ha establecido que, como principio general, la audiencia debe realizarse en presencia del imputado, sin embargo, en ciertos supuestos de incumplimientos reiterados puede revocarse la suspensión del proceso a prueba sin la presencia física del imputado, siempre y cuando se resguarde el derecho de defensa de otro modo.
De acuerdo con lo expuesto, a la audiencia prevista no concurrió el imputado, pese a que se lo notifico al domicilio denunciado, además de la publicación de edictos y de las diversas diligencias para dar con su paradero. No puede soslayar entonces que se realizaron las medidas suficientes para convocarlo a efectos de escuchar su descargo. No resultan atendibles los motivos de agravio, ya que la Jueza de grado cumplió con su deber de asegurar el derecho a ser oído al fijar la audiencia prevista en el mencionado artículo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22805-2015-2. Autos: Massat, Julio Jorge Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 26-02-2020.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PROBATION - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - DISPOSITIVOS DE GEOPOSICIONAMIENTO - REGLAS DE CONDUCTA - VIOLENCIA DE GENERO - BOTON ANTIPANICO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso ordenar la colocación de un dispositivo dual al imputado para controlar el cumplimiento de la abstención de acercamiento respecto de la denunciante.
La Defensa se agravia de esa decisión y sostiene que su asistido no tuvo voluntad de contactar, hablar o acercarse a la denunciante y que el supuesto incumplimiento obedeció a la circunstancia de que el acusado había ido “a tomar un baño a la casa de su hermano”, que es el domicilio donde había fijado su residencia al momento de firmarse el acuerdo.
En primer lugar, cabe destacar que al tiempo que se homologó el acuerdo “probation” y se concedió la suspensión del proceso a prueba se dispusieron obligaciones de imposible cumplimiento, ya que no era factible para el imputado observar la pauta de no acercarse a menos de 300 (trescientos) metros respecto del domicilio de la denunciante, toda vez que su residencia se tenía por establecida a la vuelta de ese lugar, donde vive su hermano. En este sentido, las condiciones bajo las cuales se estableció la probation incidieron en las concretas posibilidades de cumplimiento de las reglas estipuladas.
No obstante, no sucede lo mismo con el acercamiento registrado luego de que el imputado fijara un nuevo domicilio, cuando la denunciante activo el botón anti-pánico, pues para ese entonces el imputado ya había fijado un nuevo lugar de residencia, y en este sentido, y no existía más la incompatibilidad entre las reglas mencionadas, ni había razón para que el imputado se desviase de la conducta mandada.
En suma, frente al contenido de ilícito de las conductas enrostradas, el contexto de violencia en que éstas se habrían desarrollado, las constancias que dan cuenta de que ha existido un acercamiento y la inminencia de la finalización del plazo por el que se dispuso la suspensión del proceso a prueba, consideramos prudente confirmar la decisión impugnada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22479-2018-3. Autos: R., I. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Sergio Delgado 28-02-2020.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PROBATION - REGLAS DE CONDUCTA - PRUEBA - PRUEBA TESTIMONIAL - VIOLENCIA DE GENERO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso revocar la suspensión del juicio a prueba concedida en favor del imputado.
La Defensa alegó que los informes elaborados por la Oficina de Control de Suspensión de Juicio a Prueba resultan insuficientes para afirmar con certeza que su defendido haya incumplido el compromiso asumido y no pueden ser considerados como prueba suficiente de los hechos que se investigan.
Cabe tener en cuenta, que el apelante parece no advertir que aquí no se trata de la acreditación de un hecho ilícito, sino del incumplimiento de meras normas de conducta propuestas libremente por la Defensa al solicitar el instituto y respecto de las cuales el imputado prestó conformidad. Es decir, el objeto de la demostración es el hecho constitutivo de una inobservancia de lo pautado y no una conducta que configure un delito. Esta distinción tiene importantes consecuencias para establecer cuál es el estandar aplicable para considerar acreditado ese incumplimiento.
Particularmente, se constató que el acusado no observó la regla impuesta consistente en la prohibición de tomar contacto con la denunciante por cualquier medio, y la abstención de acercarse a un radio menor a los 200 (doscientos) metros de su domicilio, y es claro, que frente a la existencia de testimonios, la hipótesis de que el acusado efectivamente persistió en su trato perseguidor y agresivo resulta más probable que la hipótesis de que ello no haya ocurrido. Esto es suficiente para generar la convicción fundada de que el imputado no cumplió con la regla de conducta mencionada “supra”.
En efecto, la Jueza de grado tuvo elementos suficientes para considerar acreditado el incumplimiento de la pauta de conducta impuesta, circunstancia que fundamenta acabadamente la revocación de la suspensión de juicio a prueba.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22182-2019-1. Autos: M. P., R. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 21-02-2020.

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PROCEDIMIENTO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PROBATION - REGLAS DE CONDUCTA - VIOLENCIA DE GENERO - PRORROGA DEL PLAZO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, mediante la que se dispuso conceder una prórroga de la suspensión del proceso a prueba por el término de un (1) año, al solo efecto de que el imputado finalice el taller “Por Buenas Masculinidades”.
La Defensa entiende que no corresponde extender el plazo de la suspensión por el doble tiempo fijado inicialmente, toda vez la demora en completar el taller habría respondido a inconvenientes ajenos al imputado, quien había cumplido todas las pautas en la medida de sus posibilidades.
Ahora bien, la suspensión de juicio a prueba no culmina de pleno derecho con el mero transcurso del tiempo fijado de modo formal en la resolución que homologa el acuerdo, sino que también es necesario que el probado ejecute las pautas de conducta que se fijaron oportunamente. Cabe señalar que el propio artículo 205 del Código Procesal Penal prevé que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas, el Juez podrá disponer de la continuación del proceso o prórroga de la suspensión, según corresponda.
Entendemos que en este caso, en virtud de que la inobservancia de la regla de conducta en cuestión no sería atribuible al imputado, esto permitiría descartar que se revoque la probation, y que, en consecuencia, el temperamento adoptado por la Magistrada de grado de extender el plazo representa la alternativa menos gravosa para los intereses del encartado.
Asimismo, teniendo en cuenta que la asistencia al taller constituye la pauta más importante, debido a su íntima vinculación con el contexto de violencia de género que atraviesa el caso, luce lógico el término de un (1) año de prórroga fijado para que efectivamente se posibilite el acabado cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se concedió el instituto en consideración.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22826-2017-1. Autos: C., L. A. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 07-02-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION - RECHAZO IN LIMINE - PROBATION - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - AUSENCIA DEL IMPUTADO - INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - FALTA DE PRUEBA

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
La Defensoría Oficial interpuso el presente recurso contra la resolución de grado, en cuanto decidió revocar la suspensión del proceso a prueba concedida al imputado, como también, contra la “confirmación de ello, pese al archivo fiscal”.
Cabe destacar que la Magistrada de grado decidió revocar la suspensión del proceso a prueba oportunamente otorgada al encausado, por no haber cumplido con la totalidad de las pautas de conducta establecidas. Para resolver en tal sentido, la titular de la acción valoró que “analizada exhaustivamente la evidencia con la cual contamos al día de la fecha, todo nos lleva a concluir que el destino final de estas actuaciones será el archivo, toda vez que no contamos con evidencia de peso suficiente para realizarle un juicio de reproche al acusado. En este sentido, hemos perdido contacto con la víctima y testigo principal de los hechos investigados, quien se encontraría en el exterior. Esta circunstancia nos permite intuir que no la tendremos para un eventual debate oral y público. Por otra parte, se tomó conocimiento mediante la Dirección Nacional de Migraciones que el imputado egresó de la República Argentina, lo cual explica su incumplimiento respecto de las reglas de conducta de la suspensión del proceso a prueba revocada recientemente e implica otro obstáculo relevante para avanzar a las siguientes etapas procesales (…).”
Por último, la Jueza de grado, luego de tener presente el archivo de la titular de la acción, proveyó que en atención a la particular situación del presente, corresponde estar a la revocación de la “probation” y, teniendo en cuenta el archivo ahora dispuesto, dejar sin efecto el libramiento de órdenes de paradero y comparendo y tener por archivado el caso por parte de la Fiscalía. Agregó que aún no encontrándose firme la decisión adoptada, entendía que tácitamente la Fiscalía ha considerado que, de reanudarse el trámite de autos, será imposible dar con evidencias para requerirlo a juicio.
En efecto, consideramos que, pese a haber sido interpuestos temporáneamente, con las formalidades exigidas y por parte legitimada, los dos motivos de impugnación de la Defensa Oficial deben ser rechazados “in limine”, por tratarse de una providencia simple irrecurrible, no declarada expresamente apelable ni susceptible de causar un gravamen irreparable. Y, la revocación de la suspensión del proceso a prueba, por tratarse de un agravio que ha perdido actualidad, ante el posterior archivo decidido por la titular de la acción en los términos del artículo 199, inciso “d” del Código Procesal Penal (arts. 275 y 279 del citado código de forma).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 37440-42019-0. Autos: B. M., J. A. Sala De Turno. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch 20-05-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - PROBATION - NULIDAD PROCESAL - ACUSACION FISCAL - CALIFICACION LEGAL - VALORACION DE LA PRUEBA - PRUEBA TESTIMONIAL - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - CUESTION DE DEBATE Y PRUEBA - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado, en cuanto resolvió rechazar el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio esbozado por la Defensa Oficial del imputado.
La recurrente afirma que el artículo 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad establece que el Fiscal debe investigar todos los hechos pertinentes y útiles a los que hubiere hecho referencia el imputado en sus declaraciones, pero que en autos no se han meritado las manifestaciones vertidas por su defendido. En este sentido, sostiene que al momento de resolver, la “A quo” no tuvo en cuenta el criterio de objetividad sentado por el artículo 5 del Código Procesal Penal, que establece que el Fiscal investigará las circunstancias que permitan comprobar la acusación así como aquellas que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado.
No obstante, es criterio de esta Sala que la declaración de invalidez posee carácter excepcional, y que priman los principios de conservación y trascendencia de los actos. En este sentido, para declarar la nulidad de un acto procesal es necesario, entre otros requisitos, que quien la alega demuestre el perjuicio concreto e irreparable que le ocasiona el acto a su criterio viciado.
En el caso, de la lectura del artículo 206 del Código Procesal Penal de la Ciudad, contrastado con el requerimiento de elevación a juicio, se desprende que la Fiscal de grado ha efectuado una relación circunstanciada de los hechos presuntamente acaecidos y atribuidos al encausado, y describió en qué consistían las conductas ilícitas endilgadas, cuándo y dónde se habrían llevado a cabo. Asimismo surge de la pieza cuestionada cuál es su calificación legal, y en qué forma se verían acreditados de acuerdo a la etapa procesal y a la evidencia producida en la etapa de investigación, así como las pruebas ofrecidas para la audiencia de debate.
En efecto, en este punto de la presentación puesta en crisis, se desprende la enumeración de los elementos de prueba en los que se basa la fundamentación para requerir de juicio, a saber: prueba testimonial entre la que se incluye la declaración de la denunciante de autos, de personal de la OVD, OFAVyT, así como testigos de los distintos hechos endilgados al encausado, y del contexto de violencia doméstica en general, sumado a prueba documental e instrumental y el ofrecimiento de los testigos pertinentes para el momento del debate.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3048-2019-2. Autos: T., J. F. Sala De Turno. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch 14-08-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PROBATION - OPOSICION DEL FISCAL - SITUACION DEL IMPUTADO - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - VALORACION DEL JUEZ - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - FALTA DE GRAVAMEN - SENTENCIA NO FIRME - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
Conforme las constancias del expediente, la Sra. Jueza de grado resolvió tener por cumplida la suspensión de juicio a prueba, habiéndose verificado la observancia de algunas de las pautas impuestas, así como la ausencia de antecedentes y rebeldías en materia contravencional por parte del encausado, en razón de la imposibilidad que determinaba el aislamiento social, preventivo y obligatorio para cumplir con las restantes pautas. Posteriormente, a raíz de un recurso de reposición interpuesto por la Fiscalía, la Magistrada resolvió hacer lugar al recurso y revocar lo decidido, en cuanto se dispusiera tener por cumplida la “probation” concedida en autos y estar a la espera de la reanudación de la actividad presencial en virtud del aislamiento social obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, a los fines de continuar con el presente caso.
En consecuencia, la Defensa Oficial presentó el recurso de apelación que motiva la intervención de esta Alzada.
No obstante, ha sido presentado contra una resolución que no produce un gravamen de imposible reparación ulterior, tal como lo exige el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad (de aplicación supletoria conforme artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional).
En efecto, la resolución en crisis no hace más que mantener las actuaciones en el mismo estado en que se encontraban previo a que la Jueza de grado resolviera tener por cumplida la suspensión de juicio a prueba, es decir, un auto que no había adquirido firmeza, por lo cual aún podía ser revocado por contrario imperio, tal como, en definitiva, efectivamente ocurrió en mayo pasado.
En consecuencia, por todos los fundamentos vertidos, el remedio en trato debe ser declarado formalmente inadmisible.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 30915-2019-0. Autos: Barrios, Julián Nicolás Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Pablo Bacigalupo 12-08-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PROBATION - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - VALORACION DEL JUEZ - RECURSO DE REPOSICION - RECURSO DE APELACION EN SUBSIDIO - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - FALTA DE GRAVAMEN - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial contra la resolución de la Jueza de grado que resolvió prorrogar la suspensión de juicio a prueba concedida a la aquí encausada, por el término de seis meses, en orden a los hechos atribuidos constitutivos del ilícito previsto y reprimido en el artículo 149 bis del Código Penal.
En efecto, el recurso fue presentado contra una resolución que no resulta expresamente apelable ni produce un gravamen de imposible reparación ulterior, tal como lo exige el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad, ya que la decisión en crisis no hace más que mantener a la imputada sometida al proceso penal en las mismas circunstancias que lo venía haciendo hasta ese momento.
Además, como dejara asentado la Jueza de primera instancia en su resolución, de continuar el aislamiento social, preventivo y obligatorio, la encausada podría pedir una nueva prórroga con el fin de dar cabal cumplimiento con las reglas de conducta que le fueron impuestas en el marco de la suspensión del proceso a prueba.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20703-2017-0. Autos: M., R. A. Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Pablo Bacigalupo 18-08-2020.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PROBATION - RECURSO DE APELACION - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - SITUACION DEL IMPUTADO - FALTA DE ANTECEDENTES PENALES - VALORACION DEL JUEZ - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - FALTA DE GRAVAMEN - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
Conforme las constancias del expediente, la Jueza de grado resolvió suspender el proceso a prueba otorgado al encausado, por el plazo de cinco meses, bajo el cumplimiento de reglas de conducta. Posteriormente, aun encontrándose vigente el plazo por el cual fuera concedido el beneficio, valoró la observancia de dos de dichas pautas por parte del probado, teniendo especialmente en cuenta el contacto fluido que éste había tenido con el Juzgado, así como la ausencia de antecedentes y rebeldías en materia contravencional y, en función de ello, resolvió tener por cumplida la “probation”, dada la imposibilidad que determinaba el aislamiento social, preventivo y obligatorio para cumplir con la restante pauta. Luego y ello a raíz de un recurso de reposición interpuesto por la Fiscalía, la “A quo” resolvió revocarlo su decisorio, en cuanto dispusiera tener por cumplida la “probation” dictada en autos (arts. 277 y 278 del Código Procesal Penal de la Ciudad, de aplicación supletoria por art. 6 de la Ley N°12).
En consecuencia, la Defensa presentó el recurso de apelación que motiva la intervención de esta Alzada.
No obstante, ha sido presentado contra una resolución que no produce un gravamen de imposible reparación ulterior, tal como lo exige el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
En efecto, la resolución en crisis no hace más que mantener las actuaciones en el mismo estado en que se encontraban previo a que la Magistrada de grado resolviera tener por cumplida la “probation”, es decir, un auto que no había adquirido firmeza, por lo cual aún podía ser revocado por contrario imperio, tal como, en definitiva, efectivamente ocurrió.
Por lo expuesto, el remedio en trato debe ser declarado formalmente inadmisible.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13782-2019-1. Autos: Fernandez, Leandro Alberto Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Pablo Bacigalupo 25-08-2020.

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LESIONES CULPOSAS - SOLICITUD DE SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - IMPROCEDENCIA - INHABILITACION PARA CONDUCIR - PROBATION - CHOFERES - CONTROL DE ALCOHOLEMIA - DOSAJE DE ALCOHOL EN SANGRE - TRANSPORTE DE PASAJEROS - ACCIDENTE DE TRANSITO - INFRACCIONES DE TRANSITO - DEBER DE CUIDADO - NEGLIGENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución en crisis en cuanto dispuso no hacer lugar a la suspensión del proceso a prueba, solicitada por la Defensa, en favor de su asistido.
Conforme las constancias del expediente, la Magistrada de grado resolvió no hacer lugar a la “probation” en favor del imputado, compartiendo los argumentos expuestos por el Fiscal, en cuanto precisara que el día del hecho, el encartado en horas de la noche, violando el deber de cuidado, cruzó un semáforo en rojo con su vehículo e impactó fuertemente contra otro, haciendo que este volcara, debiendo personal de las ambulancias que arribaron ayudar a sacar a las personas del interior. Asimismo, resaltó que tras realizarle un test de alcoholemia al acusado, y sin perjuicio que como chofer de pasajeros la tolerancia de alcohol en sangre debe ser igual a cero, el acusado registró 2.13 g/l, circunstancias que a su modo de ver podrían haber constituido hechos más graves, sobre todo valorando que el encartado trabaja como remisero transportando pasajeros y que por ello le es exigible un mayor deber de cuidado, sustrato fáctico legalmente encuadrado en el artículo 94 del Código Penal.
Ello así, resulta pertinente recordar, que la inhabilitación (art. 94 del Código Penal) se impone con la finalidad de evitar que la persona que ha desplegado una conducta que vulneró un bien jurídico determinado, o que ha creado un riesgo susceptible de hacerlo, como se imputa en el caso, continúe realizando esa actividad que ha provocado la lesión o el peligro mencionados, por lo cual, si el encartado asume, como una de las pautas de conducta a cumplir, la de abstenerse de conducir vehículos, haciendo entrega del registro habilitante, nada obsta a que se suspenda el proceso a prueba.
Sin embargo, en el caso, se verifica que al momento de solicitar la concesión de la “probation”, el imputado no ofreció abstenerse de conducir, lo que motivó que el Fiscal se opusiera a la suspensión del juicio a prueba.
No obstante, más allá de que el encartado ha explicado los motivos por los cuales no podría “autoinhabilitarse” para conducir vehículos, en tanto ello repercutiría directamente sobre su fuente de trabajo e ingreso familiar, considero que las características del hecho, en principio, imputado hacen necesario que el encausado se someta a una regla de conducta que le impida realizar la actividad en la que “prima facie” se lo encontró imprudente, ello así, en atención a la gravedad de las infracciones atribuidas.
Es por ello y en virtud de todos los fundamentos vertidos, que corresponde no hacer lugar a la suspensión del proceso a prueba.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 55156-2019-0. Autos: C., F. I. Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Fernando Bosch y Dr. Pablo Bacigalupo. 23-09-2020.

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DEBER DE PRESTAR ALIMENTOS - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - PROBATION - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA ECONOMICA Y PATRIMONIAL - COMPUTO DEL PLAZO - APLICACION DE LA LEY - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso rechazar el acuerdo de suspensión del proceso a prueba propuesto por las partes, respecto del imputado.
Tal como correctamente señaló la Magistrada de grado, el imputado ya fue beneficiado con la suspensión de un proceso penal que se le sigue en el marco de la causa N° 66901/16, por el delito de lesiones leves, previsto en el artículo 89 del Código Penal.
En consecuencia, adquiere relevancia el obstáculo a la procedencia de una segunda suspensión de un proceso a prueba que estableció el legislador en el artículo 76 ter del Código Penal, ya que el hecho que se le imputa en estas actuaciones habría sido cometido luego de concedida la suspensión de juicio a prueba en la causa referida, y antes de que transcurriese el plazo de ocho años previsto por la ley.
En este orden de ideas, y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, la presunta comisión de un delito de fecha previa a la concesión de la probation admite su ampliación, en cambio si es en forma posterior -como en el caso- no lo permite, pues de arribarse a una condena por este nuevo hecho conllevaría a la revocación de la suspensión del proceso a prueba.
Finalmente, cabe destacar que es criterio del Tribunal, reiteradamente expresado en precedentes, que si quien cumplió con las reglas de conducta y obtuvo la extinción de la acción honrando el compromiso asumido en el marco de una “probation”, debe esperar 8 años para ser pasible de ser beneficiado nuevamente con la chance en cuestión, mal puede interpretarse que se encuentra en mejor situación una persona que todavía, transitando el período de prueba, no demostró ser capaz de comportarse conforme a derecho (en este sentido “V., B. O. s/ art. 183 CP”, n° 9066-01- 00/15, rta. el 31/8/2016, 34799/2019-0 “M., L. G. sobre 14 1°Parr - Tenencia de Estupefacientes”, rta. 5/2/2020, entre muchos otros).
En base a ello, y en virtud de que en el caso no se cumplen los requisitos legales para la procedencia de la “probation”, cabe confirmar la decisión recurrida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 51178-2019-2. Autos: A. M., E. G. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Fernando Bosch 22-10-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PROBATION - SISTEMA ACUSATORIO - OPOSICION DEL FISCAL - DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ

En cuanto al sistema acusatorio, he sostenido que debe ser comprendido como el desdoblamiento de las funciones estatales de perseguir y juzgar, siendo un órgano distinto a los Jueces el encargado de excitar la actividad de éstos (Causas Nro. 10331-00-CC/2006, “Delmagro, Juan Carlos s/ inf. art. 189 bis CP”- Apelación, rta. el 05/12/06; entre muchas otras). A partir de esta concepción se extraen diversas consecuencias, pero ninguna de ellas sustrae de la órbita de tareas del Juez aquella consistente en interpretar y aplicar la ley.
Sobre la base de esta facultad propia, he afirmado que la oposición fiscal carente de adecuada fundamentación no impide al Juez conceder la “probation” cuando se dan los requisitos previstos legalmente a tales efectos (Causas Nro. 12232-00-CC/10, “Porro Rey, Julio Félix s/art. 189 bis CP- Apelación”, rta. el 15/10/10; entre muchas otras.)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 55156-2019-0. Autos: C., F. I. Sala III. Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Fernando Bosch y Dr. Pablo Bacigalupo. 23-09-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PROBATION - INHABILITACION - REGLAS DE CONDUCTA - JURISPRUDENCIA - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CORTE+SUPREMA+DE+JUSTICIA+DE+LA+NACION%22&XC=/ics-wpd/exec/IcsWPPro.dll&BU=&TN=Sumarios&SN=AUTO2252&SE=65&RN=38&MR=0&TR=0&TX=1000&ES=0&CS=1&XP=&RF=VerSumarios&EF=&DF=VerSumarios&RL=0&EL=0&DL=0&NP=4&ID=&MF=Holdings.ini&MQ=&TI=0&DT=&ST=0&IR=70081&NR=0&NB=0&SV=0&BG=&FG=&QS=&OEX=ISO-8859-1&OEH=ISO-8859-1"> CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

El ofrecimiento de autoinhabilitación actúa, en principio, como condición de procedencia del instituto de suspension del juicio a prueba, pues permite suspender el proceso sin controvertir los fines que el legislador ha tenido en mira al fijar una sanción penal para la comisión de la conducta que se le achaca.
El ofrecimiento de autoinhabilitación exigible al imputado es un medio apto para conciliar el texto del artículo 76 bis anteúltimo párrafo, del Código Penal, con los principios establecidos por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Acosta” (Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo Ley N° 23.737, causa N° 28/05), pues la finalidad de la pena de inhabilitación que se impondría al encausado, en caso de recaer condena, se encontraría satisfecha con dicho ofrecimiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 55156-2019-0. Autos: C., F. I. Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Fernando Bosch y Dr. Pablo Bacigalupo. 23-09-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.