RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - LEGITIMACION PROCESAL - DEFENSOR - ACEPTACION DEL CARGO

La omisión del Fiscal de formalizar correctamente la aceptación del cargo por parte del abogado defensor designado por la imputada, no puede redundar en perjuicio del derecho de la imputada de obtener un segundo grado de jurisdicción. La pobreza del rito pertinente, no atribuible al impugnante, es insusceptible de traducirse en el desconocimiento de su legitimación para apelar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 407-01-CC-2004. Autos: Incidente de nulidad en autos `Lavin, María Noe (Suipacha 777) Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 23-02-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - LEGITIMACION PROCESAL - ABOGADO DEFENSOR - NULIDAD PROCESAL

Corresponde declararse mal concedido el recurso de apelación otorgado a quien no reviste el carácter de parte al tiempo de interponerlo. En el caso, la circunstancia que el abogado defensor propuesto aceptara el mandato con posterioridad a la interposición del recurso en manera alguna subsana el defecto procesal incurrido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 026-00-CC-2004. Autos: D’AGOSTINO DAMIAN ARIEL Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 10-02-2004. Sentencia Nro. 17.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - LEGITIMACION PROCESAL - PROCEDENCIA - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - FACULTADES DEL FISCAL

Si bien el artículo 432 del Código Procesal Penal de la Nación de aplicación supletoria (art. 6 Ley Nº 12) dispone que “el derecho de recurrir corresponderá tan solo a quien le sea expresamente acordado”, luego agrega que “cuando la ley no distinga entre las diversas partes, todas podrán recurrir”. Por ello y toda vez que, al legislar la apelación, la Ley de Procedimiento no establece ninguna limitación en tal sentido -a diferencia de lo que sucede con el recurso de inconstitucionalidad que la Ley Nº 12 solo concede al contraventor (art. 53)-, corresponde reconocer legitimación al fiscal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1588-00-CC-2003. Autos: Santos, Augusto Marcos Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 12-02-2004. Sentencia Nro. 20.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO INNOMINADO (PENAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - LEGITIMACION PROCESAL - FISCAL - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

La posibilidad de ejercer el recurso del artículo 61 de la Ley de Procedimiento Penal (Ley Nº 12, según Leyes Nº 1.287 y 1.330) por el Ministerio Público Fiscal se limita al supuesto de “inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva” y frente al caso de una sentencia absolutoria; ello a diferencia de la defensa que puede invocar cualquiera de los tres presupuestos de viabilidad previstos.
Esta posición ha sido asumida por el Tribunal Superior de Justicia al interpretar el artículo 53 de la Ley Nº 12 y rechazar la inconstitucionalidad del mismo, propiciada por el Ministerio Público Fiscal por vedarle la posibilidad de interponer recurso de inconstitucionalidad, con la única excepción de que lo haga a favor del imputado (TSJ, Expte. nº 110/99 “Rodriguez, Paulo Federico y Ball, Gustavo Martís s/ art. 78 –carreras en la vía pública- s/ recurso de queja”; Expte. nº 339/00 “Pariasca, Lucio León Eloy s/art. 47 s/ recurso de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad”; entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 309 – 00 – CC – 2004. Autos: Rodríguez Rios, Eliseo Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dr. José Sáez Capel y Dra. Elizabeth Marum. 05-11-2004. Sentencia Nro. 397.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - LEGITIMACION PROCESAL - DEFENSOR OFICIAL - FALTA DE DESIGNACION DE DEFENSOR

En el caso, si bien no existen constancias de la designación del Defensor Oficial como abogado defensor del imputado, su intervención se produjo -de hecho- ante la omisión de aquél de optar para su defensa por un letrado de la matrícula. Ello implica que hasta tanto el imputado manifieste lo contrario, el Defensor Oficial se encuentra legitimado para ejercer su asistencia técnica.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 381-00-CC-2004. Autos: NN (Batle y Ordoñez 5140 1º piso – Estrella Azul Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 12-11-2004. Sentencia Nro. 419.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - LEGITIMACION PROCESAL - CLAUSURA PREVENTIVA

En el caso, el recurrente se presenta teniendo por único objetivo que se revoque la clausura preventiva de un local, dispuesta en lo términos del artículo 29 de la Ley de Procedimiento Contravencional. Sin embargo, no ha acreditado su relación jurídica con el predio en cuestión, condición que habilitaría a la concesión del recurso (en este sentido se ha manifestado la Sala en causas 282-00-CC/2004; 282-01-CC/2004 y 372-01-CC/2004).
Este marco indica que la acción intentada deviene inadmisible, ya que no puede soslayarse que para su procedencia resulta excluyente que el pronunciamiento atacado tenga un contenido desfavorable generador de agravio para el apelante, esto es, que importe un menoscabo a sus intereses.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 381-00-CC-2004. Autos: NN (Batle y Ordoñez 5140 1º piso – Estrella Azul Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 12-11-2004. Sentencia Nro. 419.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - LEGITIMACION PROCESAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - CLAUSURA PREVENTIVA

En el caso no se encuentra acreditada la legitimidad procesal de la recurrente, requisito excluyente de admisibilidad para apelar. En efecto, si bien en el expediente luce una copia de un contrato de locación, la falta de concurrencia de otros elementos instrumentales que permitan tener por acreditada indubitablemente la relación contractual que invoca (verbigracia, informe dominial sobre la titularidad de la finca) resulta un escollo insalvable para poder apelar la clausura del local dispuesta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 372-01-CC-2004. Autos: Incidente de apelación en autos “ICAZATTI, Francisca (Riestra 5519) Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 05-11-2004. Sentencia Nro. 401.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - LEGITIMACION PROCESAL - FACULTAD DE INTERPONER RECURSOS - MINISTERIO PUBLICO FISCAL

Respecto a la facultad de apelar por parte del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Superior de Justicia dijo que “...No es necesario enumerar aquí las diversas oportunidades que las leyes conceden al Ministerio Público –no sólo al Fiscal General, sino a todas las ramas del Ministerio Público- para cumplir las funciones que le encomienda el art. 125, incs. 1 y 2, CCBA. Basta apreciar que tiene a su disposición una serie de mecanismos para promover ‘La actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad...’ y para ‘procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social’. Incluso la ley contravencional le permite recurrir la absolución o la condena benigna, según su juicio, por recurso ordinario de apelación -LPC, art. 50...” (Expte. Nº 1560 “Ministerio Público-Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional- s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Prodan, Eduardo Emilio s/ art. 38 CC”, voto del Dr. Julio B. Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. J. Maier, rta. el 16 de julio de 2002, el destacado nos pertenece).-

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 008-00-CC-2005. Autos: PAZ SÁNCHEZ, Jorge Alberto por infr./art. 74 CC-Apelación Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 27-04-2005. Sentencia Nro. 141.

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TRIBUTOS - PRESCRIPCION - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION - REGIMEN JURIDICO - DEMANDA - EFECTOS - COMPETENCIA - DEMANDA DEFECTUOSA - LEGITIMACION PROCESAL

Aún si -por vía de hipótesis- a fin de resolver sobre la excepción de prescripción opuesta, se concluyera en la incompetencia del fuero Contravencional para presentar la demanda por cobro de tributos, el artículo 3986 del Código Civil establece en su primer párrafo que "La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse".

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 24668-0. Autos: GCBA c/ SEMINARIO ALEJANDRO D Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 11-04-2003.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - ALCANCES - CARACTER - INCIDENTE DE CADUCIDAD - EFECTOS - LEGITIMACION PROCESAL

El pedido de caducidad de la instancia implica per se la promoción de un incidente, ya que constituye un planteo accesorio y sobreviniente, deducido durante el transcurso de la instancia y que, por lo tanto, es en sí mismo susceptible de perención.
Están facultados para pedir la caducidad tanto el actor como el demandado, siempre que sean las partes contrarias a aquélla que promovió la incidencia. (art. 265 CCAyT).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 43500 - 0. Autos: GCBA c/ GENCE SA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 20-06-2003. Sentencia Nro. 183.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - LITISCONSORCIO NECESARIO - CONFIGURACION - REQUISITOS - LEGITIMACION PROCESAL - SENTENCIA UNICA - EFECTOS

Existe litisconsorcio necesario cuando la eficacia de la sentencia se encuentra subordinada al hecho de que la pretensión sea propuesta por o frente a varias personas - según se trate, respectivamente, de litisconsorcio activo o pasivo-. En ocasiones ello surge expresamente de la disposición de la ley y en otras su necesidad está determinada por la naturaleza de la relación o situación jurídica controvertida.
En estos supuestos debe integrarse la litis con la totalidad de los sujetos legitimados para ejercer la pretensión o la defensa, a fin de satisfacer el imperativo de que la cuestión sea resuelta mediante una única sentencia que se pronuncie válidamente sobre la totalidad del objeto litigioso, resultando oponible, en consecuencia, a todas las partes involucradas.
En consecuencia, en el caso, al no haberse dirigido la acción contra todos los sujetos pasivamente legitimados y siendo que la omisión resulta insalvable en este estado procesal, la pretensión debe ser desestimada por carecer de un requisito intrínseco de admisibilidad, esto es, la legitimación. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).


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